{"id":2553,"date":"2014-08-13T12:42:42","date_gmt":"2014-08-13T15:42:42","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2553"},"modified":"2014-08-13T12:42:42","modified_gmt":"2014-08-13T15:42:42","slug":"ordenanza-n-1367","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2553","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1367"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">ORDENANZA N\u00b0 1366\/2014<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"right\">CERES, 2 de Julio de 2014.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los actuales problemas de transitabilidad en d\u00edas de lluvia en diversas calles de tierra de nuestra ciudad, sumado a la falta de iluminaci\u00f3n en las mismas y los efectos negativos e indeseados que producen las cunetas que subsisten a la fecha, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en sectores de la ciudad existen dificultades en el tr\u00e1nsito de todo tipo de veh\u00edculos, especialmente aquellos afectados a servicios p\u00fablicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (m\u00f3viles policiales), prestadores de servicios municipales (recolecci\u00f3n de residuos), proveedores, entre otros; como as\u00ed tambi\u00e9n dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando m\u00e1s a\u00fan el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existe una necesidad manifiesta por parte de los vecinos que solicitan una soluci\u00f3n concreta a los problemas de transitabilidad e iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en la b\u00fasqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los ceresinos, ha procurado la obtenci\u00f3n de fondos para dar comiendo a los trabajos de cordon cuneta con mejorado e iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Municipio se encuentra en condiciones operativas de poder llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de las obras requeridas en arterias de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que resulta oportuno mencionar que la mayor\u00eda de los vecinos que se beneficiar\u00e1n con estos trabajos, les ser\u00eda muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, ya que no podr\u00edan afrontar los costos de la misma, agravado ello con el constante aumento de los materiales que importar\u00eda la actualizaci\u00f3n de las respectivas cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la materializaci\u00f3n de cord\u00f3n cuneta, arenado e iluminaci\u00f3n conllevar\u00eda a un valor accesible para su costeo por parte de los frentistas, que no cuentan con estas obras, raz\u00f3n por la cual se dicta la presente ordenanza de contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este plan propuesto por el Departamento Ejecutivo, las obras se ejecutar\u00e1n en primera instancia, por lo que los vecinos empezar\u00e1n con el pago de la misma, con los trabajos ya finalizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el sistema que se aprueba con esta norma, es superador de anteriores planes en los cuales el vecino comenzaba con el pago antes de tener la obra, planes que en algunos casos eran incumplidos por el Municipio, dejando a vecinos que hab\u00edan pagado su obra, sin la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se constituye con esta norma, una renta especial, la que tendr\u00e1 como ingreso todo lo recaudado y como \u00fanico destino, la realizaci\u00f3n de obras de cord\u00f3n cuneta, arenado e iluminaci\u00f3n en otros sectores de la ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con este plan se pretende dar un efecto multiplicador a los fondos que el municipio invertir\u00e1 en los trabajos a ejecutar en primera instancia.<\/p>\n<p>Que la pretensi\u00f3n es llegar a todos los sectores de la ciudad que no cuenten con estas obras, pero el plan de trabajos se ira realizando en etapas, siendo \u00e9sta, la primera de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Disp\u00f3ngase la obra de construcci\u00f3n de cord\u00f3n cuneta, arenado y alumbrado p\u00fablico. Dicha obra ser\u00e1 ejecutada totalmente por administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Las obras se ejecutar\u00e1n en: Calle C\u00f3rdoba, desde avenida Vicente Casares hasta Calle Saavedra; en Calle Saavedra entre Boulevard Espa\u00f1a y Calle C\u00f3rdoba; en Avenida Chacabuco entre Avenida Belgrano y Calle C\u00f3rdoba; en calle Hernandarias entre Avenida Belgrano y calle C\u00f3rdoba; en calle Delfor del Valle entre Avenida Belgrano y calle C\u00f3rdoba; en calle Gobernador Aldao entre Avenida Belgrano y calle C\u00f3rdoba; en Avenida Vicente Casares entre Avenida Belgrano y calle C\u00f3rdoba; en calle Azcu\u00e9naga entre calle Saavedra y avenida L\u00f3pez y Planes,; en calle Laprida entre calle Azcu\u00e9naga y Bv. Espala; en Pasaje 25 de Mayo entre Belgrano y BV. Espa\u00f1a; en calle Saavedra entre Bv. Espa\u00f1a y Av. Belgrano; y en Avenida L\u00f3pez y Planes entre Bv. Espa\u00f1a y Avenida Salta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) El monto a que asciende la obra de cord\u00f3n cuneta, arenado y alumbrado p\u00fablico ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicha obra. Dicho monto estar\u00e1 compuesto por el costo total de los materiales a utilizar, excluy\u00e9ndose el costo de la mano de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El monto total de la obra se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las obras a construirse, quienes abonar\u00e1n la superficie que resulta de multiplicar el ancho del cord\u00f3n cuenta construido por los metros lineales de frente, m\u00e1s el prorrateo de las columnas de iluminaci\u00f3n a colocar, proporcionalmente entre todos los frentistas beneficiados por la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra ser\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) d\u00edas de notificado, en efectivo, y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.<\/li>\n<li>PAGO HASTA DOCE (12) CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta un m\u00e1ximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un 24 % (veinticuatro por ciento) anual directo de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>PAGO HASTA VEINTICUATRO (24) CUOTAS: El pago que el contribuyente realice en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 el importe neto de la obra m\u00e1s el 24 % (veinticuatro por ciento) anual de inter\u00e9s sobre saldo.<\/li>\n<li>PAGO HASTA TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS: El pago que el contribuyente realice en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 el importe neto de la obra m\u00e1s el 24 % (veinticuatro por ciento) anual de inter\u00e9s, sobre saldo.<\/li>\n<li>PAGO HASTA CUARENTA Y OCHO\u00a0 (48) CUOTAS: Plan excepcional de pago en cuarenta y ocho cuotas a aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio-econ\u00f3mico de un asistente social del Municipio, se determina la imposibilidad de acogerse a los planes anteriores. No podr\u00e1n acceder al presente plan de pagos, aquellos contribuyentes que posean a su nombre m\u00e1s de una propiedad. El pago que el contribuyente realice en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 el importe neto de la obra m\u00e1s el 24 % (veinticuatro por ciento) anual de inter\u00e9s sobre saldo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Se autoriza a la apertura del Libro de Registro de Oposici\u00f3n. El mismo permanecer\u00e1 abierto por el plazo de diez (10) d\u00edas, previos al inicio de los trabajos. En \u00e9l se registrar\u00e1n los vecinos que se opongan a la realizaci\u00f3n de la obra. Vencido el plazo, si no se registra la oposici\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los frentistas, el Municipio quedar\u00e1 habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedar\u00e1n obligados al pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) La Municipalidad de Ceres efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<\/li>\n<li>Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en peri\u00f3dico local, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurra a la Municipalidad de Ceres para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pen diente y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Las cuotas que no\u00a0 se abonen en t\u00e9rmino, deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 2 % (dos por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del valor adeudado de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de treinta (30) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado.<\/p>\n<p>Producida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad de Ceres apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e9 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, debidamente visada por el Intendente Municipal. A tales efectos se seguir\u00e9 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley N\u00b0 5066.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) Los inmuebles quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique abonada por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo inmueble no adeuda la contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) Los ingresos que se registren por aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza constituir\u00e1n un fondo especial y ser\u00e1n imputados a los presupuestos del a\u00f1o en curso en los que se realicen, estos tendr\u00e1n como \u00fanico destino, la realizaci\u00f3n de obras de\u00a0 cord\u00f3n cuneta, arenado y alumbrado p\u00fablico en calles de la ciudad. A estos efectos, se determina que la Renta Especial que aqu\u00ed se crea, se denominar\u00e1 \u201cOBRA P\u00daBLICA \u2013 ORDENANZA N\u00b0 1366\/2014\u201d. Bajo esta denominaci\u00f3n se habilitar\u00e1n sendas partidas en el Presupuesto General de Erogaciones y C\u00e1lculo de Recursos en vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1366\/2014 &nbsp; CERES, 2 de Julio de 2014.- &nbsp; VISTO: &nbsp; Los actuales problemas de transitabilidad en d\u00edas de lluvia en diversas calles de tierra de nuestra ciudad, sumado a la falta de iluminaci\u00f3n en las mismas y los efectos negativos e indeseados que producen las cunetas que subsisten a la fecha, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[36],"class_list":["post-2553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2553"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2555,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2553\/revisions\/2555"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}