{"id":1631,"date":"2013-03-29T23:25:48","date_gmt":"2013-03-30T02:25:48","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1631"},"modified":"2013-03-29T23:25:48","modified_gmt":"2013-03-30T02:25:48","slug":"ordenanza-no-12992012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1631","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1299\/2012"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 4 de julio de 2012.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa imperiosa necesidad de regular el uso de agroqu\u00edmicos, para seguridad y protecci\u00f3n de las personas y recursos naturales en el Municipio, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue leyes Nacionales y Provinciales regulan el uso de agroqu\u00edmicos, permitiendo la adecuaci\u00f3n de las normas en lo que respecta a su aplicaci\u00f3n en los municipios.<\/p>\n<p>\t\tQue en los \u00faltimos a\u00f1os aument\u00f3 en el ejido del Municipio y zonas pr\u00f3ximas al mismo la actividad agr\u00edcola, incorpor\u00e1ndose en ella nuevas tecnolog\u00edas, como as\u00ed tambi\u00e9n, emprendimientos comerciales que acopian, venden, transportan y aplican agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>\t\tQue el municipio debe velar por los intereses de sus vecinos, protegiendo la salud humana y los ecosistemas, regulando el uso de agroqu\u00edmicos, bregando por la seguridad e integridad de las personas y los recursos naturales.<\/p>\n<p>\t\tQue la aplicaci\u00f3n incorrecta de los referidos productos, trae aparejados graves inconvenientes sanitarios y ambientales, consecuencias nocivas que pueden y deben ser evitadas a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n y contralor eficiente por parte del Municipio.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Der\u00f3guese en todos sus t\u00e9rminos, la ordenanza N\u00ba 883 de fecha 13 de mayo 2004.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Adhi\u00e9rase la Municipalidad de Ceres a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial N\u00ba 11273 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 552\/97 de productos fitosanitarios y a la Ley Provincial N\u00ba 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y apru\u00e9bese el convenio de colaboraci\u00f3n a celebrarse por la Municipalidad de Ceres con la Direcci\u00f3n General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producci\u00f3n de acuerdo al Art.7 de la Ley Provincial N\u00ba 11273.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Queda sujeto como \u00e1rea de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza a la totalidad del distrito Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El organismo de  aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Producci\u00f3n, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad De Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Cr\u00e9ase en el distrito Ceres la denominada \u201c L\u00ednea Agron\u00f3mica\u201d , como futura zona de expansi\u00f3n de la zona urbana la cual se extender\u00e1 hasta los 200 metros de la actual zona urbana de esta ciudad. En dicha zona no podr\u00e1n efectuarse aplicaciones de ning\u00fan tipo de  productos agroqu\u00edmicos, excepto los denominados org\u00e1nicos y debidamente autorizados. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Cr\u00e9ase una zona de \u201cResguardo y Protecci\u00f3n Ambiental\u201d, conformada por la planta urbana o n\u00facleos poblacionales de esta ciudad, entendi\u00e9ndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, con m\u00e1s una extensi\u00f3n de 500 mts. a partir de la denominada \u201cL\u00ednea Agron\u00f3mica\u201d que se crea por la presente. El municipio deber\u00e1 colocar carteler\u00eda que indique la delimitaci\u00f3n de la mencionada zona.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Facultase  al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, a pedido de productores primarios, permisos excepcionales para fumigaciones terrestres con herbicidas denominados de \u201cbanda  verde\u201d  a partir de la denominada  \u201cL\u00ednea Agron\u00f3mica \u201c y hasta los 500 metros de la misma,  cuando el problema productivo  que el productor plantee  no pueda ser  resuelto t\u00e9cnicamente  de otra forma, seg\u00fan el criterio y an\u00e1lisis que efect\u00fae el municipio.<br \/>\nEstos  permisos solo se podr\u00e1n otorgar \u201cuna vez\u201d cada 360 d\u00edas sobre la misma superficie afectada y contar\u00e1n con la supervisi\u00f3n del municipio en el momento de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEsta  facultad otorgada al Departamento Ejecutivo Municipal solo podr\u00e1 ser ejercida hasta el d\u00eda treinta y uno de diciembre del a\u00f1o 2014, fecha a partir de la cual tendr\u00e1n plena vigencia todos los contenidos y prohibiciones  de la presente ordenanza sin ning\u00fan tipo de excepciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Proh\u00edbase el uso de coadyuvantes a base de noninfenol  etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicaci\u00f3n en todo el distrito de Ceres, tanto urbano como rural, por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Proh\u00edbase dentro de la zona de resguardo y protecci\u00f3n ambiental, la utilizaci\u00f3n en toda  forma, de cualquier tipo de productos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos de uso agropecuario destinado a la aplicaci\u00f3n o fertilizaci\u00f3n agr\u00edcola y\/o forestal, con excepci\u00f3n de los productos debidamente autorizados para la practica de la agricultura org\u00e1nica, la que deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la dependencia que ostenta el car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n. Queda exceptuado de las prohibiciones precedentes la realizaci\u00f3n de aplicaciones o medidas tendientes a tratamientos sanitarios, siempre que cuente con un estudio de impacto ambiental en el casco urbano y zona de resguardo y protecci\u00f3n ambiental, efectuado por la Municipalidad o cualquier otro organismo p\u00fablico provincial y\/o nacional competente y que est\u00e9n destinados a la protecci\u00f3n de la salud humana.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Toda modificaci\u00f3n de los l\u00edmites del radio urbano que se establezcan en el futuro, lo ser\u00e1 sin perjuicio de la zona de Resguardo y Protecci\u00f3n Ambiental, que se mantendr\u00e1 constante en una distancia de 500 mts. a partir de la denominada \u201cL\u00ednea Agron\u00f3mica\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Proh\u00edbase la aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios de clase toxicolog\u00eda A y B (rojo y amarillo) en lotes aleda\u00f1os a escuelas y casas de familias rurales, dentro del distrito Ceres. Ser\u00e1 permitido la aplicaci\u00f3n  de los productos toxicol\u00f3gicos de clase C y D (azul y verde) fuera de los horarios de actividad escolar, previa autorizaci\u00f3n municipal y con aplicaci\u00f3n terrestre.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) La aplicaci\u00f3n a\u00e9rea de cualquier tipo de  productos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos de uso agropecuario destinado a la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola o forestal, \u00fanicamente se podr\u00e1 realizar cuando la distancia supere los 1500 mts. de la \u201cL\u00ednea Agron\u00f3mica\u201d y solo con productos de la clase C y D ( azul y verde). Pasadas estas distancias se regir\u00e1 seg\u00fan la Ley N\u00ba 11273.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) Quienes apliquen productos fitosanitarios, adem\u00e1s de cumplir con las disposiciones legales de la Ley Provincial N\u00b0 11273 y su decreto reglamentario, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n municipal, debiendo comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agron\u00f3mica  de aplicaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Producci\u00f3n, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Ceres, con una antelaci\u00f3n de cuarenta y ocho horas (48) a la aplicaci\u00f3n. En dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1n figurar los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\tNombre y apellido del titular y\/o encargado del lote a tratar.<br \/>\nb)\tNombre, apellido y n\u00famero de matr\u00edcula del profesional actuante.<br \/>\nc)\tNombre, apellido y n\u00famero de matr\u00edcula del aplicador actuante.<br \/>\nd)\tUbicaci\u00f3n y distancia del lote a tratar respecto del l\u00edmite de la zona urbana.<br \/>\ne)\tCultivo a tratar.<br \/>\nf)\tEstado fenol\u00f3gico.<br \/>\ng)\tSuperficie del lote a tratar.<br \/>\nh)\tPlagas y\/o malezas a controlar.<br \/>\ni)\tDatos de los productos  fitosanitarios a utilizar: nombre de principio\/s activos, marca comercial, concentraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, clase toxicolog\u00eda, etc.<br \/>\nj)\tDosis de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nk)\tForma de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nl)\tFecha y hora en que se comenzar\u00e1 con la aplicaci\u00f3n.<br \/>\nm)\tNumero de coordenadas geosatelitales que identifican el lote a tratar.<br \/>\nLos datos enunciados en la nota anterior deber\u00e1n ser avalados por el profesional actuante mediante su firma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba) La autoridad municipal de contralor podr\u00e1 hacerse presente previamente al inicio de las tareas de fumigaci\u00f3n, para constatar que los datos vertidos en la nota mencionada en el art\u00edculo anterior son veraces, estando facultada adem\u00e1s, para tomar tres muestras del contenido del tanque de la maquina fumigadora, las que ser\u00e1n precintadas y numeradas, entreg\u00e1ndose una al fumigador, otra quedar\u00e1 en poder del municipio y la tercera se enviar\u00e1 para su an\u00e1lisis cuando as\u00ed se lo considere. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 analizar si las condiciones meteorol\u00f3gicas son las adecuadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba) Fuera del radio de los  3000 mts. contados a partir  de la \u201c L\u00ednea Agron\u00f3mica\u201d , se podr\u00e1 aplicar cualquiera de los productos fitosanitarios legalmente habilitados para tal fin, respet\u00e1ndose la limitaci\u00f3n impuesta en el Art. 8\u00ba) de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba)  Proh\u00edbase tanto  dentro de la zona de resguardo y protecci\u00f3n ambiental como fuera de ella, el descarte o abandono de envases de cualquier producto agroqu\u00edmico o biol\u00f3gico y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones y \/o fertilizaciones, los cuales tendr\u00e1n como destino final a los establecimientos dedicados al reciclaje de los mismos. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) Los establecimientos que se dediquen a reciclar, procesar o destruir los envases mencionados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n estar radicados fuera de la zona de protecci\u00f3n y resguardo ambiental. A su vez presentar\u00e1n al momento de solicitar su inscripci\u00f3n, lo siguiente:<br \/>\n1)\tCertificado de habilitaci\u00f3n municipal de las instalaciones.<br \/>\n2)\tIdentidad y matr\u00edcula del responsable t\u00e9cnico.<br \/>\n3)\tFormulario completo, extendido por la Direcci\u00f3n General de Sanidad Vegetal.<br \/>\n4)\tSolicitud de autorizaci\u00f3n exigida por Ley<br \/>\nTodo en consonancia con lo establecido por el art. 15 del Decreto Reglamentario N\u00b0 552\/97.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba) Se proh\u00edbe la radicaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de productos fitosanitarios, tanto para la comercializaci\u00f3n de los mismos como para cualquier otro destino, dentro del \u00e1rea urbana de Ceres. Se deber\u00e1n radicar fuera de la zona urbana o en la zona denominada \u00e1rea de servicios que  en el  futuro cree este municipio. A los ya existentes se les otorga un plazo de 3 a\u00f1os a los fines de adecuarse a la presente ordenanza. Los locales destinados a los fines precedentes, deber\u00e1n cumplimentar lo estipulado en la Ley N\u00ba 11273 y lo establecido en el Art. 39) del Decreto Reglamentario N\u00ba 552\/97.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba) Los propietarios de equipos terrestres y\/o a\u00e9reos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios deber\u00e1n matricular sus equipos y operarios seg\u00fan lo estipula la Ley N\u00ba 11273 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 552\/97.<br \/>\nLos propietarios que tengan la guarda de equipos terrestres ya existentes dentro de la zona de ampliaci\u00f3n urbana que fuera efectuada mediante Ordenanza N\u00b0 1292\/2012 tendr\u00e1n un plazo de 1 a\u00f1o a los fines de adecuarse a la presente  y quienes fueren afectados por futuras expansiones de la zona urbana, gozar\u00e1n del mismo plazo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00aa) Proh\u00edbase  la circulaci\u00f3n y\/o permanencia dentro del \u00e1rea urbana de esta localidad a los equipos terrestres de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios. Solo se admitir\u00e1n como supuesto de excepci\u00f3n para acceder a la zona urbana a los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor debidamente comprobado a criterio de la autoridad municipal, y previo autorizaci\u00f3n de la misma; limit\u00e1ndose a la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la instancia planteada.<br \/>\nEn todos los casos de ingreso de equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios al \u00e1rea urbana y\/o permanencia dentro de la misma, se deber\u00e1 vaciar el tanque y efectuar un triple lavado al equipo con el objetivo de evitar perdida de l\u00edquidos y\/o emanaciones provenientes de las distintas formulaciones de la misma.<br \/>\nPodr\u00e1n circular seg\u00fan el plano con circuito alternativo conforme al Anexo A adjunto a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba) El municipio deber\u00e1 como m\u00ednimo una vez por a\u00f1o, organizar:<br \/>\na)\tcampa\u00f1as de concientizaci\u00f3n sobre el correcto uso de agroqu\u00edmicos y el da\u00f1o ocasionado en la poblaci\u00f3n por el mal uso de los mismos.<br \/>\nb)\tLa difusi\u00f3n de la presente ordenanza, especialmente sus sanciones.<br \/>\nc)\tLa capacitaci\u00f3n de los inspectores a cargo del contralor de la realizaci\u00f3n de cursos destinados a la capacitaci\u00f3n sobre el uso de agroqu\u00edmicos para aplicadores, con la correspondiente certificaci\u00f3n de asistencia y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba) Los infractores a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza ser\u00e1n sancionados con:<br \/>\na)\tSanci\u00f3n de MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (1000 UEM) a DOS MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (2000 UEM) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n.<br \/>\nb)\tEn caso de primera reincidencia una multa de DOS MIL UNA UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (2001 UEM) a CUATRO MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (4000 UEM) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n.<br \/>\nc)\tEn caso de nuevas reincidencias una multa de CUATRO MIL UNA UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (4001 UEM) a CINCO MIL UNIDADES ECONOMICAS DE MULTA (5000 UEM) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n. <\/p>\n<p>Establ\u00e9cese como VALOR DE UNIDAD ECONOMICA DE MULTA (UEM) al valor equivalente a UN LITRO (1 litro) de GAS-OIL de menor valor, al momento del cobro de la misma.<br \/>\nLas presentes sanciones ser\u00e1n sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislaci\u00f3n Nacional y\/o Provincial. Cuando los infractores sean personas jur\u00eddicas, los directores, gerentes o representantes legales, ser\u00e1n personales y solidariamente responsables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a reglamentar la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su implementaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los tres d\u00edas del mes de julio de dos mil doce.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 4 de julio de 2012.- VISTO: La imperiosa necesidad de regular el uso de agroqu\u00edmicos, para seguridad y protecci\u00f3n de las personas y recursos naturales en el Municipio, y CONSIDERANDO: Que leyes Nacionales y Provinciales regulan el uso de agroqu\u00edmicos, permitiendo la adecuaci\u00f3n de las normas en lo que respecta a su aplicaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1631","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1631"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1631\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1632,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1631\/revisions\/1632"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}