CERES, 21 de mayo de 2021.-
ORDENANZA N° 1717/2021
VISTO:
La necesidad de potenciar el desarrollo de la ciudad, creación de fuentes de empleo y acompañando el crecimiento de la región, impulsando a nuestra ciudad como punto estratégico dentro de la zona, y
CONSIDERANDO:
Que si bien el País, se encuentra en una situación de transformación económica, se producen desequilibrios con características no uniformes en todo el territorio nacional. Por el contrario, hay zonas donde se están instalando industrias, o aparecen grupos económicos que pretenden radicar capitales con fines productivos.
Que es urgentemente necesario encontrar soluciones a tan delicada situación. No puede el Gobierno permanecer ajeno a este hecho, esperando la reconversión industrial. Todo lo que se haga para evitar el costo social contribuirá a posibilitar la transformación del país.
Que la Ciudad de Ceres se encuentra en una región clave dentro del territorio Nacional y Provincial, ubicada en el centro del País y en el límite noroeste de la Provincia al límite con Santiago del Estero. Cruzada por la importante Ruta Nacional 34, y donde nace la Ruta provincial 17, así como también rutas aéreas con pistas habilitadas destinadas para distintos fines, con un buen servicio de red ferroviaria; con energía eléctrica en condiciones de atender toda la demanda que sea requerida, con un gasoducto, con una red de comunicaciones telefónicas al igual que servicios de internet prestado por diferentes empresas del rubro, con mano de obra calificada, fundamentalmente para la industria metalúrgica, metalmecánica, entre otras, destacando también a los diferentes servicios y por sobre todo con un potencial excepcional para la producción agropecuaria.
Que existe un potencial humano y económico, que de ser promovido y asegurada su continuidad, volcaría sus esfuerzos al ciclo productivo industrial, generándose el aumento del capital local, siendo necesario a tal fin promover a nuestras industrias y a la región, demostrando necesidades y las ventajas de la zona, destacando su importancia, que no podrá ser únicamente productora de cereales y oleaginosas, sino también elaboradora de estos, con vistas a la exportación incorporándole valor agregado, hecho éste que a los próximos años será decisivo en el perfil industrial Argentino.
Que el desarrollo tecnológico que los argentinos hemos perdido con relación a otros países del mundo, debemos recuperarlo saltando etapas, con vistas al montaje de industrias de punta, incorporando el uso de tecnologías, debiendo actuar la legislación y la educación.
Pero forzosamente la Argentina, debe entrar en este mundo que hoy, políticos, industriales, comerciantes y dirigentes de todo tipo ya han vislumbrado y trataran de revertir; y están tratando legítimamente que sus beneficios sirvan a sus territorios y habitantes. Es por ello Ceres no puede quedarse marginado de este movimiento, que a su vez servirá de base a otros lugares de la provincia de Santa Fe.
Por lo tanto, el Gobierno Municipal debe tratar con las entidades intermedias del ramo, el centro comercial, industrial y de servicios, y demás instituciones, y poder llegar así a ser un pulmón dinamizador de estas inquietudes, haciendo conocer las ventajas comparativas que tenemos con relación a otras zonas. Interesando a grupos empresarios y a las cámaras que los agrupan, a gobernantes nacionales y/o provinciales y a otras naciones a través de sus representantes diplomáticos. En definitiva, a todos los organismos oficiales y/o privados que puedan tener interés en este proyecto.
Siendo el camino idóneo crear una comunicación que dinamice estas ideas, con participación activa del gobierno Municipal, con sus poderes y entidades intermedias vinculadas a la producción y al trabajo.
Que a su vez cuenta con recursos económicos para financiar sus entidades y se complemente con la labor de otra afín, siempre tratando de lograr la sumatoria de esfuerzos conjuntos, para así poder llegar al desarrollo que la ciudad necesita.
Que se busca consolidar en nuestra ciudad el potencial económico, brindando una herramienta para el fomento del empleo local, mediante el incentivo a las industrias que se radiquen o amplíen sus instalaciones.
Que es el rol del Estado comprometerse a desarrollar políticas que tengan como objetivo aumentar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la ciudad, en cumplimiento de una acción gubernamental eficaz.
Que es destacable el esfuerzo que realiza el Estado Municipal al otorgar exenciones impositivas al sector productivo para la concreción de sus proyectos, y que las mismas retorneen beneficio para toda la comunidad.
Que el progresivo incremento de la contratación de tareas (tercerización) es una tendencia de las grandes empresas con la consecuente reducción de tamaño de plantas fabriles, incrementándose por contrapartida el número de PYMES existentes poniéndose en marcha nuevas formas de organización empresarial.
Que se considera Industria al proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales, tipificadas como empresas o cooperativas, representadas por personas físicas o jurídicas.
Que el plazo del potencial beneficio y porcentaje del mismo a otorgar estará sujeto a determinadas variables, teniendo en cuenta si se tratase de una nueva radicación o ampliación de las industrias existentes, lugar de radicación de las nuevas, la cantidad de empleados con residencia en la Ciudad y/o que sea de interés municipal.
Que corresponde a este Concejo reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales y establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, pudiendo prever beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales.
k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°)Esta ordenanza normaliza las acciones de promoción y condición para la radicación de empresas y/o empresas ya instaladas que soliciten beneficio a alguno del Estado Municipal.
ARTÍCULO 2°) ESTABLEZCASE un nuevo Régimen de Promoción Industrial, el que tendrá por fin otorgar exenciones sobre tasas y derechos municipales a toda persona humana o jurídica que desarrolle que desarrolle actividades industriales o comerciales:
- Para solicitar los beneficios establecidos en la presente, las industrias que se INSTALEN en la Ciudad deberán acreditar:
- Que el 80% del total del personal empleado posea residencia real en la Ciudad de Ceres
- Que incorporen personal femenino a la nómina de empleados, en sectores vinculados a la actividad productiva desarrollada. (Mínimo 30% del total del personal)
- Los beneficios de exención correspondientes a estas últimas, en las tasas y derechos enunciados en el Art. 3, será otorgado, previa consideración y aprobación del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Municipal, por el plazo de 2 (DOS) años, con la posibilidad de una única prorroga, siempre que cumplieran con los establecido en el Artículo 5°.
- Las industrias ya radicadas en la Ciudad de Ceres, podrán también solicitar acogerse a los beneficios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- La presentación de la siguiente documentación: Estatuto de conformación, ultimas 2 actas de distribución de cargos, últimos 3 balances, las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 3 años, y las declaraciones juradas de cada uno de los socios o propietarios.
- Los beneficios correspondientes a estas últimas son por el plazo de 6 meses o 1 año, previa evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, el cual podrá ser renovado por 1 periodo más por la misma, siendo evaluado nuevamente el periodo de tiempo y adjuntando nuevamente la documentación correspondiente.
- Toda documentación que se presente en este cuerpo legislativo deberá ser certificada como “copia fiel de su original”, mediante el juzgado competente.
Quedará EXCEPTUADA de esta Ordenanza y por ende no se podrá otorgar ningún tipo de beneficio a toda aquella empresa de cualquiera de las formas previstas en la ley, la cual alguno/s de sus propietario/s, socio/s, gerente/s y miembros de su directorio se encuentren ejerciendo alguna función pública dentro del ámbito Municipal, Provincial o Nacional, en cualquiera de sus 3 poderes.
ARTÍCULO 3°) Las exenciones a que alude el Articulo precedente podrán otorgarse respecto a las siguientes tasas y derechos municipales, a aplicarse en ambas en los mismos porcentajes por el mismo periodo de tiempo:
- DREI
- TGI
ARTÍCULO 4°) Para acceder a los beneficios que prevé la presente Ordenanza, las empresas que se instalen deberán cumplir determinados requisitos. Cada requisito que las empresas cumplimenten representara un porcentaje de exención a otorgarse sobre las tasas y derechos enumerados en el Art. 3, conforme al siguiente detalle:
- Exención del 40%: Si incorpora a su nómina de personal trabajadores con residencia real en la Ciudad de Ceres y un 10% mas siempre que dentro del personal se incluya personal femenino (Mínimo 30% del total del personal).
- Exención del 10%: si acreditare compromiso con la sustentabilidad ambiental, presentando proyectos complementarios con parámetros demostrables, dando total cumpliendo a toda normativa ambiental vigente, aplicable a la actividad desarrollada.
- Exención del 5%: fomento de la cadena de valor respecto a la Ciudad. Contratar como mínimo un proveedor local, que esté vinculado con la actividad productiva.
- Exención del 10%: si efectuare al menos una exportación al año, con carácter de exportación definitiva para consumo, con habilitaciones e inspecciones comerciales, industriales correspondientes y bromatológica de la municipalidad de Ceres, debiendo incluir capacitación permanente a los trabajadores para el fomento de la producción e internacionalización de la empresa.
ARTÍCULO 5°) Las industrias que, habiendo obtenido el beneficio fiscal de la presente, soliciten la renovación deberán acreditar la incorporación de bienes, en el periodo posterior o durante la vigencia del beneficio otorgado en primer término, y/o las ampliaciones edilicias correspondientes debidamente documentadas, quedando su aprobación a consideración del Departamento Ejecutivo.
Dicho beneficio se renovará por un periodo de tiempo evaluable y como máximo de 2 años y contemplará la exención de un máximo de un 50% de las tasas y derechos municipales.
Así cada requisito que las industrias cumplimenten representara un porcentaje de exención en las tasas y derechos que se determinaran a continuación:
A) Exención del 30%: Por incrementar la nómina del personal en un mínimo de 10% respecto a la nómina presentada al momento del primer beneficio otorgado mediante decreto, en concordancia con lo estipulado en el Art. 4 inciso A.
B) Exención del 10%: por compromiso con la sustentabilidad ambiental, presentando proyectos complementarios con parámetros demostrables, entre ellos: forestación del predio y espacios verdes, sustentabilidad energética y energías renovables y gestión integral de residuos. –
C)Exención del 5%: Por fomento e la cadena de valor respecto a la Ciudad de Ceres, contratar proveedores locales, tanto para la adquisición de bienes primarios como intermedios, como así también contratar servicios en el distrito.
D)Exención del 5%: Por efectuar al menos una exportación al año, con carácter de exportación definitiva para consumo. Habilitaciones e inspecciones comerciales, industriales correspondientes y bromatológicas del Municipio de Ceres, incluyendo capacitación permanente a los trabajadores para el fomento de la producción e internacionalización de la empresa.
ARTÍCULO 6°)ESTABLEZCASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaria de Hacienda, autorizando ésta al personal correspondiente de cada función, habilitaciones e inspecciones comerciales, industriales y Bromatológica o a la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°)Aquellas empresas que al momento de realizada la solicitud no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos de acogimiento al beneficio, a juicio del Departamento Ejecutivo, podrá evaluarse el otorgamiento del beneficio, teniendo en cuenta el interés para el desarrollo económico y social de la Ciudad, previo compromiso de adecuarse a los requerimientos de la presente norma en su plazo determinado.
ARTÍCULO 8°)Las industrias que obtuvieron alguno de los beneficios estipulados en la presente Ordenanza, deberán presentar declaraciones juradas anuales, con información que se solicite, especialmente referida a los aspectos relacionados con la exención que se promueve por la presente. Asimismo, deberán comunicar a la autoridad de aplicación cualquier modificación en lo declarado al momento de solicitar el beneficio, quedando dichas modificaciones sujetas a evaluación y aprobación.
FISCALIZACION
ARTÍCULO 9°) Las empresas que resulten beneficiadas por el presente régimen, en cualquiera de sus porcentajes, y por plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas, desde la fecha de la disposición de su otorgamiento, a suministrar los informes que se requieran, en carácter de Declaración Jurada, y a facilitar las fiscalizaciones de los establecimientos, a la mera solicitud del Municipio.
INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 10°)La falta de cumplimiento por parte de los beneficiarios en las declaraciones juradas presentadas, o la falsedad en las mismas, hará pasible a la misma de las siguientes sanciones:
- Suspensión de o de los beneficios otorgados correspondientes al ejercicio respectivo, hasta tanto se demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Caducidad de los beneficios:
- Si la actividad comercial o industrial no se iniciara dentro de los plazos máximos que fija la disposición que concede los beneficios.
- Si la actividad comercial o industrial se paralizara por el termino de cuatro meses o más.
- Pago en carácter de integración de todos los importes de tasas y derechos oportunamente eximidas correspondientes al año calendario en que se constate el incumplimiento.
ARTÍCULO 11°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losveinte días del mes de mayo de dos mil VEINTIUNO.