{"id":1629,"date":"2013-03-29T23:25:23","date_gmt":"2013-03-30T02:25:23","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1629"},"modified":"2013-03-29T23:25:23","modified_gmt":"2013-03-30T02:25:23","slug":"ordenanza-no-12982012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1629","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 1298\/2012"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 29 de Junio de 2012.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>           El reciente cambio de categor\u00edas tributarias a los efectos del pago de la Tasa General de Inmuebles  en el ejido urbano y la mora existente en el mismo y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>                                Que existen contribuyentes en situaci\u00f3n de atraso en el pago de la Tasa  General de Inmuebles al momento del cambio de categor\u00eda. <\/p>\n<p>                                 Que el cambio de categor\u00edas mencionado ha producido en la mayor\u00eda de los casos un incremento del monto a abonar por los contribuyentes <\/p>\n<p>                                Que dicho incremento en algunos casos ha significado la duplicaci\u00f3n de los montos que se ven\u00edan abonando hasta ese momento. <\/p>\n<p>                                 Que la recategorizaci\u00f3n tributaria elaborada por este Honorable Concejo  preve\u00eda un incremento para los contribuyentes afectados en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento (50 %).<\/p>\n<p>                                 Que para quienes registran periodos impagos anteriores al cambio de categor\u00eda mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s de la Secretaria de Hacienda pretende cobrar los mismos al valor actual de la nueva categor\u00eda con m\u00e1s los intereses de mora.<\/p>\n<p>                                 Que esta situaci\u00f3n ha sido planteada ante este Honorable Concejo por vecinos afectados, quienes consideran injusto la aplicaci\u00f3n retroactiva de dichos incrementos, adem\u00e1s de resultar sumas impagables por los mencionados. <\/p>\n<p>                                Que resulta conveniente para los contribuyentes que hayan sufrido la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda tributaria, atender sus reclamos brindando la posibilidad de un convenio de pagos para abonar dicha deuda al valor de la categor\u00eda vigente en su momento  con m\u00e1s sus intereses correspondientes. <\/p>\n<p>                               Que atendiendo a las necesidades de financiamiento del municipio y a la mora  que se registra en el pago del tributo en cuesti\u00f3n, se hace necesario hacer extensiva la posibilidad de regularizar la deuda que posean todos los contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles, a trav\u00e9s de un convenio de pagos. <\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>                       El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, conforme a las facultades que le confiere la ley 2756 y modificatorias sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba) Los contribuyentes que mantengan deudas por Tasa General de Inmuebles, podr\u00e1n regularizar las mismas a trav\u00e9s del convenio de pagos que se establece a trav\u00e9s de la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) Quienes mantengan deudas originadas en periodos impagos anteriores a la aplicaci\u00f3n del cambio de categor\u00eda establecido  por ordenanza 1264\/11 abonar\u00e1n dichos periodos a los valores de las categor\u00edas vigentes antes del dictado de la misma. Este beneficio tendr\u00e1 vigencia en forma permanente y resulta independiente del periodo de vigencia del presente plan de pago.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba) Los contribuyentes podr\u00e1n incluir en el presente plan de pagos todas las obligaciones de Tasa General de Inmuebles vencidas e impagas hasta el momento del acogimiento.  <\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba) El m\u00e1ximo de cuotas a autorizar ser\u00e1 de 24(veinticuatro) con un monto m\u00ednimo de  $ 50 por cuota y la tasa de intereses de financiaci\u00f3n que establece la ordenanza  tributaria vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal, estar\u00e1 facultado para atender los casos denominados \u201csociales\u201d, en los cuales, previo informe socioecon\u00f3mico de la asistente social del municipio, podr\u00e1 concederle un mayor beneficio acorde a su situaci\u00f3n, variando cantidad de cuotas y el m\u00ednimo de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba) Los convenios de pago que se celebren se regir\u00e1n por los siguientes requisitos:<br \/>\na)\tEste convenio regir\u00e1 \u00fanicamente para los contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles.<br \/>\nb)\tLa falta de pago del convenio celebrado en el marco de la presente ordenanza, de tres cuotas seguidas o cinco alternadas, dar\u00e1 facultad al Municipio a dar por ca\u00eddo el convenio.<br \/>\nc)\tLa formalizaci\u00f3n de un convenio de pago en cuotas, implicara el pago de la primera cuota en el momento de la suscripci\u00f3n del mismo, venciendo las restantes del 01 al 15 de cada mes.<br \/>\nd)\tLas cuotas pagadas fuera de t\u00e9rminos, seg\u00fan el art\u00edculo 3) Inciso c), sufrir\u00e1n el recargo del inter\u00e9s punitorio normado el la Ordenanza Tributaria vigente.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba)  El  Departamento Ejecutivo Municipal establecer\u00e1 el vencimiento para acogerse al presente plan a los 90 d\u00edas de la  promulgaci\u00f3n de la presente. <\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba) Los contribuyentes, que a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, hayan pagado sus obligaciones en exceso como consecuencia de la recategorizaci\u00f3n de la Tasa General de  Inmuebles, dicho exceso se deducir\u00e1  del total de la deuda que registre el contribuyente.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal notificar\u00e1 a los contribuyentes afectados al cambio de  la categor\u00eda tributaria, informando las causas del cambio y la invitaci\u00f3n a adherirse al convenio de pagos establecido por la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dado en la sala de sesiones del HCM, a los diecinueve d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil doce.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 29 de Junio de 2012.- VISTO: El reciente cambio de categor\u00edas tributarias a los efectos del pago de la Tasa General de Inmuebles en el ejido urbano y la mora existente en el mismo y; CONSIDERANDO: Que existen contribuyentes en situaci\u00f3n de atraso en el pago de la Tasa General de Inmuebles al momento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1629","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1629"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1629\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1630,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1629\/revisions\/1630"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}