{"id":293,"date":"2013-03-25T10:34:20","date_gmt":"2013-03-25T13:34:20","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=293"},"modified":"2013-03-25T10:34:20","modified_gmt":"2013-03-25T13:34:20","slug":"ordenanza-no-36187","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=293","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 361\/87"},"content":{"rendered":"<p>CERES, 8 de Julio de 1987<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n efectuada por Americana S. A. en formaci\u00f3n, en virtud de la cual se solicita la cesi\u00f3n del uso y goce del inmueble sito entre las calles Tom\u00e1s Guido, Pasaje Meli\u00e1n, Pasaje G\u00e1lvez y calle P\u00fablica de nuestra ciudad, perteneciente al patrimonio de este municipio, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO.<\/p>\n<p>Que los representantes legales de la entidad societaria en formaci\u00f3n han manifestado formalmente inter\u00e9s de instalar en Ceres una planta elaboradora de alcohol et\u00edlico, anhidro e hidratado a partir del sorgo uran\u00edfero y\/u otras materias primas vegetales y, como subproductos, burlandas proteicas que se utilizar\u00e1n como base par la fabricaci\u00f3n de alimentos balanceados.<br \/>\nQue, a tal efecto solicitan la cesi\u00f3n de la planta ubicada en el lugar antes indicado \u2013ex Molino Meli\u00e1n.<br \/>\nQue como contra prestaci\u00f3n, la empresa se obliga a reparar dicha planta a su exclusivo cargo a los efectos de utilizar la misma como recept\u00e1culo del almacenaje del cereal a industrializar.<br \/>\nQue la cesi\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gratuita hasta la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la industria, momento a partir del cual se transformar\u00e1 en onerosa.<br \/>\nQue se han analizado, el Estatuto Societario de la peticionante Americana S. A. en formaci\u00f3n, en tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n por ante el \u00f3rgano de contralor competente, los fines de la sociedad, los antecedentes t\u00e9cnicos de los empresarios, el proyecto de financiaci\u00f3n de la obra, las mejoras a realizar en la planta y el valor aproximado de las mismas, documental que obra en el expediente formado especialmente al efecto.<br \/>\nQue asimismo, se ha valorado especialmente la trascendencia del proyecto para nuestro municipio, atento a la escasez de inversiones en el sector secundario del a regi\u00f3n y la necesidad de incrementar la producci\u00f3n de bienes y la demanda de trabajo, fuente, en fin de recursos genuinos para el sistema econ\u00f3mico local.<br \/>\nQue la concreci\u00f3n del citado proyecto permitir\u00e1 la industrializaci\u00f3n de materias primas \u2013sorgo u otros productos uran\u00edferos- susceptibles de ser producidos en la zona, que dicha demanda generar\u00e1 una mayor diversificaci\u00f3n de las actividades productivas de las empresas agrarias. Las que encontrar\u00e1n incentivo para reorientar su conducci\u00f3n en funci\u00f3n de las ventajas de comercializaci\u00f3n de productos uran\u00edferos que ofrece la entidad solicitante \u2013precio de los cereales, eliminaci\u00f3n de la incidencia de fletes, etc-<\/p>\n<p>Que indudablemente, la radicaci\u00f3n de industrias y el desarrollo del sector secundario del aparato productivo en la zona contribuir\u00e1 al logro de una mayor integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la provincia y el asentamiento de los pobladores, muchas veces obligados a emigrar por falta de fuentes de trabajo.<br \/>\nQue a los efectos del almacenaje, se utilizar\u00e1 la capacidad de la planta, cuyas mejoras para su oportuna puesta en funcionamiento correr\u00e1n por cuenta de la empresa y en los meses que el acopio exceda dicha capacidad se utilizar\u00e1n predios ubicados fuera del ejido urbano, de tal modo que la salubridad de la poblaci\u00f3n no sufra alteraciones.<br \/>\nQue se ha determinado el plazo para el comienzo de ejecuci\u00f3n de las obras y para el cumplimiento del cronograma proyectado para la puesta en funcionamiento de la planta.<\/p>\n<p>POR LO QUE.<\/p>\n<p>El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba) C\u00e9dase en comodato gratuito a la denominaci\u00f3n social Americana S. A. en formaci\u00f3n, con domicilio en Santa fe, el inmueble sito entre calles Tom\u00e1s Guido, Pasaje G\u00e1lvez, Pasaje Meli\u00e1n y calle P\u00fablica, perteneciente al patrimonio privado del Municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00ba) El comodato tendr\u00e1 un plazo de tres a\u00f1os, contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente, lapso durante el cual revestir\u00e1 el car\u00e1cter de gratuito.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00ba) El inmueble objeto del comodato se destinar\u00e1 a la instalaci\u00f3n de una planta elaboradora de alcohol en base a sorgo u otros productos uran\u00edferos y\/o elaboraci\u00f3n de materias primas para la fabricaci\u00f3n de alimentos balanceados.<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00ba) La Comodataria deber\u00e1 comenzar la ejecuci\u00f3n de los trabajos de reparaci\u00f3n y acondicionamiento de la planta a partir del segundo a\u00f1o de vigencia del contrato, los mismos deber\u00e1n realizarse de conformidad al cronograma de obras presentado y dentro del plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n. Las mejoras a ejecutar correr\u00e1n por cuenta de la Comodataria.<br \/>\nArt\u00edculo 5\u00ba) Si las obras de reparaci\u00f3n no dieren comienzo transcurridos trescientos sesenta d\u00edas de la celebraci\u00f3n del convenio, o no se cumpliere minimamente con el cronograma de obras proyectado, el Municipio quedar\u00e1 facultado para resolver el contrato, previa intimaci\u00f3n, cursada en forma fehaciente a la empresa.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00ba) Si la Comodataria no comenzare la ejecuci\u00f3n de los trabajos o no cumpliere la ejecuci\u00f3n de los trabajos o no cumpliere con el cronograma proyectado dentro de los plazos establecidos por causas no imputables a la misma, podr\u00e1 rescindirse el contrato de comodato y las partes nada podr\u00e1n reclamarse entre s\u00ed.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00ba) El Municipio y la Comodataria deber\u00e1n proceder a confeccionar un inventario de los bienes que componen actualmente la planta y efectuar una descripci\u00f3n detallada del estado de las mejoras de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00aa) En ning\u00fan caso la Comodataria podr\u00e1 disponer de los bienes y\/o los muebles, y\/o \u00fatiles de la planta que sean desechados de los trabajos de reparaci\u00f3n debiendo ser entregados al municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 9\u00ba) La municipalidad se reserva la facultad de verificar las obras a ejecutar y el cumplimiento del cronograma de las mismas por intermedio del personal competente.<br \/>\nArt\u00edculo 10\u00ba) A partir del cuarto a\u00f1o de la celebraci\u00f3n del contrato de comodato o de la puesta en funcionamiento de la planta si ello fuere anterior, se producir\u00e1 en forma autom\u00e1tica la transformaci\u00f3n del car\u00e1cter de la cesi\u00f3n, la que ser\u00e1 onerosa desde ese momento. A tal efecto la empresa se obliga a abonar un canon anual conforma al valor de tasaci\u00f3n de la planta en base a su capacidad del almacenaje y seg\u00fan normas de la Junta Nacional de Granos. La obligaci\u00f3n de la sociedad deber\u00e1 ser avalada convenientemente a satisfacci\u00f3n del municipio.<br \/>\nArt\u00edculo 11\u00ba) El plazo del arrendamiento ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os contados a partir del cuarto a\u00f1o de celebraci\u00f3n del contrato o de la puesta en funcionamiento de la planta si se produjere antes.<br \/>\nArt\u00edculo 12\u00ba) Finalizado el plazo del contrato, las partes podr\u00e1n optar por la renovaci\u00f3n del mismo o su rescisi\u00f3n de com\u00fan acuerdo.<br \/>\nArt\u00edculo 13\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal celebrar\u00e1 el contrato pertinente de conformidad a los t\u00e9rminos de esta ordenanza con Americana S.A. en formaci\u00f3n, dentro se los sesenta d\u00edas contados a partir del a fecha de su promulgaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho d\u00edas del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-<\/p>\n<p>V. Graciela Ibalo Oscar H. Da Silva Catela<br \/>\nSecretaria Presidente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERES, 8 de Julio de 1987 VISTO: La presentaci\u00f3n efectuada por Americana S. A. en formaci\u00f3n, en virtud de la cual se solicita la cesi\u00f3n del uso y goce del inmueble sito entre las calles Tom\u00e1s Guido, Pasaje Meli\u00e1n, Pasaje G\u00e1lvez y calle P\u00fablica de nuestra ciudad, perteneciente al patrimonio de este municipio, y CONSIDERANDO. 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