{"id":269,"date":"2013-03-25T10:18:40","date_gmt":"2013-03-25T13:18:40","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=269"},"modified":"2013-03-25T10:18:40","modified_gmt":"2013-03-25T13:18:40","slug":"ordenanza-no-95005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=269","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 950\/05"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 11 de julio de 2005.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Lo normado en el CAP\u00cdTULO II, Titulo 3, Punto 2, Inciso c) Punto 9- de la ordenanza N\u00ba 220\/80, en cuanto al factor de ocupaci\u00f3n en los locales bailables, y la falta de una norma legal que regule los aspectos de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y control en este rubro, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que dicho factor de ocupaci\u00f3n surge de lo establecido en el Decreto Nacional N\u00ba 351\/79, reglamentario de la Ley Nacional N\u00ba 19.587, incorporado en el Reglamento de Edificaci\u00f3n de esta Municipalidad, Ordenanza N\u00ba 220\/80.<br \/>\nQue la mencionada Ley N\u00ba 19.587 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 351\/79 fue sancionada con el objeto de legislar sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.<br \/>\nQue existen algunos antecedentes en los que se ha reformado el \u201cFactor de Ocupaci\u00f3n\u201d para estos locales bailables, por parte de Municipios tales como Rosario y la ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a los efectos de permitir un mayor ingreso de personas a los locales bailables, teniendo en cuenta un marco razonable.<br \/>\nQue el factor de ocupaci\u00f3n vigente en la Ordenanza N\u00ba 220\/80, hace que muchos j\u00f3venes que desean concurrir a estos lugares, no puedan acceder y as\u00ed emigran a otros lugares con el consiguiente peligro para muchos de ellos que viajan por rutas muy transitadas.<br \/>\nQue si tenemos en cuenta un aumento en la capacidad de los lugares destinados a Locales Bailables, permitiremos que visitantes de localidades vecinas accedan a nuestra ciudad favoreciendo el comercio.<br \/>\nQue existe en nuestra Municipalidad, un dictamen del Asesor Jur\u00eddico que manifiesta que una reforma en el factor de ocupaci\u00f3n normado en la Ordenanza N\u00ba 220\/80, en nada puede contradecir a la Ley N\u00ba 19.587 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 351\/79, en la medida que se proponga una nueva relaci\u00f3n entre la capacidad, en directa relaci\u00f3n con las v\u00edas de escape, en los locales destinados con fines bailables.<br \/>\nQue no existe en nuestra Municipalidad una norma espec\u00edfica para regular, la habilitaci\u00f3n, el funcionamiento y el control en este ramo comercial, por lo que se hace imperiosa la necesidad de sancionar una ordenanza espec\u00edfica que regule este rubro.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) DEFINICI\u00d3N: se define por \u201cLocales Bailables\u201d, a todo lugar p\u00fablico y\/o privado donde se permita el acceso al p\u00fablico, se cobre o no entradas y que se difunda m\u00fasica por medio de aparatos electr\u00f3nicos y\/o n\u00fameros en vivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) Requisitos Generales para la Habilitaci\u00f3n: El\/los interesados deber\u00e1n presentar por Mesa de Entradas de la Municipalidad, nota con firma del\/los propietarios, certificada por autoridad competente (Juzgado o Escribano P\u00fablico), solicitando la respectiva habilitaci\u00f3n, con los siguientes requisitos:<br \/>\na. Presentar planos de construcci\u00f3n firmados por profesional habilitado.<br \/>\nb. En caso de poseer entrepisos o escaleras, presentar c\u00e1lculo de la estructura firmado por profesional habilitado (Carga permitida 500 Kgs.\/m2).<br \/>\nc. Presentar planos de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de acuerdo a las normas espec\u00edficas vigentes, firmado por profesional matriculado y\/o con fotocopia autenticada del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nd. Presentar informe por escrito de la Asociaci\u00f3n de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ceres, referente a la aprobaci\u00f3n de las prevenciones contra incendio.<br \/>\ne. En casos de inquilinos, presentar fotocopia autenticada del contrato respectivo y nota del propietario autorizando el desarrollo de la actividad propuesta.<br \/>\nf. Sanitarios por sexo, proporcionales al n\u00famero de personas para las que se solicitare la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Del funcionamiento:<br \/>\na. Para poder funcionar estos locales deber\u00e1n contar con la debida habilitaci\u00f3n por escrito de la Municipalidad de Ceres.<br \/>\nb. Contar con sistema de luz de emergencia, carteles indicadores de ingreso y salidas de emergencia y matafuegos en cantidad suficiente, debidamente certificado en informe por escrito por la Asociaci\u00f3n de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Ceres, que deber\u00e1 ser revalidado cada 180 (ciento ochenta) d\u00edas.<br \/>\nc. Puertas de emergencia que deber\u00e1n batir hacia el exterior y tener un ancho proporcional al n\u00famero de concurrentes de acuerdo lo prescripto en el Decreto Nacional N\u00ba 351\/79, Reglamentario de la Ley Nacional N\u00ba 19.587, debidamente certificado en informe escrito extendido por la Asociaci\u00f3n de Bomberos Voluntarios de Ceres y\/o profesional habilitado.<br \/>\nd. Constancia expedida por la Municipalidad de Ceres, de la capacidad autorizada, teniendo en cuenta un Factor de Ocupaci\u00f3n de tres (3) personas por cada dos (2) metros cuadrados de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el c\u00e1lculo, sectores de ingresos y egreso, pasillos de circulaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n, escaleras, barras, guardarropas, dep\u00f3sitos, oficinas, cabinas de iluminaci\u00f3n y disk jockey, sanitarios, escenarios y todo sector con similares finalidades.<br \/>\ne. Contratar un seguro de responsabilidad civil por siniestros que afecten a la integridad f\u00edsica de los concurrentes, de conformidad con la capacidad del local.<br \/>\nf. Queda totalmente prohibido el uso de pirotecnia en estos locales.<br \/>\ng. Contratar personal de seguridad y\/o polic\u00eda adicional seg\u00fan Ordenanza N\u00ba 861\/03.<br \/>\nh. Los horarios de funcionamiento y las edades de los concurrentes se regir\u00e1n seg\u00fan Ordenanza N\u00ba 833\/01.<br \/>\ni. Constancia de la contrataci\u00f3n de un servicio de emergencias y de primeros auxilios.<br \/>\nj. Para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de estos locales, deber\u00e1n encontrarse ubicados en un radio no menor a 100 metros de los Centros de Salud.<br \/>\nk. Los responsables de estos locales comerciales, deber\u00e1n garantizar que los concurrentes a los mismos no provoquen alteraciones o inconvenientes que puedan perjudicar a los vecinos y\/o transe\u00fantes. La autoridad de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 especialmente en cuenta lo reglamentado en cuanto a ruidos molestos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) De los controles: El Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrar\u00e1 los medios a trav\u00e9s del\/las \u00e1reas que crea conveniente a los efectos de controlar la debida aplicaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba) De las sanciones:<br \/>\na) La falta de constancias, de revalidaci\u00f3n de lo reglamentado en el Art\u00edculo 3\u00ba, Inciso b) y de contrataci\u00f3n del servicio. Inciso i) har\u00e1 pasible al\/los propietarios:<br \/>\n1. Multa de 100 UCM a 300 UCM, en forma ascendente con un m\u00e1ximo de dos reincidencias.<br \/>\n2. En la tercera reincidencia corresponder\u00e1 clausura de hasta quince (15) d\u00edas del local.<br \/>\nb) Las puertas de emergencia seg\u00fan lo reglamentado en el Art\u00edculo 3\u00ba) Inc. c- deber\u00e1n permanecer sin llaves o candados durante los horarios de funcionamiento, y la violaci\u00f3n del Inciso k) del mismo art\u00edculo, har\u00e1 pasible al\/los propietarios de las siguientes sanciones:<br \/>\n1. La primera infracci\u00f3n, multa de 300 UCM.<br \/>\n2. La segunda infracci\u00f3n, clausura de treinta (30) d\u00edas del local.<br \/>\n3. La tercera infracci\u00f3n, clausura definitiva del local.<br \/>\nc) Las infracciones cometidas respecto a lo normado en el Art\u00edculo 3\u00ba, Inc. e, f, g y h, ser\u00e1n reprimidas de la siguiente manera:<br \/>\n1. Multa de 250 UCM a 1000 UCM en escala ascendente y hasta en tres (3) oportunidades, en caso de reincidencias.<br \/>\n2. Agotada la instancia de multas, clausura de treinta (30) d\u00edas la primera vez, y en caso de reincidencia sesenta (60) d\u00edas.<br \/>\n3. Aplicadas las sanciones mencionadas en los puntos 1 y 2, y ante una nueva reincidencia, clausura definitiva del local.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba) El\/los propietarios que hubieren sido juzgados y reprimidos por las sanciones impuestas en el Art\u00edculo 5\u00ba) Inc. b- Punto 3; e Inc. c- Punto 3, no podr\u00e1n solicitar una nueva habilitaci\u00f3n para ejercer en este rubro comercial, por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados desde la fecha de clausura del local.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba) Derogase el CAP\u00cdTULO II, Titulo 3, Punto 2, Inciso c) Punto 9- de la Ordenanza N\u00ba 220\/80 \u201cFactor de ocupaci\u00f3n en locales bailables\u201d, el que quedar\u00e1 reglamentado por el Art\u00edculo 3\u00ba) Inciso d) de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) Incorp\u00f3rese al C\u00f3digo de Faltas Municipal, el Cap\u00edtulo bajo la denominaci\u00f3n de \u201cLocales Bailables\u201d, las sanciones previstas en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) Disposiciones transitorias: Para hacer uso del derecho que prev\u00e9 el Art. 3) Inciso d) los locales bailables en funcionamiento deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos normados en esta ordenanza, a los efectos de lograr la correspondiente habilitaci\u00f3n de acuerdo con lo normado en la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los cinco d\u00edas del mes de julio de dos mil cinco.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 11 de julio de 2005.- VISTO: Lo normado en el CAP\u00cdTULO II, Titulo 3, Punto 2, Inciso c) Punto 9- de la ordenanza N\u00ba 220\/80, en cuanto al factor de ocupaci\u00f3n en los locales bailables, y la falta de una norma legal que regule los aspectos de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y control en este rubro, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":270,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-269","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=269"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":271,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/269\/revisions\/271"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}