{"id":259,"date":"2013-03-25T10:09:10","date_gmt":"2013-03-25T13:09:10","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=259"},"modified":"2013-03-25T10:09:10","modified_gmt":"2013-03-25T13:09:10","slug":"ordenanza-no-94605","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=259","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 946\/05"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 2 de Junio de 2005.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La apertura de locales comerciales que tienen por objeto ofrecer a los usuarios, la posibilidad de acceder a los distintos beneficios que propone Internet, com\u00fanmente denominados CYBER, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que se hace sumamente necesario reglamentar esta actividad, debido a que un gran porcentaje de los usuarios son menores, por lo que se debe fijar un marco regulatorio que los propietarios deber\u00e1n cumplir para brindar un servicio con comodidades m\u00ednimas y por sobre todo salvaguardar la integridad de los mismos.-<br \/>\nQue no existiendo una norma legal se producen falencias que se deben subsanar, a los efectos de resguardar en definitiva a todas las partes intervinientes, los usuarios, en lo que respecta a las condiciones del servicio, los propietarios y\/o responsables de los locales, un marco m\u00ednimo de seguridad jur\u00eddica para desarrollar su actividad y por \u00faltimo el estado, que debe velar por la poblaci\u00f3n y para ello requiere de normas claras que le permitan actuar sin generar arbitrariedades que a veces se generan por falta de una norma legal.-<br \/>\nQue si bien el Estado Nacional ha dictado algunas normas, tales como Decretos y la Secretar\u00eda de Comunicaciones, emiti\u00f3 resoluciones, y que todas ellas se basan en la necesidad de posibilitar que la informaci\u00f3n que circula por Internet sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del pa\u00eds.-<br \/>\nQue si tenemos en cuenta, Internet es un servicio de telecomunicaciones de caracter\u00edsticas tales que involucra y se proyecta sobre sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, cient\u00edfica e industrial del pa\u00eds.-<br \/>\nQue este servicio es declarado de inter\u00e9s nacional y que adem\u00e1s se fijaron precios m\u00e1s accesibles a trav\u00e9s de los conocidos 0600 a los efectos de fomentar el uso de este servicio como soporte a las actividades educativas, culturales, recreativas, formativas y relativas a la provisi\u00f3n de servicios de salud.-<br \/>\nQue si bien este medio permite una infinidad de servicios que son sumamente \u00fatiles para la humanidad, evidentemente no est\u00e1 exento de dificultades y con la utilizaci\u00f3n del mismo sin normas claras en muchas ocasiones se cometen delitos.-<br \/>\nQue los temas mencionados en los considerandos anteriores, no son propios del municipio, pero s\u00ed lo es reglamentar la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicio y es por esta causa a que se debe sancionar la presente ordenanza, procurando hacer compatible esta realidad que no cuenta con una contenci\u00f3n jur\u00eddica nacional, y el cumplimiento de las obligaciones que nos impone la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades.-<\/p>\n<p>POR LO QUE<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MNODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>CAPITULO I<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular en la ciudad de Ceres, los requisitos de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y condiciones de acceso de los particulares usuarios, a los locales comerciales denominados CYBER.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: Definici\u00f3n de CYBER: son los locales comerciales en los que por un monto de dinero, se alquila una computadora para el uso de SOFWARE, que se encuentre instalado en la misma, y\/o en el equipo que haga las veces de servidor del sistema, o se presten los siguientes servicios: acceso, navegaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y\/o recepci\u00f3n de datos mediante Internet.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Actividades anexas: al rubro CYBER, podr\u00e1 anexarse los servicios de bar y\/o kiosco, en tal caso se tributar\u00e1 por ambas actividades.- Las mismas disposiciones rigen para los telecentros que como servicio anexo contaran con la prestaci\u00f3n del servicio de Internet y que cuenten con m\u00e1s de tres computadoras.<\/p>\n<p>CAPITULO II<br \/>\nRequisitos de habilitaci\u00f3n y Funcionamiento<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00ba: Requisitos de habilitaci\u00f3n: A los fines de su habilitaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos generales que todo local comercial debe cumplimentar, se exigir\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na) N\u00famero de m\u00e1quinas, equipos, terminales o computadoras dedicadas al servicio.-<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n que acredite la propiedad o el alquiler de las mismas.-<br \/>\nc) Copia del contrato firmado con el respectivo proveedor de Internet.-<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n que acredite la propiedad del local o el derecho de uso del mismo.<br \/>\ne) Solicitar la correspondiente habilitaci\u00f3n e inscripci\u00f3n seg\u00fan Art. 72, Inc. a), Punto 2, de la ordenanza Tributaria en vigencia para aquellos que anexan Bar y\/o Kiosco.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: Requisitos de Funcionamiento: Para desarrollar la actividad regulada en la presente ordenanza, se deber\u00e1n reunir las siguientes exigencias:<br \/>\na) Puerta de entrada y salida lo suficientemente amplia para asegurar una r\u00e1pida evacuaci\u00f3n, en caso necesario.- La misma no podr\u00e1 estar cerrada con llaves u otro elemento que dificulte su r\u00e1pida apertura.-<br \/>\nb) Tener una ventilaci\u00f3n adecuada de acuerdo a la cantidad de usuarios que se supone concurrir\u00e1n al mismo.-<br \/>\nc) Sanitarios en cantidad y calidad suficientes, seg\u00fan la capacidad del local.- Como m\u00ednimo uno por sexo.-<br \/>\nd) Certificado de seguridad, expedido por autoridad competente, que acredite un adecuado sistema de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.- Dichos certificados tendr\u00e1n la vigencia que determine la autoridad concedente y caducar\u00e1n en forma autom\u00e1tica al realizarse modificaciones edilicias.-<br \/>\ne) El sistema de iluminaci\u00f3n deber\u00e1 ser de tal intensidad que permitan la apreciaci\u00f3n n\u00edtida de personas y mobiliarios.-<br \/>\nf) Dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las computadoras o m\u00e1quinas, de problemas el\u00e9ctricos.-<br \/>\ng) El mobiliario existente en estos locales, tendr\u00e1 una distribuci\u00f3n tal que no obstaculice la f\u00e1cil salida o circulaci\u00f3n del p\u00fablico y a su vez resguarde la privacidad de cada uno de los usuarios mayores.-<br \/>\nh) Para el caso de los usuarios menores de edad, los propietarios y\/o responsables deber\u00e1n disponer de un sistema de bloqueo para casos de p\u00e1ginas prohibidas que no puedan ser anuladas por los dispositivos mencionados en los incisos siguientes.-<br \/>\ni) Dispositivos protectores de pantallas, para disminuir el efecto nocivo que las radiaciones de los monitores de las computadoras causan a la vista de los usuarios.-<br \/>\nj) Los propietarios y\/o responsables de los locales deber\u00e1n acreditar la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil.<br \/>\nk) Los responsables de estos locales deber\u00e1n instalar en todas las computadoras que se encuentren a disposici\u00f3n del p\u00fablico menor de 18 a\u00f1os, un dispositivo de seguridad (filtros, bloqueador, u otro que indique la autoridad de aplicaci\u00f3n) que inhabilite el acceso a p\u00e1ginas con contenido pornogr\u00e1fico, xenof\u00f3bico, discriminatorio o de violencia extrema, seg\u00fan Ley Provincial N\u00ba 12.179.-<\/p>\n<p>Art. 6\u00aa Los responsables de estos locales comerciales, deber\u00e1n garantizar que los concurrentes a los mismos no provoquen alteraciones o inconvenientes que puedan perjudicar a los vecinos y\/o transe\u00fantes.- La autoridad de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 especialmente en cuenta lo reglamentado en cuanto a ruidos molestos.-<\/p>\n<p>CAPITULO III<br \/>\nObligaciones<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00ba: De la permanencia de menores:<br \/>\nDe DOMINGOS a JUEVES:<br \/>\na. Los menores de 15 a\u00f1os hasta las 22.00 horas.<br \/>\nb. Los de 15 a\u00f1os a 18 a\u00f1os hasta las 24.00 horas.<\/p>\n<p>VIERNES, S\u00c1BADOS y V\u00cdSPERAS DE FERIADOS:<br \/>\na. Menores de 15 a\u00f1os hasta las 24.00 horas.<br \/>\nQuedan facultados los responsables de estos locales a requerir la documentaci\u00f3n necesaria a tales fines, sin perjuicio de operativos sorpresa por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n qui\u00e9n podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n a los presentes.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: De los menores acompa\u00f1ados: Los menores que se encuentren acompa\u00f1ados de sus padres, tutores o encargados, podr\u00e1n permanecer en el local, m\u00e1s all\u00e1 del horario establecido en el art\u00edculo anterior.- Los responsables de los locales se encuentran facultados a requerir la documentaci\u00f3n pertinente a tales fines, bajo apercibimiento de hacerse acreedor a las sanciones previstas en la presente.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba: No se permitir\u00e1 el ingreso de menores con uniformes escolares, dentro del horario de clases y durante el ciclo lectivo, salvo con autorizaci\u00f3n por escrito y firmada por el padre, tutor o representante legal.- En caso de asistencia en representaci\u00f3n de instituciones educativas, el propietario y\/o encargado ser\u00e1 notificado por escrito y con antelaci\u00f3n por las autoridades escolares.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: La presencia de menores frente a los monitores no podr\u00e1 superar las 4(cuatro) horas diarias, debiendo tener por lo menos un intervalo de 1(una) hora.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba: Se proh\u00edbe totalmente la venta de alcohol y cigarrillos en estos locales comerciales a los menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: Publicidad: Los propietarios y\/o responsables del local deber\u00e1n colocar en lugares visibles, carteles en los que se consigne el horario permitido a los menores de edad y la prohibici\u00f3n de ingresar a p\u00e1ginas pornogr\u00e1ficas, xenof\u00f3bicas, discriminatorias o de violencia extrema.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: Disposiciones impositivas y tributarias: los propietarios deber\u00e1n cumplir con todas las disposiciones impositivas y tributarias vigentes.- Los tributos municipales se reglamentar\u00e1n el la Ordenanza tributaria.-<\/p>\n<p>CAPITULO IV<br \/>\nDe la autoridad de aplicaci\u00f3n<br \/>\nART\u00cdCULO 14\u00ba: El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1 el o las \u00e1reas municipales que tendr\u00e1n a su cargo la aplicaci\u00f3n y control del cumplimiento de la presente norma.- En todos los casos de infracciones, las mismas ser\u00e1n juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipal.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba: Habilitaci\u00f3n: La autoridad de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo la habilitaci\u00f3n de todos aquellos locales que hayan cumplido los requisitos contemplados en la presente, a quienes se les proveer\u00e1 una oblea municipal que acredite su cumplimiento. A las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se les hubiere clausurado en forma definitiva su local comercial, estar\u00e1n impedidos por el t\u00e9rmino de 3(Tres) a\u00f1os para solicitar una nueva habilitaci\u00f3n en el mismo rubro.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba: Registro: La autoridad de aplicaci\u00f3n llevar\u00e1 un registro de los propietarios y sus respectivos locales habilitados en nuestra ciudad, como as\u00ed tambi\u00e9n las infracciones en que hubieren incurrido.-<\/p>\n<p>CAPITULO V<br \/>\nDe las infracciones y sanciones.-<br \/>\nART\u00cdCULO 17\u00ba: Infracciones, tipos: el incumplimiento de lo reglamentado en la presente, ser\u00e1 considerado una infracci\u00f3n y a los fines de la aplicaci\u00f3n de sanciones que corresponda, se distinguir\u00e1 entre:<br \/>\na) Infracciones leves: La falta de cumplimiento en el Art\u00edculo 4\u00aa, Inc. a) y c) y el Art\u00edculo 12\u00ba.-<br \/>\nb) Infracciones graves: ser\u00e1n consideradas faltas graves, las faltas de cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos e incisos de los cap\u00edtulos II y III, que no est\u00e1n mencionados en el inciso anterior, salvo las infracciones grav\u00edsimas.-<br \/>\nc) Infracciones grav\u00edsimas: Falta de habilitaci\u00f3n e incumplimiento del Art\u00edculo 5\u00aa inciso k)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba: Sanciones: El Juzgado de Faltas Municipal, aplicar\u00e1 seg\u00fan las circunstancias del caso, tipos de infracci\u00f3n, reincidencias, las sanciones que a continuaci\u00f3n se detallan y que se incorporar\u00e1n en el C\u00f3digo de Faltas Municipal bajo la determinaci\u00f3n del LIBRO III, \u201cTITULO II, LOCALES COMERCIALES DENOMINADOS CYBER, CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES\u201d; pasando el Cap\u00edtulo IX del C\u00f3digo de Faltas \u2013 Norma Complementaria al Cap\u00edtulo X.<br \/>\nI.- Infracciones leves: el incumplimiento de lo dispuesto en la presente y considerada infracci\u00f3n leve, le corresponder\u00e1<br \/>\na)- Apercibimiento en la primera infracci\u00f3n<br \/>\nb).- Multa desde 50 UCM hasta 120 UCM.-<br \/>\nII.- Infracciones graves: en el caso de haber incurrido en infracciones graves, corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones<br \/>\na) Multa la primera vez, desde 120 UCM hasta 500 UCM<br \/>\nb) Multa superior a la anterior y hasta 500 UCM.<br \/>\nc) M\u00e1s de dos reincidencias, clausura temporaria de hasta 30 d\u00edas del local.<br \/>\nd) Clausura definitiva del local, en caso de una cuarta infracci\u00f3n o cuando la comprobada gravedad de los hechos lo hicieran aconsejable.<br \/>\nIII.- Infracciones grav\u00edsimas.- en el caso de haber incurrido en infracciones de las consideradas grav\u00edsimas, le corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones<br \/>\na) Multa de 1000 UCM y\/o clausura temporaria mayor a 30(treinta) d\u00edas y hasta 60(sesenta) d\u00edas<br \/>\nb) Clausura definitiva del local, en caso de reincidencia en infracci\u00f3n denominada falta grav\u00edsima.-<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nART\u00cdCULO 19\u00ba: Adecuaci\u00f3n: los locales comerciales denominados CYBER, y que al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente est\u00e9n habilitados provisoriamente, dispondr\u00e1n de 1(un) mes para la adecuaci\u00f3n de lo dispuesto en el Art. 5\u00ba, Inc. k) y de 120(ciento veinte) d\u00edas que podr\u00e1n ser prorrogados por un plazo no mayor de 60(sesenta) d\u00edas por la autoridad de aplicaci\u00f3n y solicitado por el propietario para la realizaci\u00f3n de otras modificaciones conforme a lo reglamentado en la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba: Publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de la autoridad de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1 instrumentar campa\u00f1as publicitarias tendientes a concientizar a la poblaci\u00f3n, especialmente a los ni\u00f1os y adolescentes, de los beneficios de Internet como instrumento educativo y cultural.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba: El\u00e9vese copia de la presente a la Polic\u00eda Provincial, al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N\u00ba 16, a las Escuelas EGB y Polimodal y a los propietarios de los Cyber de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro d\u00edas del mes de mayo de dos mil cinco.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 2 de Junio de 2005.- VISTO: La apertura de locales comerciales que tienen por objeto ofrecer a los usuarios, la posibilidad de acceder a los distintos beneficios que propone Internet, com\u00fanmente denominados CYBER, y CONSIDERANDO Que se hace sumamente necesario reglamentar esta actividad, debido a que un gran porcentaje de los usuarios son menores, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":260,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-259","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=259"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":261,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/259\/revisions\/261"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/260"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}