{"id":2915,"date":"2017-10-07T08:30:39","date_gmt":"2017-10-07T11:30:39","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2915"},"modified":"2017-10-07T08:30:39","modified_gmt":"2017-10-07T11:30:39","slug":"ordenanza-n-14832017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2915","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1483\/2017"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00b0 1483\/2017<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 30 de AGOSTO de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La necesidad de contar con una normativa uniforme en materia de realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas referidas a cord\u00f3n cuneta, ripio e iluminaci\u00f3n para la ciudad de Ceres;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que existe es necesario mejorar la transitabilidad de las calles que aun no poseen obras de mejorado con ripio, cord\u00f3n cuneta, arenado u hormig\u00f3n, como as\u00ed tampoco poseen iluminaci\u00f3n mediante columnas con luminarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en los referidos sectores de la ciudad, existe dificultad en el tr\u00e1nsito de todo tipo de veh\u00edculos, especialmente aquellos afectados a servicios p\u00fablicos, como ser a la salud (ambulancias), seguridad (m\u00f3viles policiales), prestadores de servicios municipales (recolecci\u00f3n de residuos), proveedores, entre otros; como as\u00ed tambi\u00e9n dificulta el trabajo de repaso de las arterias afectadas, dificultando m\u00e1s a\u00fan el mantenimiento diario de cunetas y alcantarillas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que desde el a\u00f1o 2003 el Municipio ha ejecutado numerosas obras de asfalto, pavimento, cord\u00f3n cuneta, etc., y las mismas han sido realizadas por diferentes sistemas y convenios, los que en algunos casos le permit\u00edan al municipio realizar las obras por contribuci\u00f3n de mejoras y en otros casos no.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que desde hace un tiempo hasta la fecha el Municipio de Ceres, ha implementado un sistema de ejecuci\u00f3n de obras de ripio cord\u00f3n cuneta e iluminaci\u00f3n, basado en la colaboraci\u00f3n mutua con los vecinos, ejecut\u00e1ndose por contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que dicho sistema implica que el Municipio ejecuta mediante contribuci\u00f3n de mejoras solo cobra al contribuyente afectado por la obra, el costo de los materiales, tomando a su cargo los gastos de mano de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que las constantes obras de esta \u00edndole que viene realizando el Municipio, implican una permanente confecci\u00f3n de ordenanzas del mismo tenor que importan la perdida de tiempos valiosos para nuestra comunidad y los vecinos, atento a que tales ordenanzas generan la espera del procedimiento legislativo que al ser siempre el mismo, puede optimizarse mediante una ordenanza marco que regule la realizaci\u00f3n de tales obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de esta ordenanza marco se busca consolidar un sistema r\u00edgido, del cual el municipio no pueda apartarse, pero \u00e1gil y equitativo a la vez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que para ello es necesario dejar sentadas las bases del procedimiento necesario para que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del cual quede fijada la modalidad, el plazo, la forma de pago, de fijaci\u00f3n de costos, requisitos de inicio, correspondiente a la obra de Cord\u00f3n cuneta ripio e iluminaci\u00f3n que pretenda realizar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por los fundamentos expresados anteriormente, esta ordenanza es solo aplicable\u00a0 las obras de cord\u00f3n cuneta ripio e iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que resulta oportuno mencionar que la mayor\u00eda de los vecinos que se beneficiar\u00e1n con estos trabajos, les ser\u00eda muy dificultoso acceder a una obra de pavimento, por los costos de la misma, agravado ello con la posibilidad de aumento de los materiales, que importar\u00eda la actualizaci\u00f3n de las respectivas cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la materializaci\u00f3n de la obra de cord\u00f3n cuneta, son a valores accesibles para su costeo por parte de los frentistas, ya que solo abonaran el costo del material, raz\u00f3n por la cual se dicta la presente ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el costo de las obras ser\u00e1 determinado de acuerdo a un relevamiento de la cantidad total de metros lineales a cubrir, prorrateado entre la totalidad de los vecinos que se beneficiar\u00e1n seg\u00fan las calles afectadas por las obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: Disp\u00f3ngase la realizaci\u00f3n de obras de cord\u00f3n cuneta, ripio e iluminaci\u00f3n en cualquier obra de construcci\u00f3n de cord\u00f3n cuneta, en cualquier sector del ejido urbano de la ciudad que establezca el municipio y as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: Determ\u00ednese que las obras que se realicen ser\u00e1n por el sistema de contribuci\u00f3n de mejoras, costeando el vecino \u00fanicamente el costo de los materiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: El monto al que asciendan las obras se determinar\u00e1 seg\u00fan el costo del hormig\u00f3n elaborado que provee la empresa tecnomix, con m\u00e1s el costo de las luminarias y el precio de la tonelada de ripio, lo que se prorratear\u00e1 ente los metros lineales de obra a ejecutar, as\u00ed determinar el costo por metro lineal y aplicarlo a cada frentista seg\u00fan la cantidad de metros de frente por contribuyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba: El monto que refiere el art\u00edculo 3, una vez determinado, deber\u00e1 fijarse por Resoluci\u00f3n del Secretario de Obras y Servicios P\u00fablicos, adjuntando el correspondiente proyecto de obra y elevarse al DEM para que realice el decreto correspondiente y apertura del libro de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: El DEM, deber\u00e1 elevar al HCM, una vez determinado cada proyecto a realizarse, una copia del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba: El cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres, a trav\u00e9s de los medios habilitados. El pago del importe de la obra ser\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, ser\u00e1 equivalente al costo real de la obra, sin intereses.<\/li>\n<li>Pago hasta veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un m\u00e1ximo de doce (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un inter\u00e9s del 1,2% mensual.<\/li>\n<li>Plan excepcional: Plan excepcional de pago a determinar para aquellos contribuyentes de escasos recursos y que previo informe socio-econ\u00f3mico de un asistente social del Municipio, se determine la imposibilidad de acogerse al plan anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los pagos en cuotas, los vencimientos operaran del d\u00eda 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de y finalizada la publicaci\u00f3n del libro de oposici\u00f3n y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>El vecino que no opte por un plan de pago en particular, quedar\u00e1 comprendido en el plan de pagos ordinario de 24 cuotas, citado en el apartado b.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba: Del Libro de Registro de Oposici\u00f3n. El mismo se abrir\u00e1 con el decreto del DEM luego de recibida la resoluci\u00f3n de la Secretaria de Obras y servicios p\u00fablicos mencionado en el art. 4, y permanecer\u00e1 abierto por el plazo de diez (10) d\u00edas previos al inicio del cobro de la obra. En \u00e9l se registraran los vecinos que se opongan a la realizaci\u00f3n de la obra, vencido el plazo si no se registra la oposici\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los frentistas, el Municipio quedar\u00e1 habilitado para ejecutar los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedar\u00e1n obligados al pago de la Obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba: La Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente del d\u00eda de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>La liquidaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificaci\u00f3n o imposibilidad de ella.<\/li>\n<li>Mediante publicaci\u00f3n period\u00edstica, por tres d\u00edas consecutivos en peri\u00f3dico local, indicando la fecha en que comenzar\u00e1 a regir la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, ser\u00e1 obligatorio que concurra a la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El incumplimiento de esta gesti\u00f3n, no los exime de la obligaci\u00f3n pendiente, y a tales efectos es v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba: Las cuotas que no se abonen en t\u00e9rmino, deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s punitorio, que ser\u00e1 igual al 2% (dos por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, har\u00e1 exigible el pago \u00edntegro del valor adeudado de la obra. Producida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio Ley 5066, practic\u00e1ndose al respetivo una liquidaci\u00f3n especial que firmar\u00e1 el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba: PLAZO DE COMIENZO. En todos los casos, para el comienzo de las obras, ser\u00e1 necesario que se encuentre abonado el 30% del monto total de las obras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba: No podr\u00e1 extenderse libre deuda sobre el inmueble afectado a la obra, sin que \u00e9sta se justifique abonada por boleta o por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO MUNICIPAL A LOS TREINTA D\u00cdAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1483\/2017 &nbsp; CERES, 30 de AGOSTO de 2017. &nbsp; &nbsp; VISTO: &nbsp; La necesidad de contar con una normativa uniforme en materia de realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas referidas a cord\u00f3n cuneta, ripio e iluminaci\u00f3n para la ciudad de Ceres; &nbsp; CONSIDERANDO: &nbsp; Que existe es necesario mejorar la transitabilidad de las calles que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2797,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[153],"class_list":["post-2915","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-14832017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2915"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2915\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2916,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2915\/revisions\/2916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}