{"id":2809,"date":"2016-07-04T16:51:14","date_gmt":"2016-07-04T19:51:14","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2809"},"modified":"2016-07-04T16:51:14","modified_gmt":"2016-07-04T19:51:14","slug":"ordenanza-n-14452016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2809","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1445\/2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA N\u00b0 1445\/2016<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 8 de Junio de 2016.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La necesidad de adecuar los t\u00e9rminos de la Ordenanza N\u00ba 828, de fecha 8 de Agosto de 2001 con fines de actualizaci\u00f3n. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ordenanza N\u00b0 828\/01 regula el mantenimiento del orden, la limpieza y las responsabilidades de los vecinos frente a diferentes aspectos que ocurren en la convivencia y vida diaria.<\/p>\n<p>Que es responsabilidad de los ciudadanos que habitamos la ciudad de Ceres cumplir con dicha carga para hacer del nuestro un \u00e1mbito de vida digno como cada uno de nosotros nos lo merecemos.<\/p>\n<p>Que para lograrlo, fue necesario establecer pautas que unifiquen los criterios que por nuestras costumbres y el avance de los tiempos nos permitan evolucionar hacia ese objetivo.<\/p>\n<p>Que la normativa en cuesti\u00f3n busca que mediante el principio de solidaridad, los vecinos cumpla con la carga de mantenci\u00f3n en buen estado de la ciudad y as\u00ed convivir en un ambiente sano y limpio.<\/p>\n<p>Asimismo, corresponde sancionar a aquellos ciudadanos que no cumplen con la carga impuesta, demostrando con su incumplimiento el desinter\u00e9s social buscado con la presente norma.<\/p>\n<p>Que es responsabilidad de este Honorable Concejo Municipal como representante natural de los vecinos, la actualizaci\u00f3n permanente de la legislaci\u00f3n que rige dentro del \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY N\u00ba 2756 Y SUS MODIFICATORIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Todo aquel que es propietario, ocupante y\/o responsable de un lote bald\u00edo, una casa habitaci\u00f3n, un edificio p\u00fablico, comercial, industrial t\/o de servicios debe contribuir al cumplimiento de las normas que se establecen en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Deber\u00e1 mantener limpia y en condiciones de transitabilidad normal por parte de los peatones, la acera del inmueble a la que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 1\u00b0.-<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) Mantener limpio de toda maleza los frentes como as\u00ed tambi\u00e9n el espacio verde que existiera entre la acera y el cord\u00f3n. Si hubiera c\u00e9sped, deber\u00e1 mantenerlo cortado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El dep\u00f3sito en el espacio verde de residuos de podas, escombros y\/o elementos fuera de uso, deber\u00e1n ser destinados en volquetes o cubetas de dep\u00f3sito afines. Queda prohibido que los mismos obstaculicen la normal transitabilidad vehicular, peatonal y\/o afecten a vecinos linderos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) Para el dep\u00f3sito de materiales de construcci\u00f3n, se deber\u00e1 respetar lo dispuesto en la Ordenanza de Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Cuando se debieran realizar desag\u00fces de agua de lluvia desde las propiedades hacia la calle, los mismos deber\u00e1n ser autorizados por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, acorde a la Ordenanza de Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) Se encuentra prohibida la utilizaci\u00f3n de los espacios p\u00fabicos, veredas, calles boulevares, plazoletas, plazas, etc. para depositar materiales, tierras o escombros de los edificios en construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n, podas de especies vegetales o desechos, sean de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Los espacios p\u00fablicos no puede ser utilizados para realizar actividades comerciales, industriales y\/o de servicio; estacionar, depositar o efectuar trabajos de reparaci\u00f3n de bicicletas, motos, automotores, camiones, tractores y\/o implementos agr\u00edcolas y maquinarias en general, excepto actividades sujetas al pago de derecho de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) Las veredas y los espacios verdes frente a una propiedad, s\u00f3lo pueden ser utilizados por sus ocupantes para estacionar un veh\u00edculo en el acceso al garaje, siempre y cuando no imposibilite o entorpezca la normal circulaci\u00f3n de los peatones sobre la vereda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) En el caso de inmuebles en situaci\u00f3n de precariedad y\/o con existencia de bienes nocivos a la salud p\u00fablica, que afecten la normal convivencia, tales como inmuebles y\/o lotes en situaci\u00f3n de abandono, situaci\u00f3n de derrumbe y\/o cualquier otra circunstancia que sea contraria al orden p\u00fablico, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, previo tr\u00e1mite previsto por la Ordenanza N\u00b0 868\/03, a remover los obst\u00e1culos o inconvenientes mediante las medidas necesarias como cerramiento, demolici\u00f3n o limpieza, seg\u00fan corresponda, pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza p\u00fablica, si fuere necesario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0) En caso de no cumplimiento de los art\u00edculos precedentes, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>* En primer lugar, el persona de Polic\u00eda Municipal, realizar\u00e1 el emplazamiento correspondiente a la infracci\u00f3n, para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se regularice la situaci\u00f3n por parte del infractor.<\/p>\n<p>* En el caso que el propietario del inmueble o terreno, no diera cumplimiento al emplazamiento, conforme lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 proceder a le ejecuci\u00f3n de los trabajos de limpieza y dem\u00e1s servicios, por v\u00eda administrativa o a trav\u00e9s de terceros, con cargo del costo al titular, registral del inmueble.<\/p>\n<p>* Adem\u00e1s de los servicios prestados por la Municipalidad de Ceres, el Juzgado de Faltas cobrar\u00e1 al infractor una MULTA correspondiente al incumplimiento. La misma se graduar\u00e1 desde una suma equivalente a 100 (cien) hasta 200 (doscientos) litros de combustible \u2013nafta S\u00faper de YPF-, los cuales deber\u00e1n abonarse dentro del plazo de 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles de notificados al propietario, pudiendo ejecutarse por v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0) Constatada la falta de cumplimiento, la Fiscal\u00eda Municipal iniciar\u00e1 las acciones correspondientes contempladas en la Ley N\u00b0 5.066 de Municipalidades y Comunas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0) Der\u00f3gase cualquier norma anterior que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete d\u00edas del mes de Junio de dos mil diecis\u00e9is.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1445\/2016 CERES, 8 de Junio de 2016.- VISTO: La necesidad de adecuar los t\u00e9rminos de la Ordenanza N\u00ba 828, de fecha 8 de Agosto de 2001 con fines de actualizaci\u00f3n. Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N\u00b0 828\/01 regula el mantenimiento del orden, la limpieza y las responsabilidades de los vecinos frente a diferentes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2797,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[112],"class_list":["post-2809","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-14452016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2809"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2809\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2810,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2809\/revisions\/2810"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}