{"id":2693,"date":"2015-07-22T09:03:16","date_gmt":"2015-07-22T12:03:16","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2693"},"modified":"2015-07-22T09:03:16","modified_gmt":"2015-07-22T12:03:16","slug":"ordenanza-n-1406","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2693","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1406"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A 1406\/2015<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\nCERES, 16 de Junio de 2015.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">VISTO:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo el nombre de \u201cR\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Tributaria\u201d. Y<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Que se hizo oportuno proponer algunos cambios en los art\u00edculos 7\u00b0 y 10\u00b0, con el objetivo de ofrecer un abanico mayor de opciones para quienes decidan acogerse a la moratoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">POR LO QUE:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAPITULO I<br \/>\nREGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 1\u00ba) Establ\u00e9cese un r\u00e9gimen especial de regularizaci\u00f3n de deudas por los conceptos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 2\u00ba) Quedan incluidas en el presente r\u00e9gimen todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos se hubieran producido hasta el 28\/02\/2015, a\u00fan cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinaci\u00f3n, en tr\u00e1mite de reconsideraci\u00f3n o apelaci\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecuci\u00f3n judicial o incluidas en reg\u00edmenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 3\u00ba) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente r\u00e9gimen ser\u00e1 el determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 4\u00ba) El acogimiento al presente r\u00e9gimen y a sus beneficios, significar\u00e1 el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de c\u00e1lculo. La presente, no concede derecho alguno a repetici\u00f3n de grav\u00e1menes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 5\u00ba) Establ\u00e9cese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente r\u00e9gimen especial, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del segundo mes posterior al de la promulgaci\u00f3n, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer una pr\u00f3rroga m\u00e1xima de hasta 60 (sesenta) d\u00edas h\u00e1biles adicionales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 6\u00ba) El acogimiento al presente r\u00e9gimen se exteriorizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estar\u00e1 exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluir\u00e1 hasta la \u00faltima obligaci\u00f3n vencida en la fecha mencionada en el art\u00edculo segundo con m\u00e1s los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operar\u00e1 en funci\u00f3n a los conceptos tributarios y\/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes cap\u00edtulos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAPITULO II<br \/>\nDEUDAS POR TASA GENERAL DE INMUEBLES; DERECHOS DE CEMENTERIO Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 7\u00ba) Las Obligaciones tributarias referidas a Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, podr\u00e1n regularizarse dentro del r\u00e9gimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">a) Mediante el pago de contado: gozar\u00e1n de una quita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados.-<br \/>\nb) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\nc) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\nd) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\ne) Mediante convenio de pagos en hasta 18 (dieciocho) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 20% (veinte por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\nf) Mediante convenio de pagos en hasta 24 (veinticuatro) cuotas: gozar\u00e1n de un quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 7% (siete por ciento) del total de la deuda consolidada.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podr\u00e1n resultar inferiores a la suma de $ 80. &#8211; (pesos ochenta). &#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 8\u00ba) En casos debidamente justificados y con informe socio \u2013 econ\u00f3mico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el art\u00edculo anterior. Esta atribuci\u00f3n ser\u00e1 utilizada con car\u00e1cter excepcional, siendo de aplicaci\u00f3n exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidar\u00e1 la deuda con los intereses devengados seg\u00fan la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de la formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 9\u00ba) Para el caso de deudas correspondientes a Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente se encuentren bajo convenios de pago, los mismos podr\u00e1n ser reformulados conforme las disposiciones del presente cap\u00edtulo, a solicitud de los contribuyentes, no pudiendo existir bajo ning\u00fan concepto saldos a favor del mismo, ni de libre disponibilidad. El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de su \u00e1rea competente, reglamentar\u00e1 y\/o resolver\u00e1 el procedimiento a seguir para la implementaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAPITULO III<br \/>\nDEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 10\u00ba) Las Obligaciones cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 a cargo del municipio, y no se encuentren incluidas en el cap\u00edtulo precedente, podr\u00e1n regularizarse dentro del r\u00e9gimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">a) Mediante el pago de contado: gozar\u00e1n de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.-<br \/>\nb) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\nc) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 30 % (treinta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\nd) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 20 % (treinta por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\ne) Mediante convenio de pagos en hasta 18 (dieciocho) cuotas: gozar\u00e1n de una quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-<br \/>\nf) Mediante convenio de pagos en hasta 24 (veinticuatro) cuotas: no gozar\u00e1 de ning\u00fan descuento en los intereses devengados, con un anticipo en el momento de la formalizaci\u00f3n del 10% (diez por ciento) del total de la deuda consolidada.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">En todos los casos de convenio de pagos en cuotas, referidos al presente cap\u00edtulo, el anticipo o cada una de las cuotas no podr\u00e1n resultar inferiores a la suma de $ 200. &#8211; (pesos doscientos).-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CAPITULO IV<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 11\u00ba) Establ\u00e9cese una quita adicional del 10 % (diez por ciento) sobre los intereses devengados al momento de la formalizaci\u00f3n del acogimiento al presente r\u00e9gimen para todos los contribuyentes que adhieran al mismo hasta, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del primer mes posterior al de la promulgaci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 12\u00ba) Los intereses de financiaci\u00f3n aplicables sobre los saldos financiados mediante convenios de pago en cuotas que se formalicen en virtud de esta Ordenanza, ser\u00e1n del 1,90% (uno con noventa por ciento)<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 13\u00ba) Los anticipos que en cada caso se establecen deber\u00e1n ser cancelados al momento de la formalizaci\u00f3n de los respectivos convenios de pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 14\u00ba) Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opere con posterioridad al 28\/02\/2015 y hasta la fecha m\u00e1xima permitida para la adhesi\u00f3n del plan, deber\u00e1n encontrarse regularizadas y canceladas, siendo este requisito condici\u00f3n resolutoria para la aceptaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 15\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondr\u00e1 la caducidad de los convenios formalizados en los t\u00e9rminos de la presente, con la p\u00e9rdida de sus beneficios, cuando exista acumulaci\u00f3n de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o m\u00e1s de 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas corridos de atraso en el pago de una cuota.<br \/>\nLa caducidad operar\u00e1 de pleno derecho sin necesidad de declaraci\u00f3n taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con m\u00e1s los accesorios correspondientes por v\u00eda de apremio.-<br \/>\nLas cuotas abonadas fuera de t\u00e9rmino que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengar\u00e1n los accesorios que correspondan seg\u00fan las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 16\u00ba) El acogimiento a los beneficios del presente r\u00e9gimen, implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripci\u00f3n en todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificaci\u00f3n de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicaci\u00f3n de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 17\u00ba) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza por parte de los titulares de locales y\/o instalaciones que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente no cuenten con la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal de los mismos, s\u00f3lo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitaci\u00f3n formal, la que estar\u00e1 adem\u00e1s sujeta a la regularizaci\u00f3n de todos los aspectos aplicables a tal efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 18\u00ba) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularizaci\u00f3n que se encuentren en proceso de discusi\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n judicial, el contribuyente deber\u00e1 presentar previo a la adhesi\u00f3n, en caso de corresponder:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">1) Formulario donde se hace constar que se allana y\/o desiste de toda acci\u00f3n y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.<br \/>\n2) Recibo cancelatorio de honorarios y costas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Art\u00edculo 19\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecis\u00e9is d\u00edas del mes de junio de dos mil quince.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>O R D E N A N Z A 1406\/2015 CERES, 16 de Junio de 2015.- VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo el nombre de \u201cR\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n Tributaria\u201d. 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