{"id":2596,"date":"2014-11-19T12:27:30","date_gmt":"2014-11-19T15:27:30","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2596"},"modified":"2014-11-19T12:27:30","modified_gmt":"2014-11-19T15:27:30","slug":"ordenanza-n-1379","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2596","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1379"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">ORDENANZA N\u00b0 1379\/2014<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"right\">CERES, 21 de agosto de 2014.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud realizada por vecinos de la ciudad, de realizaci\u00f3n de una obra de cord\u00f3n cuneta; y los efectos negativos e indeseados que producen las cuentas que subsisten a la fecha, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es un proyecto que surge de la iniciativa de los vecinos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la obra solicitada, ser\u00eda realizada bajo la modalidad de contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los vecinos que solicitaron la obra, se encuentran domiciliados en las calles Avenida Jujuy, entre calle Vera Mujica y Pasaje 1\u00b0 de Julio; Luis L\u00e1zzari entre calles Vera Mujica y Pasaje 1\u00b0 de Julio; Jorge Baurle entre calles Vera Mujica y Pasaje Mar\u00eda Teresa de Calcula; Vera Mujica entre avenida Jujuy y calle Jorge Baurle; Pasaje Mar\u00eda Teresa de Calcuta entre avenida Jujuy y calle Jorge Baurle; Amen\u00e1bar entre avenida Jujuy y calle Luis L\u00e1zzari; y Pasaje 1\u00b0 de Julio entre Avenida Jujuy y calle Luis L\u00e1zzari.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en los referidos sectores de la ciudad, existe dificultad en el tr\u00e1nsito de todo tipo de veh\u00edculos, especialmente aquellos afectados a servicios p\u00fablicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (m\u00f3viles policiales), prestadores de servicios municipales (recolecci\u00f3n de residuos), proveedores, entre otros; como as\u00ed tambi\u00e9n dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando m\u00e1s a\u00fan el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existe una necesidad manifiesta por parte de los vecinos que solicitan la realizaci\u00f3n de la obra de cord\u00f3n cuneta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en la b\u00fasqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los ceresinos y de com\u00fan acuerdo con los vecinos, ha preestablecido la modalidad de ejecuci\u00f3n y pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que resulta oportuno mencionar que la mayor\u00eda de los vecinos que se beneficiar\u00e1n con estos trabajos, les ser\u00eda muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, por los costos de la misma, agravado ello con la posibilidad de aumento de los materiales, que importar\u00eda la actualizaci\u00f3n de las respectivas cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la materializaci\u00f3n de la obra de cord\u00f3n cuneta, tendr\u00e1 un valor accesible para los frentistas, que s\u00f3lo abonar\u00e1 el costo del material, raz\u00f3n por la cual, se dicta la presente ordenanza de contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo que el Municipio perciba por la obra, ser\u00e1 \u00fanicamente el equivalente al valor de los materiales, estando a cargo del Municipio, la mano de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo del metro lineal de cord\u00f3n cuneta es de $ 153,85.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo a un relevamiento ya realizado, la cantidad total de metros lineales a cubrir es de 2.340.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo total de la obra ascender\u00e1 a $ 360.000.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que prorrateado entre la totalidad de los vecinos que se beneficiar\u00e1n con la obra, a cada uno de ellos la obra le costar\u00e1 $ 2.400.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que para el comienzo de la obra, deber\u00e1 estar abonado el 30 % del valor total de obra establecido, entre todos los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un modo de pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los vecinos solicitaron se establezca en hasta 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 200.- (pesos doscientos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existen casos de frentistas que no est\u00e1n en condiciones de afrontar\u00a0 el costo de la obra; en tal caso, el Municipio podr\u00e1 establecer un plan de pagos especial, de hasta en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 100.- (pesos cien), previo informe socio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Disp\u00f3ngase la obra de construcci\u00f3n de cord\u00f3n cuneta. Dicha obra ser\u00e1 ejecutada totalmente por administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Las obras se ejecutar\u00e1n en calles: Avenida Jujuy, entre calle Vera Mujica y Pasaje 1\u00b0 de Julio; Luis L\u00e1zzari entre calles Vera Mujica y Pasaje 1\u00b0 de Julio; Jorge Baurle entre calles Vera Mujica y Pasaje Mar\u00eda Teresa de Calcula; Vera Mujica entre avenida Jujuy y calle Jorge Baurle; Pasaje Mar\u00eda Teresa de Calcuta entre avenida Jujuy y calle Jorge Baurle; Amen\u00e1bar entre avenida Jujuy y calle Luis L\u00e1zzari; y Pasaje 1\u00b0 de Julio entre Avenida Jujuy y calle Luis L\u00e1zzari.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) El monto al que asciende la obra de cord\u00f3n cuneta, ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicha obra, y es de $ 2.400.- (pesos dos mil cuatrocientos) por frentista. Dicho monto est\u00e1 compuesto \u00fanicamente por el costo total de los materiales a utilizar, excluy\u00e9ndose el costo de la mano de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El monto total de la obra por frentista, surge de prorratear entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a la obra a construirse, los metros lineales de cord\u00f3n cuneta a construir frente a cada domicilio, m\u00e1s las bocacalles y badenes, lo que importa un total de 2.340 metros lineales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra, ser\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los 30 (treinta) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PAGO HASTA EN 12 CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo\u00a0 real de la obra.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PAGO HASTA EN 24 CUOTAS: Plan excepcional de pago en 24 (veinticuatro) cuotas, para aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio-econ\u00f3mico de un Asistente Social del Municipio, se determine la imposibilidad de acogerse al plan anterior.<\/p>\n<p>Para los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al d\u00eda 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la publicaci\u00f3n del Libro de Oposici\u00f3n y notificado cada frentista por Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedar\u00e1 comprendido en el plan de pagos ordinario de 12 (doce) cuotas, citado en el Inciso b).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a la apertura del Libro de Oposici\u00f3n. El mismo permanecer\u00e1 abierto por el plazo de 10 (diez) d\u00edas previos al inicio de los trabajos. En \u00e9l se registrar\u00e1n los vecinos que se opongan a la realizaci\u00f3n de la obra. Vencido el plazo, si no se registra la oposici\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los frentistas, el Municipio quedar\u00e1 habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedar\u00e1n obligados al pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) La Municipalidad de Ceres, efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada el propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<\/li>\n<li>Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el Inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurra a la Municipalidad de Ceres, para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pertinente y a tales efectos, es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Las cuotas que no se abone en t\u00e9rmino, deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 2 % (dos por ciento), mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del valor adeudado de la obra. De no cumplirse en tiempo y forma el pago correspondiente, se estipula un plazo de 30 (treinta) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado.<\/p>\n<p>Producida la mora, y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad de Ceres, apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio \u2013Ley 5066-, practic\u00e1ndose al respecto, una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, y debidamente visada por el Intendente Municipal de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) No podr\u00e1 extenderse Libre Deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que \u00e9sta lo justifique, abonada por boleta o Certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) Los ingresos que se registren por aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, constituir\u00e1n un Fondo Especial y ser\u00e1n imputados a la realizaci\u00f3n de la obra de Cord\u00f3n Cuneta. A estos efectos, se determina que la Renta Especial que aqu\u00ed se crea, se denominar\u00e1 \u201cOBRA P\u00daBLICA ORDENANZA N\u00b0 1379\/2014\u201d. Bajo esta denominaci\u00f3n ser\u00e1n imputados los ingresos que por la obra se perciben.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los VEINTE d\u00edas del mes de AGOSTO de dos mil CATORCE.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1379\/2014 &nbsp; CERES, 21 de agosto de 2014.- &nbsp; VISTO: &nbsp; La solicitud realizada por vecinos de la ciudad, de realizaci\u00f3n de una obra de cord\u00f3n cuneta; y los efectos negativos e indeseados que producen las cuentas que subsisten a la fecha, y &nbsp; CONSIDERANDO: &nbsp; Que es un proyecto que surge de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[34],"class_list":["post-2596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanzas-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2596"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2597,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2596\/revisions\/2597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}