{"id":1915,"date":"2013-04-09T13:00:26","date_gmt":"2013-04-09T16:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1915"},"modified":"2013-04-09T13:00:26","modified_gmt":"2013-04-09T16:00:26","slug":"acta-numero-620","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1915","title":{"rendered":"ACTA NUMERO 620"},"content":{"rendered":"<p>En Ceres, Departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los nueve d\u00edas del mes de mayo de dos mil, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el concejal Ing. Dar\u00edo Uberti asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>1.\tLectura del Acta anterior.<br \/>\n2.\tCorrespondencia recibida.<br \/>\n3.\tProyecto de Minuta de comunicaci\u00f3n (Concejal Irma de Uberti).<br \/>\n4.\tTratamiento reformas en el edificio del Concejo.<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al Acta de la reuni\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la correspondencia recibida.<br \/>\n\uf0a7\tLa Vecinal del Barrio Pedro de Vega, invita al Acto de Inauguraci\u00f3n del Centro Tecnol\u00f3gico Comunitario, otorgado por la Secretar\u00eda de Comunicaciones de la Naci\u00f3n, a realizarse el d\u00eda 13 de mayo de 2000, a las 18:00 horas, y posteriormente a la cena y baile, con el prop\u00f3sito de recaudar fondos para el funcionamiento del mismo. Se tiene prevista una concurrencia aproximada de 500 personas. Finalizada su lectura, la mayor\u00eda responde que ya cuentan con las tarjetas para la cena.<br \/>\n\uf0a7\tEl Pte. da lectura luego, a la nota elevada por la Liga Regional Ceresina de Futbol. La misma hace referencia a que esa instituci\u00f3n recibe un ingreso mensual que aportan los nueve clubes que en la actualidad se encuentran afiliados. Los pagos que estos hacen no se realizan asiduamente como debiera ser, por lo que est\u00e1n padeciendo una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por lo cual solicitan se vea la posibilidad de ser exentos del pago de las obras de agua y cloacas. Finalizada su lectura, el Pte. dice que el Sr. Nomar Tavella estuvo hablando con \u00e9l en el Concejo. Y en esa charla le manifest\u00f3 que era imposible eximirlos de la tasa de agua y cloacas. Lo que ellos tendr\u00edan que hacer es iniciar una gesti\u00f3n ante la Secretar\u00eda Nacional de Deportes, para ver si ellos le pueden otorgar un subsidio. Ellos aportan a la Federaci\u00f3n Santafesina de F\u00fatbol, pero dentro de los aportes, esta \u00faltima, y la AFA deben tener alg\u00fan tipo de subsidios para estas cosas. El C. Busquets dice que no se les puede eximir porque sino con el mismo criterio van a venir todas las escuelas. El Pte. dice que a las escuelas se los paga la provincia. El C. Busquets dice que de todas maneras es una referencia que se crea para que despu\u00e9s vengan otras instituciones. El Pte. agrega que incluso si se da una eximici\u00f3n de obra despu\u00e9s querr\u00e1n una de servicios, pero lamentablemente, el contrato firmado por el Spar con la Cooperativa es muy expl\u00edcito. No dan flexibilidad. Hay que garantizar determinada cantidad de cobranzas de servicios, determinadas pautas que cumplimentar, y si se empieza a dar a determinadas instituciones la obra gratis o el servicio, despu\u00e9s habr\u00e1 que hacerse cargo. El C. Schurrer dice que de todas maneras, la que tiene o no que eximir de pago es la Cooperativa no nosotros. El Pte. dice que est\u00e1 bien, es correcto. Podemos por ordenanza eximirlos pero haci\u00e9ndolos responsables. Es decir que en el caso de que el municipio exima a alguien, el Municipio asume la responsabilidad. El C. Busquets dice tenemos una ordenanza de contribuci\u00f3n de mejoras para hacer la obra, y a traves de otra ordenanza podemos eximir, con la responsabilidad que va a recaer sobre el Municipio. El Pte. dice que la Cooperativa no es due\u00f1a de las obras de cloacas y agua, lo que hace \u00e9sta es recibir en concesi\u00f3n el servicio. No podemos como cooperativa eximir nada. El que puede eximir, pero a costas de todos es el Municipio. El Municipio es garante con la coparticipaci\u00f3n. El C. Busquets dice por ejemplo si alguno de los miembros tienen propiedades tambi\u00e9n van a caer con estos pedidos, y tendremos que avalar con una ordenanza y despu\u00e9s quien lo paga? El Pte. dice que para dejar sentado el precedente de la actitud a asumir, sugiere elevar una nota en respuesta dici\u00e9ndole que aconsejamos que inicie las gestiones antes los organismos a los que ellos est\u00e1n afiliados, inclusive ante la AFA. Y que si despu\u00e9s quieren que acompa\u00f1emos como Concejo una nota, se lo haremos. El C. Busquets dice que todo el apoyo que se les pueda dar, pero la tramitaci\u00f3n la tienen que iniciar ellos. La C. Saba dice que en la nota se le debe fundamentar que el Concejo no puede resolver. El Pte. dice que hay que elevarles una nota aclarando que el Concejo puede acompa\u00f1ar en la gesti\u00f3n m\u00e1s arriba.<br \/>\n\uf0a7\tEn otro orden de cosas el Pte. dice que se recibi\u00f3 por fax, en relaci\u00f3n al pedido que oportunamente se hizo por el caso de la Concejal Cristina de Cartas, y de acuerdo a lo solicitado por el Cable a traves del Sr. Bravo. El pte. dice que se pidi\u00f3 un dict\u00e1men a la Secretar\u00eda de Acci\u00f3n Comunal. El mismo dice lo siguiente: Sr. Presidente del Concejo Municipal de Ceres, tengo el agrado de dirigirme a Ud. acusando recibo de su nota de fecha 3 de mayo pr\u00f3ximo pasado, que diera inicio a las actuaciones referente al Expte. N\u00ba 00103-0019945-6, mediante la que solicita asesoramiento sobre la posible incompatibilidad de la Concejala Reina Cristina Toloza de Cartas. Al respecto se ha expedido la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Jur\u00eddica de esta Subsecretar\u00eda, mediante el dict\u00e1men que se acompa\u00f1a en fotocopia para su conocimiento. El Dictamen N\u00ba 87, Expte. N\u00ba 103-19945-6 dice lo siguiente. Sr. Subsecretario de Municipios: en las actuaciones bajo registro de referencia, el Presidente del Concejo Municipal de Ceres, solicita asesoramiento sobre la situaci\u00f3n de la Concejal Reina Cristina Toloza de Cartas y su compatibilidad o no entre su cargo de legisladora y encargada de un registro automotor en la localidad de Selva, Santiago del Estero. Se acompa\u00f1a al pedido, Resoluci\u00f3n N\u00ba 773\/99 del Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n y dictamen del \u00e1rea de asesoramiento jur\u00eddico nacional que establece la no incompatibilidad. Los concejales en la provincia de Santa Fe tiene un r\u00e9gimen de compatibilidad propio y esta previsto en el art. 25\u00ba de la Ley 2756 en seis incisos, correspondiendo el an\u00e1lisis para el caso, de la incompatibilidad prevista en el inciso 5\u00ba, seg\u00fan el cual no pueden ser electos \u201cLos funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Naci\u00f3n o de la Provincia&#8230;\u201d Lo que la ley manda y que fuera reforzado por la reforma de la Constituci\u00f3n Provincial del a\u00f1o 1962, es la independencia de todo otro poder, evitando la acumulaci\u00f3n de cargos por conflictos de intereses o tr\u00e1fico de influencias. Seg\u00fan las previsiones del Decreto Nacional N\u00ba 644\/89 y su modificatorio N\u00ba 2265\/94, un encargado de registro ejerce una funci\u00f3n estatal y por lo tanto requiere designaci\u00f3n pero no existe entre el Estado nacional y el encargado una relaci\u00f3n de empleo p\u00fablico. Es decir que el encargado es la persona en quien el Estado Nacional delega una de sus funciones y asi aparecer\u00eda incompatible el cargo en tanto se desempe\u00f1e en jurisdicci\u00f3n provincial, pero teniendo en cuenta que la funci\u00f3n se desempe\u00f1ar\u00e1 en otra provincia, entiendo no s e configura la causal. As\u00ed las cosas, en nuestra opini\u00f3n no resultan incompatibles, funcionalmente los cargos que se consultan, de existir alguna incompatibilidad estar\u00eda dada por el horario de desempe\u00f1o entre uno y otro cargo, no obstante ello, ambas cuestiones deben ser evaluadas por el Concejo como \u00fanico juez en la elecci\u00f3n de sus miembros. El Dictamen tiene fecha 9 de mayo de 2000, y lo firma la Dra. Ethel Mustafa, Secretaria T\u00e9cnica Jur\u00eddica, Subsecretar\u00eda de Municipios y Comunas. Finalizada su lectura, el Pte. dice que lo que se acaba de leer es el Dict\u00e1men que fue solicitado para dar un corte definitivo en lo que compete al Concejo. Con esto el Concejo responder\u00e1 mediante nota. El C. Busquets dice que entonces no es incompatible por corresponder a otra provincia? El Pte. dice que correcto. Adem\u00e1s dice que el trabajo all\u00ed es de ma\u00f1ana por lo que tampoco se superponen los horarios. El C. Busquets pregunta si no hay una Ley de incompatibilidades que andaba dando vueltas, pregunta si no la trajeron hoy? El Pte. le responde que s\u00ed, la trajo Bravo hoy para adjuntarla al expediente que dej\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s. Dice que es la ley de incompatibilidades de la provincia. Da lectura al Art. 1, de la misma ley que dice: Los agentes dependientes del Poder Legislativo y de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada o descentralizada, entidades aut\u00e1rquicas, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal y provincial mayoritaria, sociedades de econom\u00edas mixtas, servicios de cuentas especiales, bancos oficiales provinciales, obras sociales y organismos o entes previsionales provinciales y de todo otro ente estatal provincial, cualquiera fuera su forma u origen, no podr\u00e1n ser titulares de m\u00e1s de un cargo efectivo del presupuesto. El C. Busquets dice: entonces que en cuanto a la ley nacional zafar\u00eda por ser de otra provincia, y a la Ley de Municipios y Comunas. El Pte. dice que sucede que no hay relaci\u00f3n de empleo. Hacia la provincia de Santa Fe no hay relaci\u00f3n de empleo por lo tanto no tiene ninguna incompatibilidad. La ley que se cita es la N\u00ba 11 237, dice. La C. Cartas dice: si est\u00e1n los dict\u00e1menes, no se qu\u00e9 dudas tienen, que esperan que traiga alg\u00fan dictamen divino?<br \/>\n\uf0a7\tEn relaci\u00f3n al tema iniciado la semana anterior, relacionado a tratar de ver la posibilidad de traer a nuestra ciudad al Defensor del Pueblo, para que diera una charla sobre minoridad y legislaci\u00f3n relacionada sobre cuota alimentaria, el Pte. solicita a las Concejalas Irma de Uberti y Cristina Toloza de Cartas, para que comenten lo gestionado hasta el momento. La C. Uberti dice que se habl\u00f3 telef\u00f3nicamente con el Dr. Morales y que el mismo estar\u00eda de acuerdo en venir un d\u00eda viernes, y que el Concejo disponga cu\u00e1ndo. Se le inform\u00f3 adem\u00e1s por Secretar\u00eda de este Concejo, que su visita coincidir\u00eda con la venida de la Diputada Tate quien tambi\u00e9n esta avocada a estos temas, a los fines de organizar una charla de ambos en el mismo d\u00eda. La C. de Cartas por su parte, aporta el proyecto que presentara la diputada en la C\u00e1mara de Diputados de Buenos Aires, el d\u00eda 8 de marzo pasado, d\u00eda internacional de la Mujer. La Concejal Cartas dice que en el proyecto se sugiere la creaci\u00f3n de un registro a modo de dejar constancia de aquellos que no pagan la cuota alimentaria, para que vayan teniendo alg\u00fan tipo de trabas. M\u00e1s espec\u00edficamente se crea en el \u00e1mbito de la provincia de Santa fe, el Registro de Deudores Alimentarios, el cual depender\u00e1 de la Corte Suprema de Justicia, dicho registro tendr\u00e1 asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, los cuales compartir\u00e1n la informaci\u00f3n. Las funciones del mismo ser\u00e1n formar y mantener una base de datos en la que se asienten los deudores alimentarios, y los empleadores cuya falta de inscripci\u00f3n de dos cuotas alimentarias consecutivas o tres alternadas o cuando se haya omitido, total o parcialmente, el cumplimiento de una orden judicial que dispon\u00eda retenciones por alimentos. En su art. 9 especifica que los organismos p\u00fablicos de la provincia, no podr\u00e1n otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, como tampoco sus pr\u00f3rrogas y\/o renovaciones, ni designar funcionarios jer\u00e1rquicos a quienes se encuentren inclu\u00eddos en el Registro de Deudores Alimentarios. En su art. 18 dictamina sobre los gastos que demande la implementaci\u00f3n de esta ley que se financiar\u00e1n con lo recaudado en concepto de multas, de extensiones de certificados, etc. el proyecto consta con un total de 22 art\u00edculos. La C. Cartas agrega que la diputada tambi\u00e9n manifest\u00f3 que estar\u00eda de acuerdo en venir un d\u00eda viernes. El Pte. les sugiere a ambas que armen la organizaci\u00f3n, sugiriendo una fecha probable, un lugar probable, como para que el martes pr\u00f3ximo se defina fecha.<\/p>\n<p>PUNTO 3) A continuaci\u00f3n el Pte. da lectura al proyecto de Minuta de Comunicaci\u00f3n presentada por la Concejal Irma Lobera de Uberti. La misma hace referencia a la gran cantidad de accidentes de tr\u00e1nsito que ocurren en la comunidad, y que es inquietud y preocupaci\u00f3n de todos los miembros de la misma ver y procurar algo en prevenci\u00f3n. Por lo que solicita al DEM para prevenir y realizar el llamado de atenci\u00f3n a peatones y conductores, pintar en las calles aleda\u00f1as a las escuelas y en ciertos lugares estrat\u00e9gicos las sendas peatonales. Solicitar al DEM los recursos econ\u00f3micos en cuanto al costo ya que lo de mano de obra podr\u00eda ser realizado por las personas que cobran o podr\u00edan cobrar los planes Trabajar. Valorar lo importante que es la prevenci\u00f3n. Rescatar la importancia de respetar las normas de tr\u00e1nsito y de no hacerlo insistir en el cobro de multas correspondientes, datos que quedar\u00e1n debidamente documentados.<br \/>\nFinalizada su lectura, el Pte. dice que hay algunas cuestiones de orden en relaci\u00f3n a lo que es el pedido de una Minuta de Comunicaci\u00f3n, por lo que de com\u00fan acuerdo se resuelve modificar y darle forma para ser elevada.<br \/>\nLa C. Cartas dice que con respecto al cobro de las multas quiere proponer algo, dice: en todas las Municipalidades y en la mayor\u00eda de las Municipalidades de la provincia, existe un Certificado de Libre Multa que se solicita a  todos los que van a tramitar el Carnet de conductor. En nuestra Municipalidad no hay una ordenanza que diga que para tramitar el carnet de conductor tenga que presentar el Libre multa. Este libre multa tambi\u00e9n se requiere en algunas Municipalidades para cuando se va a hacer la transferencia de los autos, entonces le parece que habr\u00eda que redactar una ordenanza que tenga esos requisitos para que el Municipio, exiga a aquel que venga a tramitar el carnet, tenga las multas al d\u00eda. La Municipalidad ha visto que hay mucha gente que viene a tramitar el carnet y que tiene deudas pendientes, algunas arreglaron parte de la multa, y otros quedaron en pagar como puedan, y otros se negaron a pagarla. Y la municipalidad no pudo negarse a extender el carnet. Lo que tendr\u00edamos que hacer, es una ordenanza que especifique que, para tramitar la licencia habilitante para conducir o para renovar la licencia vencida se requerir\u00e1 al solicitante, y detallar todos los \u00edtems, m\u00e1s el certificado de libre multa otorgado por el Departamento de Tr\u00e1nsito de la Municipalidad. A tal fin, el solicitante deber\u00e1 responder por las multas que le hubieran sido impuestas a t\u00edtulo personal, como as\u00ed tambi\u00e9n por las que se registren a nombre de sus hijos menores por cualquier causa. Esta es una forma de obligar a aquel que viene a tramitar el carnet, para que pague sus multas.<br \/>\nLa C. Saba pregunta qu\u00e9 pasa si no lo pagan?<br \/>\nSe le responde que si no lo pagan no se les da el carnet.<br \/>\nLa C. Cartas dice que en esta ordenanza, debido a que existen dos tipos de transferencias, una del orden nacional y otra provincial, hace poco tiempo hemos firmado un Convenio con la Direcci\u00f3n Nacional del Registro, para que el registro automotor de Ceres exija el pago de las patentes antes de dar una transferencia. En estos caso por ejemplo cuando se pide una deuda, y si bien ninguna deuda puede impedir que se transfiera un bien, el \u00fanico impedimento que se tiene es que no te entregan la c\u00e9dula, que es el elemento fundamental para moverte en tu auto, y a su vez le imprimen una leyenda en el t\u00edtulo, con la misma computadora que dice que adeuda equis cantidad de patente. Es decir que cuando va a vender en el t\u00edtulo esta figurando la deuda de patente. Por eso cree que, en esa misma ordenanza para carnet de conductor, habr\u00eda que ampliarla con el mismo texto para aquellos que vengan a transferir en el orden provincial el veh\u00edculo. Es decir un requisito exigible para que no adeude patentes ni multas. La patente est\u00e1 legislada en el orden provincial, lo que nosotros tenemos que legislar es sobre la multa. Es decir que la transferencia provincial y de aqu\u00ed de la Municipalidad, cuando se extiende el Libre deuda, por ejemplo para una transferencia posterior a Corrientes , el usuario para poder dar de alta en la Municipalidad de Corrientes tiene que tener la transferencia provincial acompa\u00f1ada del libre deuda, y nosotros deber\u00edamos exigir que para obtener el libre deuda no tenga multas. Esta ser\u00eda una forma de ir cerrando el camino para que la gente pague sus multas.<br \/>\nLa C. Cartas dice que lo deja para an\u00e1lisis del Concejo.<br \/>\nSe resuelve luego, consultar con la ordenanza sobre otortamiento de licencias de conducir y darle forma en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>PUNTO 4) Finalmente, el C. Busquets, hace referencia a la necesidad de crear una estructura edilicia apropiada para el funcionamiento del Concejo.<br \/>\nEl Pte. le informa que se est\u00e1 viendo la posibilidad de ampliar incluyendo la habitaci\u00f3n donde se dictan las clases de coro y m\u00fasica del Liceo, que est\u00e1n a la par de \u00e9sta Sala de Sesiones del Concejo. Pero insiste en que est\u00e1 en estudio la refacci\u00f3n de las oficinas del Concejo de manera tal que quedan dos oficinas, una cocina y la Sala de Sesiones.<br \/>\n\tNo siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n siendo las veintidos horas treinta minutos.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Ceres, Departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los nueve d\u00edas del mes de mayo de dos mil, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. 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