CERES, 29 de junio de 2021.-
VISTO:
La conmemoración de la firma del decreto de fundación de nuestra ciudad de Ceres el día 1° de Julio de cada año, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este HCM, ordenar a nivel local el feriado mencionado en el visto.
La importancia histórica de este significativo acto para nuestra ciudad.
Que en fecha de tal trascendencia se entiende indispensable realizar un alto en las actividades comerciales y administrativas, a los efectos, de mantener vigente en la memoria de los conciudadanos y realizar los homenajes correspondientes respetando los decretos de prevención sanitaria COVID-19.
k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Establézcase feriado permanente, en todo el ámbito del distrito Ceres, el día 1° de Julio de cada año.
ARTÍCULO 2°) El feriado alcanza a todos los empleados de la administración pública provincial; entes autárquicos y descentralizados; empresas del Estado Provincial y establecimientos educativos de jurisdicción provincial, del municipio respectivo.
ARTÍCULO 3°) Carácter. El feriado que se establece en el artículo 1°, es de carácter inamovible.
ARTÍCULO 4°) El Poder Ejecutivo podrá diseñar y desarrollar actividades destinadas a promover la actividad turística, cultural y educativa, en la fecha establecida en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5º.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losveintinueve días del mes de junio de dos mil VEINTIUNO.