CERES, 07 de mayo de 2021.-

ORDENANZA N° 1713/2021

VISTO:

                La ley 2756, Art. 39, inc. 7

                Las Ord. N° 232/81, N°286/84 y N°445/90, y

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley 2756 en el Capítulo III Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal, Art. 39, Inc. 7 determina que son atribuciones y deberes del Concejo Municipal: “… crear comisiones vecinales, debiendo reglamentar sus facultades”.

                               Que el Reglamento Orgánico de Vecinales creado a través de la Ordenanza 232/81 y sus respectivas modificatorias, Ord. 286/84 y Ord. 445/90, en el Capítulo III Art. 7 refiere que el reconocimiento municipal lo realizará la repartición municipal competente.

                               Que el Reglamento Orgánico de Vecinales creado a través de la Ordenanza 232/81 y sus respectivas modificatorias, Ord. 286/84 y Ord. 445/90, en el Capítulo III Art. 8 refiere que la denominación de la “Asociación Vecinal” así como el número de “decreto” por el cual fue reconocida…

                               Que atendiendo las atribuciones que le confiere al Concejo Municipal la Ley 2756 es atribución y deber del Concejo Municipal crear, y por lo mismo, reconocer a las comisiones vecinales.

                               Que desde la creación del Reglamento Orgánico de Vecinales en 1982 se sancionaron 27 ordenanzas referidas a las vecinales y su reconocimiento (232/81; 244-245-246-248-249-250-251-252-253-255/82; 293/84; 1008/06; 1011/06; 1356/14; 1376/14; 1386/14; 1390/14; 1486/17; 1493/17; 1501/17; 1590/19; 1683/20; 1684/20).

                               Que desde el erróneo planteo realizado en este recinto en la sesión extraordinaria de01/21 se suscitaron situaciones que dejaron afuera de las conformaciones vecinales al Concejo Municipal.

                               Que desde enero 2021 se renovaron las siguientes comisiones: Barrio Malvinas, Barrio El Silencio, Barrio América, Barrio Re.

                               Que las mencionadas comisiones vecinales no acercaron documentación alguna al Concejo Municipal para su posterior reconocimiento municipal como Asociación Vecinal.

                               Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de la sesión 23/04/21 por el Concejal Maza el municipio está entregando Decretos de Reconocimiento a las Comisiones Vecinales.

                               Que por lo mismo en la misma sesión la Concejal Guirado manifestó su desacuerdo con el accionar llevado adelante por el Ejecutivo Municipal, cambiando la metodología democrática de reconocimiento a vecinales y modificando la metodología llevada adelante por todos los gobiernos democráticos cualquiera fuese su afiliación partidaria.

                               Que debido a lo antes expuesto se considera indispensable quitar todo sesgo de poder centralizado al que se pueda acudir legalmente.

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)Se anexa al Reglamento Orgánico de Asociaciones Vecinales creado por la Ord. N° 232/81 y sus modificatorias 286/84 y 445/90 la modificación del Art. 7, Capítulo III que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 7°: Las Asociaciones Vecinales deberán gestionar el reconocimiento municipal por ante el CONCEJO MUNICIPAL para su posterior remisión y consideración por parte del Departamento Ejecutivo, consignándose los siguientes antecedentes:

a)- Domicilio de la entidad o persona responsable.

b)- Copia del acta de constitución provisoria.

c)- Copia de los estatutos sociales.

d)- Nómina de asociados, domicilios y documentos de identidad.

e)- Nómina de la Comisión Directiva Provisoria, consignándose: cargo directivo, apellido y nombre, números de documentos de identidad, domicilio real y profesión de cada miembro integrante.

f)- Solicitud de la zona de competencia indicando sus límites los que en definitiva dispondrá la municipalidad de acuerdo con lo aconsejado por la repartición municipal competente, sobre la base y estudio que en cada caso se realice sobre las disponibilidades y/o convenios que se formalicen con asociaciones ya reconocidas, las que podrán ceder documentadamente parte de sus jurisdicciones, con la debida aprobación de la Asamblea y Posterior autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.”

ARTICULO   2°) Se anexa al Reglamento Orgánico de Asociaciones Vecinales creado por la Ord. N° 232/81 y sus modificatorias 286/84 y 445/90 la modificación del Art. 8, Capítulo III que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 8°: Los nombres de las Asociaciones Vecinales no podrán ser iguales a los de otras asociaciones similares ya reconocidas, pero en todos los casos la denominación de “Asociación Vecinal” deberá formar parte integrante del mismo. Esta denominación, así como el número de ORDENANZA por el cual fue reconocida deberá figurar en toda documentación, publicaciones y sellos de la misma. Así mismo figurarán en el sello el número indicativo jurisdiccional conforme el plazo oficial el que será otorgado por las autoridades a cada entidad.”

ARTÍCULO 3°) Se anexa al Reglamento Orgánico de Asociaciones Vecinales creado por la Ord. N° 232/81 y sus modificatorias 286/84 y 445/90 la modificación del Art. 9, Capítulo III que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 9°: Gestionado y obtenido el reconocimiento del CONCEJO MUNICIPAL, las asociaciones estarán habilitadas exclusiva y oficialmente para representar los intereses comunes del vecindario debiendo promover sus gestiones ante las autoridades con sujeción a las disposiciones vigentes.”

ARTÍCULO 4°) Se anexa al Reglamento Orgánico de Asociaciones Vecinales creado por la Ord. N° 232/81 y sus modificatorias 286/84 y 445/90 la modificación del Art. 10, Capítulo III que quedará redactado de la siguiente manera:

                “ARTICULO 10°: Otorgado el reconocimiento por parte del CONCEJO MUNICIPAL, el CONCEJO MUNICIPAL notificará el mismo a la asociación interesada, adjuntando copia de la ORDENANZA respectiva.»

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losseis días del mes de mayo de dos mil VEINTIUNO.