{"id":1671,"date":"2013-03-29T23:41:13","date_gmt":"2013-03-30T02:41:13","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1671"},"modified":"2013-03-29T23:41:13","modified_gmt":"2013-03-30T02:41:13","slug":"ordenanza-no-117009-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1671","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1170\/09"},"content":{"rendered":"<p>                                                                                                                           CERES, \u2026. de \u2026\u2026. de 2011.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>           El proyecto de Ordenanza Tributaria para el ejercicio fiscal a\u00f1o 2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>           Que en el mismo solicita se consideren aumentos en algunos rubros que comprenden los servicios que se prestan en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio y Tasas de Actuaciones Administrativas. <\/p>\n<p>\tQue atento a que a\u00fan se encuentra en vigencia la Ordenanza 1170\/09, la cual fue sancionada para el cobro de los tributos correspondientes al ejercicio fiscal a\u00f1o 2011, se hace necesario sancionar la presente con el objeto de sustituir la mencionada.<\/p>\n<p>              \tQue este Honorable Concejo Municipal, entiende que las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, son viables.-<\/p>\n<p>POR LO QUE<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>T\u00cdTULO    I<\/p>\n<p>PARTE             GENERAL<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOBLIGACIONES FISCALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Las obligaciones fiscales consistentes en Tasas, Derechos y Contribuciones, como as\u00ed tambi\u00e9n sus respectivos intereses y recargos que establezca la Municipalidad de Ceres, se regir\u00e1n por la presente Ordenanza Tributaria y el C\u00f3digo Tributario Municipal (Ley N\u00ba 8173\/77).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) La Ordenanza tributaria establecer\u00e1 en el T\u00cdTULO II &#8211; Parte Especial &#8211; las al\u00edcuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO  II<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, sus recargos, intereses y multas, se har\u00e1 en efectivo o mediante giros o cheques a la orden de la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) FECHA DE PAGO: Se considerar\u00e1 como fecha de pago de una obligaci\u00f3n fiscal, la del d\u00eda en que se efect\u00fae el dep\u00f3sito o se tome el giro postal bancario o lo que indique el contrasellos del Correo, cuando los valores fueren remitidos al Organismo Fiscal por Carta Certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos en el momento de la presentaci\u00f3n al cobro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pago, se abonar\u00e1n en las Cajas Recaudadoras habilitadas a tal efecto, por la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Los derechos, tasas y contribuciones, anticipos o impuestos a cuenta, recargos, multas y dem\u00e1s tributos, salvo aquellos regidos por norma especial, que no se abonen dentro del plazo que para cada una de ellas fija la Municipalidad, se actualizar\u00e1n teniendo su mes y a\u00f1o de origen al valor de la \u00faltima tasa, derecho o contribuci\u00f3n emitida, con m\u00e1s un inter\u00e9s resarcitorio del 2 % (dos por ciento) mensual directo, hasta la fecha de pago.<br \/>\nPor fracciones menores de un mes se aplicar\u00e1 una tasa diaria del 0,07 %. En lo que respecta al Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n y Tasa General de Inmuebles, el importe de un per\u00edodo fiscal vencido, con m\u00e1s actualizaciones si fueran procedentes, e intereses, no podr\u00e1 ser inferior al derecho m\u00ednimo vigente para el \u00faltimo per\u00edodo fiscal. En el supuesto que esta norma quedara  superada por cambios en la realizaci\u00f3n econ\u00f3mica se aplicar\u00e1 lo establecido en el Art. 41 del C\u00f3digo Fiscal Municipal. Cuando se trate de casos de car\u00e1cter social (enfermedades, falta de empleo, indigencia, etc.) previo informe de la Asistente Social Municipal, y para el caso de la TGI y Derecho de Cementerio se podr\u00e1 aplicar una tasa diferencial de hasta un 50 % menor que la vigente. En \u00e9stos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, realizar\u00e1 informes bimestrales a \u00e9ste \u00f3rgano legislativo.<br \/>\nOperado el vencimiento de cada tasa, derecho, contribuci\u00f3n, multa y dem\u00e1s tributos, se deber\u00e1 abonar el valor de $ 1.- (pesos uno) en concepto de gastos administrativos por actualizaci\u00f3n de dichos tributos. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Apl\u00edquese la Ordenanza N\u00ba 685\/96 y donde dice: \u201c1 % con destino a la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo destinado al uso como ambulancia por parte del Hospital SAMCO CERES, fondo que ser\u00e1 depositado en una Cuenta Corriente a tal efecto en un Banco de la ciudad\u201d, deber\u00e1 decir: \u201c 1 % con destino a reparaci\u00f3n y nuevas construcciones edilicias en el Hospital local SAMCO Ceres que ser\u00e1 depositado en una Cuenta de Caja de Ahorro, a tal efecto, en un Banco de la Ciudad\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) FACILIDADES DE PAGO: Se regir\u00e1n por las Ordenanzas que en su oportunidad se establezcan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES FISCALES<br \/>\n\t\t\t\t\t\tBase cierta<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00ba) La determinaci\u00f3n sobre base cierta corresponder\u00e1 cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta Ordenanza Tributaria u Ordenanzas Complementarias Especiales, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad deber\u00e1 tener en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Base presunta<br \/>\nCuando el contribuyente y\/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y\/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y\/o que posibiliten la determinaci\u00f3n de los mismos y\/o base imponible; \u00f3 cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y\/o parciales y\/o inexactos, resultar\u00e1 procedente la determinaci\u00f3n sobre base presunta.<br \/>\nA esos efectos, la Municipalidad podr\u00e1 considerar todos los hechos, elementos, y\/o circunstancias que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con los que esta Ordenanza Impositiva y\/u Ordenanzas especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos o actos y el monto del tributo que se determina. Podr\u00e1 valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y\/o de elementos de juicio basados  en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.<br \/>\nLos hechos, elementos y circunstancias y\/o medios de prueba, como as\u00ed tambi\u00e9n las comprobaciones y\/o relevamientos que se efect\u00faen para la determinaci\u00f3n de las obligaciones presentes, podr\u00e1n ser tenidos por v\u00e1lidos como presunci\u00f3n de la existencia de id\u00e9nticos hechos imponibles para la determinaci\u00f3n del mismo tributo respecto a per\u00edodos anteriores no prescriptos.<br \/>\nEn todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento  de deberes formales por parte de contribuyentes y\/o responsables, se deber\u00e1n tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, consider\u00e1ndose a la deuda como \u201cde valor\u201d de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.<br \/>\n                                                             Efectos de la Determinaci\u00f3n<br \/>\nLa determinaci\u00f3n que rectifique una Declaraci\u00f3n Jurada o que se efect\u00fae en ausencia y\/o deficiencia de la misma, y\/o la que imponga multas o sanciones quedar\u00e1 firme a los diez (10) d\u00edas de notificada al contribuyente y\/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho t\u00e9rmino recurso de reconsideraci\u00f3n, o se descubra error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n.<br \/>\nPrevio a la interposici\u00f3n del recurso a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, el obligado  o responsable seg\u00fan el acto de determinaci\u00f3n deber\u00e1 proceder al pago de los tributos determinados, con m\u00e1s los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso, en m\u00e9rito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Procedimiento Administrativo Municipal.<br \/>\nTranscurrido el t\u00e9rmino indicado en el primer p\u00e1rrafo del presente sin que la determinaci\u00f3n haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Municipalidad no podr\u00e1 modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n y\/o error de c\u00e1lculo por parte de la administraci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LAS MULTAS POR INFRACCI\u00d3N A LOS DEBERES FORMALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Las infracciones a los deberes formales ser\u00e1n sancionadas con:<br \/>\na)\t1.- Falta de inscripci\u00f3n en los Registros Municipales, de comunicaci\u00f3n de<br \/>\ninicio de actividades, de declaraci\u00f3n de situaciones gravadas, de autorizaciones requeridas en        esta ordenanza \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..200 UCM<br \/>\n2.- Falsedad en los datos informados \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.300 UCM<\/p>\n<p>b)\tFalta de comunicaci\u00f3n de situaciones que modifiquen la condici\u00f3n del contribuyente incluidos los casos de sujetos exentos y notificaciones de clausura\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 50 UCM<br \/>\nc)\t Falta de presentaci\u00f3n, a requerimiento de la Municipalidad, de documentaci\u00f3n que sirva para determinar los hechos imponibles\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 300 UCM.<br \/>\nd)\tFalta de comunicaci\u00f3n de inicio de actividades o de cambios que modifiquen la situaci\u00f3n del contribuyente en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer luego de 2 (dos) intimaciones la clausura del establecimiento o interrupci\u00f3n de actividades por el t\u00e9rmino de 2 (dos) a 10 (d\u00edas).<br \/>\ne)\tFalta de cumplimiento de solicitud de autorizaci\u00f3n de uso, seg\u00fan Reglamento Zonificaci\u00f3n<br \/>\n\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;100 UCM<br \/>\nf)\tLa ocupaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico A\u00e9reo y\/o Terrestre y la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos sin la autorizaci\u00f3n correspondiente \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 200 UCM<br \/>\ng)\tMultas por omisi\u00f3n: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y dem\u00e1s responsables trajera como consecuencia la omisi\u00f3n total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, ser\u00e1 aplicable la multa por omisi\u00f3n, que ser\u00e1 graduada por la autoridad municipal entre el 20 % (veinte por ciento) y el 200 % (doscientos por ciento), del gravamen dejado de pagar o retener m\u00e1s los intereses y recargos correspondientes.<\/p>\n<p>CAPITULO V<br \/>\nDE LAS NOTIFICACIONES E INSPECCIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicar\u00e1n por Correo, mediante Carta Certificada con aviso de recepci\u00f3n, con o sin sobre, o por C\u00e9dula en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, salvo que \u00e9ste se hubiere notificado personalmente y por cualquier otro medio que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.<br \/>\nSer\u00e1 prueba suficiente que la C\u00e9dula o Carta notificatoria fuera entregada en el domicilio fiscal del contribuyente, a\u00fan cuando haya sido suscrito por un  tercero receptor.<br \/>\nSi las citaciones, notificaciones, etc. practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuar\u00e1n entonces por medio de edictos p\u00fablicos en el Bolet\u00edn Oficial \u00f3 peri\u00f3dico local, salvo las diligencias que la Municipalidad pueda hacer llegar el contenido de la notificaci\u00f3n a conocimiento del interesado.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer que los gastos de notificaci\u00f3n sean a cargo del interesado.<br \/>\nPROCEDIMIENTO: En ejercicio de las facultades inherentes a su funci\u00f3n, los inspectores o fiscalizadores de la Municipalidad podr\u00e1n requerir de los contribuyentes el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, la exhibici\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de la  Administraci\u00f3n Municipal de todos los elementos y documentaci\u00f3n que le fueren exigidos  para un adecuado cumplimiento de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAPITULO   VI<br \/>\nDE LA UNIDAD DE CUENTA MUNICIPAL<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba) DETERMINACI\u00d3N DE LA UNIDAD Y SU VALOR: Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresar\u00e1n en unidad de Cuenta Municipal (UCM) que se crea por la presente ordenanza y que tendr\u00e1 un valor unitario de $ 1.- (pesos uno). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<br \/>\nIMPORTE EN $ &#8211; CANTIDAD DE UCM x VALOR UNITARIO DE LA UCM.<\/p>\n<p>TITULO  II<br \/>\nPARTE ESPECIAL<br \/>\nCAPITULO  I<br \/>\nTASA GENERAL DE INMUEBLES<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba) Todas las propiedades ubicadas en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, abonar\u00e1n en concepto de CONSERVACI\u00d3N DE ESPACIOS VERDES, RIEGO, RECOLECCI\u00d3N DE RESIDUOS Y BARRIDO, por metro lineal de frente (excepto, RECOLECCI\u00d3N DE RESIDUOS), los valores que se consignan a continuaci\u00f3n a partir del sexto bimestre del Ejercicio 2011.-<br \/>\nESPACIOS VERDES<br \/>\nCATEGOR\u00cdA\t\t\t\t1\u00ba\t2\u00ba\t3\u00ba\t4\u00ba\t5\u00ba\t6\u00ba<\/p>\n<p>ROJA\t\t\t\t\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t3.09<br \/>\nVERDE\t\t\t\t\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t2.61<br \/>\nAZUL\t\t\t\t\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t2.10<br \/>\nAMARILLA\t\t\t\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t&#8212;\t1.17<br \/>\nMARR\u00d3N\t\t\t\t\t\t\t\t\t1.06<br \/>\nRIEGO<br \/>\nROJA\t\t VERDE\t\t   AZUL\t\t             AMARILLA\t      MARR\u00d3N<br \/>\n&#8212;&#8212;\t\t  1.14\t  \t    0.91\t\t                  0.42\t         \t\t0.38<\/p>\n<p>SERVICIOS DIFERENCIAL POR BIMESTRE POR SOLICITANTE   182.70.-<br \/>\nZANJEO<br \/>\nROJA\t\t         VERDE\t                AZUL \t            AMARILLA\t          MARR\u00d3N<br \/>\n0.48                  \t            0.38                        0.25                0.16                              0.15<br \/>\nRECOLECCI\u00d3N DE RESIDUOS<br \/>\nCASAS DE FAMILIA:\t\t  \t\t$   9.14.-<br \/>\nNEGOCIO:\t\t\t           \t\t$ 16.01.-<br \/>\nSERVICIOS DIFERENCIALES        \t \t$ 30.45.-<\/p>\n<p>BARRIDO<br \/>\nAVENIDAS Y DIAGONALES:\t\t\t$  1.71.-<br \/>\nDEM\u00c1S CALLES:\t\t\t\t$  1.41.-<br \/>\nLa Tasa correspondiente a Recolecci\u00f3n de Residuos se abonar\u00e1 por unidad habitacional \u00fanicamente. El servicio se prestar\u00e1 en el radio urbano y suburbano de la ciudad de Ceres, de la siguiente manera:<br \/>\nSECCIONES  I-II: \tMARTES &#8211; JUEVES &#8211; S\u00c1BADOS.<br \/>\nSECCIONES III-IV: \tLUNES &#8211; MI\u00c9RCOLES &#8211; VIERNES.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba) Los inmuebles ubicados en esquinas gozar\u00e1n de un descuento del 40 % (CUARENTA por ciento) sobre los metros de frente para el cobro de la Tasa  General de Inmuebles.<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba) Cuando una propiedad tenga frentes sobre dos categor\u00edas, la base de c\u00e1lculo ser\u00e1 sobre la categor\u00eda de menor valor. Si tuviese frente sobre tres categor\u00edas, la base de c\u00e1lculo  ser\u00e1 sobre la categor\u00eda intermedia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) Dejase sin efecto la Ordenanza N\u00ba 555\/93.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba) Para el caso de propiedades que est\u00e1n dentro del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Por cada unidad habitacional pagar\u00e1 el m\u00ednimo de su categor\u00eda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba) Para el caso de propiedades que no tengan frente a una calle p\u00fablica y su acceso es por pasillos: cada unidad habitacional pagar\u00e1 el m\u00ednimo de su categor\u00eda.<br \/>\nPara el caso de que propiedades linderas compartan un pasillo de acceso, se anexar\u00e1 a cada propiedad la mitad de los metros de frente a calle p\u00fablica que ocupe el pasillo.<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba) Establ\u00e9cese la sobretasa por bald\u00edo previsto en el Art. 74) del C\u00f3digo Tributario Municipal &#8211; Ley N\u00ba 8173- en los porcentajes de incremento  en la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a la siguiente escala:<br \/>\na) Para los contribuyentes domiciliados y con residencia permanente en el distrito Ceres, de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\nZONA ROJA:\t\t\t150 %<br \/>\nZONA VERDE:\t\t\t100 %.<br \/>\nZONA AZUL:\t\t  \t 75 %.<br \/>\nZONA AMARILLA.\t\t 50 %.<br \/>\nZONA MARR\u00d3N:\t\t 25 %.<\/p>\n<p>b) Para los contribuyentes que no tengan domicilio residencia en el distrito Ceres y posean uno o m\u00e1s terrenos bald\u00edos, se le aplicar\u00e1 una sobretasa de 300 %, ubicados en cualquiera de las categor\u00edas establecidas en el Art. 13).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba) El bald\u00edo dejar\u00e1 de tributar sobretasa cuando:<br \/>\na)\tPrevia inspecci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, ante solicitud del propietario, tenga por lo menos contrapiso en todas sus dependencias o habitaciones, aberturas completas, instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en funcionamiento (no siendo excluyente para aquellos casos extremos que el propietario no pueda acceder a la misma), instalaci\u00f3n sanitaria, (ba\u00f1o instalado o letrina) y cubierta de techo completa.<br \/>\nb)\tCuando el propietario posea un solo lote de terreno como \u00fanica propiedad y destinado a construcci\u00f3n de casa habitaci\u00f3n, siempre y cuando su domicilio y lugar de residencia sea el distrito Ceres, debiendo solicitar la exenci\u00f3n en el pago de la sobretasa correspondiente mediante nota presentada, ante la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba) F\u00edjase a los fines  tributarios la zonificaci\u00f3n urbana prevista  en el Art. 71). De C\u00f3digo Tributario Municipal -Ley N\u00ba 8173-, seg\u00fan se detalla:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA ROJA:<br \/>\nComprende desde Av. Trist\u00e1n Malbran y Av. Vicente Casares hasta ruta nacional 34, por Av. Mayo y sus intermedias (Santa Fe, G. Aldao, Delfor del Valle, Hernadarias, Av. Chacabuco, Saavedra, Laprida, Av. V. L\u00f3pez y Planes, (colectora) hasta Victoria. Y (Garay, H. Vieytes, L. N Alem, T. Hertzl, Av. Echag\u00fce, French y Berutti, 3 de Febrero Av. Blas Parera y colectora), hasta Moreno. De las secciones III y IV. Las secciones I y II desde Av. Irigoyen y Av. PTE Per\u00f3n hasta Av. Sgto. Cabral y Av. Falucho por Av. Italia y sus intermedias (R.E. de San Mart\u00edn, 9 de julio, Rivadavia y Gregoria P\u00e9rez de Denis) hasta Sarmiento y (San Mart\u00edn, Independencia, Ana Maria Janer y Coronel Dorrego) hasta Suipacha.<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA VERDE:<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA: Comprende  Av. Irigoyen desde Sarmiento hasta Av. Mitre (ambas manos), Av. Mitre desde Av. H Irigoyen hasta  Av. Sgto. Cabral (ambas manos), Av. Sgto. Cabral desde Av. Italia hasta Av. Mitre (ambas manos), calle Sarmiento, desde Av. H. Irigoyen hasta Av. Sgto. Cabral (ambas manos) y sus intermedias.<br \/>\nPasaje Candiotti desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Mitre hasta Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA: Comprende Av. Pte. Per\u00f3n desde Suipacha hasta Av. Maip\u00fa (ambas manos), Av. Maip\u00fa desde Av. Pte. Per\u00f3n hasta Av. Falucho (ambas manos) Av. Falucho desde Av. Italia hasta Av. Maip\u00fa (ambas manos) calle Suipacha desde Av. PTE Per\u00f3n hasta Av. Falucho (ambas manos) y sus intermedias.<br \/>\nPasaje Mellian desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. Pte. Per\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA: Comprende Av. V. Casares desde Victoria hasta Av. Belgrano (ambas manos),Av. Belgrano desde Av. Vicente Casares hasta Saavedra (ambas manos), calle Saavedra desde Av. Belgrano hasta Altte Brown (ambas manos), Altte Brown desde Laprida hasta Ruta Nac.34 (ambas manos) ,calle Victoria desde Ruta Nac. 34 hasta Av. Vicente Casares (ambas manos) y sus intermedias.<br \/>\nPasaje Candiotti desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. Vicente Casares<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA: Comprende Av. Tristan Malbran desde Moreno hasta Av. Milano (ambas manos), Av. Milano desde Av. Trist\u00e1n Malbr\u00e1n hasta avenida Echag\u00fce (ambas manos), Av. Echag\u00fce desde Av. Milano hasta D. Matheu (ambas manos), D. Matheu desde Av. Echag\u00fce hasta Ruta Nac.34 (ambas manos), Moreno desde Ruta Nac. 34 hasta Av. Trist\u00e1n Malbran (ambas manos) y sus intermedias.<br \/>\nPasaje Mellian desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. Tristan Malbran.<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA AZUL<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA: Comprende Av. Hip\u00f3lito Irigoyen desde Av. Mitre hasta Alberti (ambas manos), Alberti desde Av. Hip\u00f3lito Irigoyen hasta calle Sto. Cabral (ambas manos)  y sus intermedias inclusive Sto. Cabral. av. Italia desde Av. Sto. Cabral hasta calle Florida, y su intermedia Pje. Eva Per\u00f3n. Calle florida desde Av. Italia hasta calle San Lorenzo (ambas manos) y sus intermedias. San Lorenzo desde Av. Sto. Cabral hasta calle Florida (ambas manos) Bv. Gral. L\u00f3pez desde Av. Sto. Cabral y Av. Mitre hasta calle florida (ambas manos).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA: Comprende Av. Pte. Per\u00f3n desde Av. Maip\u00fa hasta calle Vera M\u00fajica (ambas manos), calle Vera M\u00fajica desde Av. PTE Per\u00f3n hasta Reconquista (ambas manos) y sus intermedias, av. Italia desde Av. Falucho hasta calle Reconquista, Reconquista desde Av. Italia hasta Vera Mujica (ambas manos) Bv. Pueyrred\u00f3n desde Av. Maip\u00fa y Av. Falucho hasta Reconquista y Vera Mujica (ambas manos). Pje. G\u00e1lvez desde las v\u00edas del ferrocarril hasta Av. Pte Per\u00f3n (ambas manos).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA: Comprende Av. Vicente casares desde Av. Belgrano hasta calle C\u00f3rdoba (ambas manos) calle C\u00f3rdoba desde Av. Vicente Casares hasta Ruta 34 (ambas manos) calles ,Aldao,  Delfor del valle ,Hernandarias, Chacabuco, Saavedra y Pje. 25 de Mayo desde Av. Belgrano hasta C\u00f3rdoba (ambas manos) Laprida desde Azcu\u00e9naga hasta C\u00f3rdoba (ambas manos) Av. Vicente L\u00f3pez y Planes desde Atte Brown hasta Bv. Espa\u00f1a (ambas manos) Azcu\u00e9naga desde Saavedra hasta Ruta 34 (ambas manos) Bv. Espa\u00f1a desde Av. Chacabuco y Av. Belgrano hasta Ruta 34 (ambas manos).<br \/>\nCalle corrientes desde la continuaci\u00f3n de calle Azcu\u00e9naga hasta la continuaci\u00f3n de Av. Salta.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA: Comprende Av. Tristan Malbran desde Av. Milano hasta calle Lamadrid (ambas manos) calle Lamadrid desde Av. Tristan Malbran hasta Ruta 34 (ambas manos)calle Juan de Garay, Vieytes, Alem, T. Hertzl y Echag\u00fce desde Lamadrid hasta Av. Milano( ambas manos) French y Berutti desde Lamadrid hasta Lavalle (ambas manos) 3 de febrero desde Bv. Bernardo de Irigoyen hasta D. Matheu, Av. Blas Parera desde Bv. Bernardo de Irigoyen hasta D. Matheu (ambas manos) Bv. B. de Irigoyen desde Av. Milano y Av. Echag\u00fce hasta Ruta 34 (ambas manos) calle Lavalle y Milano desde Av. Echag\u00fce hasta Ruta 34 (ambas manos).<br \/>\nCalle Tucum\u00e1n desde Av. Mayo (continuaci\u00f3n) ruta 17 hasta continuaci\u00f3n Av. Alberdi.<\/p>\n<p>Mensura parcial urbanizaci\u00f3n y loteo de los Lotes 1 y 5 de la SECCION III: (Loteo Am\u00e9ricas) de acuerdo Ordenanza N\u00ba 1058\/07.<br \/>\nCATEGOR\u00cdA AMARILLA:<br \/>\nSECCI\u00d3N PRIMERA:  Comprende Av. Italia desde calle Florida hasta Av. Magallanes ,Av. Magallanes desde Av. Italia hasta Av. Mendoza (lado Este) Av. Mendoza desde Av. Magallanes hasta Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen (lado Norte) Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen desde Av. Mendoza hasta Alberti (ambas manos) las calles intermedias entre Av. Italia hasta Av. Mendoza desde calle Florida (categor\u00eda azul) hasta Av. Magallanes. Y las intermedias entre Florida (categor\u00eda azul) y Av. Magallanes. Las calles intermedias desde Alberti (categor\u00eda azul) hasta Av. Mendoza entre Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen hasta Sto. Cabral y las intermedias desde Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen y Sto. Cabral entre Alberti y Av. Mendoza. <\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA: Comprende Av. Italia desde Reconquista hasta Av. Jujuy, Av. Jujuy desde Av. Italia hasta Av. Buenos Aires (lado Este) Av. Buenos aires  desde Av. Jujuy hasta Pje. J. M. Estrada (lado Sur), Pje. J. M. Estrada desde Av. Buenos Aires hasta Pje G\u00e1lvez, (ambas manos), las calles intermedias entre Av. Italia y Av. Buenos Aires desde Reconquista (categor\u00eda azul) hasta Av. Jujuy y las intermedias entre Reconquista y Av. Jujuy entre Av. Italia y Av. Buenos Aires. Las calles intermedias entre Vera M\u00fajica categor\u00eda azul) y Av. Buenos Aires desde Pje Estrada hasta Reconquista y las intermedias entre Reconquista y Pje. Estrada desde  Vera M\u00fajica hasta Av. Buenos Aires.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA: Comprende Av. Vicente Casares desde calle C\u00f3rdoba hasta Av. Salta (ambas manos) Av. Salta desde Av. Vicente Casares hasta Ruta 34 (lado Norte) colectora Sur desde Av. Salta hasta Bv. Espa\u00f1a. Las calles intermedias entre Av. Vicente Casares y Chacabuco desde calle C\u00f3rdoba (categor\u00eda azul) hasta Av. Salta. Las calles Saavedra, desde C\u00f3rdoba hasta Av. Salta, Pje. 25 de Mayo desde Bv. Espa\u00f1a hasta Entre R\u00edos, Laprida y Av. L\u00f3pez y Planes desde Bv. Espa\u00f1a hasta Av. Salta, y las calles Entre R\u00edos y San Lu\u00eds desde Av. Vicente Casares hasta Av. L\u00f3pez y Planes.<br \/>\nAv. Pedro Centeno desde continuaci\u00f3n calle Azcu\u00e9naga (inclusive) hasta continuaci\u00f3n Av. Salta (inclusive) y sus intermedias (ambas manos).<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA: Comprende Av. Trist\u00e1n Malbran desde calle Lamadrid hasta Av. Alberdi (ambas manos) Av. Alberdi desde Av. Trist\u00e1n Malbran hasta colectora Norte (lado Sur) colectora Norte desde Av. Alberdi hasta Bv. Bernardo de Irigoyen. Las calles intermedias entre Av. Tristan Malbran y Echag\u00fce desde Lamadrid (categor\u00eda azul) hasta Av. Alberdi, las calles French y Berutti desde Lamadrid hasta Av. Alberdi. 3 de Febrero y Av. Blas Parera desde Bv. Bernardo de Irigoyen hasta Av. Alberdi y las calles Larrea y Mariano Vera desde Av. Tristan Malbran hasta ruta 34.<br \/>\nAv. Santiago del Estero (lado oeste) desde continuaci\u00f3n Av. Mayo (Ruta 17) hasta continuaci\u00f3n Av. Alberdi y sus intermedias.  <\/p>\n<p>BARRIO NAZER: Comprende en su totalidad de calles, exceptuando los frentes a zona rural.<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA MARR\u00d3N:<br \/>\nMensura parcial urbanizaci\u00f3n y loteo de los Lotes 1 y 5 de la SECCION III: (Loteo Am\u00e9ricas) de acuerdo Ordenanza N\u00ba 1058\/07.<\/p>\n<p>Urbanizaci\u00f3n Chacra II Plano Oficial, P. I. I. N\u00ba N\u00ba07-01-00-034398\/0001 y 07-01-00-034398\/0003: De acuerdo Ordenanza N\u00ba 1257\/11.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba) La suma determinada de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 incrementada con la siguiente sobretasa:<br \/>\n40 %   con destino a DESAG\u00dcES URBANOS<br \/>\n9 %   Con destino a SERVICIO ASISTENCIA MEDICA seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 6612\/68 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 4312\/68.<br \/>\n  1 %   con destino a reparaci\u00f3n y nuevas construcciones edilicias en el Hospital Local SAMCO \tCeres, fondo que ser\u00e1 depositado en una Cta.de Caja de Ahorro. a tal efecto en un Banco de la  \tciudad.<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba) Se establecen los importes m\u00ednimos de la TASA GENERAL DE INMUEBLES (incluyendo los recargos previstos en el art. anterior), por cada propiedad y a partir del sexto bimestre A\u00f1o 2011 para los inmuebles ubicados en las siguientes zonas:<\/p>\n<p>ZONAS \t1\u00ba Bim.      2\u00ba Bim.      3\u00ba Bim.        4\u00ba Bim.     5\u00ba Bim.       6\u00ba Bim.<\/p>\n<p>ROJA        \t66.50         66.50         66.50           66.50          66.50         96.43<br \/>\nVERDE       \t61.25         61.25         61.25           61.25          61.25          88.81<br \/>\nAZUL          \t52.50         52.50         52.50           52.50          52.50         76.13<br \/>\nAMARILLA  \t35.00         35.00         35.00           35.00          35.00         55.82<br \/>\nMARR\u00d3N    \t26,25         26,25         26,25           26,25          26,25         38.06<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba) Conforme a lo establecido en el C\u00f3digo Tributario Municipal, Le N\u00ba 8173 en su art. 75), se establecen las siguientes exenciones vigentes para el per\u00edodo fiscal que rige la presente ordenanza:<br \/>\na)\tLas propiedades de la Naci\u00f3n y de la Provincia de Santa Fe, con excepci\u00f3n de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades aut\u00e1rquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras, o de servicios p\u00fablicos, salvo lo dispuesto en leyes u ordenanzas especiales.<br \/>\nb)\tLos establecimientos de Asistencia Social gratuito, por los inmuebles que se destinen a esos fines.<br \/>\nc)\tLas entidades vecinas reconocidas por el Municipio, que funcionen en locales propios y las instituciones deportivas y de bien p\u00fablico.<br \/>\nd)\tLos inmuebles de las Asociaciones con Personer\u00eda Gremial expresamente reconocida por los Organismos Estatales correspondientes que sean destinados a Sede Social.<br \/>\ne)\tLas entidades mutualistas con Personer\u00eda Jur\u00eddica e inscriptos en la Direcci\u00f3n General de Mutualidades de la Naci\u00f3n o de la Provincia<br \/>\nf)\tLos establecimientos de ense\u00f1anza gratuita, por los inmuebles que se destinen a ese fin.<br \/>\nY adem\u00e1s:<br \/>\nA.\tLos templos de cualquier religi\u00f3n reconocida por autoridades nacionales por los inmuebles que se destinen a la extensi\u00f3n de sus objetivos, conventos, asilos, casas de pobres, seminarios, etc. No estar\u00e1n comprendidos en \u00e9ste beneficio, los inmuebles que se produzcan rentas o los que permanezcan inutilizados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00ba) De conformidad con lo establecido por Ordenanzas N\u00ba 284\/84, 378\/88, 654\/96, 719\/97, 913\/04, 1204\/10 y 1261\/11 se exceptuar\u00e1 del pago de la Tasa General de Inmuebles a los frentistas incluidos en las mismas.<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba) Establ\u00e9cese que las exenciones contempladas en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condici\u00f3n de exenci\u00f3n. Los contribuyentes que se consideran encuadrados en los beneficios que acuerde el art\u00edculo precedente, deber\u00e1n solicitar la exenci\u00f3n pertinente al DEM, quien determinar\u00e1 su procedencia en base a los elementos probatorios que suministren los interesados y previa constataci\u00f3n por los medios que considere conveniente.<br \/>\nARTICULO 27\u00ba)  La TASA GENERAL DE INMUEBLES tiene car\u00e1cter anual y su liquidaci\u00f3n y percepci\u00f3n se efectuar\u00e1 por bimestre dividido en dos cuotas, a saber:<br \/>\nSECCIONES        1 y II: \tLos d\u00edas 5 de cada mes.<br \/>\nSECCIONES      III y IV: \tLos d\u00edas 5 de cada mes.   <\/p>\n<p>Cuando los vencimientos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior operasen en un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, pasar\u00e1n al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 modificar el calendario cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 determinar fecha para el pago fuera de t\u00e9rmino de la Tasa General de Inmuebles, las cuales no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas, para estos pagos se aplicar\u00e1 los dispuesto en el Art. 6) de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>CAPITULO  II<br \/>\nTASA DE CONSERVACI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N DE CAMINOS RURALES<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00ba) De conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas N\u00ba 303\/84 y 380\/88, los propietarios o poseedores de inmuebles rurales ubicados en jurisdicci\u00f3n de la Colonia Ceres, deber\u00e1n abonar en concepto de Tasa por Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, un canon anual consistente en una suma de dinero equivalente a TRES (3)  litros de gasoil por hect\u00e1rea.<br \/>\nEl tributo se pagar\u00e1 en tres cuotas  (3) cuatrimestrales, dividido en 2 (dos) cuotas, cuyos vencimientos ser\u00e1n establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. A los efectos de la determinaci\u00f3n de la Tasa se tendr\u00e1n en cuenta el precio del gasoil al momento de  practicarse las respectivas liquidaciones.<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba) Los importes vencidos e impagos sufrir\u00e1n el recargo previsto en el Art. 6) de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>CAPITULO III<br \/>\nDERECHO DE CEMENTERIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00ba)  Fijase los siguientes importes para los derechos previstos en el  Art. 89) del C\u00f3digo Tributario Municipal, Ley 8173.<br \/>\na)\tPermiso inhumaci\u00f3n en pante\u00f3n\t\t\t\t\t\t\t 18 UCM.<br \/>\nb)\tPermiso inhumaci\u00f3n p\u00e1rvulos en pante\u00f3n\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nc)\tPermiso inhumaci\u00f3n en nichos y \u00bd pante\u00f3n\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nd)\tPermiso inhumaci\u00f3n de p\u00e1rvulos en nichos y \u00bd pante\u00f3n\t\t\t 15 UCM.<br \/>\ne)\tPermiso exhumaci\u00f3n\t\t\t\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nf)\tPor reducci\u00f3n de restos\t\t\t\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\ng)\tPor introducci\u00f3n de restos de otras jurisdicciones\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nh)\tPor colocaci\u00f3n cad\u00e1veres en dep\u00f3sito municipal:<br \/>\n1 &#8211;\tPrimer mes\t\t\t\t\t\t\t\t               9 UCM.<br \/>\n2 &#8211;\tsegundo mes y consecutivos por mes\t\t\t\t\t               9 UCM.<br \/>\ni) Por traslado de cad\u00e1veres dentro del Cementerio o cambio de ubicaci\u00f3n durante la vigencia del arrendamiento o el t\u00e9rmino del mismo\t\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nj) Por cambio de caj\u00f3n\t\t\t\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nk)\tPor traslado de cad\u00e1veres de Ceres a otras jurisdicciones\t\t\t 15 UCM.<br \/>\nl)\tDerecho de colocaci\u00f3n de l\u00e1pidas de cualquier material\t\t\t   9 UCM.<br \/>\nm)\tDerecho de colocaci\u00f3n de cruces o rejas\t\t\t\t\t   9 UCM.<br \/>\nn)\tPor derecho de transferencia de \u00bd pante\u00f3n\t\t\t\t\t 15 UCM.<br \/>\no)\tPor derecho de transferencia de pante\u00f3n\t\t\t\t              27 UCM.<br \/>\np) Cuando los trabajos ordenados en los incisos f) y j) lo realice un agente municipal independientemente de lo indicado anteriormente abonar\u00e1\t\t\t100 UCM.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00ba) Todo propietario a perpetuidad de nicho, panteones, medio panteones y lotes del Lar de Paz, que por cualquier circunstancia debiera desocupar el mismo, no podr\u00e1 vender, prestar o  arrendar el nicho ocupado o desocupado a otra persona, siendo la Municipalidad de Ceres la \u00fanica compradora la que pagar\u00e1 el 30 % (TREINTA POR CIENTO)del valor actual del nicho<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba) Las empresas de Pompas F\u00fanebres abonar\u00e1n por entierro:<br \/>\na &#8211; Con coche motorizado\t\t\t\t\t\t\t\t 18  UCM<br \/>\nb &#8211; Con portacoronas y por cada uno\t\t\t\t\t\t 15  UCM<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00ba) Por atenci\u00f3n y cuidado del Cementerio, embellecimiento, ornamentaci\u00f3n, limpieza y cuidado de panteones, se pagar\u00e1:<br \/>\na &#8211; NICHOS CHICOS, por a\u00f1o\t\t\t\t\t\t\t\t  36 UCM<br \/>\nb &#8211; NICHOS GRANDES, por a\u00f1o\t\t\t\t\t\t\t  49 UCM<br \/>\nc &#8211; MEDIOS PANTEONES, por a\u00f1o\t\t\t\t\t\t\t  61 UCM<br \/>\nd &#8211; PANTEONES, por a\u00f1o\t\t\t\t\t\t\t              122 UCM<br \/>\ne . Urnario \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t  17 UCM<br \/>\nf \u2013 Lar de Paz \t\t\t\t\t\t\t\t\t              39  UCM.<br \/>\nART\u00cdCULO 35\u00ba)  Establ\u00e9cese los siguientes precios para el arrendamiento de los nichos que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\nNICHOS GRANDES UBICADOS EN GALER\u00cdAS CERRADAS:<br \/>\na- primera hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t636   UCM<br \/>\nb- segunda hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t805   UCM<br \/>\nc- tercera hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t805   UCM<br \/>\nd- cuarta hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t636   UCM<br \/>\nNICHOS GRANDES UBICADOS EN GALER\u00cdAS ABIERTAS<br \/>\na- primera hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t515    UCM<br \/>\nb- segunda hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t660    UCM<br \/>\nc- tercera hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t660    UCM<br \/>\nd- cuarta hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t515    UCM<br \/>\ne- Nichos cuya numeraci\u00f3n va desde el 01 al 108 inclusive, y desde el 216 al 249 inclusive,<br \/>\n    50 % del valor de cada uno de los incisos anteriores.<br \/>\nf- Nichos cuya numeraci\u00f3n va desde el 109 al 215 inclusive,  75 % del valor de cada uno de<br \/>\n    los incisos anteriores.\t\t<\/p>\n<p>NICHOS CHICOS<br \/>\na- Hilera de abajo, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t            225 UCM<br \/>\nb- segunda hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t225  UCM<br \/>\nc- tercera, cuarta y quinta hilera por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t330  UCM<br \/>\nd -sexta, y s\u00e9ptima hilera por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t225  UCM<br \/>\ne \u2013 Urnario por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t113  UCM<br \/>\nNICHOS GRANDES SUPER MEDIDA<br \/>\na- primera hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t644 UCM<br \/>\nb- segunda hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t862 UCM<br \/>\nc &#8211; tercera hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t862 UCM<br \/>\nd- cuarta hilera, por 10 a\u00f1os\t\t\t\t\t\t\t\t644 UCM<br \/>\nLa renovaci\u00f3n del arrendamiento de los nichos, vencido el per\u00edodo de diez a\u00f1os, tendr\u00e1 un precio equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de los valores establecidos en este mismo art\u00edculo para cada una de las categor\u00edas arriba detalladas.<br \/>\nTERRENOS PARA PANTEONES \t\t\t\t\t\t\t           1465 UCM<br \/>\nTERRENOS PARA MEDIO PANTEONES\t\t\t\t\t\t\t740 UCM<br \/>\nTERRENOS LAR DE PAZ\t\t\t\t\t\t\t\t\t805 UCM<br \/>\nEl valor de la concesi\u00f3n del terreno deber\u00e1 abonar de contado. La renovaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de uso para terrenos en el Lar de Paz abonar\u00e1 el 50 % del valor de la concesi\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba) El precio del arrendamiento de los nichos y de concesi\u00f3n de los terrenos para panteones, medio panteones y lar de paz a que se hace referencia en el Art. 35 podr\u00e1 pagarse de contado, treinta y sesenta d\u00edas como m\u00ednimo. En caso de indigencia o por razones econ\u00f3micas debidamente fundadas, el Departamento Ejecutivo Municipal, podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de cuotas para abonar el precio del arrendamiento en los nichos.-<\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00ba) La falta de pago en t\u00e9rmino autorizar\u00e1 al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar lo previsto en el art. 6).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38\u00ba) El DEM podr\u00e1 a solicitud de parte arrendar nichos por per\u00edodos menores a los establecidos precedentemente, percibiendo la parte proporcional que corresponde.<\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00ba) Los terrenos bald\u00edos del Cementerio concesionados a particulares, cualquiera fuere su procedencia, que despu\u00e9s de un a\u00f1o no hubieren sido edificados, le ser\u00e1n canceladas las concesiones sin derecho a reclamo alguno de los montos pagados a la fecha.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40\u00ba) De acuerdo al Art. 95\u00ba) del C\u00f3digo Tributaria Municipal, Ley N\u00ba 8173 las sepulturas en tierra son gratuitas y se conceden por el t\u00e9rmino de  10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41\u00ba) Toda persona que concurra a espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas que realicen dentro de los l\u00edmites del Municipio mediante cobro de entradas deber\u00e1 abonar en concepto de Derecho al espectador el 2,5 % (dos y medio por ciento) del valor de la entrada.<br \/>\nEl Municipio, en reconocimiento a la importante tarea que realizan los clubes: CENTRAL ARGENTINO OL\u00cdMPICO y ATL\u00c9TICO Ceres UNI\u00d3N, en las \u00e1reas deportivas, sociales y culturales, abonar\u00e1n en concepto de derecho de acceso a diversiones y espect\u00e1culos p\u00fablicos, el 50 % (cincuenta por ciento) del porcentaje establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42\u00ba) PERMISO: La entidad organizadora abonar\u00e1 un m\u00ednimo de 7 (siete) entradas de mayor valor al p\u00fablico por espect\u00e1culo, pagadero en el momento de solicitar el permiso.<br \/>\nPermiso ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS:      m\u00ednimo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 24 UCM<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43\u00ba) Declarase agentes de retenci\u00f3n del gravamen establecido en los art\u00edculos anteriores, a las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o asociaciones que sean organizadoras permanentes o espor\u00e1dicas de espect\u00e1culos. Ser\u00e1n solidariamente responsables  de la retenci\u00f3n precitada, las entidades o personas cedentes del estadio, sal\u00f3n, local, etc., cuando los espect\u00e1culos fueran realizados por terceros.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44\u00ba) FORMA DE PAGO: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las f\u00f3rmulas de entradas que se utilicen, e ingresar las sumas percibidas por este derecho del 1\u00ba al 10 de cada mes, por mes calendario vencido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45\u00ba) Los organizadores circunstanciales no deber\u00e1n cumplimentar la habilitaci\u00f3n previa, conforme al Art. 103 del C\u00f3digo Tributario Municipal, pero s\u00ed podr\u00e1n ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de m\u00ednima realizaci\u00f3n como retenci\u00f3n, sin perjuicio de los ajustes en m\u00e1s o menos a posteriori del espect\u00e1culo.<br \/>\nTales dep\u00f3sitos a cuenta deber\u00e1n efectuarse con una anticipaci\u00f3n de 48 horas a la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo como m\u00ednimo.<br \/>\nLa devoluci\u00f3n o ingreso de las diferencias que pudieran resultar, se realizar\u00e1n dentro de las 48 horas de finalizado el espect\u00e1culo, plazo dentro del cual el organizador deber\u00e1 presentar su rendici\u00f3n y declaraci\u00f3n final.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46\u00ba) Para el caso de los organizadores circunstanciales, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 designar a un Inspector Municipal, quien se apersonar\u00e1 en el lugar del espect\u00e1culo a los fines de controlar la determinaci\u00f3n posterior ingreso del gravamen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer la clausura del local cuando la mora en el pago de las retenciones dispuestas en \u00e9ste cap\u00edtulo exceda de 10 (diez) d\u00edas y hasta  tanto la deuda se regularice.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48\u00ba) El precio individual que se obtenga por entrada podr\u00e1 redondearse en m\u00e1s o en menos en los niveles que establezca el DEM a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49\u00ba) Los propietarios y concesionarios de bares y otros locales donde se explotan juegos como billares, mete goles, juegos electr\u00f3nicos, etc., abonar\u00e1n por juego y por mes, de acuerdo a la siguiente categorizaci\u00f3n:<br \/>\na)\tLos ubicados en las Zonas Roja, Verde y Azul&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.   \t 18   UCM<br \/>\nb) Los ubicados fuera de las zonas anteriores &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\t\t 15   UCM<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50\u00ba) Para los casos de espect\u00e1culos que se realicen sin cobro de entradas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 el monto del derecho a ingresar seg\u00fan el criterio que considere conveniente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51\u00ba) EXCENCIONES: Estar\u00e1n exentos del tributo, los concurrentes a espect\u00e1culos p\u00fablicos de promoci\u00f3n cultural o social, organizados por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales y por instituciones ben\u00e9ficas, cooperadoras y entidades de bien p\u00fablico, seg\u00fan lo establece el Art. 104 del C\u00f3digo Tributario Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52\u00ba) Las excepciones previstas en el art\u00edculo anterior, como as\u00ed los que el Departamento Ejecutivo Municipal considere convenientes mantener en base a la  autorizaci\u00f3n de la Ley 8553, deber\u00e1n efectuarse a priori del espect\u00e1culo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligaci\u00f3n a retener, con no menos de 5 (cinco) d\u00edas de antelaci\u00f3n al espect\u00e1culo.<br \/>\nPara el caso que la tramitaci\u00f3n se cumplimente posteriori y aunque reciba la resoluci\u00f3n de encuadre en las exenciones, se abonar\u00e1 una multa por infracci\u00f3n al deber formal de solicitud previa de exenci\u00f3n equivalente al valor de 10 (diez) entradas de mayor valor al p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53\u00ba) En caso de considerarlo necesario, la Municipalidad podr\u00e1 liquidar el presente derecho en base a liquidaci\u00f3n de grav\u00e1menes nacional y\/o provinciales, como as\u00ed tambi\u00e9n tomando a consideraci\u00f3n, cualquier otro tipo de manifestaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de ingresos que los organizadores deben presentar ante el organismo fiscal, asociaci\u00f3n profesional, o cualquier otra entidad que tenga injerencia en el espect\u00e1culo programado, estando obligados los organizadores a presentar los duplicados a tales documentaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54\u00ba) Cualquiera fuere el encuadramiento fiscal del espect\u00e1culo p\u00fablico exento o gravado, deber\u00e1 solicitarse obligatoriamente su autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio en papel sellado municipal con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles mediante nota en la que se consignar\u00e1n todos los detalles y pormenores organizativos a satisfacci\u00f3n de la autoridad municipal con indicaci\u00f3n del valor de la entrada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55\u00ba) Tendr\u00e1 libre acceso a los espect\u00e1culos, los funcionarios y\/o inspectores Municipales cuando se hagan presentes en los mismos, en cumplimiento de sus funciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56\u00ba) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para sancionar de la forma que crea m\u00e1s conveniente cualquier incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57\u00ba) En caso de incumplimiento, de lo establecido en la Ordenanza N\u00ba 861\/03, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer la aplicaci\u00f3n de una multa de:<br \/>\na)\t500 UCM.<br \/>\nb)\t1.500 UCM.<br \/>\nc)\tEn caso de reincidencia podr\u00e1 disponer la no habilitaci\u00f3n del espect\u00e1culo y\/o la clausura del local con m\u00e1s una multa de 1.500 UCM.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>DERECHO DE OCUPACI\u00d3N DEL DOMINIO PUBLICO<\/p>\n<p>ARTICULO 58\u00ba) Por la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, a\u00e9reo y\/o terrestre con l\u00edneas, cables y\/o tuber\u00edas, se abonar\u00e1 una tasa equivalente al 2 % (dos por ciento) de los ingresos brutos que el responsable o titular percibe por el servicio que presta. Der\u00f3gase lo establecido y normado en Ordenanza N\u00ba 711 del a\u00f1o 1997. Los responsables de \u00e9ste gravamen ingresar\u00e1n el importe correspondiente de cada mes, por mes vencido, del 1\u00ba al 10 de cada mes. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59\u00ba) Por la colocaci\u00f3n de mesas en las aceras por parte los propietarios o responsables de confiter\u00edas, comedores, hoteler\u00edas, bares , restaurantes y negocios similares o afines, se deber\u00e1n abonar los siguientes importes:<br \/>\na) Los negocios ubicados dentro de las zonas ROJA, VERDE y AZUL abonar\u00e1n<br \/>\n    por mes\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t30  UCM<br \/>\nb) Los negocios no comprendidos en el inciso anterior, abonar\u00e1n el 60 % del importe determinado anteriormente.<br \/>\nEl tributo establecido en los incisos a) y b) deber\u00e1n ingresarse por los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada a\u00f1o. Su ingreso deber\u00e1 efectuarse del 1\u00ba al 10 de cada mes vencido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60\u00ba) Para los casos de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico con cables, l\u00edneas, tuber\u00edas y\/o similares, los interesados deber\u00e1n presentar un proyecto de tendido de los mismos ante el DEM, quien con el acuerdo del Honorable Concejo Municipal, podr\u00e1 autorizar, modificar, o desaprobar dicho proyecto. La regularizaci\u00f3n deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con las disposiciones que a nivel nacional o provincial se establezca en la materia. Para el caso de cables, l\u00edneas y\/o similares en las zonas Roja, Verde y Azul, el tendido deber\u00e1 ser subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61\u00ba) En el caso de ocupaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico por la ejecuci\u00f3n de trabajos en la v\u00eda p\u00fablica, se deber\u00e1 abonar:<br \/>\na)\tCada apertura de la calzada para efectuar conexiones, modificaciones y\/o reparaciones de redes de servicios y\/o videos o similares por metro cuadrado y por mes:<br \/>\n1-\tCalle pavimentada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 140 UCM.<br \/>\n2-\tCalle sin pavimentar&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.  60 UCM.<br \/>\nb)\tCada apertura en la vereda para efectuar conexiones, modificaciones y\/o reparaciones de redes de servicios, videos o similares,<br \/>\n      por metro cuadrado y por mes: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 60  UCM.<\/p>\n<p>CAPITULO  VI<\/p>\n<p>PERMISO DE USO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62\u00ba) Por la prestaci\u00f3n de servicios a particulares con m\u00e1quinas o equipos de propiedad municipal se cobrar\u00e1  por hora, valores equivalentes a los litros de gas-oil que a continuaci\u00f3n se detallan<br \/>\n  1 &#8211; Moto niveladoras\t\t\t\t\t\t\t           \t 120  litros de gas oil.<br \/>\n  2 &#8211; Retroexcavadoras\t\t\t\t\t\t               75  litros de gas oil.<br \/>\n  3 &#8211; Tractores \t\t\t\t\t\t\t\t\t   50 litros de gas oil.<br \/>\n  4 &#8211; Desmalezadora\t\t\t\t\t\t\t\t   10 litros de gas oil.<br \/>\n  5 &#8211; Camiones\t\t\t\t\t\t\t\t\t   50 litros de gas oil.<br \/>\n  6 &#8211; Motobomba \t\t\t\t\t\t\t\t     5 litros de gas oil.<br \/>\n  7 &#8211; Pala cargadora\t\t\t\t\t\t\t\t   75 litros de gas oil.<br \/>\n  8 &#8211; Pata de cabra \t\t\t\t\t\t\t\t     5 litros de gas oil.<br \/>\n  9 &#8211; Niveladora de arrastre con tractor\t\t\t\t\t   90 litros de gas oil.<br \/>\n10-Rastra de tiro exc\u00e9ntrico chico (sin tractor)\t\t\t   \t   15 litros de gas oil.<br \/>\n11-Carga de tierra ( 5 m3)\t\t\t\t\t\t\t   15 litros de gas oil.<br \/>\n12-Motocompresor con Martillo rompe pavimentos o<br \/>\n     pis\u00f3n neum\u00e1tico (por hora)\t\t\t\t\t   \t   75 litros de gas oil.<br \/>\n13 &#8211; Gr\u00faa \t\t\t\t\t\t\t\t  \t   60 litros de gas oil.<br \/>\n14 &#8211; Pala de arrastre sin tractor\t\t\t\t\t   \t   15 litros de gas oil.<br \/>\n15 &#8211; Carga y traslado de tierra (5m3) hasta 5 Km.:<br \/>\n        a) De 1 a 10 c\/u\t\t\t\t\t\t\t\t   28 litros de gas oil.<br \/>\n        b) De 11 a 50 c\/u\t\t\t\t\t\t   \t   25 litros de gas oil.<br \/>\n        c) De 51 a 100 c\/u\t\t\t\t\t\t\t   22 litros de gas oil.<br \/>\n        d) M\u00e1s de 100 c\/u\t\t\t\t\t\t   \t   20 litros de gas oil.<br \/>\n        e) Para personas de escasos recursos, previo informe de Asistente Social,<br \/>\nhasta 10 m3 sin cargo.<br \/>\n        f) Cada Km. que exceda de los 5 Km.\t35 % s\/ valor  litro gas oil x km recorrido.-<br \/>\n16 &#8211; Renault Traffic:<br \/>\n       a) Uso deportivo o cultural de j\u00f3venes\t27 % s\/ valor  litro gas oil x km recorrido .<br \/>\n       b)   \u201c           \u201c        \u201c        \u201c      \u201c   adultos\t36 % s\/ s\/ valor  litro gas oil x km recorrido.<br \/>\n17 \u2013 Recolecci\u00f3n de deshechos de construcciones privadas (por m3 \u2013 15 litros de gas oil), y por cada metro c\u00fabico excedente 10 litros de gas oil. * Exentos Ordenanzas N\u00ba 284\/84 y 719\/97 y cadenciados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63\u00ba) Se deja expresamente establecido que en todos los casos enunciados en el art\u00edculo anterior, las maquinarias autopropulsadas deber\u00e1n ser manipuladas s\u00f3lo por  personal municipal designado al efecto. Cuando el uso implique horas extras, la remuneraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del beneficiario de dicha prestaci\u00f3n y los gastos en concepto de vi\u00e1ticos que demande cada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64\u00ba) Para la concesi\u00f3n de uso de puestos, locales y quioscos, en la Estaci\u00f3n terminal de \u00d3mnibus o en cualquier otra dependencia de propiedad y \/o jurisdicci\u00f3n municipal, se abonar\u00e1 un monto de acuerdo a lo legislado expresamente en la reglamentaci\u00f3n del funcionamiento de la Terminal de \u00d3mnibus. Para la concesi\u00f3n de uso de boleter\u00edas en el predio de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus el valor se fija en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 250 UCM.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65\u00ba) Fijase los derechos de Piso y Plataforma a cargo de las empresas permisionarias del servicio p\u00fablico de pasajeros que utilicen la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus Municipal, en los siguientes importes:<\/p>\n<p>a &#8211; Empresas que realicen un servicio diario&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..  91 UCM, por mes.<br \/>\nb &#8211; Empresas que realicen dos servicios diarios &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..  115 UCM, por mes.<br \/>\nc &#8211; Empresas que realicen tres o cinco Serv. diarios&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 154 UCM, por mes.<br \/>\nd &#8211; Empresas que realicen seis o diez Serv. diarios&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;    255 UCM por mes.<br \/>\ne &#8211; Empresas que realicen m\u00e1s de diez Serv. diarios&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..    283 UCM, por mes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66\u00ba) Fijase el canon anual de publicidad mural de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus en la suma de 225 UCM, por una publicidad y en la suma de 150 UCM, cuando el anunciante tuviese dos o m\u00e1s por cada una de ellas. Las dem\u00e1s condiciones bajo las cuales se prestar\u00e1  el presente servicio de publicidad ser\u00e1 reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67\u00ba) Todo propietario de inmueble ubicado en la zona rural que ocupe un terreno que corresponda a caminos rurales, abonar\u00e1 por derecho a arrendamiento por hect\u00e1rea y por a\u00f1o la suma de 25 UCM,  sin perjuicio que la Municipalidad le pueda exigir la inmediata desocupaci\u00f3n cuando lo estime conveniente.<\/p>\n<p>CAPITULO   VII<\/p>\n<p>TASA DE REMATE<\/p>\n<p>ARTICULO 68\u00ba) La venta de hacienda efectuada en remates, en jurisdicci\u00f3n del distrito estar\u00e1 gravado con la tasa del 3 (tres) por mil sobre el total del  monto producido.<br \/>\nLas firmas actuantes distribuir\u00e1n la al\u00edcuota precedente de la siguiente manera:<br \/>\na &#8211; A cargo del comprador: 1.5 (uno y medio) por mil sobre el monto de compra.<br \/>\nb &#8211; A cargo del vendedor: 1.5 (uno y medio) por mil sobre el monto de venta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69\u00ba) Esta tasa ser\u00e1 liquidada o ingresada por las firmas consignatarias o martilleros actuantes, quienes adquieren el car\u00e1cter de agentes de retenci\u00f3n obligados, en forma mensual mediante declaraci\u00f3n jurada de las ventas efectuadas en el per\u00edodo, dentro de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la finalizaci\u00f3n de cada per\u00edodo mensual.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70\u00ba) La no cumplimentaci\u00f3n en tiempo y forma de lo establecido en el art\u00edculo precedente, ser\u00e1 considerado a los fines tributarios como defraudaci\u00f3n al fisco municipal y sancionada con multa equivalente a 3 (tres) veces el importe que se defraud\u00f3 o se intent\u00f3 defraudar.<\/p>\n<p>CAPITULO  VIII<\/p>\n<p>DERECHO DE EDIFICACI\u00d3N Y DELINEACION<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71\u00ba) Los tr\u00e1mites que se detallan a continuaci\u00f3n deber\u00e1n responder  a las actuaciones seg\u00fan los par\u00e1metros que se indican:<\/p>\n<p>a &#8211; Por la inscripci\u00f3n de propiedades en la Secci\u00f3n Catastro\t\t\t               9   UCM.<br \/>\nb &#8211; Por la gesti\u00f3n correspondiente a la aprobaci\u00f3n de planos:<br \/>\n\t* Mensura\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t 18   UCM.<br \/>\n\t* Mensura y subdivisi\u00f3n: -por el primer lote\t\t\t\t\t               9    UCM.<br \/>\n\t\t-por cada uno de los lotes restantes\t\t\t\t\t               6    UCM.<br \/>\nc &#8211; De urbanizaciones y loteos:<br \/>\n\t* Por cada manzana de hasta 10 lotes\t\t\t   \t\t\t 90    UCM.<br \/>\n\t* Por cada lote en exceso en cada manzana \t\t\t  \t                9    UCM.<br \/>\nd &#8211; Divisiones de propiedad horizontal:<br \/>\n\t* Por cada unidad de vivienda\t\t\t\t\t\t\t 18    UCM.<br \/>\ne &#8211; Por aprobaci\u00f3n de planos de obras nuevas se abonar\u00e1 el 0.5 %<br \/>\nsobre los montos de obras establecidos por el Concejo de Ingenieros<br \/>\nde la Provincia de Santa Fe.<br \/>\nf &#8211; Por aprobaci\u00f3n de planos de documentaci\u00f3n de obras ya construidas,<br \/>\nse abonar\u00e1 una suma determinada en la forma que establece el inciso<br \/>\nanterior, m\u00e1s una multa del 100 % (cien por ciento) por infracci\u00f3n a las disposiciones vigentes.<br \/>\ng &#8211; Por aprobaci\u00f3n de planos de construcci\u00f3n de nuevos edificios, ampliaciones,<br \/>\nrefacciones, o transformaciones de lo ya construido en el Cementerio Municipal,<br \/>\nse ingresar\u00e1 una tasa de\t\t\t\t\t\t\t     9  UCM.<br \/>\nh &#8211; L\u00ednea para construcci\u00f3n de vivienda en cada frente\t\t\t   18  UCM.<br \/>\ni &#8211; L\u00ednea de mensura de manzana, por calle\t\t\t\t\t   18  UCM.<br \/>\nj &#8211; L\u00ednea para construcci\u00f3n de panteones\t\t\t\t\t   18  UCM.<\/p>\n<p>k &#8211; NIVELES:<br \/>\n\u2022\tPor fijaci\u00f3n de niveles en planta baja\t\t\t7<br \/>\n\tpor parcela y por frente.\t\t\t\t\t\t   21  UCM.<\/p>\n<p>L &#8211; TASAS Y DERECHOS VARIOS:<br \/>\n\u2022\tOtorgamiento de numeraci\u00f3n                                                                9   UCM<br \/>\n\u2022\tCertificado de numeraci\u00f3n\t\t\t\t  \t\t  52  UCM.<br \/>\n\u2022\tPermiso de conexi\u00f3n de luz\t\t\t\t  \t\t    9  UCM.<\/p>\n<p>m &#8211; CERTIFICACIONES:<br \/>\n\u2022\tCertificado Final de Obra y duplicado c\/u\t  19  UCM.<br \/>\n\u2022\tCertificado ubicaci\u00f3n de parcelas inscriptas en el<br \/>\nCatastro Municipal\t\t\t  \t\t  15  UCM<br \/>\n\u2022\tToda Certificaci\u00f3n \t\t \t\t    9  UCM.<\/p>\n<p>n \u2013 DERECHOS VARIOS.<br \/>\n\u2022\tInforme antecedentes de planos existente en el archivo<br \/>\nmunicipal solicitado por sus deudas\t\t\t\t\t\t       19 UCM.<br \/>\n\u2022\tCopia de planos de la ciudad (grande)\t       23 UCM.<br \/>\n\u2022\tCopia de planos de la ciudad (chico)\t\t       13 UCM.<\/p>\n<p>o \u2013 REGISTRO:  De profesionales de la Construcci\u00f3n (arquitectos, ingenieros,<br \/>\n\t\tt\u00e9cnicos y maestros mayores de obras, habilitados por el Con-<br \/>\n\t\tcejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe) abonar\u00e1n un<br \/>\n\t\tderecho anual de \t\t\t\t\t\t       65 UCM.<\/p>\n<p> p &#8211; Cuando se lleven a cabo trabajos ejecutados por terceros ya sea de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, etc., de sus instalaciones en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1n abonar en concepto de Permiso de Edificaci\u00f3n un monto correspondiente al 4 % del monto total de la obra.<br \/>\nq &#8211; En el caso de que la empresa no finalice los trabajos dentro de los plazos de obra oportunamente solicitados, se har\u00e1 pasible de una multa diaria del 3 (tres) por mil del monto total de obra declarado.<\/p>\n<p>CAPITULO  IX<\/p>\n<p>TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72\u00ba) Por cada foja de actuaci\u00f3n de las gestiones realizadas antes las dependencias municipales, corresponde reponer sellado de  12 UCM.<\/p>\n<p>ARTICULO 73\u00ba) Sin perjuicio del sellado general que establece el art\u00edculo anterior, cada gesti\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n deber\u00e1 reponer los valores que se indican:<\/p>\n<p>a &#8211; INSCRIPCIONES:<br \/>\n     1 &#8211; Los comerciantes instalados con negocios estables en la localidad de Ceres, y que realicen ventas en forma ambulante, deber\u00e1n inscribirse por cada una de las unidades de venta y \/o vendedores, y abonar\u00e1n mensualmente y por unidad de venta, la suma de 35 UCM en concepto de inscripci\u00f3n y uso del dominio publico.<\/p>\n<p>     2 &#8211; Toda persona f\u00edsica o ideal radicada en el ejido de la Municipalidad de Ceres, titular de una actividad o bienes, comercial, industrial, cient\u00edfico, de investigaci\u00f3n o cualquier otra actividad educativa, est\u00e1 obligado a registrar la iniciaci\u00f3n, transferencia, como traslado de sus  actividades, de conformidad con lo que establecen los art\u00edculos 85 y 87 del C\u00f3digo tributario Municipal, Ley 8173 y sus modificatorias.<br \/>\nEstabl\u00e9cese para el A\u00d1O 2011 las siguientes tasas:<\/p>\n<p>* Inscripci\u00f3n de actividades<br \/>\n\t\t\t\t&#8211; Hasta 25 m2 del local a habilitar \t\t10  UCM.<br \/>\n\t\t\t\t&#8211; Hasta 50 m2 del local a habilitar\t\t15  UCM.<br \/>\n\t\t\t\t&#8211; M\u00e1s de 50 m2 del local a habilitar\t\t20 UCM, m\u00e1s 1 UCM por cada 5 m2 que excedan los 50 m2.<br \/>\n* Transferencias y\/o traslado de actividades\t\t\t\t15 UCM.<br \/>\n* Cese de actividades\t\t\t\t\t\t\t10 UCM.<br \/>\n* Arancel por matriculaci\u00f3n de equipos fitosanitarios y<br \/>\nhabilitaci\u00f3n de locales, Art. 8) Ord. 883\/04\t\t\t\t\t20 UCM.<\/p>\n<p>Para que proceda al otorgamiento de la respectiva inscripci\u00f3n se deber\u00e1 contar necesariamente con la autorizaci\u00f3n previa de la Inspecci\u00f3n Bromatol\u00f3gica, de la Polic\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>b &#8211; AUTORIZACIONES:<br \/>\nPara obtener la autorizaci\u00f3n municipal para vender en forma ambulante, los vendedores ambulantes que no tengan negocio en el radio del Municipio de Ceres, deber\u00e1n presentar fotocopia autenticada por Autoridad competente de los n\u00fameros de inscripci\u00f3n a  la D. G. I. (CUIT) e Ingresos Brutos, los que quedar\u00e1n en poder del Municipio.<br \/>\nCuando se trate de la venta de sustancias o producido alimenticio, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente extendida por la inspecci\u00f3n Bromatol\u00f3gica.<br \/>\nEs obligaci\u00f3n del vendedor ambulante solicitar la autorizaci\u00f3n municipal  pertinente en forma previa al ejercicio de sus actividades. En caso de incumplimiento ser\u00e1 pasible de una multa equivalente a cinco veces el importe que debiera abonar por d\u00eda de acuerdo a la actividad que realice:<\/p>\n<p>Deber\u00e1n abonar las tasas que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a &#8211; Domiciliados en el Municipio, por mes y por unidad de venta:\t\t 15 UCM.<br \/>\nb &#8211; De otra localidad por d\u00eda y por unidad de venta:\t\t \t 40 UCM.<\/p>\n<p>La tarifa descrita en el inciso b) deber\u00e1 ser abonada por un m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas indefectiblemente, a\u00fan cuando el vendedor manifieste su deseo de permanecer en un tiempo menor.<\/p>\n<p>c &#8211; AUTORIZACI\u00d3N DE FUNCIONAMIENTO PARQUES DE DIVERSIONES, KERMESSES, CALESITAS, CIRCOS:<\/p>\n<p>Los parques de diversiones, y\/o kerm\u00e9s, pagar\u00e1n por derecho de instalaci\u00f3n:<br \/>\n\t1 \u2013 Cualquiera sea la categor\u00eda por d\u00eda\t\t\t\t\t\t50  UCM.<br \/>\n\t2 &#8211; Los TRENCITOS y\/o veh\u00edculos que circulen por las calles<br \/>\n    \t \tde la ciudad, en calidad de esparcimiento o diversi\u00f3n mediante<br \/>\n     \t\tel cobro del respectivo pasaje, pagar\u00e1n por d\u00eda\t\t\t\t50  UCM.<br \/>\n* En todos los casos deber\u00e1n exhibir P\u00f3liza de Seguros de Responsabilidad Civil.<br \/>\nd &#8211; OTRAS PRESTACIONES:<\/p>\n<p>1 &#8211; Por solicitud de carnet de Conductor y renovaci\u00f3n<br \/>\n\u2022\tArancel correspondiente a la Municipalidad por extensi\u00f3n de CARNET  DE CONDUCTOR.<br \/>\n1. 1 &#8211; Por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t\t30 UCM.<br \/>\n1. 2 &#8211; Por el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t   \t       \t23 UCM.<br \/>\n1. 3 &#8211; Por el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t       \t18 UCM.<\/p>\n<p>1. 4 \u2013 Por el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste \t\t\t                    \t12 UCM.<\/p>\n<p>1. 5 \u2013 Por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t         \t  8 UCM.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1 incrementarse el 10 % (diez por ciento) correspondiente al Fondo Hospital.<\/p>\n<p>\u2022\tArancel correspondiente al Estudio Psico F\u00edsico e Impresi\u00f3n de Carnet de Conductor.<br \/>\n1. 1 &#8211; Por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t     \t74 UCM.<br \/>\n1. 2 -Por el t\u00e9rmino de 4 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t     \t70 UCM.<br \/>\n1. 3 &#8211; Por el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t     \t67 UCM.<\/p>\n<p>1. 4 \u2013 Por el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os o per\u00edodo inferior a \u00e9ste \t\t\t\t     \t63 UCM.<\/p>\n<p>1. 5 \u2013 Por el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o o per\u00edodo inferior a \u00e9ste\t\t\t\t     \t60 UCM.<\/p>\n<p>\u2022\tArancel correspondiente a solicitud infracciones y antecedentes de tr\u00e1nsito<\/p>\n<p>1. 1- Formulario RENAT \t\t\t\t\t     \t\t\t\t6 UCM.<\/p>\n<p>2 &#8211; Establecer el arancel para quienes soliciten en el mismo acto una extensi\u00f3n de licencia para la conducci\u00f3n de motos, ciclomotores, maquinarias agr\u00edcolas, etc., por la emisi\u00f3n de la Licencia complementaria    \t\t\t  33,5 UCM.<\/p>\n<p>3 &#8211; Adquisici\u00f3n de Chapas Licencia Taxis\t\t\t\t\t\t                440  UCM.<br \/>\n4 &#8211; Por informe sobre pagos o deudas de patente automotor<br \/>\n     por cada a\u00f1o por el que se solicite el informe\t\t\t\t\t                  15 UCM.<br \/>\n5 &#8211; Certificado de Libre Deuda (Ord. 692\/97)\t\t\t\t\t                  32 UCM.<br \/>\n6 &#8211; Sellado volantes, avisos publicitarios, panfletos, por mil unidades\t\t                  20 UCM.<br \/>\n7 &#8211; Por  cuota mensual en actividades del Liceo Municipal<br \/>\n    (sin perjuicio de las excepciones dispuestas por la situaci\u00f3n socio-<br \/>\n    econ\u00f3mica del ingresante).\t\t\t\t\t\t\t\t      10 UCM\t<\/p>\n<p>CAPITULO   X<\/p>\n<p>DERECHO DE RIFAS<\/p>\n<p>ARTICULO 74\u00ba) Por la emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \/o comercializaci\u00f3n dentro del ejido municipal, de boletas y\/o documental que mediante sorteos, acuerden derechos a premios, ya se trate de rifas, loter\u00edas, bonos, billetes o cualquier otro instrumento equivalente, deber\u00e1  abonarse el tributo que se establece en el presente t\u00edtulo, siempre que est\u00e9 autorizado por loter\u00eda de la Provincia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75\u00ba) Ser\u00e1n contribuyentes del Derecho de Rifas, las personas o entidades que organicen y\/o patrocinen la emisi\u00f3n de boletas y\/o documentos sometidos a las disposiciones del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76\u00ba) Cuando las personas o entidades que organicen o patrocinen los eventos a que se refieren en el presente titulo, tengan su domicilio fiscal dentro del ejido municipal, abonar\u00e1n un sellado equivalente al 2,5 % (dos y medio por ciento) del total de las boletas que se comercialicen en la ciudad de Ceres.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77\u00ba) El Derecho de Rifa deber\u00e1 abonarse dentro de los 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente de producida la venta. Cuando la rifa se comercialice mediante el sistema de financiaci\u00f3n, el o los responsables podr\u00e1n formalizar  convenios de pago en id\u00e9nticas condiciones en forma mensual.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78\u00ba) Cuando las personas o entidades que organicen las rifas tengan su domicilio fiscal fuera de los l\u00edmites del ejido municipal, abonar\u00e1n un sellado equivalente al 3 % (tres por ciento) del valor de las boletas que se introduzcan en la ciudad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79\u00ba) Cuando la entidad organizadora fuere una instituci\u00f3n de beneficencia que est\u00e1 debidamente reconocida como tal, y tenga por finalidad la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales, estar\u00e1 exenta del Derecho de Rifa.<\/p>\n<p>CAPITULO   XI<\/p>\n<p>DERECHO DE REGISTRO E INSPECCI\u00d3N DE COMERCIO E INDUSTRIA<\/p>\n<p>ARTICULO 80\u00ba) El Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, regulado por el C\u00f3digo Tributario Municipal, Ley N\u00ba 8173, se aplicar\u00e1 a la Municipalidad de Ceres, conforme a las normas establecidas en las Ordenanza N\u00ba 320\/85 y sus modificatorias:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81\u00ba) Fijase las siguientes al\u00edcuotas y Derechos M\u00ednimos mensuales:<\/p>\n<p>o\tComercio por menor, prestaci\u00f3n de Obras y Servicios,  taxis, y Remises por veh\u00edculo,<br \/>\n\tProveedur\u00eda Mutuales, exceptuando Mutuales que desarrollan temas<br \/>\n\tde salud\t\t\t\t\t\t\t0.525 %\t35 UCM.<br \/>\no\t Comercio por mayor\t\t\t\t\t\t0.42 %\t\t63 UCM.<br \/>\no\t Industria\t\t\t\t\t\t\t0.23 %\t\t35 UCM.<br \/>\nAPARTADOS ESPECIALES<br \/>\n\uf0d8\tEntidades Bancarias, Oficiales y Privadas\t\t0.82 %\t\t2000 UCM.<br \/>\n\uf0d8\tEntidades Financieras no bancarias\t\t\t0,82 % \t\t1000 UCM.<br \/>\n\uf0d8\tMutuales Financieras (1)\t\t\t\t0.60%\t\t  600 UCM.<br \/>\n(1) A\u00fan cuando se traten de entidades con m\u00e1s de este objeto.<br \/>\n\uf0d8\tConsignatario de hacienda, remates ferias, consignatario y acopiadores<br \/>\n\tde cereales, lana, cueros, frutos del pa\u00eds (solamente cuando liquiden sobre la diferencia entre el precio de venta y compra)\t\t0.82%\t\t  400 UCM.<br \/>\n\uf0d8\tTabacos, Loter\u00edas y juegos de azar\t\t\t0.82 %\t\t   200 UCM.<br \/>\no\tTasa \u00danica:<br \/>\n\uf0fc\tPr\u00e9stamos de dinero con o sin garant\u00eda y dto. de documentos de<br \/>\n\tterceros\t\t\t\t\t\t0.82 %\t\t800 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tHoteles alojamiento, hoter\u00edas, posadas y similares<br \/>\n\tsimilares, por habitaci\u00f3n (dormitorio) de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\na) los que cuenten como m\u00ednimo con servicio de desayuno, aire acondicionado, TV color en las habitaciones, y estacionamiento cubierto o no. \t\t\t  15 UCM.<br \/>\nb) Los que no cuenten con todos los servicios del inciso anterior\t   10 UCM<br \/>\n\uf0fc\tMoteles, Albergues transitorios, alojamiento por hora y similares, pagar\u00e1n por habitaci\u00f3n\t\t\t\t\t\t\t\t   15 UCM<br \/>\n\uf0fc\tServicio de telefon\u00eda (Ordenanza 776\/99)\t\t\t            3500 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tEmpresas de Telefon\u00eda Celular, provisi\u00f3n de Servicios de televisi\u00f3n Satelital,<br \/>\n\tTransmisi\u00f3n y retransmisi\u00f3n de ondas, radiocomunicaciones m\u00f3viles<br \/>\n\ty\/o similares, independiente del lugar de emisi\u00f3n de las facturaciones<br \/>\n \t\t\t\t\t\t0.82 %                           3000 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tAgencias de Remises: por cada veh\u00edculo afectado \t\t     20 UCM.<br \/>\n\tEsta suma se compone de la siguiente manera:<br \/>\na)  A cargo de la agencia, como contribuyente del derecho\t\t\t      10 UCM.<br \/>\nb) A trav\u00e9s de la agencia, como agente de retenci\u00f3n de los permisionarios  \t      10 UCM.<br \/>\nc)\tLos permisionarios de veh\u00edculos afectados al servicio de remises, quedan librados del dep\u00f3sito del presente derecho, dado a que el mismo se efect\u00faa a trav\u00e9s de la agencia. No obstante ello deber\u00e1n inscribirse y contar con la habilitaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n\uf0fc\tPor la venta de medicamentos en farmacia y\/o veterinarias                                                                                     \t\t\t\t\t\t 0,30 %                        50 UCM<\/p>\n<p>\uf0fc\tCYBER<br \/>\nHasta 3 (tres) m\u00e1quinas \t\t\t\t\t\t\t   15 UCM.<br \/>\nM\u00e1s de 3 (tres) m\u00e1quinas y por cada una\t\t  \t\t     4 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tPeajes cobrados por corredores viales \t0.525 %\t\t3000 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tInstitutos de est\u00e9tica o belleza corporal, salones de belleza y gimnasios<br \/>\n1.00 %\t\t\t100 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tConfiter\u00edas Bailables, discos y similares\t1.00 %\t\t\t800 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tCabarets, Caf\u00e9 Concert, Boites, Night Club y similares 1.00 %\t800 UCM.<br \/>\n\uf0fc\tComercializaci\u00f3n mayorista de combustibles l\u00edquidos  0.05 % \t1000 UCM.<br \/>\nEl importe que se determine mensualmente por la aplicaci\u00f3n de las al\u00edcuotas fijadas en el presente art\u00edculo, no puede ser inferior al 15 % del monto que se liquide mensualmente en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo establecido en el presente p\u00e1rrafo no es aplicable a contribuyentes que est\u00e9n inscriptos en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n o que tributen por convenio multilateral.<br \/>\nF\u00edjase como vencimiento de este derecho hasta el d\u00eda 15 del mes siguiente. Vencido dicho t\u00e9rmino, \u00fanicamente se podr\u00e1 efectuar el pago del derecho en las cajas municipales a lo que se le adicionar\u00e1 el inter\u00e9s resarcitorio correspondiente. En el caso que el d\u00eda 15 resultare inh\u00e1bil, autom\u00e1ticamente se trasladar\u00e1 al primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato posterior al d\u00eda 15.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82\u00ba) Proh\u00edbase el desarrollo de las actividades mencionadas en el art. 80 en el espacio p\u00fablico. Se except\u00faa de la presente norma al kiosco ubicado en Plaza San Mart\u00edn por razones de derecho adquirido y de ser considerado un hito hist\u00f3rico de la ciudad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83\u00ba) De conformidad a lo dispuesto por la Ley 8567, son sujeto obligado a la TASA GENERAL, todo organismo nacional o provincial que venda bienes o preste servicios a terceros a t\u00edtulo onerosos, quienes deber\u00e1n proceder a su inscripci\u00f3n ante esta Municipalidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84\u00ba)  Eximir del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n correspondiente a los primeros tres meses contados a partir desde la fecha de iniciaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes, establecido por la Ley Nacional N\u00ba 24 977 y contemplada en la Ley Provincial 11 863 en sus art\u00edculos 1\u00ba y 5\u00ba. Esta exenci\u00f3n proceder\u00e1 para los sujetos que inicien sus actividades a partir del 1\u00ba de abril de 2004 y tendr\u00e1 efectos a condici\u00f3n de que se produzca la respectiva inscripci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos contados desde la fecha de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85\u00ba) Los Escribanos P\u00fablicos, que formalicen actos de transmisi\u00f3n de Dominio de inmuebles urbanos y\/o rurales, ubicados en el Distrito Ceres, deber\u00e1n retener en caso de que se registre deuda por el bien objeto de la transmisi\u00f3n, el monto adeudado por cualquier concepto, siendo solidariamente responsable por el pago de dichos grav\u00e1menes, en caso de que as\u00ed no lo hicieran. Ante el cambio de titular, el Escribano P\u00fablico interviniente o el adquirente est\u00e1n obligados a denunciar la nueva situaci\u00f3n, dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha de la  efectiva transferencia de dominio. Para tal fin la Municipalidad proveer\u00e1 el formulario respectivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<br \/>\nDERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nHecho Imponible -\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86\u00ba)\tPor los conceptos que a continuaci\u00f3n se enumeran, se abonar\u00e1n los dere\u00acchos que al efecto se establezcan:<br \/>\n\t\t\t\t\ta)\tLa publicidad y\/o propaganda escrita o gr\u00e1fica, hecha en la v\u00eda p\u00fablica o visible desde \u00e9sta, con fines lucrativos o comerciales, consider\u00e1ndose a tal efecto: textos, logoti\u00acpos, dise\u00f1os, colores identificatorios y\/o cualquier otra circunstancia que identifique  nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y\/o caracter\u00edsticas del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y\/o cabinas con los medios indicados y\/o colores identificatorios, se considerar\u00e1 publicidad o propaganda a la casilla y\/o cabina  de que se trate.<br \/>\n \t\t\t\t\tb)\tLa publicidad y\/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al p\u00fablico, o que posibiliten el acceso de p\u00fablico en general o de cierto y determinado p\u00fablico particular (Cines, teatros, comercios, galer\u00edas, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y dem\u00e1s sitios destinados al p\u00fablico).<br \/>\n \t\t\t\t\tc)\tLa publicidad y\/o propaganda oral realizada en la v\u00eda p\u00fablica o lugares p\u00fablicos o de acceso al p\u00fablico, o que por alg\u00fan sistema o m\u00e9todo llegue al conocimiento p\u00fablico;<br \/>\n \t\t\t\t\td)\tLa publicidad y\/o propaganda escrita, gr\u00e1fica o a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del p\u00fablico o de la poblaci\u00f3n en general: nombres, nombres comerciales, de fantas\u00eda, siglas, colores, dise\u00f1os, logos, etc., de empresas, productos, marcas y\/o servicios, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier frase o expresi\u00f3n que permita ser inferida por \u00e9ste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y\/o actividad comercial.<\/p>\n<p>No comprende:<\/p>\n<p>a)\tLa publicidad y\/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y  beneficios, a criterio de la autoridad municipal.-<br \/>\nb)\tLa exhibici\u00f3n de chapa de tama\u00f1o tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.<br \/>\nc)\tLos anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tama\u00f1o m\u00ednimo previsto en dicha norma, siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana informaci\u00f3n exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagand\u00edstico, como colores, dise\u00f1os, y\/o  que puedan inferir en el p\u00fablico con fines comerciales.<br \/>\nd)\tLa publicidad que se refiera a mercader\u00edas o actividades propias del esta-blecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y\/o dise\u00f1os, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la v\u00eda p\u00fablica. <\/p>\n<p>Base Imponible:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87\u00ba: Los derechos se fijar\u00e1n teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicaci\u00f3n del aviso, anuncio y objeto que la contenga. Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta ser\u00e1 determinada en funci\u00f3n del trazado del rect\u00e1ngulo de base horizontal, cuyos lados pasen  por las partes de m\u00e1xima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.<br \/>\nA los efectos de la determinaci\u00f3n se entender\u00e1 por \u201cLetreros\u201d a la propa\u00acganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y \u201cAviso\u201d a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-<br \/>\nCuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contempla\u00acda, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la  Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>Contribuyentes<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88\u00ba: Consid\u00e9ranse contribuyentes y\/o responsables de los derechos de publicidad  y propaganda a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que con fines de promoci\u00f3n y\/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y\/o que explote y\/o represente con o sin intermediarios de la actividad publici\u00actaria, para la difusi\u00f3n o conocimiento p\u00fablico de los mismos.<br \/>\nSer\u00e1n solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados,  permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realizaci\u00f3n de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realizaci\u00f3n. Quedan exceptuados del pago de las obligaciones tributarias, indicados en el presente art\u00edculo, toda aquella persona f\u00edsica o jur\u00eddica que registre inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n por ante la municipalidad para el pago del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio, a excepci\u00f3n de las Empresas, Sociedades An\u00f3nimas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Estatales y\/o Entes Aut\u00e1rquicos que tengan su casa central y\/o administraci\u00f3n central fuera de la ciudad de Ceres, las que s\u00ed se encuentran incluidas en esta normativa.-<br \/>\nForma y t\u00e9rmino de pago. Autorizaci\u00f3n y pago previo<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89\u00ba:\t Los derechos se har\u00e1n efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan car\u00e1cter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los d\u00edas 30 de abril, o h\u00e1bil inmediato siguiente, de cada a\u00f1o.<br \/>\nLos letreros, anuncios, avisos y similares, abonar\u00e1n el derecho  anual  no obstante su colocaci\u00f3n temporaria.<br \/>\nPreviamente a la realizaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad o propaganda deber\u00e1 solicitarse y obtenerse la correspondiente autorizaci\u00f3n y proceder al pago del derecho.<br \/>\nAsimismo, cuando corresponda, deber\u00e1 registrar la misma en el padr\u00f3n res\u00acpectivo.<br \/>\nToda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deber\u00e1n contener en el \u00e1ngulo superior derecho la intervenci\u00f3n Municipal que lo autori\u00acza.<br \/>\nPermisos renovables<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90\u00ba:\tLos permisos ser\u00e1n renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerar\u00e1n desistidos; no obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.<br \/>\nPublicidad sin permiso<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  91\u00ba:\t En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modific\u00e1ndose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer la remoci\u00f3n o borrado del mismo con cargo a los responsables.<br \/>\nRetiro de Elementos<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  92\u00ba:\t El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorizaci\u00f3n y no haya sido renovado. Tendr\u00e1 la misma facultad cuando dichos elementos discre\u00acpen con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nRestituci\u00f3n de Elementos<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93\u00ba: No se dar\u00e1 curso a pedidos de restituci\u00f3n de elementos retirados por   la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<br \/>\nDISPOSICIONES PARTICULARES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  94\u00ba:  Por la publicidad o propaganda que se realice en la v\u00eda publica o que trascienda a esta, as\u00ed como  la que se  efectu\u00e9 en el interior de locales destinados al publico: cines, teatros, comercios, campos de deportes, caf\u00e9s, confiter\u00edas, bares, hoteles, hospedajes, almacenes etc y dem\u00e1s  sitios de acceso al publico ya est\u00e9n en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoci\u00f3n de productos y mercader\u00edas, realizados con fines lucrativos y comerciales se  abonaran; por a\u00f1o; por metro cuadrado y fracci\u00f3n  los importes que  al efecto se establecen:<\/p>\n<p>Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)\t<\/p>\n<p>$                 63,00<\/p>\n<p>Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)\t<\/p>\n<p>$                 63,00<\/p>\n<p>Letreros salientes, por faz<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Avisos salientes, por faz<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Avisos en salas espect\u00e1culos<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, bald\u00edos<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p> Avisos en columnas o m\u00f3dulos<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Aviso realizado en veh\u00edculos de reparto, carga o similares<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracci\u00f3n.\t<\/p>\n<p>$                 63,00<\/p>\n<p>Murales, por cada 10 unidades<br \/>\n$                 63,00 <\/p>\n<p>Avisos proyectados, por unidad<br \/>\n$               241.50<\/p>\n<p>Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades<br \/>\n$               161.00<\/p>\n<p>Publicidad m\u00f3vil, por mes o fracci\u00f3n<br \/>\n$               161.00<\/p>\n<p>Publicidad m\u00f3vil, por a\u00f1o<br \/>\n$               402.50 <\/p>\n<p>Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Publicidad oral, por unidad y por d\u00eda<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Campa\u00f1as publicitarias, por d\u00eda y stand de promoci\u00f3n<br \/>\n$                 80.50<\/p>\n<p>Volantes, cada 500 o fracci\u00f3n<br \/>\n$                 63,00<\/p>\n<p>Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracci\u00f3n\t<\/p>\n<p>$               140,00 <\/p>\n<p>Casillas y Cabinas telef\u00f3nicas, por unidad y por a\u00f1o<br \/>\n$               420.00<\/p>\n<p>Afiches por metro y por dia<br \/>\n$                   2,10<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO  95\u00ba: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animaci\u00f3n se incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcoh\u00f3licas y\/o tabacos, los derechos previstos tendr\u00e1n un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.<\/p>\n<p>CAPITULO XIII<\/p>\n<p>OBLEAS, MOTOS Y CICLOMOTORES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96\u00ba El arancel creado para la oblea de motos y ciclomotores s\/Ordenanza. Nro. 1107\/07 se incorpora a la presente de acuerdo a lo normado en el art. 8 de la mencionada.<br \/>\na)\tCiclomotor de 50 cc3 modelo hasta el a\u00f1o 2000 inclusive : 30 UCM<br \/>\nb)\tCiclomotor o motos, m\u00e1s de 50 cc3 , modelo hasta el a\u00f1o 2000 inclusive: 35 UCM<br \/>\nc)\tCiclomotores de 50 cc3, modelos desde el a\u00f1o 2001 hasta el a\u00f1o 2006 inclusive: 60 UCM<br \/>\nd)\tCiclomotores o motos de m\u00e1s de 50 cc3, modelos desde el a\u00f1o 2001 hasta el a\u00f1o 2006 inclusive: 70 UCM.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<br \/>\nTASA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97) F\u00edjase las siguientes tasas por los servicios de funcionamiento del \u201cAREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d, \u00e9stas tasas son anuales con vencimientos trimestrales, y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar los per\u00edodos, forma y lugares de pago de las mismas.<br \/>\nCATEGORIA DE                                  DESCRIPCION                                               UCM<br \/>\nESTABLECIMIENTO<br \/>\n            A                    Vtas. Al por menor de alimentos                                             100<br \/>\n            B                     Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos                    200<br \/>\n            C                    Vtas. Al por menor (autoservicio) de alimentos                    250<br \/>\n            D                   F\u00e1bricas de alimentos \t\t\t\t\t       160<br \/>\n \tE \t        Vtas. Al por mayor de alimentos                                              250<br \/>\n            F                    Vtas. En supermercados                                                           300<br \/>\n            G                     Veh\u00edculos de repartos de alimentos                                     100<br \/>\n            H                    Veh\u00edculos de repartos y vta. De 3 o 3 ruedas                         80<br \/>\n OBSERVACIONES:  Cat. A Negocio con hasta 2 (dos) cajas<br \/>\n                                 Cat. B Negocio con m\u00e1s de 2 (dos) cajas<br \/>\n                                  Supermercados con m\u00e1s de 2 (dos) cajas y 100 M2 de superficie.-<br \/>\nOBSERVACIONES: Cat. B negocio con hasta 2 (dos) cajas<br \/>\n                                Cat. C negocio con m\u00e1s de 2 (dos) cajas<br \/>\n                                Cat. E Supermercados con m\u00e1s de 2(dos) cajas y m\u00e1s de 100 m2 de superficie.-<br \/>\n ARTICULO 98\u00ba) TASAS DE INICIO DE LEGAJOS (carpetas)                            30 UCM<br \/>\n                           ENTREGA DE OBLEAS                                                              20 UCM<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99\u00ba) La presente Ordenanza tendr\u00e1 vigencia durante el a\u00f1o 2011, excepto la Tasa General de Inmuebles cuya modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del SEXTO BIMESTRE A\u00d1O 2011, y con posterioridad al cierre del citado a\u00f1o, si no ha sido dictada la norma que lo sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los pr\u00f3ximos tributos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los  cuatro d\u00edas del mes de octubre de dos mil once.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, \u2026. de \u2026\u2026. de 2011.- VISTO: El proyecto de Ordenanza Tributaria para el ejercicio fiscal a\u00f1o 2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y CONSIDERANDO: Que en el mismo solicita se consideren aumentos en algunos rubros que comprenden los servicios que se prestan en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Comercio y Tasas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-1671","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1671"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1671\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1983,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1671\/revisions\/1983"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}