{"id":2909,"date":"2017-08-08T14:34:51","date_gmt":"2017-08-08T17:34:51","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2909"},"modified":"2017-08-08T14:34:51","modified_gmt":"2017-08-08T17:34:51","slug":"ordenanza-n-14822017-bis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2909","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1482\/2017-Bis"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00b0 1482\/2017-Bis <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 1 de AGOSTO de 2017.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud realizada por vecinos de Barrio San Vicente, de realizaci\u00f3n de una obra de cord\u00f3n cuneta; ripio e iluminaci\u00f3n y los efectos negativos e indeseados que producen las cuentas, el barro y la falta de luz por las noches, circunstancias que subsisten a la fecha, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es un proyecto que surge de la iniciativa de los vecinos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la obra solicitada, ser\u00eda realizada bajo la modalidad de contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los vecinos que solicitaron la obra, se encuentran domiciliados en las calles Hernandarias, entre calle Entre Rios y Av. Salta; calle Chacabuco entre calle Entre R\u00edos y Av. Salta; calle Entre R\u00edos, San Luis, Pasaje Felix Re y Pasaje Rica entre calle Hernandarias y Chacabuco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en los referidos sectores de la ciudad, existe dificultad en el tr\u00e1nsito de todo tipo de veh\u00edculos, especialmente aquellos afectados a servicios p\u00fablicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (m\u00f3viles policiales), prestadores de servicios municipales (recolecci\u00f3n de residuos), proveedores, entre otros; como as\u00ed tambi\u00e9n dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando m\u00e1s a\u00fan el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existe una necesidad manifiesta por parte de los vecinos que solicitan la realizaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que dialogando con los vecinos desde el bloque de concejales PJ en coordinaci\u00f3n con el Departamento Ejecutivo Municipal, en la b\u00fasqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de los ceresinos y de com\u00fan acuerdo con los vecinos, hemos preestablecido la modalidad de ejecuci\u00f3n y pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que resulta oportuno mencionar que la mayor\u00eda de los vecinos que se beneficiar\u00e1n con estos trabajos, les ser\u00eda muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, por los costos de la misma, agravado ello con la posibilidad de aumento de los materiales, que importar\u00eda la actualizaci\u00f3n de las respectivas cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la materializaci\u00f3n de la obra de cord\u00f3n cuneta, tendr\u00e1 un valor accesible para los frentistas, que s\u00f3lo abonar\u00e1 el costo del material, raz\u00f3n por la cual, se dicta la presente ordenanza de contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo que el Municipio perciba por la obra, ser\u00e1 \u00fanicamente el equivalente al valor de los materiales, estando a cargo del Municipio, la mano de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo del metro lineal de cord\u00f3n cuneta, ripio e iluminaci\u00f3n asciende a la suma de $ 1.400. (pesos un mil cuatrocientos)-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo total de la obra a abonar por los vecinos ascender\u00e1 a $ 980.000.- (pesos novecientos ochenta mil).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el monto total se prorrateara entre la totalidad de los vecinos conforme a la cantidad de metros de frente que posea cada contribuyente afectado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que para el comienzo de la obra, deber\u00e1 estar abonado el 30 % del valor total de obra establecido, entre todos los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un modo de pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los vecinos solicitaron se establezca en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existen casos de frentistas que no est\u00e1n en condiciones de afrontar\u00a0 el costo de la obra; en tal caso, el Municipio podr\u00e1 establecer un plan de pagos especial, a definir con la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal, previo informe socio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0) Disp\u00f3ngase la obra de construcci\u00f3n de cord\u00f3n cuneta, ripio e iluminaci\u00f3n. Dicha obra ser\u00e1 ejecutada totalmente por administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0) Las obras se ejecutar\u00e1n en calles: calles Hernandarias, entre calle Entre Rios y Av. Salta; calle Chacabuco entre calle Entre R\u00edos y Av. Salta; calle Entre R\u00edos, San Luis, Pasaje Felix Re y Pasaje Rica entre calle Hernandarias y Chacabuco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0) El monto al que asciende la obra de cord\u00f3n cuneta, ser\u00e1 pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicha obra, a determinar seg\u00fan la cantidad de metros lineales de frente, a raz\u00f3n de $ 1.400 (pesos un mil cuatrocientos) el metro lineal de obra. Dicho monto est\u00e1 compuesto \u00fanicamente por el costo total de los materiales a utilizar, excluy\u00e9ndose el costo de la mano de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0) El monto total de la obra por frentista, surgir\u00e1 de prorratear entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a la obra a construirse, los metros lineales de cord\u00f3n cuneta y ripio a construir frente a cada domicilio, con m\u00e1s la iluminaci\u00f3n y las bocacalles y badenes, lo que importa un total de 700 metros lineales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0) El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra, ser\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>PAGO CONTADO: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los 30 (treinta) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, tendr\u00e1 un descuento del 5%. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como pago de contado, cuando el mismo sea efectuado a trav\u00e9s de financiaci\u00f3n por medio del Nuevo Banco de Santa Fe S. A.<\/li>\n<li>PAGO HASTA EN 24 CUOTAS: El pago que el contribuyente realice hasta en un m\u00e1ximo de 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, con un inter\u00e9s mensual del 1.2 %, para las operaciones de descuentos de documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los pagos en cuotas, los vencimientos operar\u00e1n del d\u00eda 01 al d\u00eda 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la publicaci\u00f3n del Libro de Oposici\u00f3n y notificado cada frentista por Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedar\u00e1 comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 (veinticuatro) cuotas, con un inter\u00e9s mensual del 1.2 %.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a la apertura del Libro de Oposici\u00f3n. El mismo permanecer\u00e1 abierto por el plazo de 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles, previos al inicio de los trabajos. En \u00e9l se registrar\u00e1n los vecinos que se opongan a la realizaci\u00f3n de la obra. Vencido el plazo, si no se registra la oposici\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los frentistas, el Municipio quedar\u00e1 habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedar\u00e1n obligados al pago de la obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0) La Municipalidad de Ceres, efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<\/li>\n<li>Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en peri\u00f3dicos locales, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el Inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurra a la Municipalidad de Ceres, para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pertinente y a tales efectos, es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0) Las cuotas que no se abone en t\u00e9rmino, deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 2 % (dos por ciento), mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del valor adeudado de la obra. De no cumplirse en tiempo y forma el pago correspondiente, se estipula un plazo de 30 (treinta) d\u00edas, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el cobro judicial de lo adeudado.<\/p>\n<p>Producida la mora, y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad de Ceres, apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio \u2013Ley 5066-, practic\u00e1ndose al respecto, una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Ceres, y debidamente visada por el Intendente Municipal de nuestra ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0) No podr\u00e1 extenderse Libre Deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que \u00e9sta lo justifique, abonada por boleta o Certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a un d\u00eda del mes de Agosto de dos mil diecisiete.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1482\/2017-Bis CERES, 1 de AGOSTO de 2017.- &nbsp; VISTO: &nbsp; La solicitud realizada por vecinos de Barrio San Vicente, de realizaci\u00f3n de una obra de cord\u00f3n cuneta; ripio e iluminaci\u00f3n y los efectos negativos e indeseados que producen las cuentas, el barro y la falta de luz por las noches, circunstancias que subsisten [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2797,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[152],"class_list":["post-2909","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-14822017-bis"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2909"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2909\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2910,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2909\/revisions\/2910"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}