{"id":280,"date":"2013-03-25T10:28:32","date_gmt":"2013-03-25T13:28:32","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=280"},"modified":"2013-03-25T10:28:32","modified_gmt":"2013-03-25T13:28:32","slug":"ordenanza-no-30384","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=280","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 303\/84"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 21 de setiembre de 1984.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tEl da\u00f1o que las permanentes lluvias y anegamientos de terrenos produjo en los caminos rurales. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\tQue la Municipalidad debe cuidar el mantenimiento de casi 600 kms. De caminos rurales, que forman la red caminera de las 49.821 hect\u00e1reas del distrito.<br \/>\n\t\tQue los factores clim\u00e1ticos produjeron da\u00f1os que no pueden solucionarse con un simple trabajo de repaso.<br \/>\n\t\tQue conforma a los datos aportados por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad, el ente Municipal se ha hecho de los trabajos realizados en distintas zonas del distrito conforme a la urgencia  y necesidad planteada por los se\u00f1ores propietarios rurales y en una extensi\u00f3n de 140 kms. De caminos.<br \/>\n\t\tQue tales tareas no pueden prolongarse por m\u00e1s tiempo en virtud de la falta de fondos genuinos para llevar adelante los trabajos.<br \/>\n\t\tQue tal situaci\u00f3n es conocida y comprendida por los afectados que fueron representados por grupos de productores nucleados a trav\u00e9s del Consorcio Caminero.<br \/>\n\t\tQue de las reuniones celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal y el Consorcio Caminero se ha logrado un acuerdo en cuanto  a costos y trabajos a realizar por esta primera etapa.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N  Z A<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba) Los propietarios o poseedores de inmuebles rurales ubicados en jurisdicci\u00f3n de la Colonia Ceres, deber\u00e1n abonar a partir del tercer trimestre del a\u00f1o mil novecientos ochenta y cuatro, el tributo que se crea por la presente ordenanza, el que se denominar\u00e1 tasa por conservaci\u00f3n y construcci\u00f3n de caminos rurales.  <\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba) La tasa establecida por el art\u00edculo anterior se destinar\u00e1 al mantenimiento de transitabilidad, conservaci\u00f3n y construcci\u00f3n de v\u00edas de comunicaci\u00f3n rurales sujetas a jurisdicci\u00f3n municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal tendr\u00e1 a su cargo la realizaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Consorcio Caminero \u2013Distrito Ceres-, de la planificaci\u00f3n anual de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba) Los importes que abonen los sujetos obligados se depositar\u00e1n en una cuenta bancaria especial que se abrir\u00e1 al efecto y que se individualizar\u00e1 con el nombre del tributo. El Municipio, en los balances mensuales, deber\u00e1 reflejar los ingresos por tal concepto y los egresos ocasionados por la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Articulo 5\u00ba) El Consorcio Caminero colaborar\u00e1 con el Departamento Ejecutivo en la elaboraci\u00f3n del plan de trabajo mencionado en el art\u00edculo tres y podr\u00e1 solicitar todos los informes que considere necesarios en relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los trabajos proyectados, plazos previstos y gastos e inversiones efectuados para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba) El tributo se abonar\u00e1 en cuatro cuotas trimestrales por a\u00f1o, a cuyo efectos se fijar\u00e1 en el respectivo presupuesto anual, el canon por hect\u00e1rea conforme al plan de trabajos a realizar. El canon por hect\u00e1rea a abonar por el tercer trimestre ser\u00e1 de pesos argentinos quince y deber\u00e1 abonarse e n el mes de octubre del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba) Establ\u00e9cese un recargo del 15 % (quince por ciento) mensual acumulativo por cada mes vencido, hasta la fijaci\u00f3n del nuevo valor de la tasa fijada conforme a lo estipulado en el art\u00edculo seis.<br \/>\nUna vez establecidos el nuevo valor, este servir\u00e1 de base para actualizar la deuda de trimestres atrasados. A la deuda actualizada, en caso de persistir el incumplimiento le ser\u00e1 aplicada el 15 % (quince por ciento) de recargo mensual, hasta el momento que se produzca su cancelaci\u00f3n o nueva actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba) Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la tasa de inter\u00e9s mensual cuando \u00e9sta no guarde relaci\u00f3n en m\u00e1s o en menos con la fijada por las instituciones Bancarias Oficiales.<\/p>\n<p>Articulo 9\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-<\/p>\n<p>Miryam M. de Gaveglio\t\t\t\t\tOscar H. Da Silva Catela<br \/>\n       Secretaria\t\t\t\t\t\t\tPresidente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 21 de setiembre de 1984.- VISTO: El da\u00f1o que las permanentes lluvias y anegamientos de terrenos produjo en los caminos rurales. Y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad debe cuidar el mantenimiento de casi 600 kms. De caminos rurales, que forman la red caminera de las 49.821 hect\u00e1reas del distrito. 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