{"id":2685,"date":"2015-07-22T08:57:46","date_gmt":"2015-07-22T11:57:46","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2685"},"modified":"2015-07-22T08:57:46","modified_gmt":"2015-07-22T11:57:46","slug":"ordenanza-n-1402","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2685","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00b0 1402"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA N\u00b0 1402\/2015<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CERES, 7 de Abril de 2015.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">VISTO:<br \/>\nLa necesidad de poner en funcionamiento el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, y<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que para la puesta en marcha del servicio, el Municipio cuenta con tres colectivos adquiridos mediante La ley de fondo de obras menores N\u00b0 12385, y su Decreto Reglamentario N\u00b0 117\/05, mediante Ordenanza N\u00b0 1327\/13.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que desde hace un tiempo a la fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal viene trabajando en la puesta en marcha del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que en principio y tras haber buscado diferentes alternativas de funcionamiento del sistema mediante ordenanza N\u00b0 1382\/14, se estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de un Ente Aut\u00e1rquico de Transporte. Que la referida ordenanza adem\u00e1s de establecer la creaci\u00f3n del Ente, fij\u00f3 todos los par\u00e1metros a seguir y regir de la Empresa Municipal de Transporte Ceres, tales como su conformaci\u00f3n, autoridades, legislaci\u00f3n aplicable, funciones, remociones, etc.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que tras sucesivas reuniones con prestadores del servicio de la Regi\u00f3n y a los fines de brindar \u00f3ptimas condiciones de funcionalidad y practicidad sea administrativa y de servicio, se recomend\u00f3 que el mismo funcione en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Gobierno Y Cultura de la Municipalidad de Ceres, ya que es la que viene llevando adelante el proyecto desde el a\u00f1o 2012\/13.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que adem\u00e1s de ello, la necesidad de solucionar el traslado de los habitantes de Ceres a los diferentes destinos locales, salvaguardando altos costos que influyen sobre las econom\u00edas locales, cubriendo espec\u00edficamente el problema de traslado diario de los alumnos de la EET N\u00b0 308, hacen necesaria la pronta puesta en marcha del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que sin perjuicio de la aplicabilidad de la Ordenanza N\u00b0 1382\/14 aprobada precedentemente, los fundamentos de necesidad y funcionamiento del servicio nombrados anteriormente, hacen imprescindible su derogaci\u00f3n, para que la puesta en marcha este a cargo de la Secretar\u00eda de Gobierno y cultura de la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Esta decisi\u00f3n viene a solucionar cuestiones atinentes a la administraci\u00f3n, sanciones y r\u00e9gimen de empleados, los que se regir\u00e1n por el Estatuto del empleado Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Otra cuesti\u00f3n a favor del funcionamiento del servicio dentro del \u00e1rea de la Secretar\u00eda de Gobierno, es la eliminaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de un nuevo cargo, de Gerente o Administrador que hubiera significado una erogaci\u00f3n extra al Municipio tal como lo expresaba el texto de la Ordenanza 1382\/14.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tambi\u00e9n es necesario rescatar las funciones que establec\u00eda la Ordenanza 1382\/14 en cuanto a las atribuciones que se establecieron para el Ente Aut\u00e1rquico, respecto del funcionamiento, como ser las enunciadas en el art. 3 de la norma. Es por ello que a las mismas debe conservarla la Secretar\u00eda que est\u00e1 a cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Al ser la primera experiencia en nuestra ciudad de este tipo de servicio, van a haber cuestiones a modificar, que ir\u00e1n surgiendo con el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que adem\u00e1s de lo expuesto, es necesario fijar otros puntos como ser el precio del boleto. En este sentido, corresponde fijarlo de acuerdo a los diferentes usuarios del mismo. En tal sentido se establecer\u00eda el costo de boleto com\u00fan a $ 5 (pesos cinco), el boleto estudiantil y para jubilados se establecer\u00eda en la suma de $ 2,50 (pesos dos con cincuenta centavos), y el costo de boleto para d\u00edas domingos y feriados hasta el Cementerio local se establecer\u00eda en $ 10 (pesos diez).- El boleto se adquirir\u00e1 mediante cospeles que se vender\u00e1n en diferentes bocas de expendio. Ejemplo: (Municipalidad, Terminal de \u00f3mnibus, comercios) los precios del boleto, son acordes a las necesidades de los usuarios, permitiendo un costo accesible a los mismos. El servicio p\u00fablico de transporte no est\u00e1 pensado para agrandar el erario p\u00fablico, ni para agrandar las arcas municipales, sino que tiene una finalidad de satisfacer una necesidad social, lo que requerir\u00e1 el apoyo permanente de la Secretar\u00eda de Hacienda, mediante la asignaci\u00f3n de partidas espec\u00edficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">El recorrido del servicio, por comprender la circulaci\u00f3n sobre calle de pavimento y arenadas de la ciudad, implica la necesidad de adecuar el sentido de circulaci\u00f3n de las calles que correspondan. El tener que realizar ordenanzas permanentes de cambios de sentido de circulaci\u00f3n de calles para el caso de modificaci\u00f3n del recorrido, acorde a las necesidades que surjan, nos obliga a realizar una ordenanza \u00fanica de cambio de sentido de circulaci\u00f3n de las calles que se extienden fuera del ejido comprendido por las Av. MAIPU, Av. MILANO, Av. BLAS PARERA, y LOPEZ Y PLANES, Av. BELGRANO, Av. MITRE, Av. SGTO. CABRAL y Av. FALUCHO, hacia fuera sean de doble sentido de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que en raz\u00f3n de no haber comenzado aun con el funcionamiento, estando los coches disponibles para prestar el Servicio y a fin cumplir con la demanda social y al no haberse conformado aun el Ente que establec\u00eda la ordenanza que se pretende derogar y que aun conform\u00e1ndose el plazo para la adquisici\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica del mismo conlleva plazos extremadamente largos que terminan perjudicando el fin social perseguido.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">POR LO QUE:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 1: Der\u00f3guese la Ordenanza N\u00b0 1382\/14 y apru\u00e9bese la creaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Urbano de Pasajeros que funcionara dentro del \u00e1mbito de la Secretaria de Gobierno y Cultura de la Municipalidad de Ceres<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 2: R\u00e9gimen Legal Aplicable: El Servicio P\u00fablico de Transporte Urbano de Pasajeros, se regir\u00e1 por disposiciones que establece la presente ordenanza y en cuanto al r\u00e9gimen administrativo y sancionatorio como en lo atinente a remuneraci\u00f3n de los empleados, bajo el R\u00e9gimen del Estatuto de Empleados Municipales y CCT aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 3: El Servicio P\u00fablico de Transporte Urbano de Pasajeros, funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Gobierno y Cultura de la Municipalidad de Ceres que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de transporte.<br \/>\nb) Realizar el planeamiento estrat\u00e9gico y planificar las pol\u00edticas operativas.<br \/>\nc) regular y administrar la prestaci\u00f3n del servicio, a trav\u00e9s de:<br \/>\n1)- Dictar normas reglamentarias.-<br \/>\n2)- Establecer o modificar recorridos, paradas, flotas y frecuencias de l\u00edneas.-<br \/>\n3)- habilitar los veh\u00edculos y dem\u00e1s infraestructura afectada al servicio.-<br \/>\n4)- Resolver en instancia administrativa los conflictos que se planteen.-<br \/>\n5)- Elevar al HCM para su an\u00e1lisis los valores tarifarios de los servicios prestados.-<br \/>\n6)- Atender reclamos de los usuarios.-<br \/>\n7)- En general, realizar todos los dem\u00e1s actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los objetivos previstos en esta norma de creaci\u00f3n, de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, y disposiciones contractuales aplicables.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 4: Establ\u00e9zcase el precio del boleto, en cuatro categor\u00edas:<br \/>\nA.- Com\u00fan: $ 5 (pesos cinco),<br \/>\nB.- Estudiantil y Jubilados: $ 2,50<br \/>\nC.- Boleto para domingos y feriados, hasta el Cementerio local: a $ 10 (pesos diez).-<br \/>\nD.- Gratuito: Para personas con capacidades diferentes y quienes acrediten que no tienen recursos suficientes, previo informe de la Coordinaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social Municipal, la que otorgar\u00e1 el carnet habilitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 5: Establ\u00e9zcase el recorrido del Servicio P\u00fablico de Transporte Urbano de Pasajeros, el que se fija en anexos I y II, detallados en planos descriptivos y que forman parte de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 6: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los SIETE d\u00edas del mes de ABRIL de dos mil QUINCE.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1402\/2015 CERES, 7 de Abril de 2015.- VISTO: La necesidad de poner en funcionamiento el SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, y CONSIDERANDO: Que para la puesta en marcha del servicio, el Municipio cuenta con tres colectivos adquiridos mediante La ley de fondo de obras menores N\u00b0 12385, y su Decreto Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[67],"class_list":["post-2685","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-1402"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2685"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2685\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2686,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2685\/revisions\/2686"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}