CERES, 12 de julio de 2021.-

VISTO:

                La necesidad de conservación, protección y manejo sostenible del arbolado público dentro de la jurisdicción de la municipalidad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

                               Que es indispensable planificar, gestionar, proteger, recuperar, promocionar, reglamentar y fomentar el arbolado público en la ciudad de Ceres.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto la planificación, gestión, protección, recuperación, promoción y fomento del arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y el trámite a realizar, en concordancia con la Ley Provincial Nº 13.836.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 2°: Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una política de estado de conservación, protección y manejo sostenible del arbolado público dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Ceres.

ARTICULO 3°: Finalidad

Esta ordenanza constituye una herramienta para que la Municipalidad de Ceres pueda alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Proteger y cuidar el medioambiente de la ciudad, a través de la implementación de una política ambiental, permanente, racional y sostenible para el control, conservación y preservación del arbolado público.
  2. Controlar, investigar, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público de la ciudad, estableciendo una política de estado en esta materia con lineamientos claros para el desarrollo del arbolado público.
  3. Afianzar la educación ambiental, valorando los beneficios del arbolado para una mejor calidad de vida de la población.
  4. Reconocer al arbolado público como patrimonio natural y cultural de los Ceresinos.
  5. Prevenir y sancionar las agresiones y prácticas no autorizadas que efectúen en desmedro de la estabilidad e integridad del arbolado público.

ARTICULO 4°: Definiciones

ARBOLADO PÚBLICO: Se considera arbolado público toda especie vegetal leñosa y/o arbustiva existente sobre la línea municipal de plantación, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal, declarándoselo de interés y utilidad pública.

CORREDOR BIOLÓGICO: Espacio territorial cuya superficie se caracteriza por el predominio del largo por sobre el ancho (líneas, bandas, etc.) constituido y administrado con el fin de proporcionar conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat (naturales o modificados), que permite asegurar los procesos ecológicos, evolutivos y el flujo genético de las especies, como sustento de la conservación de la biodiversidad a largo plazo.

DAÑO: Agresión que afecta negativamente el desarrollo de los ejemplares arbóreos o causa su muerte.

PODA: Corte de partes aéreas y subterráneas que las separan definitivamente del espécimen madre.

TECNICAS CORRECTAS DE PODA: Enmarcadas dentro de la arboricultura moderna y sus principios, tales como aquellos que representan tirasavias, realizan cortes correctos, limpios y consideran anatomía y ecofisiología de los individuos.

TALA: Eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.

EXTRACCION: Acción consistente en desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.

CUSTODIO DIRECTO: Se refiere a la persona frentista del o los árboles, quien es responsable del cuidado y/o vigilancia, pero NO posee la facultad de realizar intervenciones sin la previa autorización y/o habilitación municipal.

ARTICULO 5°: El frentista es custodio directo del o de los árboles que se dispongan frente a su domicilio. El ejercicio de sus derechos y obligaciones queda sujeto a las condiciones establecidas en la presente.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará anualmente una campaña de difusión de la presente. 

CAPITULO II

De la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 7°: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de desarrollo local, o la que en un futuro la remplace o al organismo que sea asignada la competencia especifica por norma posterior a la presente.

ARTICULO 8°: Funciones: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer y actualizar periódicamente el plan de manejo sostenible del arbolado público para la ciudad de Ceres.
  2. Realizar las tareas de forestación, conservación, poda, tala y extracción del arbolado, disponiendo los cronogramas de realización de las mismas.
  3. Brindar asesoramiento en materia de arbolado público, otorgar autorizaciones o denegarlas para la realización de actividades mencionadas en el inciso anterior por cuenta de los particulares y realizar el debido contralor de las mismas.
  4. Llevar adelante el registro de Podadores y las capacitaciones destinadas a los mismos. Estas capacitaciones se realizarán periódicamente de acuerdo a la demanda existente.
  5. Ejecutar programas de educación ambiental que tengan como eje la concientización de la población sobre la importancia de arbolado público.

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de elaborar el plan de forestación. La forestación y reforestación se deberán realizar contemplando una sectorización de la ciudad que respete las características ambientales y la estructura de servicios existentes.

ARTICULO 10°: Serán criterios a tener en cuenta para la sectorización, entre otros: ancho de veredas, orientación de calle, tipo de suelo, existencia de tendido aéreo o subterráneo de servicios públicos, altura máxima del ejemplar, diámetro de copa, caducidad de follaje. Previa elaboración de la sectorización, la Autoridad solicitará la opinión de las empresas prestatarias de servicios públicos, la que tendrá carácter no vinculante.

ARTICULO 11°: En base a los artículos precedentes, la Autoridad elaborará un catálogo con las variedades de especies arbóreas que podrán implantarse según la zonificación establecida. Otorgará preferencia de implantación a las especies autóctonas, nativas y aquellas que sean de fácil adaptación. Asimismo, dispondrá las medidas necesarias para orientar la producción del Vivero Municipal en ese sentido.

ARTICULO 12°: El catálogo mencionado será de consulta obligatoria para conceder la autorización para la plantación de arbolado público.

ARTICULO 13°: Dispónese la confección de un catálogo con las variedades de las distintas especies arbóreas existentes en la ciudad, donde se consignarán ejemplares de valor histórico, estético y la localización de los mismos, que será distribuido en los establecimientos educacionales y centros de información turística.

CAPITULO III

De la plantación

ARTICULO 14°: La plantación del arbolado público está sujeta a los requisitos que establece esta Ordenanza y a las demás especificaciones técnicas emanadas de Subsecretaría de desarrollo local.

ARTICULO 15°: Al solicitar la línea para nueva edificación, refacción o regularización ante la Dirección de Catastro, el solicitante deberá hacer constar el espacio correspondiente para la plantación de un nuevo árbol y/o ubicación del arbolado ya existente en la vereda.

ARTICULO 16°: Toda autorización de loteos y subdivisiones con apertura de calles, deberá ser solicitada con la presentación de un plan de forestación que será realizado por cuenta del propietario de la misma, además del cuidado y mantenimiento de los árboles plantados hasta tanto tomen posesión de los lotes los nuevos frentistas. Igual obligación existe respecto de los espacios verdes incluidos en las mencionadas urbanizaciones, en tanto no se incorporen al dominio municipal. La autoridad de aplicación determinará los pasos a seguir de acuerdo a los artículos de esta Ordenanza.

ARTICULO 17°: Edificaciones Privadas no extenderá el certificado final de obra antes de verificar que exista el espacio para la plantación de la especie arbórea que corresponda y/o que se haya preservado el arbolado público existente. Respetando la reglamentación vigente en la ordenanza N°220/1980, inciso b.1.4.15/ áreas arboladas.

ARTICULO 18°: Cuando sea necesario para obtener el certificado final de obra, no exista arbolado público y no corresponda a la época de forestación, la Dirección de Espacios Verdes otorgará un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días para la plantación del árbol.

ARTICULO 19°: Ante la presentación del formulario correspondiente, la autoridad de aplicación resolverá el trámite en un plazo no mayor a veinte (20) días. Se considerará otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal en el plazo citado.

ARTICULO 20°: En caso de no existir arbolado y de acuerdo a la sectorización que se establezca, la Autoridad de Aplicación reglamentará para cada caso, la distancia del árbol a la línea del cordón de la vereda, a la línea de edificación, distancia entre árboles y especie a implantar. Si hubiere arbolado se respetará la línea existente siempre que ésta no exceda los límites de seguridad.

ARTICULO 21°: En los sectores de la ciudad en que no haya arbolado y se proceda a realizar plantación por primera vez, la ubicación del primero y del último árbol de la cuadra, será la que determine la prolongación imaginaria de la traza de la ochava hasta su intersección con el cordón de la vereda.

ARTICULO 22°: Queda prohibido plantar debajo de las Líneas Aéreas de Media Tensión (LAMT), especies de árboles de porte medio y alto que superen los ocho metros (8 m) de altura, como máxima que la especie puede desarrollar.

ARTICULO 23°: Las especies de porte medio y alto deberán estar separadas de las Líneas Aéreas de Media Tensión (LAMT), a distancias horizontales indicadas en el Anexo I de la presente. CAPITULO IV De la conservación

ARTICULO 24: Los frentistas podrán realizar tareas de conservación previa solicitud ante la Autoridad para que se expida acerca de la procedencia de los trabajos. La Autoridad resolverá el trámite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Se considerará otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal en el plazo citado. Obtenida respuesta favorable o habiendo transcurrido el plazo mencionado, los frentistas podrán optar porque los trabajos sean realizados por la División de Espacios Verdes o en forma particular a través de empresas o podadores habilitados que se encuentren inscriptos en el Registro municipal de Podadores.

ARTICULO 25°: Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de electricidad, teléfonos, televisión o redes subterráneas de agua, gas, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa de Entradas de la Municipalidad, con debida antelación y para que los trabajos se realicen preferentemente entre mayo y agosto, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente.

ARTICULO 26°: En los supuestos del artículo anterior, las empresas públicas o privadas que acrediten contar con personal técnico con título habilitante entendido en la materia, previa autorización, podrán efectuar el despeje de sus líneas por sí mismas o por contratación de terceros habilitados.

ARTICULO 27°:En casos de emergencia, por factores climáticos, cuando hubiera peligro para las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las tareas necesarias para efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, comunicando dicha circunstancia a la Municipalidad. La Autoridad de Aplicación realizará a la brevedad una inspección que corrobore dicha circunstancia.

ARTICULO 28°: Las tareas de despeje previstas en los artículos precedentes de deben realizar con compensación de copas, sin excepción, previa presentación y aprobación de un proyecto de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 29°: Para la realización de nuevos tendidos de líneas aéreas o subterráneas, o el remplazo de las existentes, la empresa interesada deberá presentar a la Municipalidad el proyecto correspondiente para su aprobación, proyecto que debe contemplar las opciones de menor intervención sobre el arbolado público. En el caso que el proyecto afecte el arbolado existente, la Autoridad de Aplicación determinará las modificaciones a realizar a los fines de salvaguardar el arbolado público. Queda prohibida la realización de toda obra sobre el arbolado público si no se efectuó la correspondiente autorización.

ARTICULO 30°: El Departamento Ejecutivo Municipal no aprobará ninguna solicitud para colocación de toldos, avisos, carteles o letreros cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a cuarenta centímetros (40 cm), medida desde cualquier punto del mismo. En ningún caso se permitirá la extracción de árboles para colocar toldos, avisos, carteles o letreros.

ARTICULO 31°: No podrán fijarse al árbol elementos como clavos, alambres, hierros, ganchos, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas ni plantas trepadoras, etc. No podrán pintarse. Para realizar tratamientos fitosanitarios se debe contar con autorización. No podrán tratarse con sustancias tóxicas.

ARTICULO 32°: Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier elemento al pie de la planta que por acción directa o indirecta del calor pueda resultar afectada.

CAPITULO V

De la erradicación

ARTICULO 33°: Queda prohibido a toda persona o empresa, privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, tala o erradicación del arbolado público sin la previa autorización municipal.

ARTICULO 34°:La Municipalidad no aprobará plano de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente. No son causas de erradicación el proyecto, ni los requerimientos de la obra. Solo en casos excepcionales, cuando la disposición de los árboles fuese tal que su erradicación fuera imprescindible, previo informe de la Dirección de Espacios Verdes tomará decisión. Los gastos de erradicación serán por cuenta del propietario.

ARTICULO 35°:Son causas de erradicación del arbolado público, además de las establecidas en el artículo anterior:

a) Decrepitud, decaimiento irrecuperable o ciclo biológico cumplido.

b) Muerte prematura del ejemplar.

c) Riesgo de caída total, parcial o cuando la inclinación de la especie amenace o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.

d) Cuando el riesgo de caída total o parcial de la especie amenace el tendido de líneas eléctricas existentes y no exista medio técnicamente superior para subsanarlo.

e) Cuando no existan otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre apertura, ensanche o pavimento de calles o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente.

 f) Cuando se trate de especies o variedades consideradas no aptas para arbolado público en zonas urbanas.

g) Cuando resulte evidente la posibilidad de que pueda ocasionar daños sobre viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales, que no puedan solucionarse con el corte de raíces superficiales, previo a reparar el daño.

h) Cuando afecte la ejecución de una obra pública.

i) Cuando haya presencia constante o recurrente de plagas, insectos patógenos o alimañas que tornen insostenible su presencia en la vereda.

j) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificulte el paso de peatones.

k) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación.

l) Cuando se fundamente por profesional habilitado y con causa justa.

ARTICULO 36°:Los particulares podrán erradicar especies arbóreas plantadas del frente de sus domicilios cuando se encuadren en los casos previstos, solicitando autorización y asesoramiento a la Dirección de Espacios Verdes.  En caso de urgencias, llámese a esto riesgo de daños materiales y/o físicos, el municipio deberá dar respuesta en un plazo máximo de 7 días hábiles administrativos. En las restantes situaciones el plazo máximo de intervención municipal será de hasta 30 días hábiles administrativos.

CAPITULO VI

Del replante

ARTICULO 37°:Los particulares deberán reponer la especie, u otra similar que corresponda, cuando hayan sido autorizados a erradicar la anterior. La reforestación de los sectores o sitios donde se haya procedido a erradicar árboles será responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes, acción que se encuadrará en las políticas forestales fijadas por el Municipio.

CAPITULO VII

Sanciones

ARTICULO 38°:El incumplimiento de lo establecido en la presente será sancionado con acciones de recuperación y/o reimplante, según el caso, reponiendo el daño ocasionado que determinará el área de aplicación.

ARTICULO 39°:Se establecerá un régimen diferenciado de sanciones según se aplique a particulares, entes públicos o empresas, considerando la intensidad y/o extensión del perjuicio cometido.

CAPITULO VIII

Otras disposiciones

ARTICULO 40°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una amplia campaña de difusión dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente.

ARTICULO 41°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de julio de dos mil VEINTIUNO. –