{"id":264,"date":"2013-03-25T10:13:31","date_gmt":"2013-03-25T13:13:31","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=264"},"modified":"2013-03-25T10:13:31","modified_gmt":"2013-03-25T13:13:31","slug":"ordenanza-no-94805","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=264","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 948\/05"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 15 de Junio de 2005.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la ordenanza N\u00ba 942\/05 de fecha 04\/05\/05 por la que se autoriza al DEM a gestionar y convenir con el Superior Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de obras menores de acuerdo con la Ley N\u00ba 12.385 y su Decreto reglamentario N\u00ba 117\/05, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a corto plazo el Superior Gobierno de la Provincia producir\u00eda el primer desembolso de dinero que se afectar\u00e1 al proyecto de vialidad urbana en avenida Italia.<br \/>\nQue el mismo se realizar\u00e1 en etapas de acuerdo a las certificaciones de obras pertinentes.<br \/>\nQue es decisi\u00f3n de esta Municipalidad realizar dicha obra por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras.<br \/>\nQue dicha obra mejora la calidad de vida de los vecinos a trav\u00e9s de la circulaci\u00f3n vial e iluminaci\u00f3n, por tratarse de una arteria principal de acceso y egreso de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Disp\u00f3nese la obra de desag\u00fces pluviales, cord\u00f3n cuneta, mejorado granular (ripio), y alumbrado p\u00fablico en la Avenida Italia en sus dos manos, desde las avenidas Sargento Cabral y Falucho hasta las avenidas Magallanes y Jujuy.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) La obra ser\u00e1 ejecutada total y\/o parcialmente por administraci\u00f3n municipal y\/o por contrataci\u00f3n de empresas privadas previa licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) El monto a que asciende la obra de cord\u00f3n cuneta, mejorado granular (ripio) y alumbrado p\u00fablico ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicho trabajo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) El monto total de la obra se prorratear\u00e1 entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse quienes abonar\u00e1n la superficie que resulta de multiplicar el ancho de la calzada construida por los metros lineales de frente con m\u00e1s el prorrateo de las superficies de las bocacalles, proporcionalmente entre todos los frentistas beneficiados por la obra.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) El cobro de la contribuci\u00f3n por mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra ser\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na. Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.<br \/>\nb. Pago hasta en veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra con m\u00e1s un 3 % (tres por ciento) anual directo de inter\u00e9s.<br \/>\nc. Pago en ciento veinte (120) cuotas: El pago que el contribuyente realice en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, ser\u00e1 el importe neto de la obra con m\u00e1s el 6 % (seis por ciento) anual de inter\u00e9s, sobre saldo.<br \/>\nd. Pago hasta en ciento ochenta (180) cuotas: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a trav\u00e9s del \u00e1rea de Servicio Social, y previo informe socio econ\u00f3mico otorgue al contribuyente que as\u00ed lo solicite, hasta un m\u00e1ximo de sesenta (60) cuotas m\u00e1s, mensuales y consecutivas, siendo el monto total, el costo real de la obra con m\u00e1s un nueve por ciento (9 %) anual sobre saldo.<\/p>\n<p>Para los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) Se autoriza a la apertura del Libro de Oposici\u00f3n, a partir del d\u00eda 21\/06\/2005, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas en vista del inter\u00e9s manifestado por los vecinos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<br \/>\n1. La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<br \/>\n2. Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en radios, peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\nLos propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente, y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Las cuotas que no se abonan en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribuci\u00f3n es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) d\u00edas m\u00e1s, para proceder a exigir el cobro por v\u00eda judicial correspondiente.<br \/>\nProducida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio, practic\u00e1ndose al respecto una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva. Se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite de apremio establecido por la Ley 5066.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribuci\u00f3n de afirmado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) (Ley 2127 \u2013 Art. 18) El registro de propiedades no anotar\u00e1 t\u00edtulo o contrato sobre bienes ra\u00edces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el art\u00edculo anterior, cuando esos documentos no est\u00e1n transcriptos o singularizados en la escritura o t\u00edtulo, cuya inscripci\u00f3n se solicite.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba) Los montos de ingresos y egresos ser\u00e1n imputados a los Presupuestos A\u00f1os 2005\/2006, en un rubro especial a denominarse \u201cOBRA P\u00daBLICA ORDENANZA N\u00ba 948\/05\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deber\u00e1n remitirse a este Honorable Concejo Municipal a los efectos de su evaluaci\u00f3n y definici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Hon. Concejo Municipal de Ceres a los catorce d\u00edas del mes de junio de dos mil cinco.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 15 de Junio de 2005.- VISTO: La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la ordenanza N\u00ba 942\/05 de fecha 04\/05\/05 por la que se autoriza al DEM a gestionar y convenir con el Superior Gobierno Provincial, el financiamiento total o parcial de obras menores de acuerdo con la Ley N\u00ba 12.385 y su Decreto reglamentario N\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-264","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=264"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/264\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":265,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/264\/revisions\/265"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}