{"id":1937,"date":"2013-04-10T11:21:51","date_gmt":"2013-04-10T14:21:51","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1937"},"modified":"2013-04-10T11:21:51","modified_gmt":"2013-04-10T14:21:51","slug":"acta-numero-633","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1937","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 633"},"content":{"rendered":"<p>En Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de agosto de dos mil, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Dar\u00edo Uberti asume la Presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>1.\tLectura del Acta anterior.<br \/>\n2.\tCorrespondencia recibida.<br \/>\n3.\tTratamiento solicitud Sr. Oscar Barbero.<br \/>\n4.\tTratamiento Ordenanza de Parque Industrial.<br \/>\n5.\tTratamiento Ordenanza de remises.<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reuni\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, el Pte. da lectura a la nota recibida por la Escuela de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica N\u00ba 453 de nuestra ciudad, mediante la cual se solicitan un subsidio para las 4\u00aa Jornadas Divertil\u00f3gicas, a realizarse los d\u00edas 13 y 14 de setiembre de este a\u00f1o en el local del establecimiento. La organizaci\u00f3n de las mismas demandar\u00e1n una erogaci\u00f3n equivalente a los $ 5.000.-<br \/>\nLa C. Cartas comenta que d\u00edas atr\u00e1s la Sra. Miriam de Anchaba docente de ese establecimiento que organiza estas Jornadas, le manifest\u00f3 que el a\u00f1o pasado se le hab\u00eda designado desde el Concejo un subsidio de $ 50.- pero nunca se aport\u00f3 el monto. Sugiere entonces que se pague el subsidio del a\u00f1o anterior, conjuntamente con el que se resuelva este a\u00f1o.<br \/>\nLuego de un intercambio de opiniones se resuelve otorgar nuevamente un subsidio de $ 50.- <\/p>\n<p>PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, el Pte. pregunta al C. Busquets si hizo las averiguaciones pertinentes a la solicitud efectuada por el Sr. Oscar Barbero, que tuvo tratamiento en la sesi\u00f3n anterior.<br \/>\nEl C. Busquets le responde que no hay ning\u00fan tipo de problemas.<br \/>\nEl Pte. dice entonces que se elaborar\u00e1 la ordenanza para hacer la subdivisi\u00f3n de los terrenos.<\/p>\n<p>PUNTO 4) Luego, el Pte. dice que se encuentra en estudio la ordenanza de Parque Industrial, a los fines de proponer algunas modificaciones.<br \/>\nEl C. Schurrer dice que ser\u00eda conveniente que se leyera el acta que se hizo de la reuni\u00f3n convocada para la comisi\u00f3n y an\u00e1lisis lote predio, radicaci\u00f3n industrial, solicitud firma Berti Hnos.<br \/>\nEl Pte. da lectura a la misma, en la cual se hicieron presentes los Sres. V\u00edctor Braica y David Avila como representantes del DEM, Irma de Uberti y Carlos Schurrer, como representantes del HCM, y Carlos Masento y Jorge Monesterolo por el C.C.I. y R. el lote solicitado es identificado catastralmente como Lote \u201cC\u201d, Parcela 3\/3, PII N\u00ba 34454\/0003-1, inscripto al Tomo 121 Folio 850 N\u00ba 20342, Depto. San Crist\u00f3bal del Registro General, con una superficie de 2 hect\u00e1reas, 74 \u00e1reas, y 84 centi\u00e1reas. Acordando fijar como precio base del inmueble, en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n, superficie y estado, la suma de $ 15.000.- pudiendo otorgar hasta un plazo de pago no superior a los 15 meses.<br \/>\nFinalizada su lectura, el C. Schurrer dice que los integrantes del Centro Comercial a\u00fan no le han dado lectura, por lo cual solicita acercarles una copia en este momento ya que tambi\u00e9n se encuentran reunidos.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, el Pte. hace referencia a la necesidad de reformar algunos puntos de la ordenanza de promoci\u00f3n industrial, que es la n\u00famero 325\/85, del 30 de setiembre de ese a\u00f1o. La misma dec\u00eda sobre la necesidad de promover la radicaci\u00f3n de industrias en el \u00e1mbito municipal y zonas de influencias. Por ello dice que en reuniones anteriores se estuvo viendo la necesidad de ampliar el alcance de \u00e9sta ordenanza, y no hacerla espec\u00edficamente a lo industrial, como para que no surjan problemas. Y hacerla en funci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de un servicio o comercio que puedan  aportar un beneficio a la zona.<br \/>\nLa C. Cartas dice que sin quitarle la aplicaci\u00f3n a lo industrial, pero no en forma exclusiva.<br \/>\nEl C. Busquets pregunta qu\u00e9 otros terrenos quedan en el lugar?<br \/>\nLa C. Cartas dice que la Municipalidad puede adquirir para luego destinar a la promoci\u00f3n.<br \/>\nEn su art\u00edculo 1\u00ba establece que, la Municipalidad de Ceres promover\u00e1 a la radicaci\u00f3n de industrias conforme a la presente ordenanza, cuyos fines esenciales son los siguientes: a) Incremento de la demanda de trabajo, b) Desarrollo industrial y aumento de la producci\u00f3n regional, c) elaboraci\u00f3n de los insumos de producci\u00f3n zonal, d) radicaci\u00f3n del trabajador y su grupo familiar, que garanticen el crecimiento de la poblaci\u00f3n y la riqueza, e) participaci\u00f3n activa del Estado, los Partidos Pol\u00edticos, y las entidades intermedias en el proyecto de industrializaci\u00f3n imprescindible para un desarrollo regional aut\u00e9ntico. En su art\u00edculo 2) la confecci\u00f3n de planes y fines espec\u00edficos y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los proyectos estar\u00e1 a cargo de un Consejo de Adjudicaci\u00f3n, Contralor y Promoci\u00f3n. Dicho consejo estar\u00e1 compuesto por seis miembros, los que ser\u00e1n electos del siguiente modo: dos por el DEM, dos por el HCM y dos por el CCIyR.  Art\u00edculo 3) Quedan afectadas al r\u00e9gimen de la presente ordenanza: a) las tierras que pertenecen al patrimonio privado del Municipio, b) las se adquieran por compra o expropiaci\u00f3n o de cualquier modo, a t\u00edtulo oneroso, para la radicaci\u00f3n de industrias, c) las que se adquieran por donaci\u00f3n o legado o de cualquier modo, a t\u00edtulo gratuito. Art\u00edculo 4) para ser adjudicatario de un inmueble municipal en base a la presente ordenanza se requiere: a) mayor\u00eda de edad, b) actitud personal, c) capacidad econ\u00f3mica, d) buenos antecedentes personales.<br \/>\nSe discute sobre lo que abarca el \u00edtem que requiere \u201cactitud personal\u201d.<br \/>\nLa C. Lobera dice que a su criterio significa que si se compra un terreno, su actitud ser\u00e1 para destinarlo a lo que pide la ordenanza, es decir para hacer una industria. Porque si se cambia la actitud se cambia la conducta, dice. Si no se cumple con la actitud comprometida mediante la ordenanza, de crear fuentes de trabajo, etc. se esta cambiando la actitud.<br \/>\nLa C. Cartas dice que a su entender, se refiere a aptitud personal, de ser apto para tal cosa. Cree que puede estar equivocada la escritura.<br \/>\nEl Pte. cree que se debe querer plantear lo que son las actitudes, por ejemplo la capacidad monetaria y ser una buena persona, es una aptitud. Y los actos que se van a asumir a partir de la adjudicaci\u00f3n ser\u00edan las actitudes.<br \/>\nLa C. Cartas dice que tener la mayor\u00eda de edad, es una aptitud, la capacidad econ\u00f3mica tambi\u00e9n y los buenos antecedentes tambi\u00e9n lo son. Pero no dice sobre la demencia. Entonces a eso se debe referir a la aptitud y no a la actitud.<br \/>\nLuego de un intercambio de opiniones, se resuelve consultar con los autores de la ordenanza.<br \/>\nEl art\u00edculo 5) dice lo siguiente: a los efectos de la adjudicaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta prioritariamente: a) mano de obra, b) tipo de insumos a utilizar o bienes intermedios a producir, prefiri\u00e9ndose las industrias que elaboran los insumos de producci\u00f3n regional o bienes intermedios a utilizar por otras industrias de nuestro medio, c) nivel de inversi\u00f3n econ\u00f3mica, d) posesi\u00f3n de t\u00edtulos o especificaciones vinculadas a la industria. Art\u00edculo 6) la adjudicaci\u00f3n de los inmuebles municipales, en base a los fines de esta ordenanza, se efectuar\u00e1 previo llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica a cuyo efecto, el Consejo de Adjudicaci\u00f3n, Contralor y Promoci\u00f3n considerar\u00e1 el proyecto y fijar\u00e1 las condiciones particulares para cada caso. Art\u00edculo 7) el llamado a licitaci\u00f3n ser\u00e1 efectuado formalmente por el DEM mediante avisos que se publicar\u00e1n como m\u00ednimo dos veces en quince d\u00edas, en el diario de mayor circulaci\u00f3n en la ciudad. Art\u00edculo 8) la apertura de sobres que contengan las ofertas y los requisitos exigidos en el pliego de condiciones deber\u00e1 efectuarse como m\u00ednimo a los tres d\u00edas contados a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n. Art\u00edculo 9) la Municipalidad de Ceres, previo dict\u00e1men del Consejo competente celebrar\u00e1 con las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten adjudicatarios, los convenios respectivos dentro de los sesenta d\u00edas contados a partir de la fecha de la apertura del as ofertas. Art\u00edculo 10) el precio de venta de los inmuebles a adjudicar, ser\u00e1 fijado por el Consejo competente, el que deber\u00e1 compatibilizar el valor de la plaza al momento de adjudicaci\u00f3n de los lotes y la funci\u00f3n de promoci\u00f3n del Estado, referida en el art. 1 de la presente ordenanza. Art\u00edculo 11) el pago de los lotes adjudicados podr\u00e1 efectivizarse en base a alguno de los siguientes procedimientos: a) pago total al celebrarse el convenio de adjudicaci\u00f3n, b) pago total al celebrarse la escritura p\u00fablica traslativa del dominio, c) pago parcial al formalizarse la escritura p\u00fablica, el que no podr\u00e1 ser inferior a un 20 % del valor actualizado  de los lotes y pago del saldo en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os a partir del otorgamiento  de la misma, con garant\u00eda hipotecaria a favor del Municipio. Art\u00edculo 12) Independientemente de la forma de pago elegida por el adjudicatario, la escritura p\u00fablica traslativa del dominio se otorgar\u00e1 una vez  que el mismo haya cumplido el plan m\u00ednimo de inversiones establecido en la reglamentaci\u00f3n aplicable y el convenio respectivo. El plan m\u00ednimo referido deber\u00e1 cumplirse dentro de los tres a\u00f1os a partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nEl Pte- dice entonces que no se otorga el t\u00edtulo de propiedad hasta tanto no se haga la obra, y tienen tres a\u00f1os para hacerlo.<br \/>\nLa C. Lobera pregunta c\u00f3mo se controlan estos compromisos?<br \/>\nEl C. Busquets dice que tiene que haber un seguimiento en la parte de desarrollo productivo.<br \/>\nEl Pte. dice que son dos las cuestiones, esto comprende el \u00e1rea de la Secretar\u00eda de Desarrollo, cuando hay parque industrial la secretar\u00eda de desarrollo tiene la estructura de control sobre todo el desarrollo del parque industrial. Al ser pocas las empresas no es dif\u00edcil el seguimiento. Y de acuerdo a la actividad que realicen pagar\u00e1n sus impuestos.<br \/>\nEn el art\u00edculo 13) dice si la adjudicataria optase por la forma de pago prevista en el inciso a) del art\u00edculo 11), el precio sufrir\u00e1 una disminuci\u00f3n del 30 %, si en cambio optase por los planes de pago establecidos en los incisos b y c del art\u00edculo referido, el precio y el saldo en su caso, se actualizar\u00e1n en base al factor de correcci\u00f3n que surja de la comparaci\u00f3n del \u00edndice de precios mayoristas no agropecuario en el mes anterior a la celebraci\u00f3n del convenio y el anterior al pago total o cada uno de los pagos parciales en un 30 %. Art\u00edculo 14) el adjudicatario que cumpla con las obligaciones a su cargo tendr\u00e1 los siguientes derechos: a) posesi\u00f3n inmediata del inmueble adjudicado, b) asesoramiento del estado respecto a la comercializaci\u00f3n de sus productos, c) apoyo a la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados al cumplimiento de la inversi\u00f3n proyectada, d) otorgamiento de la escritura p\u00fablica en base a las condiciones previstas en esta ordenanza. Art\u00edculo 15) ser\u00e1n obligaciones de los adjudicatarios: a) pagar el precio de venta en la forma convenida. b) cumplimentar con el plan de inversi\u00f3n y trabajo establecido en el convenio de adjudicaci\u00f3n dentro de los plazos fijados, c) no ceder de ning\u00fan modo el contrato de adjudicaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n previa y expresa del \u00f3rgano competente, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violaci\u00f3n a lo dispuesto, d) no vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder de cualquier modo a t\u00edtulo oneroso o gratuito, ni subdividir ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorizaci\u00f3n del Municipio y hasta cinco a\u00f1os contados a partir del otorgamiento de la escritura p\u00fablica. El contenido del presente art\u00edculo se transcribir\u00e1 en los instrumentos p\u00fablicos que formalicen las transferencias y su omisi\u00f3n har\u00e1 responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en  contravenci\u00f3n a lo establecido estar\u00e1n viciados de nulidad.<br \/>\nEl Pte. dice que seg\u00fan lo establecido, despu\u00e9s de los tres a\u00f1os pueden tener el lote por cinco a\u00f1os m\u00e1s, pero no lo pueden hipotecar ni transferir.<br \/>\nLa C. Cartas dice que en el caso de los autos importados que entran con determinado r\u00e9gimen, hay una cla\u00fasula por la cual  se adquiere bajo un r\u00e9gimen pero no se puede vender, ni transferir por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. Y en estos terrenos que justamente son para promoci\u00f3n, no lo adquieren compr\u00e1ndolos mediante una compra com\u00fan y corriente. Es decir que lo compra bajo estas condiciones, que a los tres a\u00f1os reci\u00e9n va a  tener la escritura y que durante cinco a\u00f1os no va a poder disponer de ese bien, ni para venderlo ni para hipotecarlo.<br \/>\nEl C. Busquets hace referencia a la empresa Aquanor, a c\u00f3mo esta su situaci\u00f3n, desconoce si con esa cl\u00e1usula han podido embargar o hipotecar, ya que no sali\u00f3 a\u00fan a remate.<br \/>\nLa C. Cartas dice que no lo pueden embargar, ni hipotecar. Eso no es de Aquanor, el t\u00edtulo dice seg\u00fan la escritura, que por cinco a\u00f1os no puede escriturar. Entonces no puedo embargarle algo que no tiene.<br \/>\nEl C. Busquets dice que se le embarga a trav\u00e9s de la hipoteca.<br \/>\nLa C. Cartas dice que la hipoteca es otra cosa. El embargo se hace con la orden de un juez, mediante un juicio.<br \/>\nEl C. Busquets dice que para que el embargo tenga validez, lo tiene que hacer por medio de una hipoteca.<br \/>\nLa C. Cartas dice que el embargo no es hipoteca. El embargo es un tr\u00e1mite judicial que se inscribe en el Registro de la Propiedad, pero no es una hipoteca.<br \/>\nEl C. Busquets preguna c\u00f3mo se lo ejecuta, a trav\u00e9s de un embargo nada m\u00e1s?<br \/>\nLa C. Cartas dice que se inscribe el embargo en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nEl C. Busquets dice que \u00e9l piensa que es de otra forma. Sugiere consultar legalmente y despu\u00e9s debatir, porque a su criterio se tiene derecho a prendar sobre bienes muebles.<br \/>\nLa C. Cartas dice que en los bienes muebles, como ser\u00edan los autos, o una cosechadora, o ganado vacuno o equipo, uno puede prendar y te pueden embargar. En los bienes inmuebles te pueden hipotecar y te pueden embargar. Supongamos que yo tengo un juicio dice, con vos porque vos no me pagaste un dinero, yo te embargo la casa. Te tomo un embargo, lo inscribo en el registro de la propiedad y te saco la casa.<br \/>\nEl C. Busquets pregunta qu\u00e9 pasa si tengo la casa hipotecada?<br \/>\nLa C. Cartas dice que si la casa se la tiene hipotecada, tiene prioridad el que tiene la hipoteca y despu\u00e9s si queda algo en segundo grado, porque al embargo lo inscribo en segundo grado, porque la hipoteca tiene prioridad al embargo.<br \/>\nEl Pte. luego prosigue con la lectura del art\u00edculo 16) que dice: las adjudicaciones podr\u00e1n concluir: a) por mutuo acuerdo entre el Municipio y el adjudicatario, b) renuncia del adjudicatario, c) incapacidad f\u00edsica absoluta y permanente o fallecimiento del adjudicatario, d) caducidad dispuesta por el Municipio por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza. Para los casos de mutuo acuerdo, renuncia, incapacidad f\u00edsica absoluta y permanente, o fallecimiento del adjudicatario, el municipio s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a restituir las sumas amortizadas y en su casos las mejoras incorporadas cuando lo resuelva expresamente. En el supuesto que el Municipio no se obligue a restituir las sumas amortizadas o las mejoras incorporadas, la adjudicaci\u00f3n continuar\u00e1 con los herederos del adjudicatario o con el sucesor singular de \u00e9ste, quienes deber\u00e1n cumplir con los mismos deberes y restricciones impuestas al adjudicatario o propietario. En todos los casos, la continuaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, por los herederos o un tercero, deber\u00e1 ser aprobada por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe discute sobre la expresi\u00f3n \u201csucesor singular\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n cu\u00e1l ser\u00e1 el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, si ser\u00eda un Juzgado.<br \/>\nEl art\u00edculo 19 dice en el supuesto de caducidad de la adjudicaci\u00f3n por incumplimiento del plan m\u00ednimo de inversi\u00f3n, el Municipio podr\u00e1 disponer la p\u00e9rdida de las sumas amortizadas y el valor de las mejoras incorporadas por el adjudicatario. El Consejo de adjudicaci\u00f3n, contralor y promoci\u00f3n podr\u00e1 disponer la pr\u00f3rroga del plazo para cumplir con el plan m\u00ednimo de inversi\u00f3n cuando se hubiera pagado el 20 % del precio total o se hubiera ejecutado el 20 % del proyecto presentado y de acuerdo a las circunstancias del caso. A partir del convenio de adjudicaci\u00f3n y por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os, los adjudicatarios quedar\u00e1n exentos del pago de los tributos municipales en las actividades desarrolladas dentro del marco de la presente ordenanza.<br \/>\nEl Pte. dice que se otorga por un plazo de tres a\u00f1os pero si pag\u00f3 el 20 por ciento del precio, o ejecut\u00f3 el 20 por ciento del proyecto, se puede ampliar la pr\u00f3rroga del plazo para cumplir con el plan de inversi\u00f3n. Luego propone se elabore un ante proyecto borrador con las modificaciones, para volver a analizar. Adem\u00e1s se resuelve consultar con el Dr. Hugo Parma quien estaba como concejal en la oportunidad que se hizo esta ordenanza.<\/p>\n<p>Se hace presente luego, el C. Schurrer, quien informa que luego de haber tratado con el Centro Comercial lo relacionado a la firma Berti Hnos. los representantes de esa instituci\u00f3n manifestaron que no quieren entorpecer el normal desarrollo de esta adjudicaci\u00f3n, y que se aceleren los pasos como correspondan. Lo \u00fanico que sugieren es dar amplitud a la ordenanza, ya que apunta solamente a las industrias. Sino que abarque otros rubros que tiendan a dar mano de obra.<br \/>\nEl Pte. le informa que este ha sido el tema tratado en su ausencia. Y que se resolvi\u00f3 hacer las consultas legales pertinentes a la misma.<\/p>\n<p>PUNTO 5) Finalmente, el Pte. dice que en relaci\u00f3n a la ordenanza de remises, lo que se destaca es que la misma en ning\u00fan momento limita nada, ni limita el n\u00famero de remises ni el n\u00famero de bases. En estos momentos ya hay cinco bases, y la idea es justamente poner un l\u00edmite a las mismas, pero no a los remises, sino solo a las bases.<br \/>\nEl C. Busquets dice que es partidario que se ponga l\u00edmite a las bases y a los remises. Adem\u00e1s antes de tratar la ordenanza, hacer cumplir la misma, y que los remises cumplan con los requisitos que la ordenanza exige. Porque hay diez mil remises, de los cuales han pagado s\u00f3lo trescientos, y se hace cargo de lo que dice. Pero hay cualquier cantidad de remises de los cuales hay muchos que no sabe sin han pagado las patentes. Entonces solicita que el DEM haga valer el peso de la ordenanza, y despu\u00e9s charlar de hacerse necesario, pero que se cumpla con los requisitos. Porque cree que hay remises que ni siquiera tienen los seguros pagos. Incluso uno de los requisitos dice que se deben tener por lo menos dos a\u00f1os de residencia en Ceres, y hay algunos que vienen de afuera y se ponen a trabajar en un remises, y no sabe si tienen los carnets. Por eso considera que hay que hacer un relevamiento  muy cautelosa, para despu\u00e9s reci\u00e9n partir desde all\u00ed poniendo un tope para los que est\u00e9n pagando y al d\u00eda y hacer un control, porque no hay control.<br \/>\nEl Pte. dice que en octubre del a\u00f1o pasado se hizo un control en todos los remises, y de todas las bases, y justamente se detectaron algunos problemas con los remises que aparecen todos los d\u00edas de todos los colores, le ponen un cartelito y empiezan a funcionar como remises. El problema fundamental que se detect\u00f3 es el de los seguros contra terceros. Y se pretende reducir el n\u00famero de bases.<br \/>\nLa C. Cartas dice que en la ordenanza se deber\u00eda especificar que el responsable de la base est\u00e1 obligado a presentar mensualmente toda la documentaci\u00f3n. Lo que se quiere es original y fotocopia del seguro contra terceros y persona transportada y la cantidad de autos que est\u00e1n trabajando para su base, con las inscripciones respectivas de qui\u00e9nes lo est\u00e1n manejando. Ahora en estos momentos no tienen este requisito, es decir que se les pide el seguro contra terceros pero no se les pide la fotocopia, sino el original de que esta pagando el seguro. Para que no tenga que ir el Inspector Municipal a ver la base, sino que \u00e9l mismo desde su base est\u00e9 obligado a venir al Municipio.<br \/>\nEl C. Busquets dice que la P\u00f3liza de Seguros se la dan y el responsable es \u00e9l de pagarla o no.<br \/>\nLa C. Cartas dice que en la p\u00f3liza d e seguros si no se tiene el recibo de pago no sirve.<br \/>\nEl Pte. dice que cuando en una oportunidad desde la Cooperadora del Colegio Agrot\u00e9cnico contrataba el servicio de colectivo, todos los meses ten\u00eda que presentar el pago de la p\u00f3liza.<br \/>\nEl C. Busquets est\u00e1 de acuerdo en exigir que se cumpla con todas las normas vigentes.<br \/>\nLa C. Lobera pregunta cu\u00e1les son las garant\u00edas que se tienen como usuario, de que el remises que se tome se encuentra en condiciones? Se le puede exigir la exhibici\u00f3n de los papeles o simplemente se deber\u00e1 confiar que tiene todo en regla?<br \/>\nLa C. Cartas dice que se intenta modificar estas exigencias como tambi\u00e9n se est\u00e1 pidiendo el listado de las personas que trabajan y los autos que trabajan para la base, el original del recibo con la fotocopia. Esto permitir\u00e1 que la Municipalidad le pueda extender un certificado que diga que el remises cumple con los requisitos exigidos, como lo tienen en todas partes.<br \/>\nSe busca luego la ordenanza que establece el funcionamiento de los remises, y se resuelve analizar en detalle, elaborando una reforma para tratar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<br \/>\n\tNo siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n siendo las veintid\u00f3s horas cuarenta y cinco minutos.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de agosto de dos mil, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. 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