{"id":2891,"date":"2017-08-08T14:05:06","date_gmt":"2017-08-08T17:05:06","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2891"},"modified":"2017-08-08T14:05:06","modified_gmt":"2017-08-08T17:05:06","slug":"ordenanza-n-14742017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2891","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1474\/2017"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00b0 1474\/2017<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 6 de Junio de 2017.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La necesidad de normativas tendientes a otorgar facilidades de pago y\/o de regularizaci\u00f3n de deudas para con el Municipio, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que no se encuentra vigente ninguna moratoria impositiva que posibilite la resoluci\u00f3n de conflictos de deuda judicial ni extrajudicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la presente ordenanza se genera una normativa definitiva a los fines de lograr los objetivos arriba planteados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, luego de un minucioso estudio desde la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal y por la totalidad del Cuerpo Legislativo, se ha decidido sancionar una normativa que perdure en el tiempo, y sirva a los contribuyentes y al municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la Ciudad de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) \u00a0Establ\u00e9cese un Plan Especial de Pagos para la regularizaci\u00f3n de deudas por los conceptos cuya recaudaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Quedan incluidas en el presente r\u00e9gimen, todas las obligaciones tributarias no canceladas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al Plan Especial que efect\u00fae el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinaci\u00f3n, en tr\u00e1mite de reconsideraci\u00f3n o apelaci\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo Municipal, en proceso de ejecuci\u00f3n judicial o incluidas en reg\u00edmenes de facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) El monto de las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente r\u00e9gimen ser\u00e1 determinado a la fecha del efectivo acogimiento al presente Plan Especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El acogimiento al presente r\u00e9gimen y a sus beneficios, significar\u00e1 el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo desistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial, interpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de c\u00e1lculo. La presente, no concede derecho alguno a repetici\u00f3n de grav\u00e1menes, multas, intereses o actualizaciones de deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) Establ\u00e9cese como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente r\u00e9gimen especial, el 31 de diciembre de 2017, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado para establecer una pr\u00f3rroga m\u00e1xima de hasta 90 (noventa) d\u00edas h\u00e1biles adicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) El acogimiento al presente r\u00e9gimen se exteriorizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud ante la dependencia municipal competente, la que estar\u00e1 exenta del pago de Tasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la que incluir\u00e1 hasta la \u00faltima obligaci\u00f3n vencida en la fecha mencionada en el art\u00edculo segundo con m\u00e1s los accesorios que correspondieren o el anticipo que en cada caso se indica, operar\u00e1 en funci\u00f3n a los conceptos tributarios y\/o obligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes cap\u00edtulos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>CAP\u00cdTULO II<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>DEUDAS POR TASA GENERAL DE INMUEBLES, DERECHOS DE CEMENTERIO Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) Las obligaciones tributarias referidas a Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, podr\u00e1n regularizarse dentro del r\u00e9gimen establecido en la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante al pago de contado: gozar\u00e1n de una quita del 40% (cuarenta por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<li>Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 30 % (treinta por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<li>Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 20 % (veinte por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<li>Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los convenios de pagos en cuotas que regularicen deudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas, no podr\u00e1n resultar inferiores a la suma de $ 200.- (pesos doscientos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) En casos debidamente justificados y con informe socio-econ\u00f3mico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal, podr\u00e1 autorizar condiciones de pago distintas a las enunciadas en el art\u00edculo anterior. Esta atribuci\u00f3n ser\u00e1 utilizada con car\u00e1cter excepcional, siendo de aplicaci\u00f3n exclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidar\u00e1 la deuda con los intereses devengados seg\u00fan la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo equivalente al valor de una cuota en el momento de su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) Para el caso de deudas correspondientes a Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y Contribuciones de Mejoras, que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente se encuentren bajo convenios de pago, los mismos podr\u00e1n ser reformuladas conforme las disposiciones del presente cap\u00edtulo, a solicitud de los contribuyentes, no pudiendo existir bajo ning\u00fan concepto, saldos a favor del mismo, ni de libre disponibilidad. El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de su \u00e1rea competente, reglamentar\u00e1 y\/o resolver\u00e1 el procedimiento a seguir para la implementaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>CAP\u00cdTULO III<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>DEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) Las Obligaciones cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 a cargo del municipio, y no se encuentren incluidas en el cap\u00edtulo precedente, podr\u00e1n regularizarse dentro del r\u00e9gimen establecido en la presente ordenanza conforme las siguientes posibilidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante el pago de contado: gozar\u00e1n de una quita del 30% (treinta por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<li>Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 20% (veinte por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<li>Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 10 % (diez por ciento) de los intereses devengados.<\/li>\n<li>Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes ser\u00e1n sin quita de los intereses devengados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos de convenio de pagos en cuotas, referidos al presente cap\u00edtulo, el anticipo o cada una de las cuotas no podr\u00e1n resultar inferiores a la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>CAP\u00cdTULO IV<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0) Establecese una quita adicional del 10 % (diez por ciento) sobre los intereses devengados al momento dela formalizaci\u00f3n del acogimiento al presente r\u00e9gimen para todos los contribuyentes que adhieran al mismo hasta el 31 de julio de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0) Los Planes de hasta 6 (seis) cuotas no devengar\u00e1n inter\u00e9s de financiaci\u00f3n. Para planes que excedan la cantidad de 6 (seis) cuotas, se fija una tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n del 1.90 % (uno con noventa por ciento) mensual sobre saldo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0) Los anticipos que en cada caso se establecen deber\u00e1n ser cancelados al momento de la formalizaci\u00f3n de los respectivos convenios de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondr\u00e1 la caducidad de los convenios formalizados en los t\u00e9rminos de la presente, con la perdida de sus beneficios, cuando exista acumulaci\u00f3n de 3 (tres) cuotas consecutivas o alternadas impagas a su vencimiento o m\u00e1s de 60 (sesenta) d\u00edas corridos de atraso en el pago de una cuota.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La caducidad operar\u00e1 de pleno derecho sin necesidad de declaraci\u00f3n taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo Municipal, el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con m\u00e1s los accesorios correspondientes por v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las cuotas abonadas fuera de t\u00e9rmino que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengar\u00e1n los accesorios que correspondan seg\u00fan las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0) El acogimiento a los beneficios del presente r\u00e9gimen, implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n y reconocimiento total de las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripci\u00f3n en todos los aspect6os y no enerva ni limita las facultades fiscales de verificaci\u00f3n de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de aplicaci\u00f3n de sanciones que conceden las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00b0) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, por parte de los titulares de locales y\/o instalaciones que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente no cuenten con la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal de los mismos, s\u00f3lo tiene alcance exclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades gravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando habilitaci\u00f3n formal, la que estar\u00e1 adem\u00e1s sujeta a la regularizaci\u00f3n de todos los aspectos aplicables a tal efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00b0) Para el caso de regularizarse deudas en concepto de Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, ser\u00e1 requisito ineludible que el contribuyente tenga presentadas todas sus declaraciones juradas mensuales determinativas del gravamen vencidas a la fecha de adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00b0) En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularizaci\u00f3n que se encuentren en proceso de discusi\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n judicial, el contribuyente deber\u00e1 presentar previo a la adhesi\u00f3n, en caso de corresponder:<\/p>\n<ol>\n<li>Nota firmada donde se hace constar que se allana y\/o desiste de toda acci\u00f3n y derecho, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo de las costas y costos del juicio.<\/li>\n<li>Recibo cancelatorio de honorarios y costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los casos de deudas en gesti\u00f3n judicial, se establece que la primera cuota de los planes que se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 formalicen tendr\u00e1 vencimiento dentro de los 20 (veinte) d\u00edas de su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los seis d\u00edas del mes de junio de dos mil diecisiete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1474\/2017 &nbsp; CERES, 6 de Junio de 2017.- &nbsp; VISTO: &nbsp; La necesidad de normativas tendientes a otorgar facilidades de pago y\/o de regularizaci\u00f3n de deudas para con el Municipio, y &nbsp; CONSIDERANDO: &nbsp; Que no se encuentra vigente ninguna moratoria impositiva que posibilite la resoluci\u00f3n de conflictos de deuda judicial ni extrajudicial. 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