{"id":2811,"date":"2016-07-04T16:52:56","date_gmt":"2016-07-04T19:52:56","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2811"},"modified":"2016-07-04T16:52:56","modified_gmt":"2016-07-04T19:52:56","slug":"ordenanza-n-14462016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2811","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1446\/2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA N\u00b0 1446\/2016<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 8 de Junio de 2016.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La solicitud de la Comisi\u00f3n de Apoyo y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, creada por Decreto N\u00b0 1782\/16, en relaci\u00f3n a un sistema de compensaci\u00f3n de la Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es indispensable para la producci\u00f3n local, tener los caminos rurales en buenas condiciones de transitabilidad, para lograr sacar la producci\u00f3n de los campos.<\/p>\n<p>Que el distrito Ceres tiene una densidad demogr\u00e1fica y geogr\u00e1fica extensa para la reparaci\u00f3n adecuada en tiempo y forma de los distintos caminos rurales que lo integran.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n integrada por productores rurales de las diferentes zonas del distrito local, trabaja permanentemente en la b\u00fasqueda de soluciones, a fines de la buena transitabilidad de los caminos.<\/p>\n<p>Que el Municipio ha realizado importantes avances en materia de colaboraci\u00f3n con los productores locales, tales como la pr\u00f3rroga en el pago de la Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, por la emergencia h\u00eddrica, la pr\u00f3rroga de la moratoria impositiva, la posibilidad de descuento por pago contado del a\u00f1o por adelantado a valor de cuatro litros por hect\u00e1rea y la destinaci\u00f3n de una m\u00e1quina motoniveladora exclusiva para trabajo de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, y con buen tino, la comisi\u00f3n de caminos en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, han evaluado la posibilidad de compensar distintos trabajos de reparaci\u00f3n de caminos rurales realizados por los productores contribuyentes, con la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales.<\/p>\n<p>Que para ello, en virtud de ser una modalidad que beneficia a los productores que tienen la posibilidad de utilizar herramientas adecuadas para la realizaci\u00f3n de trabajos en beneficio de los campos y la producci\u00f3n, es necesario legislar al respecto, un sistema que permita la compensaci\u00f3n de trabajos realizados por los productores contribuyentes, con la tasa.<\/p>\n<p>Que para ello, deben existir ciertos par\u00e1metros y condiciones que deben cumplirse.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Establ\u00e9zcase en el \u00e1mbito del Municipio de Ceres, un sistema de compensaciones, a aplicarse sobre la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales, definida por el Art\u00edculo 78) de la Ordenanza Tributaria N\u00b0 1428\/2016.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Disp\u00f3ngase que los contribuyentes de la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales, que voluntariamente ejecuten trabajos sobre la red terciaria en jurisdicci\u00f3n del Distrito Ceres, puedan compensar el valor de las tareas realizadas contra el importe liquidado de dicha tasa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) El contribuyente que adhiera al sistema establecido en el Art. 1\u00b0) deber\u00e1 aportar personal y equipos de su propiedad para ejecutar los trabajos sobre los caminos rurales y lo har\u00e1 bajo la conducci\u00f3n t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos del Municipio. El contribuyente deber\u00e1 contar con todos los seguros de ley vigentes sobre los equipos a utilizar como as\u00ed tambi\u00e9n se har\u00e1 cargo de la totalidad de las leyes sociales del\/los trabajadores que disponga para la ejecuci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) Los trabajos a ejecutar, deber\u00e1n ajustarse al siguiente detalle y al respectivo valor que en cada caso se definen:<\/p>\n<p>a) Rotura del camino con utilizaci\u00f3n del arado de 4 discos, $ 1.000,00.- (pesos un mil) el kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>b) Compactaci\u00f3n, $ 1.000,00.- (pesos un mil) el kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>c) Trabajo de limpieza de l\u00edneas, $ 20,00.- (pesos veinte) el metro, (en la parte que no est\u00e9 a cargo del frentista).<\/p>\n<p>d) Trabajo de cuneteado con retroexcavadora en camino municipal $ 600,00.- (pesos seiscientos), por hora de trabajo.<\/p>\n<p>Antes de comenzar la ejecuci\u00f3n de los trabajos, se suscribir\u00e1 entre el contribuyente y el municipio, un acta modelo, en la misma se describir\u00e1 el estado del camino a reparar en ese momento, los trabajos a realizar, detallando tipo de trabajo, extensi\u00f3n, monto representado a fines de la compensaci\u00f3n y tiempo de realizaci\u00f3n en caso de trabajos por hora, indicado en el \u00edtem d).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) Al finalizar los trabajos, la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos, proceder\u00e1 a emitir un Certificado de Final de Obra, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Fecha de inicio y finalizaci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p>b) El nombre del contribuyente.<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de cuenta municipal de la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales.<\/p>\n<p>d) Detalle de los trabajos ejecutados en funci\u00f3n de lo definido en el Art. 4).<\/p>\n<p>e) Monto que se determina a favor del contribuyente.<\/p>\n<p>f) Firma del responsable t\u00e9cnico de la Municipalidad.<\/p>\n<p>g) Este Certificado es personal e intrasferible.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) El Certificado de Obra, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Certificado Fiscal. El titular del mismo, podr\u00e1 utilizarlo \u00fanicamente para compensar sus saldos pendientes de pago de la Tasa de Conservaci\u00f3n y Construcci\u00f3n de Caminos Rurales y\/u obtener pagos a cuenta de futuros vencimientos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) En ning\u00fan momento y bajo ning\u00fan concepto, el municipio desembolsar\u00e1 dinero por los trabajos realizados por los contribuyentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Dispongase que la presente ordenanza tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los ocho d\u00edas del mes de junio de dos mil diecis\u00e9is.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1446\/2016 CERES, 8 de Junio de 2016.- VISTO: La solicitud de la Comisi\u00f3n de Apoyo y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, creada por Decreto N\u00b0 1782\/16, en relaci\u00f3n a un sistema de compensaci\u00f3n de la Tasa de Construcci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de Caminos Rurales, y CONSIDERANDO: Que es indispensable para la producci\u00f3n local, tener los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2797,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[113],"class_list":["post-2811","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-14462016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2811"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2812,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2811\/revisions\/2812"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}