{"id":2796,"date":"2016-07-04T16:39:05","date_gmt":"2016-07-04T19:39:05","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2796"},"modified":"2016-07-04T16:39:05","modified_gmt":"2016-07-04T19:39:05","slug":"ordenanza-n-14392016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2796","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1439\/2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA N\u00b0 1439\/2016<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 23 de Marzo de 2016.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Las necesidades de la poblaci\u00f3n de adquirir inmuebles (bald\u00edos) para la construcci\u00f3n de viviendas, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Municipio tiene el deber de velar por las necesidades de sus habitantes.<\/p>\n<p>Que las posibilidades actuales del Municipio est\u00e1n dadas en la venta de una p arte de los inmuebles urbanos de los que es titular y que no se encuentran afectados al uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que la venta de inmuebles, permite el ingreso de divisas al Municipio, incorpora contribuyentes y desliga al ente de la limpieza de los mismos, reduciendo costos operativos.<\/p>\n<p>Que el Municipio cuenta con un inmueble de propiedad municipal, adquirido mediante subasta p\u00fablica, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, bajo el N\u00b0 87806, Folio 1189, Tomo 223 Par, de la Secci\u00f3n propiedades del Departamento San Crist\u00f3bal, identificado como Manzana N\u00b0 14, Quinta N\u00b0 22, Secci\u00f3n II de la ciudad de Ceres, subdividido en 20 lotes iguales de diez metros de frente por veintiocho metros setenta y cinco cent\u00edmetros, con una superficie de doscientos ochenta y siete metros cincuenta dec\u00edmetros cuadrados, cada uno.<\/p>\n<p>Que hay que establecer prioridades y requisitos para acceder a los mismos.<\/p>\n<p>Que el Municipio, oportunamente contrajo un compromiso con el Gobierno Nacional, a fines de proveer de lotes a los adjudicatarios de cr\u00e9ditos Procrear, de los cuales, algunos fueron beneficiados mediante la Ordenanza N\u00b0 1301\/2012, y que por la extensi\u00f3n del cr\u00e9dito, muchos no resultaron adjudicatarios en dicha norma. Es por ello, que en la prioridad de adquisici\u00f3n, ante igualdad de precio ofrecido, deber\u00e1n prevalecer los adjudicatarios de cr\u00e9ditos Procrear, con l\u00ednea para adquisici\u00f3n de terrenos, luego grupo familiar constituido con menores a cargo (en tal caso prevalecer\u00e1n las familias con personas con discapacidad a cargo).<\/p>\n<p>Que hay que fijar un valor a tomar como base para la venta de lotes y determinar la forma de pago. Que dicho valor ser\u00e1 fijado por un tasador a designar por el Municipio, y tal precio servir\u00e1 como para las ofertas a realizarse.<\/p>\n<p>Que se podr\u00e1 adquirir solo un inmueble por oferente.<\/p>\n<p>Que se prohibir\u00e1 la venta del mismo por el plazo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que el destino de cada inmueble adjudicado, ser\u00e1 para construcci\u00f3n de vivienda familiar, prohibi\u00e9ndose cualquier uso distinto al mencionado.<\/p>\n<p>Que el producido de la venta de los lotes, ser\u00e1 destinado a la adquisici\u00f3n de maquinarias y herramientas y la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura a determinar por el Municipio.<\/p>\n<p>Que el Municipio deber\u00e1 elaborar el pliego de bases y condiciones para la venta de los lotes, siguiendo las cl\u00e1usulas de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>Que ser\u00e1n requisitos para acceder a los lotes 1\u00b0) No poseer bienes inmuebles. 2\u00b0) No encontrarse inscripto en el Registro de Deudores alimentarios, ni de fallidos.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Disp\u00f3ngase la venta de veinte (20) lotes de terreno pertenecientes al patrimonio privado del Municipio, identificados como: Manzana N\u00b0 14, Quinta N\u00b0 22, Secci\u00f3n II de la ciudad de Ceres, inscripto bajo el N\u00b0 87806, Folio 1189, Tomo 223 Par, de la Secci\u00f3n Propiedades del Departamento San Crist\u00f3bal, Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, del Plano de Mensura N\u00b0 80966, de fecha 25 de Febrero de 1976.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) La venta de dichos lotes se realizar\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. A tal efecto, se realizar\u00e1n publicaciones en el Bolet\u00edn Oficial y en el peri\u00f3dico local.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, para establecer la fecha y hora, hasta la cual podr\u00e1 presentarse las ofertas y la fecha y hora en que tendr\u00e1 lugar la apertura de sobres en el palacio municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, confeccionar\u00e1 el pliego que contenga las condiciones del llamado a licitaci\u00f3n, y fijar\u00e1 el valor de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica se formalizar\u00e1 con base, la que deber\u00e1n respetar los oferentes. Dicha base ser\u00e1 la que fije el tasador designado por el Municipio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Adjudicada que sea la compra en la oferta que resulta m\u00e1s conveniente, y cancelado su saldo, se elevar\u00e1n los antecedentes a la Escriban\u00eda P\u00fablica que designe el adjudicatario a los fines del otorgamiento de la escritura p\u00fablica. Los gastos de la misma, ser\u00e1n abonados por el comprador.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) El pago del precio deber\u00e1 realizarse en un plazo de hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. La Escritura P\u00fablica traslativa de Dominio estar\u00e1 a cargo de los adquirentes<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Los oferentes deber\u00e1n comprobar como requisito obligatorio no poseer bienes inmuebles y no estar inscriptos en el registro de deudores alimentarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) Las prioridades de las adjudicaciones en caso de haber dos o m\u00e1s oferentes con igual valor de oferta, deber\u00e1n tomarse en cuenta las siguientes condiciones: 1.- Adjudicatarios de cr\u00e9ditos Procrear aprobados, con l\u00ednea para adquisici\u00f3n de terrenos; 2.- Grupo familiar constituido con menores a cargo (en tal caso prevalecer\u00e1n las familias con personas con discapacidad a cargo).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) Disp\u00f3ngase como destino del producido de la venta de lotes, la adquisici\u00f3n de maquinarias, herramientas y\/o la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0) Queda prohibida la venta del lote adquirido por el plazo de diez a\u00f1os, debiendo incorporarse la presente cl\u00e1usula en la Escritura Traslativa de Dominio de cada inmueble. As\u00ed mismo los adquirentes deber\u00e1n tener construido como m\u00ednimo el 50% (cincuenta por ciento) de la vivienda en el plazo indicado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0) Para el caso de incumplimiento de lo normado en la presente ordenanza, el adquirente podr\u00e1 ser desadjudicado del inmueble y el importe abonado ser\u00e1 imputado en concepto de da\u00f1os y perjuicios para el Municipio, perdiendo el adquirente lo abonado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0) Son parte integrante de la presente Ordenanza, la copia del Acta de Remate de adquisici\u00f3n del inmueble y plano de mensura que se acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintid\u00f3s d\u00edas de marzo de dos mil diecis\u00e9is.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1439\/2016 CERES, 23 de Marzo de 2016.- VISTO: Las necesidades de la poblaci\u00f3n de adquirir inmuebles (bald\u00edos) para la construcci\u00f3n de viviendas, y CONSIDERANDO: Que el Municipio tiene el deber de velar por las necesidades de sus habitantes. 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