{"id":1635,"date":"2013-03-29T23:27:48","date_gmt":"2013-03-30T02:27:48","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1635"},"modified":"2013-03-29T23:27:48","modified_gmt":"2013-03-30T02:27:48","slug":"ordenanza-no-13012012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1635","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba  1301\/2012"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 31 de Julio de 2012.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tEl d\u00e9ficit habitacional existente en nuestra ciudad, d\u00e9ficit en el que se conjugan la falta de oferta y una demanda cada vez mayor, \u00e9ste Departamento Ejecutivo Municipal, en la b\u00fasqueda de paliativos a tal situaci\u00f3n, en uso de las facultades que le confiere la Ley N\u00ba 2756, de Municipalidades, y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue el Municipio es propietario de varios lotes de terrenos adquiridos mediante p\u00fablicas subastas en diversos juicios tramitados por ante el Juzgado de Circuito N\u00ba 16 de Ceres y que atendiendo la constante demanda de terrenos por parte de los  vecinos que manifiestan su necesidad  y deseo de construir su vivienda propia y no contando con los ingresos suficientes para adquirirlos en el mercado local, debido a la baja oferta de los mismos, es obligaci\u00f3n al menos del Departamento Ejecutivo Municipal, contribuir a paliar dicho d\u00e9ficit. En este sentido y si afectar los predios asignado a la contracci\u00f3n de Planes Provinciales y\/o Nacionales de vivienda, al mismo tiempo de ofrecer esas herramientas a la que se hace menci\u00f3n, tambi\u00e9n ponen consideraci\u00f3n la necesidad urgente de imperiosa adquisici\u00f3n de maquinarias para el Municipio y de obras p\u00fablicas fundamentales para la ciudad, estima conveniente poner a la venta, a trav\u00e9s del \u00e1rea de Vivienda (atento al destino que se propone darle a los fondos obtenidos de dichas ventas), dependiente de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, la cantidad de 82 terrenos de su propiedad, para lo cual dicta la siguiente ordenanza.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de 82 (ochenta y dos) terrenos de propiedad de la Municipalidad de Ceres, identificados como Lotes 3 al 12 de la Manzana N\u00ba 37, Secci\u00f3n 1\u00ba del Distrito Ceres; 15 al 24, y 26 al  35 de la manzana N\u00ba 32 de la secci\u00f3n 1\u00ba del Distrito Ceres, conforme al croquis de subdivisi\u00f3n adjunto y Lotes 2 al 27 de la Manzana 29 subdivisi\u00f3n A y lotes 28 al 53 de la subdivisi\u00f3n B de la misma manzana del distrito Ceres, conforme copia del plano de mensura de subdivisi\u00f3n y actas de remate adjuntas como ANEXO II.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Disp\u00f3nese que la inscripci\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de las solicitudes pertinentes por parte de los interesados se har\u00e1 en el \u00e1rea de viviendas de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos Municipal. Al mismo tiempo se crea la Comisi\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n, la que estar\u00e1 conformada por dos  representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, (uno de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, y otro de la Secretar\u00eda de Hacienda), y tres representantes del Honorable Concejo Municipal, los cuales ser\u00e1n los presidentes de cada Bloque. Esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como funci\u00f3n la preadjudicaci\u00f3n de todos aquellos aspirantes que cumplan con las disposiciones exigidas en el ANEXO I, que integra la presente ordenanza. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n de los sorteos y seguimientos en la aplicaci\u00f3n de los fondos obtenidos.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00ba) Establ\u00e9zcase que el \u00e1rea de Vivienda Municipal, dependiente de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Ceres, llevar\u00e1 a cabo la administraci\u00f3n y seguimiento de venta de los mismos, hasta que opere la cancelaci\u00f3n por pago total de los terrenos, como tambi\u00e9n la escrituraci\u00f3n de los mismos, a favor del adquirente.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba) Determ\u00ednese que el Departamento Ejecutivo Municipal elevar\u00e1 al Honorable Concejo Municipal, un proyecto de ordenanza modificando el presupuesto municipal para reflejar en partidas espec\u00edficas los ingresos y egresos que dicha operatoria genere.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Disp\u00f3nese que los fondos provenientes (menos el 15 % de los mismos destinados para gastos de administraci\u00f3n), de la venta aqu\u00ed autorizada ser\u00e1n imputados a la Partida Recursos de Capital, Subpartidas Ventas de Lotes, que deber\u00e1 crearse a tal fin. Asimismo los egresos originados por la aplicaci\u00f3n de la presente ser\u00e1n imputados a la Partida Bienes de Capital, Subpartida de Lotes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El producido de la venta de los lotes objeto de \u00e9sta ordenanza ser\u00e1 destinado de la siguiente manera: el 70 % (setenta por ciento) para compra de Bienes de Capital \u2013 Maquinarias y equipamiento, el 15 % (quince por ciento) restante destinado a obras de infraestructura p\u00fablica en la zona comprendida por los lotes objeto de la venta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Se agregan como \u201cANEXO I CONDICIONES GENERALES DE ADJUDICACI\u00d3N Y VENTA\u201d  y como \u201cANEXO II, Croquis de Subdivisi\u00f3n, Plano de Mensura y Actas de subasta correspondientes\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Establ\u00e9cese como fecha m\u00e1xima e improrrogable para la inscripci\u00f3n de los aspirantes y recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, hasta el d\u00eda 31 de agosto de 2012 inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese,<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un d\u00edas del mes de julio de dos mil doce.-<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>\nCONDICIONES GENERALES DE ADJUDICACI\u00d3N Y VENTA<\/p>\n<p>1)\tEstabl\u00e9zcase que el precio total de cada terreno es de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil), sin distinci\u00f3n de ubicaci\u00f3n. Este precio incluye las obras de infraestructura b\u00e1sica que se detallan a continuaci\u00f3n: demarcaci\u00f3n de lotes, calles y manzanas, arenado de calles, arbolado p\u00fablico y pasillos peatonales.<br \/>\n2)\tLa venta ser\u00e1 instrumentada mediante la confecci\u00f3n del pertinente boleto de compraventa, con firma certificada por Escribano P\u00fablico, siendo identificado cada lote con el n\u00famero que figura en el croquis y Plano de Mensura de Subdivisi\u00f3n que se incorpora como Anexo II a la presente ordenanza.<br \/>\n3)\tDeterm\u00ednase que el monto especificado en el Punto 1) de este Anexo podr\u00e1 ser abonado por los beneficiarios de la siguiente manera:<br \/>\nA.- En un pago de contado, en efectivo, de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil).<br \/>\nB.- En una entrega m\u00ednima, en efectivo, de $ 10.000.- (pesos diez mil), y el saldo restante en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de inter\u00e9s aplicable del 5 % (cinco por ciento) anual durante las primeras doce cuotas; del 10 % (diez por ciento) anual durante las doce cuotas subsiguientes y del 15 % (quince por ciento) anual durante las \u00faltimas doce cuotas. Las mismas ser\u00e1n pagaderas del 1 al 10 de cada mes.<br \/>\n4)\tPara el caso de opci\u00f3n por la compra del pago en cuotas, deber\u00e1 optar por hipotecar el inmueble a favor del municipio por el saldo pendiente o presentar una garant\u00eda personal. En caso de optar por hipoteca, los gastos que demanden la misma ser\u00e1n a cargo del comprador.<br \/>\n5)\tEn los casos en que se opte por el pago en cuotas, la mora se verificar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior a la fecha en que debi\u00f3 abonarse la misma, sin que para ello sea necesario notificaci\u00f3n o requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. Los pagos fuera de t\u00e9rmino llevar\u00e1n los  recargos correspondientes normados en la Ordenanza Tributaria vigente.<br \/>\n6)\tLos boletos de compraventa ser\u00e1n intransferibles, bajo pena de nulidad y desadjudicaci\u00f3n, con p\u00e9rdida de lo abonado y no podr\u00e1n cederse ni total ni parcialmente. Asimismo deber\u00e1 adjuntarse a cada boleto de compraventa una copia de la presente ordenanza.<br \/>\n7)\tEscritura Traslativa de Dominio: La  escritura traslativa de dominio se extender\u00e1 en los plazos y condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n y se efectuar\u00e1 ante Escribano p\u00fablico designado oportunamente por el Municipio y luego de cumplidas las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no pudiendo otorgarse la misma, hasta que no est\u00e9 completamente abonado el precio de venta del lote adquirido.<\/p>\n<p>8)\tLa Escritura traslativa de dominio se realizar\u00e1 a favor de todos los integrantes del grupo familiar adquirente, excepto menores de edad o incapaces.<\/p>\n<p>9)\tLos gastos de escrituraci\u00f3n ser\u00e1n a cargo de la Municipalidad y una vez escriturado cada lote, no podr\u00e1 disponerse su venta o enajenaci\u00f3n, ni alquilarse, ni disponerse en modo alguno, por un plazo de 15 (quince) a\u00f1os, lo cual deber\u00e1 constar en la pertinente escritura.<\/p>\n<p>10)\tDestino y construcci\u00f3n: los lotes solo podr\u00e1n ser destinados a construcci\u00f3n de vivienda \u00fanica, familiar y de habitaci\u00f3n permanente, de los adquirentes, las cuales deber\u00e1n estar construidas en un 70 % del plano aprobado al cabo de 5 (cinco) a\u00f1os. El incumplimiento de este requisito, dar\u00e1 lugar a que el Municipio considere al inmueble como terreno bald\u00edo, aplicando una sobretasa del 300 % en la Tasa General de Inmuebles.<\/p>\n<p>11)\tSe entregar\u00e1 la posesi\u00f3n del inmueble, una vez abonada la entrega m\u00ednima de $ 10.000.- (pesos diez mil) y no podr\u00e1 comenzarse la construcci\u00f3n sobre los mismos, hasta tanto no se de cumplimiento a lo preceptuado por la Ordenanza N\u00ba 220\/80.<\/p>\n<p>12)\tEl permiso de edificaci\u00f3n para los primeros sesenta metros cuadrados (60m2), estar\u00e1 exento para los beneficiarios de la presente y cada adquirente tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n un prototipo de vivienda que provee la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Ceres.<br \/>\n13) Requisitos para los aspirantes y prioridades: podr\u00e1n inscribirse en esta operatoria, aquellas  personas que acrediten la totalidad de los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022\tSer mayor de 18 a\u00f1os y no tener menos de tres a\u00f1os de residencia efectiva, comprobable en la ciudad de Ceres.<br \/>\n\u2022\tTener ingresos m\u00ednimos netos comprobables de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), los que podr\u00e1n ser acumulables, por grupo familiar que adquiera el lote, en caso de no ser una compra individual. Quienes no re\u00fanan el requisito de ingreso m\u00ednimo mencionado anteriormente podr\u00e1n hacer la compra en forma de contado o en cuotas con la presentaci\u00f3n de dos (2) garantes que si cumplan con el requisito de ingreso m\u00ednimo. Este caso no podr\u00e1 optar por la garant\u00eda de hipoteca. Se contabilizar\u00e1n para cada caso todos los ingresos del grupo familiar conviviente. La comprobaci\u00f3n de los ingresos se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de los dos \u00faltimos recibos de sueldo, para los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, y de la presentaci\u00f3n de los \u00faltimos seis comprobantes de monotributo y constancia de inscripci\u00f3n En AFIP, y\/o declaraci\u00f3n jurada del impuesto a los ingresos brutos para aut\u00f3nomos.<br \/>\n\u2022\tLos empleados deber\u00e1n acreditar una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis meses en sus empleos y los aut\u00f3nomos de ocho meses desde su inscripci\u00f3n, debiendo \u00e9stos \u00faltimos encontrarse al d\u00eda en el pago de los mismos.<br \/>\n\u2022\tNo ser titulares ni poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o de inmuebles, como tampoco adjudicatarios de viviendas municipales, ni provinciales, ni nacionales, ni planes de vivienda. Se except\u00faan de este requisito, los titulares de una \u00fanica nuda propiedad, si a\u00fan vive el usufructuario.<\/p>\n<p>14) Se establecen cuatro categor\u00edas de adjudicaci\u00f3n, en el siguiente orden:<br \/>\n\uf0a7\tGrupo familiar conviviente, con hijos con capacidades diferentes.<br \/>\n\uf0a7\tPersona con discapacidad.<br \/>\n\uf0a7\tGrupo familiar conviviente.<br \/>\n\uf0a7\tPersonas individuales.<\/p>\n<p>15) Los terrenos ser\u00e1n adjudicados de la siguiente manera:<br \/>\na.\tSe asignar\u00e1 a las Categor\u00edas 1 y 2, la cantidad de 15 terrenos.<br \/>\nb.\tSe asignar\u00e1 a la Categor\u00eda 3, la cantidad de 50 terrenos.<br \/>\nc.\tSe asignar\u00e1 a la Categor\u00eda 4, la cantidad de 17 terrenos.<\/p>\n<p>16) Para el caso de exceder la cantidad de inscriptos en las distintas categor\u00edas, una vez sorteados los lotes correspondientes a la Categor\u00eda 1 y 2, los inscriptos pasar\u00e1n a formar parte de las categor\u00edas subsiguientes, y as\u00ed sucesivamente hasta la \u00faltima.<\/p>\n<p>17) Para el caso de no alcanzar la cantidad de inscriptos al n\u00famero de lotes de la categor\u00eda respectiva, el excedente de lotes se incorporar\u00e1 a las categor\u00edas subsiguientes precedentes seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>18) Los postulantes a adjudicatarios deber\u00e1n inscribirse por ante el Area de Vivienda, dependiente de la  Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Ceres, debiendo completar un formulario con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, que deber\u00e1 acompa\u00f1ar con:<br \/>\n\u2022\tFotocopia de 1\u00ba y 2\u00ba hoja de DNI y cambio de domicilio de todos los integrantes del grupo familiar.<br \/>\n\u2022\tFotocopia legalizada de los dos \u00faltimos recibos de sueldo de todos los integrantes.<br \/>\n\u2022\tFotocopia legalizada de los seis \u00faltimos recibos de pago de monotributo y Declaraci\u00f3n Jurada del impuesto a los ingresos brutos para los aut\u00f3nomos.<br \/>\n\u2022\tCertificado de discapacidad, otorgado por autoridad provincial respectiva.<br \/>\n\u2022\tDeclaraci\u00f3n Jurada de concubinato, para el caso de tal circunstancia.<\/p>\n<p>19) Los aspirantes a adjudicatarios que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente, ser\u00e1n descalificados autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>20) Adjudicaci\u00f3n \u2013 Venta: a todos aquellos inscriptos que hayan cumplimentado debidamente los requisitos estipulados, se les asignar\u00e1 un n\u00famero de orden dentro de cada categor\u00eda, el cual ser\u00e1 utilizado para el sorteo pertinente dentro de la misma, para la adjudicaci\u00f3n por compra de un terreno.<\/p>\n<p>21) Asignados los n\u00fameros pertinentes, se proceder\u00e1 al sorteo mediante escribano p\u00fablico, y la presencia de la Comisi\u00f3n creada en el Punto 2), de todos los terrenos en las categor\u00edas respectivas. Concluido el sorteo de los lotes en la categor\u00eda respectiva, se seguir\u00e1n sorteando en todas las categor\u00edas, las ubicaciones en las que quedar\u00e1n los postulantes que ho hayan sido favorecidos, a los fines de ser incorporados en caso de desadjudicaci\u00f3n de algunos de los compradores seleccionados.<\/p>\n<p>22) Aquellos adjudicatarios que no den cumplimiento a uno o m\u00e1s requerimientos establecidos en el presente anexo, ser\u00e1n pasibles de la revocaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, pudiendo hacer uso de la opci\u00f3n de compra los que hayan resultado sorteados a continuaci\u00f3n en la categor\u00eda respectiva.<\/p>\n<p>23) Sin perjuicio de lo expuesto, queda facultada La Comisi\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n, para resolver cuestiones no especificadas y\/o contempladas en la presente ordenanza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 31 de Julio de 2012.- VISTO: El d\u00e9ficit habitacional existente en nuestra ciudad, d\u00e9ficit en el que se conjugan la falta de oferta y una demanda cada vez mayor, \u00e9ste Departamento Ejecutivo Municipal, en la b\u00fasqueda de paliativos a tal situaci\u00f3n, en uso de las facultades que le confiere la Ley N\u00ba 2756, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1635","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1635"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1635\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1636,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1635\/revisions\/1636"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}