{"id":2835,"date":"2017-05-11T21:58:27","date_gmt":"2017-05-12T00:58:27","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2835"},"modified":"2017-05-11T21:58:27","modified_gmt":"2017-05-12T00:58:27","slug":"ordenanza-no-14482016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2835","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 1448\/2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00ba 1448\/2016<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 27\u00a0 de Julio de 2016.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\">VISTO:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe;\u00a0 Ley org\u00e1nica de Municipalidades; y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta raz\u00f3n, existe una trilog\u00eda de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).<\/p>\n<p>Que cuando se constituy\u00f3 la Rep\u00fablica las provincias delegaron su potestad soberana en la Naci\u00f3n, conservando su autonom\u00eda y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades pol\u00edticas aut\u00f3nomas, con facultades institucionales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que con fallos como los de Rivademar (CS 21\/03\/1989), dictados por nuestro m\u00e1s Alto Tribunal de Justicia que la autonom\u00eda municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del a\u00f1o 1994. Dice la Corte: \u201cLas municipalidades son organismos de gobierno de car\u00e1cter esencial, que tienen un \u00e1mbito propio a administrar\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de polic\u00eda edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisi\u00f3n de control de esta competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en virtud de la autonom\u00eda municipal y su poder de polic\u00eda edilicio, las municipalidades son las \u00fanicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Municipalidad se adhiere al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas firmado por la Federaci\u00f3n Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Naci\u00f3n (SeCom) y las Operadoras de Telefon\u00eda, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los dem\u00e1s servicios que utilizan Estructura Soporte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR\u00a0 ELLO,<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA CON CAR\u00c1CTER DE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) La presente Ordenanza tiene por objeto la regulaci\u00f3n y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas,\u00a0 generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisi\u00f3n o transporte de cualquier tipo de servicio, sea \u00e9ste de telefon\u00eda, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisi\u00f3n, sistemas complementarios de radiodifusi\u00f3n, transporte de voz y datos con conexi\u00f3n punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas f\u00edsicas (redes privadas), y Distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda (de alta o media tensi\u00f3n y por distribuci\u00f3n troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Naci\u00f3n las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y\/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Se promover\u00e1 un sistema de coordinaci\u00f3n entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia espec\u00edfica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Municipalidad, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas m\u00e1ximas seg\u00fan zona, retiros a los linderos y l\u00ednea municipal, minimizaci\u00f3n de impacto visual-urban\u00edstico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.<\/p>\n<p>En este sentido, y en materia de evaluaci\u00f3n de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioel\u00e9ctricas y sus antenas, o los campos electromagn\u00e9ticos producidos por los cables que transportan energ\u00eda el\u00e9ctrica de media o alta tensi\u00f3n, deber\u00e1 existir una colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre lo p\u00fablico (Naci\u00f3n, Provincia y Municipio) y lo privado (Operadoras\/Concesionarias\/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los Vecinos de la Comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) La presente Ordenanza es de aplicaci\u00f3n en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad, y ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, la Direcci\u00f3n de Obras Particulares\/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) Cr\u00e9ase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y la Secretar\u00eda de Hacienda de la Municipalidad de Ceres. En dicho Registro deber\u00e1n inscribirse, en un plazo de 60 d\u00edas corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,\u00a0 los propietarios y\/o usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional\u00a0 municipal, debiendo exhibir y presentar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicaci\u00f3n de los predios donde se encuentren instaladas;\u00a0 2) Homologaci\u00f3n, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4)\u00a0 la licencia o Concesi\u00f3n para operar el servicio que preste; 4)\u00a0 fotocopia de CUIT;\u00a0 5) domicilio legal y el constituido en el ejido municipal; 6) persona de contacto, responsable t\u00e9cnico de la obra (tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico); 7) la documentaci\u00f3n jur\u00eddica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y\/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).<\/p>\n<p>La Autoridad de Control estar\u00e1 facultada para solicitar informaci\u00f3n a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, etc).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El RES\u00a0 llevar\u00e1 un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad. Su ubicaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y\/o responsable prestador, nivel de emisi\u00f3n de cada una (estudio de Medici\u00f3n de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental,\u00a0 informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada a\u00f1o calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Vencido el plazo de 60 d\u00edas fijado en el art\u00edculo 4\u00ba, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicar\u00e1 una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) Con toda la informaci\u00f3n detallada en el art\u00edculo 5\u00ba la Autoridad de Aplicaci\u00f3n confeccionar\u00e1 un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES\u00a0 en un plazo que no exceda de 90 d\u00edas corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6.\u00a0 Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE\u00a0 deber\u00e1 ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizar\u00e1 en forma permanente y contendr\u00e1 un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo,\u00a0 la autoridad de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n contar\u00e1 con documentaci\u00f3n f\u00edsica a la que podr\u00e1n acceder cualquier persona interesada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada,\u00a0 inscripta en el RES deber\u00e1 dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) Expediente de Obra y tramitaci\u00f3n administrativa: El propietario o usufructuario presentar\u00e1 la solicitud de instalaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que se detalla en el art\u00edculo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n otorgar\u00e1, una vez intervenido todas las \u00e1reas municipales y\/o provinciales que correspondan, la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalaci\u00f3n de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificaci\u00f3n existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podr\u00e1 exigir al que presta el servicio de tel\u00e9fono, internet o v\u00ednculo f\u00edsico y no utiliza el espectro radioel\u00e9ctrico, que soterre su red, en beneficio de la seguridad y de los vecinos, evitando la contaminaci\u00f3n visual de la zona urbana.<\/p>\n<p>Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanci\u00f3n de esta Ordenanza no cuenten con la autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de \u00e9sta, contar\u00e1n con un plazo de 60 d\u00edas a partir de la vigencia de la presente para iniciar los tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n, presentando la totalidad de la documentaci\u00f3n enumerada en el art. 12.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorizaci\u00f3n municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, adem\u00e1s del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicci\u00f3n en el municipio.<\/p>\n<p>Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentaci\u00f3n enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximir\u00e1 de cualquier sanci\u00f3n administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Este plazo s\u00f3lo podr\u00e1 ser prorrogado por \u00fanica vez mediante resoluci\u00f3n fundada de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificaci\u00f3n existentes y con habilitaci\u00f3n municipal deber\u00e1n acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad t\u00e9cnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgar\u00e1 siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prev\u00e9 una coordinaci\u00f3n y trabajo mancomunado entre las Operadoras\/Concesionarias\/Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cl\u00e1usula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria l\u00edcita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constituci\u00f3n Nacional), los par\u00e1metros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC\/ENRE) con los intereses y objetivos urban\u00edsticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposici\u00f3n electromagn\u00e9tica), que tambi\u00e9n son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deber\u00e1n presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansi\u00f3n de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0) Ser\u00e1 requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Direcci\u00f3n, Construcci\u00f3n, memoria de c\u00e1lculo o Verificaci\u00f3n de estructuras existentes, plano de obra civil y\/o electromec\u00e1nico, puesta a tierra, etc. As\u00ed como tambi\u00e9n el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0) La tramitaci\u00f3n correspondiente para el Uso Conforme Municipal se gestionar\u00e1 ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, y ser\u00e1 ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al \u00e1rea que corresponda. Ella ser\u00e1 qui\u00e9n centralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n y ser\u00e1 la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contar\u00e1 con las siguientes instancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerir\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Nota de presentaci\u00f3n del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.<\/p>\n<p>2) Autorizaci\u00f3n del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesi\u00f3n del servicio de que se trate.<\/p>\n<p>3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.<\/p>\n<p>4) Memoria descriptiva t\u00e9cnica, edificaci\u00f3n, croquis de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5) Foto actual (en caso de Estructura existente)\u00a0 o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).<\/p>\n<p>6) Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la implantaci\u00f3n de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudi\u00e9ndose prever topolog\u00edas de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en funci\u00f3n de la zona.<\/p>\n<p>La vigencia de este certificado preliminar ser\u00e1 de ciento veinte (120) d\u00edas corridos, plazo dentro del cual deber\u00e1 iniciarse las etapas siguientes, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerir\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) T\u00edtulo de Propiedad o contrato de locaci\u00f3n del predio.<\/p>\n<p>2) Memoria de c\u00e1lculo de la Estructura Soporte.<\/p>\n<p>3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deber\u00e1 contener toda la documentaci\u00f3n necesaria y exigida por las \u00e1reas pertinentes.<\/p>\n<p>4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) \u2013Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<p>5) C\u00e1lculo te\u00f3rico de emisiones no ionizantes, acompa\u00f1ando copia del manual de los equipos de transmisi\u00f3n donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones pre-existentes sin autorizaci\u00f3n municipal, deber\u00e1 acompa\u00f1arse tambi\u00e9n un Estudio de Medici\u00f3n de Potencia.<\/p>\n<p>6) Estudio de suelo o topogr\u00e1fico. De ser instalada en edificios, estructuras pre-existentes o bases reductoras, el c\u00e1lculo estructural y\/o memoria de c\u00e1lculo y\/o planos de dicha estructura edilicia.<\/p>\n<p>7) Autorizaci\u00f3n de Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>8) Presentaci\u00f3n de la planilla de c\u00f3mputo y presupuesto de obra.<\/p>\n<p>9) Pago de derechos de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no ser\u00e1 un requisito excluyente, pero deber\u00e1 resolverse como ser\u00e1 cancelado. Se prev\u00e9 la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.<\/p>\n<p>11) Una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.<\/p>\n<ol>\n<li>c) FINAL DE OBRA, donde se requerir\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en\u00a0 para la obra civil, electromec\u00e1nica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicci\u00f3n en el municipio.<\/p>\n<p>2) Inspecci\u00f3n ocular en el lugar de implantaci\u00f3n de la Obra, momento en que se validar\u00e1 la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones t\u00e9cnicas que correspondan.<\/p>\n<p>3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, n\u00famero de expediente municipal y el nombre y tel\u00e9fono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podr\u00eda exceptuar para la red de transporte el\u00e9ctrico (a excepci\u00f3n del s\u00edmbolo de peligro el\u00e9ctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la informaci\u00f3n solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgar\u00e1 el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas corridos de presentada toda la documentaci\u00f3n por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerar\u00e1 que no hay observaciones que formular, y se tendr\u00e1 por otorgado en forma ficta, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0) Cualquier modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n y\/o compartici\u00f3n \u00a0de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Municipal,\u00a0 deber\u00e1 ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente a tal efecto dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles de producida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0) El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios est\u00e1 obligado a conservar y mantener la misma\u00a0 en perfecto estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento, no solo de la obra civil sino tambi\u00e9n del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo deber\u00e1 proceder al desmantelamiento de ella\u00a0 cuando deje de cumplir su funci\u00f3n, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deber\u00e1 presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0) El Uso Conforme Municipal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendr\u00e1 vigente por todo el tiempo que dure la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio, el contrato de locaci\u00f3n sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalaci\u00f3n resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podr\u00e1 ejercer su poder de polic\u00eda\u00a0 edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Municipal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser o\u00eddo, dictando una resoluci\u00f3n\u00a0 debidamente fundada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0) En cualquier caso el titular del inmueble\/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deber\u00e1 autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n o quien ella designa para verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, tanto previa como posterior a su instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida \u00fatil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prev\u00e9 la informaci\u00f3n de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deber\u00e1 estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta informaci\u00f3n se dificultar\u00e1 la tarea de supervisi\u00f3n respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generar\u00e1 falta grave y ser\u00e1 causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00b0) La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00b0) Todas las instalaciones deber\u00e1n contar con la provisi\u00f3n y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0) Las instalaciones deber\u00e1n utilizar tecnolog\u00edas que minimicen la generaci\u00f3n de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urban\u00edstico, adoptando programas de gesti\u00f3n de los mismos. As\u00ed mismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorizaci\u00f3n, m\u00e1xime de existir vecinos linderos.<\/p>\n<p>TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED,\u00a0 SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00b0) \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas,\u00a0 generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios) utilizados para la prestaci\u00f3n de cualquier tipo servicio o prestaci\u00f3n, quedar\u00e1 sujeto \u00fanicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.<\/p>\n<p>Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables \u00fanicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y\/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas\u00a0 por la Autoridad de aplicaci\u00f3n en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a trav\u00e9s de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0) HECHO IMPONIBLE: Tasa de Instalaci\u00f3n y Registraci\u00f3n por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentaci\u00f3n necesaria para la instalaci\u00f3n y registraci\u00f3n del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas,\u00a0 generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios), se abonar\u00e1, por \u00fanica vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n<p>Las adecuaciones t\u00e9cnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalaci\u00f3n de grupos electr\u00f3genos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocaci\u00f3n de nuevos equipamientos en general y cuantos m\u00e1s dispositivos correspondan) no generar\u00e1n la obligaci\u00f3n del pago de una nueva tasa, pero s\u00ed el deber de informar a la Autoridad de Control municipal establecida en el art\u00edculo 3 de la presente Ordenanza, la que deber\u00e1 verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00b0) MONTO DE LA TASA: Se abonar\u00e1n, por \u00fanica vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, m\u00e1stil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnolog\u00eda que se utilice:<\/p>\n<p>1) Sobre Terraza o edificaci\u00f3n existente:<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>a) Pedestales o m\u00e1stiles de hasta 10 mts.: $ 15.000,00.<\/li>\n<li>b) Pedestales o m\u00e1stiles de m\u00e1s de 10 mts: $ 26.000,00.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipolog\u00eda que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>i) Hasta 40 Metros: $ 49.000,00<\/li>\n<li>ii) M\u00e1s de 40 Metros: $ 50.000,00<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte el\u00e9ctrico de baja tensi\u00f3n, telefon\u00eda, cablevisi\u00f3n, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registraci\u00f3n de la traza o red de $ 50.000.-<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte el\u00e9ctrico de alta o media tensi\u00f3n donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registraci\u00f3n de la traza o red de $ 60.000.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00b0) Una vez que se otorgue el uso conforme municipal y final de obra previsto en el art\u00edculo 12, la municipalidad estar\u00e1 en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago ser\u00e1 causal de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y\/o multas y\/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00b0) a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deber\u00e1 abonar la tasa de instalaci\u00f3n y registraci\u00f3n dispuesta en la presente Ordenanza. La percepci\u00f3n de esta tasa comportar\u00e1 la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y\/o usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorizaci\u00f3n y\/o Registraci\u00f3n de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deber\u00e1n sufragar la presente tasa, la cual se considerar\u00e1 paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que as\u00ed corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones t\u00e9cnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.<\/p>\n<p>(ii) hubieran obtenido alg\u00fan tipo de permiso de instalaci\u00f3n o de obra, o la aprobaci\u00f3n de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcci\u00f3n y\/o Registraci\u00f3n de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deber\u00e1n sufragar la presente tasa y\/o derechos de construcci\u00f3n, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite autorizada y registrada, una vez analizada la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podr\u00e1 requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que as\u00ed corresponda. El Departamento Ejecutivo definir\u00e1 la oportunidad de pago de la presente tasa y\/o derechos de construcci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>(iii) no hubieran iniciado ning\u00fan expediente de obra, o no obtenido ning\u00fan tipo de permiso de instalaci\u00f3n o de obra o aprobaci\u00f3n de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcci\u00f3n y\/o registraci\u00f3n de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deber\u00e1n gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificaci\u00f3n (derechos de construcci\u00f3n o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin m\u00e1s tr\u00e1mite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y\u00a0 abonado los derechos y tasa de Registraci\u00f3n. El contribuyente podr\u00e1 requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definir\u00e1 la oportunidad de pago de la presente tasa.<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), el cual tendr\u00e1 que ser abonado dentro de los 30 d\u00edas de comunicado, por infracci\u00f3n u obra clandestina y\/o por falta de la autorizaci\u00f3n de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de multas diarias o astreintes previstas en el art\u00edculo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n faltante, necesarias para que el \u00e1rea t\u00e9cnica municipal pueda expedirse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25\u00b0)\u00a0 HECHO IMPONIBLE: Tasa de verificaci\u00f3n edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registraci\u00f3n y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y\/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electr\u00f3genos, cableados, antenas, riendas,\u00a0 generadores, y cuantos m\u00e1s dispositivos t\u00e9cnicos fueran necesarios), se abonar\u00e1 la tasa que la Ordenanza Tarifaria establezca.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Municipalidad mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podr\u00e1 liquidar de oficio la Tasa de verificaci\u00f3n al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidar\u00e1 de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del a\u00f1o de la fecha de la comprobaci\u00f3n de la existencia de la estructura, siempre que\u00a0 por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00b0) MONTO DE LA TASA: se abonar\u00e1n Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, m\u00e1stil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnolog\u00eda que se utilice:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre Terraza o edificaci\u00f3n existente:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Pedestales o m\u00e1stiles hasta 2.5 mts.: $10.000,00.<\/li>\n<li>b) Pedestales o m\u00e1stiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 40.000,00.<\/li>\n<li>c) Pedestales o m\u00e1stiles de m\u00e1s de 10 mts: $ 47.200,00.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipolog\u00eda que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>i) Hasta 40 Mts: $ 54.000,00;<\/li>\n<li>ii) M\u00e1s de 40 Mts: $ 55.000,00.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte el\u00e9ctrico de baja tensi\u00f3n, telefon\u00eda, cablevisi\u00f3n, internet u otras, la tasa ser\u00e1 de $ 300, por Poste o\u00a0 Estructura Soporte.<\/p>\n<ol>\n<li>iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte el\u00e9ctrico de alta o media tensi\u00f3n la tasa ser\u00e1 de $ 2100, por Estructura Soporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00b0) El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada a\u00f1o.\u00a0 Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del a\u00f1o en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalizaci\u00f3n sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del per\u00edodo correspondiente al presente a\u00f1o calendario. A estos fines, se delega y faculta al\u00a0 Departamento Ejecutivo, la fijaci\u00f3n y notificaci\u00f3n al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00b0) Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los art\u00edculos 21 y 25 es el propietario y\/o usuario de la Estructura Soporte.\u00a0\u00a0 Cualquiera de ellos ser\u00e1 solidariamente responsable frente al Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00b0) Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00b0) Ante la notificaci\u00f3n fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsable tendr\u00e1n un plazo de 7 (siete) d\u00edas para su arreglo o sustituci\u00f3n, pasado dicho plazo y no siendo reparado el da\u00f1o, tendr\u00e1n una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00b0) PROTECCION DEL COMERCIO LOCAL: EXCENCIONES: Quedar\u00e1n exentos de la aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, las empresas y\/o sociedades de origen local que presten los servicios detallados en la presente ordenanza, como ser las empresas locales que prestan servicios de Cable e Internet,\u00a0 asimismo las radios AM y FM de frecuencia local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00b0) Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda autom\u00e1ticamente modificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00b0) Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gesti\u00f3n pertinente de la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00b0)\u00a0 Comun\u00edquese al Sr. Intendente Municipal y a la Secretar\u00eda de Gobierno, publ\u00edquese, reg\u00edstrese y, cumplido, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, en Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda 27 de Julio del a\u00f1o 2016.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1448\/2016 \u00a0 CERES, 27\u00a0 de Julio de 2016.- VISTO: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe;\u00a0 Ley org\u00e1nica de Municipalidades; y, &nbsp; CONSIDERANDO: &nbsp; Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[117],"class_list":["post-2835","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-no-14482016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2835"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2835\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2836,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2835\/revisions\/2836"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}