CERES, 29 de enero de 2021.-
ORDENANZA N° 1702/2021
VISTO:
El Decreto Provincial N°1184/2020 mediante el cual se crea el “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales, y
CONSIDERANDO:
Que para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte del Municipio de Ceres.
Que analizando el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a su cargo (Programa cordón cuneta y Programa de viviendas), se tomó la decisión de adherir al “Plan Incluir”, tendiente a mejorar la transitabilidad y el hábitat.
Que las mejoras, obras y/o servicios prestados con los fondos correspondientes al “Plan Incluir” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras.
Que, a tal fin, se adhiere al “Plan Incluir” – Decreto N°1184/2020.
Que corresponde autorizar a la Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Adhiérase en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto N°1184/2020
ARTÍCULO 2°) Autorícese a la Intendente Municipal de Ceres a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.
ARTÍCULO 3°) Autorícese a la Intendente Municipal de Ceres a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa, y a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil VEINTIUNO.