{"id":2790,"date":"2016-06-07T14:12:42","date_gmt":"2016-06-07T17:12:42","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2790"},"modified":"2016-06-07T14:12:42","modified_gmt":"2016-06-07T17:12:42","slug":"ordenanza-n-13672014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2790","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1367\/2014"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA N\u00b0 1367\/2014<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CERES, 2 de Julio de 2014.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\nVISTO:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La necesidad de contar con un plan regulador urbano.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Que la incorporaci\u00f3n de terrenos de las Zonas Rurales y Futuras Zonas Suburbanas a la Zona Urbana requiere estudios preliminares de las situaciones emergentes de cada sector a incluir, por parte de la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos.<br \/>\nQue la incorporaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de servicios de infraestructura a la trama urbana exige reconsiderar las exigencias al Loteador ante nuevos fraccionamientos de tierras.<br \/>\nQue por lo tanto, es imprescindible contar con un instrumento legal que establezca con claridad las nuevas pautas que se determinen y que deber\u00e1n aplicarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">POR LO QUE:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">El H. CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N\u00b0 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 1\u00b0) Definici\u00f3n de T\u00e9rminos T\u00e9cnicos; a los fines de la presente, enti\u00e9ndase por:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">FRACCIONAMIENTO: Toda divisi\u00f3n de tierra bajo las siguientes formas:<br \/>\na) URBANIZACI\u00d3N O LOTEO: Todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de crear n\u00facleos urbanos o ampliar los ya existentes, con aperturas de calles o avenidas, con la creaci\u00f3n de espacios verdes o espacios libres de utilidad p\u00fablica o del dominio privado Municipal; tambi\u00e9n se considerar\u00e1n los restos de manzanas, manzanas completas y a todo fraccionamiento a\u00fan sin apertura de calles.<br \/>\nb) SUBDIVISI\u00d3N SIMPLE: Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles, pasajes o avenidas de car\u00e1cter p\u00fablico y que no modifiquen la estructura b\u00e1sica de los parcelamientos existentes.<br \/>\nc) LOTEO O PARCELA: Toda extensi\u00f3n de terreno sin soluci\u00f3n de continuidad dentro de los limites determinados por los t\u00edtulos de propiedad, los planos de fraccionamientos debidamente aprobados y registrados o los relevamientos territoriales aprobados por los Organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en condominio y aunque hayan sido adquiridos por m\u00e1s de un titulo.<br \/>\nd) FRENTE DE PARCELA: L\u00ednea comprendida entre las divisiones laterales que limitan una parcela con la p\u00fablica. En caso de lote de esquina, se considerar\u00e1 como frente el menor de ellos.<br \/>\ne) LINEA DE EDIFICACION: L\u00ednea se\u00f1alada por la Municipalidad a los fines de construir en planta baja. Dicha l\u00ednea coincidir\u00e1 o no con la L\u00ednea Municipal, se produzca o no retiro de la misma.<br \/>\nf) LINEA MUNICIPAL: L\u00ednea correspondiente a la traza del per\u00edmetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 2\u00b0) I) Condiciones del terreno: Todo fraccionamiento deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<br \/>\na) No estar ubicado en terreno o zona inundable.<br \/>\nb) Tener un nivel o altitud que permita considerar los terrenos libres de anegamientos o inundaciones.<br \/>\nc) Supeditar la definici\u00f3n de trazas de nuevas calles y\/o avenidas en sectores con cuencas naturales de desag\u00fces pluviales, al sentido natural de escurrimiento, a efectos de no entorpecer el drenaje de las aguas. Caso contrario, las calles de los nuevos loteos deber\u00e1n respetar la continuidad de las existentes, prolong\u00e1ndose con sus mismas caracter\u00edsticas o con las que establezca el Plan Director.<br \/>\nII) De los inmuebles afectados y\/o adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales: Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles o canales, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\n1) A ambas m\u00e1rgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias, provinciales o nacionales, se dejar\u00e1 una franja de 10 (diez) metros como m\u00ednimo para el trazo de una calle colectora, de modo tal evitar los accesos directo a las rutas.<br \/>\n2) A ambos lados de las zonas ferroviarias deber\u00e1 dejarse un camino de 20 (veinte) metros de ancho en las \u00e1reas urbanas y futuras zonas suburbanas para uso p\u00fablico.<br \/>\n3) A ambos lados de canales, deber\u00e1 dejarse una franja de 20 (veinte) metros cada una de ancho como m\u00ednimo y sujeto a situaciones especiales que determine la parte t\u00e9cnica de la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos- para caminos de acceso o para el paso de m\u00e1quinas de limpieza.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 3\u00b0) Exigencias del Loteador: En todo fraccionamiento que se realice dentro de la Zona Urbana, creaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos urbanos o ampliar los existentes, en los cuales deba efectuarse apertura de calles, pasajes o avenidas de car\u00e1cter p\u00fablico, los propietarios del mismo deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Presentar ante las oficinas t\u00e9cnicas municipales correspondientes, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del fraccionamiento, de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes y a lo emergente del art.8\u00b0 de la presente.<br \/>\nb) Obtener la visaci\u00f3n previa de dicha documentaci\u00f3n por parte de la Municipalidad, la que se acordara cuando los planos y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del fraccionamiento se adecuen a la Legislaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nLa visaci\u00f3n previa implicara que el fraccionamiento ha sido aprobado en sus aspectos t\u00e9cnicos, no constituyendo autorizaci\u00f3n para vender o enajenar por cualquier acto los lotes de que se trate.<br \/>\nc) Abrir a su exclusivo cargo, las calles, pasajes o avenidas de car\u00e1cter p\u00fablico del fraccionamiento, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios o lotes pertenecientes al mismo.<br \/>\nLos perfiles y pendientes de las calles, avenidas y pasajes precitados, deber\u00e1n adaptarse a las normas municipales y a las instrucciones que imparta, en tal sentido, la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos.<br \/>\nLas calles de los nuevos loteos, deber\u00e1n respetar la continuidad de las existentes, prolong\u00e1ndose con sus mismas caracter\u00edsticas y\/o supeditadas a lo establecido en el art\u00edculo 2 \u00b0, I \u2013inciso c).<br \/>\nd) Realizar, a su exclusivo cargo, las obras de infraestructura definidas en el art\u00edculo 5\u00b0de la presente, antes de ofrecer o enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento.<br \/>\ne) Conservar, a su exclusivo cargo, calles, pasajes o avenidas de car\u00e1cter p\u00fablico, hasta que se opere del primer lote del fraccionamiento la transferencia del dominio a favor de quienes resulten compradores. Dejase aclarado que, en caso de incumplimiento a esta obligaci\u00f3n, la Municipalidad podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de los trabajos de conservaci\u00f3n con cargo exclusivo a los propietarios del fraccionamiento.<br \/>\nf) Mantener a su exclusivo cargo, el fraccionamiento en \u00f3ptimas condiciones de higiene y libre de malezas hasta que se opere la transferencia del dominio a favor de quienes resulten compradores adquirientes por cualquier otro acto; hecho \u00e9ste que se acreditar\u00e1 \u00fanicamente con la respectiva escritura p\u00fablica de dominio debidamente inscripta en el Registro General de Propiedades.<br \/>\ng) Presentar ante la Secretaria de obras y Servicios P\u00fablicos, la factibilidad de extensi\u00f3n de las redes de infraestructura detalladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente, y de provisi\u00f3n mediante certificado de los Entes inherentes, para obtener la aprobaci\u00f3n previa prevista por el inciso b) del presente art\u00edculo.<br \/>\nh) Construir, antes de ofrecer en venta o enajenar cualquiera de los predios pertenecientes al fraccionamiento, las redes de infraestructura que ser\u00e1n ejecutados conforme el proyecto que deber\u00e1 aprobar cada Organismo involucrado y en base a las normas t\u00e9cnicas que impartan las dependencias oficiales.<br \/>\ni) Obtener la aprobaci\u00f3n final del fraccionamiento por la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad, dej\u00e1ndose establecido que dicha aprobaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser concedida si se hubiesen cumplimentado todas las obligaciones fijadas en los incisos precedentes. Adem\u00e1s, las calles, espacios verdes y\/o de uso comunitario deber\u00e1n estar ya transferidos a la Municipalidad para su posterior aceptaci\u00f3n por parte de esta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 4\u00b0) Proh\u00edbase ofrecer en venta o enajenar bajo cualquier t\u00edtulo o forma, inmuebles que formen parte de los fraccionamientos previstos por el art\u00edculo 3\u00b0, sin el previo cumplimiento de todas las obligaciones fijadas en ese art\u00edculo de la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 5\u00b0) De las obras de infraestructura: En toda urbanizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de las obras de provisi\u00f3n de agua corriente potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica domiciliaria y de alumbrado p\u00fablico, arbolado p\u00fablico, apertura de calles, pasajes y avenidas (con pavimento o cord\u00f3n cuneta, asfalto, ripio o arenado) conforme lo indique la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablico; red de desag\u00fces pluviales, obra de cloacas lista para conectar a la red actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">a) Todas las obras de infraestructura establecidas en este art\u00edculo, se proyectaran, realizaran y conservaran a cargo exclusivo del Loteador, de conformidad a lo establecido por las disposiciones de los organismos correspondiente.<br \/>\nb) Para urbanizaci\u00f3n de car\u00e1cter industrial, se regir\u00e1 por las normas espec\u00edficas dictadas al efecto.<br \/>\nc) En caso de no ser posible la provisi\u00f3n de alguno de los servicios, la imposibilidad deber\u00e1 ser acreditada con certificado expedido por los organismos t\u00e9cnicos correspondientes. La Municipalidad a trav\u00e9s de sus oficinas t\u00e9cnicas, se reservar\u00e1 el derecho de hacer lugar a la urbanizaci\u00f3n propuesta, conforme la importancia que revista la infraestructura faltante para el sector a urbanizar; con acuerdo del Consejo Municipal.<br \/>\nd) Los organismos intervinientes deber\u00e1n controlar la marcha de los trabajos en forma peri\u00f3dica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes.<br \/>\ne) Los organismos t\u00e9cnicos intervinientes, fijaran las condiciones particulares para la ejecuci\u00f3n de las diferentes obras, estableciendo plazos para la puesta en vigencia, caducidad de especificaciones, condiciones y reglamentaciones vigentes con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente, as\u00ed como plazos de visaciones y aprobaciones, todo concordante con los plazos para la ejecuci\u00f3n de las obras otorgadas para cada urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 6\u00b0) Plazo para ejecutar las obras de infraestructura:<br \/>\nNo exceder\u00e1 de 3 (tres) a\u00f1os y se fijara a partir de la visaci\u00f3n previa, conforme al art\u00edculo 3 inciso b)._<br \/>\nEn caso de que las obras de infraestructuras no se iniciaren dentro del plazo de un (1) a\u00f1o o iniciadas en ese t\u00e9rmino, no fueren totalmente terminadas en el plazo comprendido seg\u00fan art\u00edculo 5\u00b0, se producir\u00e1 la caducidad de todo lo actuado, debiendo iniciarse nuevamente ante los organismos municipales, toda la tramitaci\u00f3n exigida por esta ordenanza, a los fines de la concreci\u00f3n del fraccionamiento. Asimismo, si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobaci\u00f3n definitiva, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las sanciones implementadas por el art\u00edculo 21\u00b0).-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 7\u00b0) Parcializaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n de considerable extensi\u00f3n: urbanizaci\u00f3n de considerable extensi\u00f3n- circunstancia \u00e9sta que ser\u00e1 determinada a exclusivo criterio de la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, previo pedido del interesado en tal sentido \u2013 podr\u00e1n solicitarse y acordarse aprobaciones y autorizaciones de venta de lotes en forma parcial respecto a los sectores del fraccionamiento que vayan contando con las obras de infraestructura exigidas en el Art\u00edculo 5\u00b0), forma correlativa. Ante esta situaci\u00f3n se observar\u00e1 el siguiente procedimiento:<br \/>\na) El Loteador solicitar\u00e1 la visaci\u00f3n previa de la totalidad del proyecto de loteo que ha decidido encarar, proponiendo en forma expresa y concreta las fracciones que se determinaran a espacios verdes y\/o comunitario y calles publicas exigidas conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb) El Loteador deber\u00e1 requerir que el loteo sea declarado de \u201cextensi\u00f3n considerable\u201d por parte de la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, proponiendo en forma correlativa y continua, los sectores en los cuales se ir\u00e1n ejecutando las obras de infraestructura y los plazos para la concreci\u00f3n de \u00e9stas a los fines de habilitar partes del fraccionamiento para su aprobaci\u00f3n y posterior ofrecimiento en venta.<br \/>\nc) La Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos evaluara la petici\u00f3n y resolver\u00e1 sobre la conveniencia o no de hacer lugar a la misma; pudiendo modificar los plazos propuesto para la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura.<br \/>\nd) Resuelto lo anterior, el Loteador suscribir\u00e1 un compromiso por el cual se obliga a cumplir con los plazos de ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura que determinar\u00e1, en definitiva, la mencionada Secretaria.<br \/>\ne) El plazo propuesto para la ejecuci\u00f3n parcial de obras de infraestructura para urbanizaciones declaradas seg\u00fan el inciso b) del presente art., no exceder\u00e1 de un (1) a\u00f1o.<br \/>\nf) La Secretaria aludida dictara norma legal visando la totalidad del proyecto de loteo, con las modificaciones que determine, fijando los plazos estipulados por sectores de ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura. La parcializaci\u00f3n se har\u00e1 correlativa y con las aprobaciones de los organismos oficiales correspondientes, documentaci\u00f3n que se anexara al expediente iniciado. De igual manera a lo fijado por el inciso k), del art\u00edculo 8\u00b0, se presentara un presupuesto de los trabajos a ejecuta en particular.<br \/>\ng) El Loteador, una vez ejecutadas las obras mencionadas en el sector que se tratare, reci\u00e9n podr\u00e1 obtener la o las aprobaciones parciales del fraccionamiento con la consecuente autorizaci\u00f3n para el ofrecimiento en venta de lotes de tal o tales sectores \u00fanicamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 8\u00b0) Del procedimiento: solicitud de visaci\u00f3n previa y tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de urbanizaciones: Todo interesado en realizar una urbanizaci\u00f3n, a partir de la fecha de vigencia de la presente, deber\u00e1 solicitar por escrito iniciando expediente por el Departamento de Catastro, acreditando la titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar-<br \/>\nQuien obrare por representaci\u00f3n o mandato, deber\u00e1 probar tal car\u00e1cter en forma legal.-<br \/>\nEn la solicitud antes dicha deber\u00e1 consignarse, sin perjuicio de otros los datos catastrales, dimensiones y linderos del inmueble a urbanizar; as\u00ed como otra caracter\u00edstica del inmueble:<br \/>\na) A dicha solicitud deber\u00e1 adjuntarse un plano del \u00e1rea en el cual el inmueble estuviese ubicado, y un anteproyecto del dise\u00f1o de la urbanizaci\u00f3n que se pretende realizar.<br \/>\nb) Deber\u00e1 constar de: croquis de ubicaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las urbanizaciones linderas, indicando perfectamente la ubicaci\u00f3n de las calles existentes con sus anchos reales.<br \/>\nc) Croquis del plano de subdivisi\u00f3n donde se indicaran con sus medidas lineales, angulares y de superficie, todas las parcelas, espacios verdes, calles, curvas de nivel, etc.<br \/>\nd) Balance de superficie por manzana y total, indicando la superficie a transferir a la Municipalidad conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ne) Plano de cotas de nivel que permitir\u00e1 la interpretaci\u00f3n de la topograf\u00eda del terreno, ubicaci\u00f3n de canales si los hubiere, etc.<br \/>\nf) Anteproyecto de nivelaci\u00f3n de las parcelas con indicaci\u00f3n de los escurrimientos de aguas naturales; el escurrimiento de las zonas colindantes compatibilizando el aporte del caudal a la urbanizaci\u00f3n y de esta a los linderos. A esta nivelaci\u00f3n se referir\u00e1n las obras de infraestructura.<br \/>\ng) Anteproyecto del trazado de redes de infraestructura, indicando ubicaci\u00f3n del arbolado compatibiliz\u00e1ndolo con columnas de alumbrado y energ\u00eda el\u00e9ctrica; y dem\u00e1s datos que aporte a la evaluaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nh) Certificaci\u00f3n de provisi\u00f3n de los diferentes servicios seg\u00fan lo estipula en el art.5\u00b0.<br \/>\ni) Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar por terminadas las obras de infraestructura.<br \/>\nDicho plazo no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<br \/>\nj) Toda documentaci\u00f3n ser\u00e1 firmada por un profesional habilitado al efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 9\u00b0) El departamento de Catastro, ni bien se produce el ingreso del expediente deber\u00e1 controlar y producir un informe del anteproyecto de subdivisi\u00f3n de terrenos que dar\u00e1 a conocer a la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, la cual considerar\u00e1 las conveniencias del trazado anteproyecto para el tendido de redes de infraestructura, compatibilizando con los de desag\u00fces, a los fines de que aquel sea tenido en cuenta en prevenci\u00f3n del \u00e1rea; y el estudio planialtim\u00e9trico del terreno (cotas de nivel para cord\u00f3n cuneta (pavimento, ripio o arenado), edificios, desag\u00fces, etc.)<br \/>\nLos informes producidos ser\u00e1n remitidos al Departamento de Catastro para que acuerde el car\u00e1cter de aprobaci\u00f3n previa, con constancia de las actuaciones para que el solicitante tome conocimiento de lo observado.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n previa implicara autorizaci\u00f3n para el inicio de las obras impuestas por el art.5\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 10\u00b0) Notificado el interesado de la visaci\u00f3n previa acordada, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) d\u00edas a partir de la fecha de visaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar ante Secretaria, la totalidad de los proyectos de las obras a realizar. Previo al vencimiento del plazo, el interesado podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga por igual t\u00e9rmino. En todos los casos el plano de proyecto de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1 responder al dise\u00f1o visado y aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervenci\u00f3n de las oficinas actuantes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 11\u00b0) Validez de la visaci\u00f3n previa: Vencidos los 180 (ciento ochenta) d\u00edas y la prorroga en su caso, sin que se efectuare la presentaci\u00f3n referida en el art. 10\u00b0 de la totalidad de los proyectos de obras a realizar, se deber\u00e1 iniciar nuevamente toda la tramitaci\u00f3n, a partir de la solicitud de visaci\u00f3n del anteproyecto inclusive, el que quedara sin efecto.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 12\u00b0) Previo a la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto, el interesado deber\u00e1 realizar transferencia de las superficies destinadas al dominio p\u00fablico.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 13\u00b0) a la vez, deber\u00e1 garantizarse la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura que correspondan a la urbanizaci\u00f3n, en los plazos comprometidos de conformidad a lo dispuesto en el art. 8\u00b0 inciso i).<br \/>\nLa garant\u00eda a que se refiere esta disposici\u00f3n debe constituirse mediante dep\u00f3sito en Tesorer\u00eda Municipal.-<br \/>\nDicha garant\u00eda responder\u00e1 por cada obra de infraestructura en particular y ser\u00e1 suficiente para cubrir el presupuesto que verifique y apruebe la repartici\u00f3n correspondiente. A dicho presupuesto se adicionara un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento) para atender gastos imprevistos de ejecuci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 14\u00b0) La garant\u00eda podr\u00e1 constituirse mediante hipoteca en primer grado de uno o m\u00e1s inmuebles tasados por la Municipalidad a estos defectos; y ser\u00e1n reajustables en forma bimestral conforme al \u00edndice del costo de la construcci\u00f3n.(nivel general \u2013 INDECO).-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 15\u00b0) Para cuando se presente seguro de cauci\u00f3n, los mismos ser\u00e1n pactados con la entidad que lo otorgue por plazo indeterminado y durante el tiempo que demande la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura, debiendo estar la poliza endosada a favor de la Municipalidad de Ceres.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 16\u00b0) Tesorer\u00eda Municipal ser\u00e1 la responsable de la verificaci\u00f3n y control permanente de las garant\u00edas presentadas, d\u00e1ndolo a conocer a la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 17\u00b0) Aprobaci\u00f3n del proyecto: El responsable deber\u00e1 comunicar dentro de los sesenta (60) d\u00edas de presentados los proyectos y notificado de las aprobaciones, la iniciaci\u00f3n de los trabajos de ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura y plan de avance de las mismas.-<br \/>\nLa inspecci\u00f3n de los trabajos, en un todo de acuerdo con los proyectos aprobados, estar\u00e1 a cargo de las Reparticiones que en cada caso corresponda, como tambi\u00e9n el control del plazo de ejecuci\u00f3n, e informaran con una antelaci\u00f3n no menor de treinta (30) d\u00edas antes de producirse el vencimiento, a fin de que se efectivicen las garant\u00edas en caso de incumplimiento del responsable, debiendo realizarse de inmediato las notificaciones y emplazamientos que legalmente corresponda.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 18\u00b0) A los fines del Art. anterior, el expediente ser\u00e1 girado a la Secretaria de obras y Servicios P\u00fablico seg\u00fan art.9\u00b0, quien controlara los trabajos y expedir\u00e1 los certificados finales de obra.- El proyecto definitivo ser\u00e1 remitido al Departamento de Catastro quien controlara la nivelaci\u00f3n, el amojonamiento de la poligonal del loteo, manzanas y otros aspectos particulares.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 19\u00b0) Si los responsables del fraccionamiento hubieren producido la venta de parcelas en forma previa a la aprobaci\u00f3n definitiva, de la correspondiente urbanizaci\u00f3n \u2013 sin perjuicio de las sanciones que correspondieran conforme se a demostrado seg\u00fan los art.22\u00b0 y 23\u00b0, definidas en el art.25\u00b0- la Municipalidad, a solicitud de las partes afectadas por dichas ventas, ejecutara directamente las obras de infraestructura haciendo efectiva la garant\u00eda a que hace referencia el art.13\u00b0.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 20\u00b0) Del final de aprobaci\u00f3n del fraccionamiento: con los finales de agregados y cumplidos los requisitos exigidos, el expediente ser\u00e1 elevado por el Departamento de Catastro a la Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, a los fines de que, por su intermedio, el Departamento Ejecutivo dicte el pertinente Decreto aprobatorio del loteo. Hasta tanto no se haya dictado el Decreto de aprobaci\u00f3n antes referido no podr\u00e1n comprometerse en venta lote o fracci\u00f3n alguna de la urbanizaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 21\u00b0) De las infracciones y sus penalidades: Los propietarios o loteadores de los fraccionamientos, las casas dedicadas a negocios inmobiliarios y todas las personas que intervengan en la enajenaci\u00f3n de lotes pertenecientes a los fraccionamientos previstos por el art.4\u00b0, ser\u00e1n solidariamente responsables ante la Municipalidad, del incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 22\u00b0) A fines del art.4\u00b0, se considerar\u00e1 que existe ofrecimiento en venta o enajenamiento cuando, por cualquier medio se ejecuten actos que denoten la intenci\u00f3n de vender o enajenar, sea que se trate de publicidad a trav\u00e9s de medios period\u00edsticos, propaganda en todas sus formas, colocaci\u00f3n de carteles o pizarras anunciadoras, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 23\u00b0) Se tendr\u00e1 por acreditada la venta o enajenamiento a los fines del art.4\u00b0, con la exhibici\u00f3n ante cualquier dependencia municipal de documentos o constancias escritas de toda \u00edndole, que creen la presunci\u00f3n cierta de la existencia de aquellos actos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 24\u00b0) La Secretaria de Obras y Servicios P\u00fablicos, cuando constate una infracci\u00f3n de esta Ordenanza, deber\u00e1 efectuar los emplazamientos pertinentes para que se cumplimenten las disposiciones del presente ordenamiento legal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 25\u00b0) Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, ser\u00e1n sancionadas con multa que se graduara entre 100 (cien) y 600 (seiscientas) unidades de las establecidas en la Parte Especial del C\u00f3digo Municipal de Faltas, por cada lote que posea el fraccionamiento.-<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 26\u00b0) La presente Ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a toda tramitaci\u00f3n que, en materia de urbanizaciones, tanto p\u00fablicas como privadas, se iniciaren con posterioridad a la fecha de su promulgaci\u00f3n, como asimismo a todas aquellas pendientes de aprobaci\u00f3n definitiva, las que deber\u00e1n adaptar sus propuestas de fraccionamiento a las presentes disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">ART\u00cdCULO 27\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgaci\u00f3n. Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1367\/2014 CERES, 2 de Julio de 2014.- VISTO: La necesidad de contar con un plan regulador urbano. 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