{"id":1643,"date":"2013-03-29T23:29:59","date_gmt":"2013-03-30T02:29:59","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1643"},"modified":"2013-03-29T23:29:59","modified_gmt":"2013-03-30T02:29:59","slug":"ordenanza-no-13052012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1643","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1305\/2012"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 21 de Agosto de 2012.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La necesidad de reglamentar el uso de cuatriciclos motorizados o similares en el ejido urbano de la ciudad de Ceres, y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>             Que estos veh\u00edculos salidos de f\u00e1brica no poseen los accesorios necesarios para la circulaci\u00f3n por la v\u00eda p\u00fablica, estimando necesaria su adecuaci\u00f3n cumpliendo ciertos requisitos de seguridad. Tal normativa debe tender al resguardo de la seguridad del usuario, cuyas especiales caracter\u00edsticas requieren una debida atenci\u00f3n por parte del Municipio.<\/p>\n<p>Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos veh\u00edculos, dado que la moda y la popularizaci\u00f3n de los precios hizo que se difundieran masivamente. Anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para algunas tareas rurales o de competici\u00f3n, muy alejados del pavimento donde no hay normativa espec\u00edfica que lo regule.<\/p>\n<p>Que dicha circunstancia se debe al hecho que esos veh\u00edculos son importados o entregados por sus fabricantes como implemento o maquinaria agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Que dicha categorizaci\u00f3n consta tanto en los certificados de fabricaci\u00f3n como de importaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Que para ser liberado al tr\u00e1nsito p\u00fablico, todo veh\u00edculo fabricado en el pa\u00eds o importado deber\u00e1 contar con la respectiva LICENCIA PARA LA CONFIGURACI\u00d3N DEL MODELO.Ante esto y a fin de contemplar la situaci\u00f3n de los cuatriciclos la Secretaria de Industria, Comercio y Miner\u00eda, resolvi\u00f3: que los veh\u00edculos denominados cuatriciclos solo podr\u00e1n transitar en la v\u00eda publica cuando re\u00fanan los requisitos t\u00e9cnicos necesarios, debiendo tramitar para ello la licencia para la configuraci\u00f3n del modelo.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, se hace necesario el dictado de una normativa, que posea reglas claras, que garantice el ordenamiento vehicular de la Ciudad.<\/p>\n<p>Que se ha incrementado la utilizaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos en el Ejido Urbano.<\/p>\n<p>Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de moto veh\u00edculos para el desplazamiento, integraci\u00f3n y acceso de discapacitados motrices a medios de transporte efectivos y \u00fatiles.<\/p>\n<p>Que esa misma tendencia se observa en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que los veh\u00edculos denominados triciclos motorizados se encuentran enmarcados dentro de la Ley, no as\u00ed los veh\u00edculos denominados cuatriciclos y es necesario dictar el instrumento legal que los contenga.<\/p>\n<p>Que dichos veh\u00edculos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Transito, acompa\u00f1ando el crecimiento de nuestra Ciudad.<\/p>\n<p>Que al momento de adquirir los cuatriciclos en distintos lugares de comercializaci\u00f3n, los consumidores deben munirse de la informaci\u00f3n correspondiente acerca de si los mismos pueden o no transitar en la calzada.<\/p>\n<p>Que se debe reglamentar la circulaci\u00f3n de cuatriciclos en el ejido urbano de Ceres para la mayor seguridad del conductor y  el tr\u00e1nsito en general;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>           El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confieren la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>ORDENANZA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Los veh\u00edculos denominados cuatriciclos motorizados, solo podr\u00e1n circular en el ejido urbano de la Ciudad de Ceres, cuando re\u00fanan los requisitos previstos en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 108\/03 de la Secretaria de Industria, Comercio y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n y se ajusten a las normas de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Cumplidas las estipulaciones del Articulo 1\u00ba, queda autorizada la circulaci\u00f3n de cuaticiclos motorizados, para transporte de personas o esparcimiento por la v\u00eda p\u00fablica, a mayores de 18 a\u00f1os, respetando toda la normativa reglada en la Ley Provincial de Transito y Transporte y Seguridad Vial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Este Municipio esta adherido a la ley provincial N 13.016, la cual reglamenta a los concesionarios de motos y cuatriciclos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Los requisitos que deber\u00e1n cumplir para la circulaci\u00f3n de estos rodados en la v\u00eda p\u00fablica, son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Titularidad del o los veh\u00edculos, mediante el registro de la propiedad del automotor seg\u00fan lo estipula la ley de transporte para estos veh\u00edculos.<\/p>\n<p>b) Chapa Patente Delantera o Trasera seg\u00fan corresponda, expedida por la Polic\u00eda Municipal, por cilindradas como lo indique el otorgamiento de la misma el registro de la propiedad del automotor.<\/p>\n<p>c) En algunos casos deber\u00e1n circular con la copia certificada del titulo otorgada por el registro.<\/p>\n<p>d) P\u00f3liza de Seguro de Responsabilidad Civil<\/p>\n<p>e) Uso de Casco, conductor y acompa\u00f1ante<\/p>\n<p>f) Carnet de Conducir.<\/p>\n<p>g) Espejos retrovisores<\/p>\n<p>h) Sistema de iluminaci\u00f3n reglamentario, seg\u00fan modelo de fabricaci\u00f3n y equipamiento destacando que son con car\u00e1cter obligatorio en los veh\u00edculos; la provisi\u00f3n de faros delanteros de luz blanca o amarilla, luces de posici\u00f3n delantera de color blanca o amarilla, traseras (de posici\u00f3n y stop) color rojo.<br \/>\ni) El Tribunal Municipal de Faltas, expedir\u00e1 las Obleas de Identificaci\u00f3n correspondientes a cada propietario, conforme a los datos consignados por el Registro de la Propiedad del Automotor.<br \/>\nPara la obtenci\u00f3n de la Oblea de Identificaci\u00f3n que se extiende a \u00e9stas clases de veh\u00edculos, deber\u00e1 cumplimentarse con la documentaci\u00f3n consignada en el Art. 4 y 5, de la Ordenanza Municipal N\u00ba 1107\/07.<br \/>\nEn caso de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o robo de la Oblea de identificaci\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente ante el Tribunal Municipal de Faltas, se expedir\u00e1 una copia similar a la anterior y se deber\u00e1 abonar el monto que en dicha ocasi\u00f3n determine la administraci\u00f3n.<br \/>\nEl costo de cada oblea de identificaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el Tribunal de Faltas de acuerdo al presupuesto que se determine para la elaboraci\u00f3n. Este costo s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado en forma anual por ante dicho Tribunal.  <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) Queda prohibido la circulaci\u00f3n en la v\u00eda publica de los modelos infantiles de cuatriciclos, cuya cilindrada va hasta los noventa (90) cent\u00edmetros c\u00fabicos de cilindrada, inclusive, sin perjuicio de su registraci\u00f3n y por lo que su uso esta restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tr\u00e1fico urbano.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El estacionamiento de estos veh\u00edculos solo se permitir\u00e1 en los espacios destinados a las motocicletas o bien en aquellos que el Municipio destine a tal fin en caso de ser insuficientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Se proceder\u00e1 a la retenci\u00f3n y ser\u00e1 pasible de multas y\/o inhabilitaciones para quien circule en dichos veh\u00edculos, sin respetar las ordenanzas aprobaras y\/o adheridas por este Concejo.<br \/>\nSe deber\u00e1n respetar las velocidades permitidas por las normas en vigencia dentro de la zona urbana, donde es de aplicaci\u00f3n la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9) Ser\u00e1 la Polic\u00eda Municipal el \u00f3rgano contralor de la presente ordenanza, facult\u00e1ndolo a cumplimentar la misma en todos sus aspectos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) A los efectos de la aplicaci\u00f3n de multas y sanciones, como a cualquier otro efecto, le ser\u00e1n aplicados a los cuatriciclos las mismas normas vigentes para los ciclomotores y motocicletas, a los cuales resultan asimilables a trav\u00e9s de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, el\u00e9vese copia a los concesionarios de motocicletas y cuatriciclos, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos d\u00edas del mes de noviembre de dos mil once.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 21 de Agosto de 2012.- VISTO: La necesidad de reglamentar el uso de cuatriciclos motorizados o similares en el ejido urbano de la ciudad de Ceres, y; CONSIDERANDO: Que estos veh\u00edculos salidos de f\u00e1brica no poseen los accesorios necesarios para la circulaci\u00f3n por la v\u00eda p\u00fablica, estimando necesaria su adecuaci\u00f3n cumpliendo ciertos requisitos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1643","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1643"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1643\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1644,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1643\/revisions\/1644"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}