Ceres, 23 de febrero de 2024.

ORDENANZA N°1843/2024

VISTO:

                La Ordenanza N°1764/2022 y su modificatoria, Ordenanza N°1827/2023, y

CONSIDERANDO:

                               Que las mencionadas Ordenanzas establecen los montos y procedimientos de compras del Municipio de Ceres.

                               Que, el actual límite de CONTRATACIÓN DIRECTA es de $1.840.000 y hasta tres presupuestos de $ 4.620.000,monto que ha quedado desactualizado, como así los límites fijados para CONCURSO DE PRECIOS de $7.700.000 y más para LICITACIÓN PÚBLICA; 

                               Que, a los fines de proporcionar celeridad a las contrataciones por parte del Municipio y continuidad a la prestación de los servicios en tiempo y forma, resulta necesario reajustar los topes mencionados, teniendo en consideración los mayores costos vigentes e índices inflacionarios, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala.

                               Que este marco jurídico, se encuentra contemplado en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y respeta los principios básicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtención de condiciones ventajosas para el Municipio.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) ESTABLÉCESE como Procedimiento de Compras Municipal, a partir del período fiscal en que se sancione, conforme a lo siguiente:

  1. Compra directa: hasta 4.000.000.- (Pesos cuatro millones).
  2. Solicitud de 3 (tres) presupuestos: hasta 10.000.000.- (Pesos diez millones)
  3. Concurso Privado de Precios: hasta $16.000.000;00.- (Pesos dieciséis millones).
  4. Licitación Pública: importes superiores a $16.000.000.- (Pesos dieciséis millones).

ARTÍCULO 2°) CRÉESE a fin de dar cumplimiento a la presente, en el ámbito de la Secretaría de Economía, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretaría, un representante de la Secretaría de Infraestructura y dos representantes del Honorable Concejo Municipal, uno por el Oficialismo y uno por la Oposición. Esta junta tomará intervención, cuando las compras se encuentren comprendidas en los incisos b), c) y d); La cual deberá llevar un libro de actas donde se asentará el proceso de compras que corresponda. De la respectiva acta, una síntesis de ella, acompañará los pasos siguientes para la emisión de la respectiva Orden de Compras y/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locación de servicios. De dicho proceso de compra, se deberá presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al Honorable Concejo Municipal.”

ARTÍCULO 3°)DERÓGUESE toda disposición contraria a la presente. 

ARTICULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. 

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los 22días del mes de febrero de 2024.-