{"id":1951,"date":"2013-04-10T12:04:37","date_gmt":"2013-04-10T15:04:37","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=1951"},"modified":"2013-11-18T13:16:33","modified_gmt":"2013-11-18T16:16:33","slug":"acta-numero-64000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=1951","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO  640\/00"},"content":{"rendered":"<p>En Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los dieciesiete d\u00edas del mes de octubre de dos mil, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose ausente con aviso el Concejal Camilo Busquets y dem\u00e1s Concejales presentes. Siendo las veintiuna horas, el Concejal Ing. Dar\u00edo Uberti asume la presidencia del Cuerpo declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>1. Lectura del acta anterior.<br \/>\n2. Correspondencia recibida.<br \/>\n3. Tratamiento ordenanza de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reuni\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la correspondencia recibida. Del Colegio de Abogados de la Quinta circunscripci\u00f3n Judicial de la Provincia de Santa Fe, con sede en Rafaela, se recibi\u00f3 nota en la cual comunican que de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes, se procedi\u00f3 a la renovaci\u00f3n parcial de cargos del Directorio de ese Colegio de Abogados. En tal sentido las nuevas autoridades que conforman el Directorio y Tribunal de Disciplina de la misma, son para el per\u00edodo 2000\/2001 como Presidente el Dr. Javier Garc\u00eda. Vicepresidente el Dr. Pablo Comtesse. Secretario el Dr. Edgardo Allochis. Tesorero el Dr. Carlos Cordero. Luego los vocales titulares y los vocales suplentes. En el Tribunal de Disciplina quedaron como miembros titulares para el per\u00edodo 2000\/2002, los doctores Emilio Bruno, Ricardo Romagnoli y Enrique Marchiaro.<br \/>\nSe toma conocimiento y se archiva.<\/p>\n<p>PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, el Pte. dice que se ha realizado un proyecto de la ordenanza de tr\u00e1nsito que quedar\u00e1 en forma definitiva para aplicar en nuestra ciudad. Para ello se han analizado e incluido en la misma, las ordenanzas N\u00ba 203, 216, 344, 436, 491 y 492 que reglamentaban el tr\u00e1nsito. Cuando se elabor\u00f3 el proyecto de decidi\u00f3 entonces incluirlas en esta nueva ordenanza. Agrega que la ordenanza que entrar\u00eda en vigencia incluir\u00eda el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito Municipal.<br \/>\nSe da lectura a la misma, tras lo cual se destacan los fines de la misma, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, educaci\u00f3n vial, licencia de conductor, edades para conducir, sus requisitos y suspensi\u00f3n por ineptitud. Definiciones b\u00e1sicas sobre el se\u00f1alamiento en la v\u00eda p\u00fablica. Tipos y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos, de su revisaci\u00f3n. Direcci\u00f3n de las calles de la ciudad, copiado de la ordenanza anterior que lo establec\u00eda. Reglas generales sobre circulaci\u00f3n. En el cual se agregaron las calles para el tr\u00e1nsito pesado, y las calles para tr\u00e1nsito de \u00f3mnibus de larga distancia. Estacionamiento en zona urbana y en zona rural. Las reglas de la velocidad. Reglas para el transporte. Tambi\u00e9n se agregaron art\u00edculos sobre v\u00edas semaforizadas pensando que en un futuro se puedan implementar en la ciudad.<br \/>\nLa C. Cartas pregunta si es conveniente agregar este art\u00edculo de las v\u00edas semaforizadas?<br \/>\nEl Pte. responde que simplemente se deja previsto para el d\u00eda que haya v\u00edas semaforizadas. Lo determina la Ley Nacional. Adem\u00e1s la ley no es solo para Ceres, sino para la gente que conduce en Ceres y en cualquier lugar.<br \/>\nEn cuanto a las prohibiciones son las que fija la ley, y se agreg\u00f3 Reglas para casos especiales. En el que se agreg\u00f3 que est\u00e1 prohibido circular con menores de doce a\u00f1os ubicados en el asiento delantero. Tambi\u00e9n se agrego sobre la circulaci\u00f3n por caminos rurales vecinales en la jurisdicci\u00f3n de este Municipio durante los d\u00edas de lluvia y hasta tanto no est\u00e9n oreados, de tropas de animales, camiones, herramientas de uso agropecuario y\/o cualquier otro tipo de veh\u00edculo cuya circulaci\u00f3n afecte seriamente el normal estado de los mismos. En otro cap\u00edtulo se determinan las obligaciones para accidentes y seguros. De las sanciones. Se establece un registro de multas de 50 UCM hasta 200 UCM. En un punto, en el que se especifican las edades para conducir, para ello consult\u00f3 legalmente sobre aquellos casos en que se haya cometido una falta cuando ten\u00eda los 17 a\u00f1os, y a los 18 a\u00f1os saca el carnet. En esos casos no es necesario especificar en la ordenanza, ya que \u00e9sta tiene que determinar las cuestiones espec\u00edficas. Despu\u00e9s la ley habla de convenios internacionales, un cap\u00edtulo de discapacitados. Y se agrega un Anexo C\u00f3digo Municipal de Tr\u00e1nsito, que establece el uso del cintur\u00f3n de seguridad, apoyacabezas y matafuegos, balizas, control en la v\u00eda p\u00fablica y en los comercios de venta. Cascos para ocupantes de motocicletas y ciclomotores, responsabilidades de los fabricantes y comerciantes, y control en la v\u00eda p\u00fablica y en los comercios de venta.<br \/>\nLuego de un intercambio de opiniones, se aprueba sobre tablas y se eleva al DEM.<br \/>\nNo siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n siendo las veintid\u00f3s horas.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los dieciesiete d\u00edas del mes de octubre de dos mil, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose ausente con aviso el Concejal Camilo Busquets y dem\u00e1s Concejales presentes. 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