{"id":2943,"date":"2017-10-13T14:34:40","date_gmt":"2017-10-13T17:34:40","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=2943"},"modified":"2017-10-16T08:38:24","modified_gmt":"2017-10-16T11:38:24","slug":"acta-numero-1235-rec-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=2943","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1235 \u2013 REC 9"},"content":{"rendered":"<p><u>ACTA N\u00daMERO 1235 \u2013 REC 9<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los VEINTE d\u00edas del mes de abril de dos mil diecisiete, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las once horas, el concejal se\u00f1or Juan Mansilla asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lectura del acta anterior.<\/li>\n<li>Correspondencia recibida.<\/li>\n<li>Informe Polic\u00eda.<\/li>\n<li>Proyecto de ordenanza tributaria.<\/li>\n<li>Proyecto tr\u00e1nsito pesado.<\/li>\n<li>Proyecto ordenanza horarios de kioscos y facultades de la polic\u00eda municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la reuni\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la correspondencia recibida.<\/p>\n<ul>\n<li>Invitaci\u00f3n. Presentaci\u00f3n de Ingenia, en el sal\u00f3n cultural, que se hizo en el d\u00eda de ayer.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 3) Se recibi\u00f3 un informe de la Polic\u00eda, que manda el gobierno provincial, referido a los requisitos que deben llevarse a cabo a la hora de autorizar fiestas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve pasarlo a comisi\u00f3n, previa copia a cada bloque para su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que oportunamente, cuando se trataron los horarios de los boliches bailables, se trat\u00f3 el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas como tambi\u00e9n el de no fumar adentro de los boliches. Y se hab\u00eda quedado en retomar este tema con los due\u00f1os de los boliches. Y si ahora sale una normativa desde la provincia mucho mejor.<\/p>\n<p>El Pte. dice que acompa\u00f1an con un protocolo de acci\u00f3n en eventos de concurrencia masiva, desde los requisitos, organizadores, p\u00f3liza de seguro, una serie de cuestiones para analizar. Lugar donde se desarrolle, sus caracter\u00edsticas, etc. es esto un protocolo que se le da a la polic\u00eda para que sepa c\u00f3mo actuar.<\/p>\n<p>Se resuelve dejar en estudio de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 4) A continuaci\u00f3n, el Pte. hace referencia a que se encuentra ingresado el proyecto de ordenanza tributaria. El Pte. dice que de acuerdo a una conversaci\u00f3n mantenida con la secretaria de hacienda, previo al env\u00edo del proyecto de ordenanza, le coment\u00f3 que le remiti\u00f3 una copia al centro comercial y que se reunieron la contadora del centro comercial, con Patricia Ca\u00f1as, a quien le expuso las modificaciones que hay en la misma. Esas modificaciones no son sustanciales y seg\u00fan los dichos de la secretaria, trat\u00f3 de afectar lo m\u00ednimo a lo que es comercio y en lo que tiene que ver con la TGI dispuso un aumento basado en el aumento que tiene la paritaria municipal, que fue un 25 % m\u00e1s un 3 % que se les hizo reconocer y que estaba en negro. Se solicitar\u00e1 a secretar\u00eda que se hagan copias para cada bloque para ir trat\u00e1ndola de manera conjunta.<\/p>\n<p>Se deja en estudio de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 5) \u00a0A continuaci\u00f3n el Pte. dice que se encuentra en estudio tambi\u00e9n, el proyecto de ordenanza sobre tr\u00e1nsito pesado.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejarlo en estudio de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 6) A continuaci\u00f3n, el Pte. dice que hay un proyecto de ordenanza presentado por la concejal Giovannini sobre el horario de cierre de los kioscos y facultades de la polic\u00eda municipal. En realidad es una modificaci\u00f3n de un art\u00edculo de una ordenanza.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que tendr\u00eda que derogarse la ordenanza anterior. Esa ordenanza consta de un art\u00edculo que es el que se modifica por el cambio de horario.<\/p>\n<p>El Pte. dice que, en virtud que la modificaci\u00f3n es breve, porque comprende a un solo art\u00edculo. Voy a solicitar su tratamiento en esta sesi\u00f3n sin pasarla a comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello se da lectura a la misma, la que establece lo siguiente: \u201cVisto: la imperiosa necesidad de sancionar normas que contribuyan a minimizar la posibilidad de hechos deplorables producto de la ingesta descontrolada de alcohol. Y que, habiendo regulaciones espec\u00edficas como la ordenanza 1321\/13 y 1388\/14, las mismas necesitan ser modificadas. Considerando que, las normas en vigencia deben contemplar el mayor n\u00famero de situaciones posibles encaminadas a cerrar los caminos que conduzcan a la ocurrencia de hechos que despu\u00e9s son lamentados por toda la comunidad y que actualmente deben ser a\u00fan m\u00e1s estrictas dados hechos que pese a regulaci\u00f3n, siguen sucedi\u00e9ndose. Corolario de lo antedicho debe otorgarse a la PM facultades que permitan la r\u00e1pida actuaci\u00f3n, a modo de cautela y a fin de evitar riesgos mayores. Un modo de contribuir con este prop\u00f3sito es la elaboraci\u00f3n de normas complementarias y modificatorias de lo ya legislado, que completen adecuadamente las ya existentes. Art. 1) Modif\u00edquese el art. 1 de la ordenanza 1321\/13 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cTodo comercio que expenda bebidas alcoh\u00f3licas para consumo en el mismo, tenga o no habilitaci\u00f3n para tener mesas fuera o dentro del local, deber\u00e1 arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y\/o consumida fuera del \u00e1mbito del propio negocio. As\u00ed mismo, en funci\u00f3n de contribuir a la tranquilidad general y evitar posibles episodios de inconducta o desorden que pueden estar ligados a la excesiva ingesta de alcohol, se determina que en la madrugada de los d\u00edas s\u00e1bados y domingos y dem\u00e1s d\u00edas feriados que por calendario se establezcan, que estos comercios que expenden bebidas alcoh\u00f3licas para consumo en los mismos, deber\u00e1n cerrar sus puertas a las 03.00 am. Pudiendo reabrirlas a las 10.00 am de esos mismos d\u00edas. El no cumplimiento de lo dispuesto, dar\u00e1 lugar a las sanciones que se establecen en el art. 8) Punto 1, 2, 3 y 4 de la ordenanza 1173\/09. En caso de clausura, se colocar\u00e1 tambi\u00e9n la faja correspondiente. Art. 2) se faculta a los agentes de la polic\u00eda municipal de Ceres, a efectivizar una clausura preventiva, con car\u00e1cter inmediato, cuando se constaten contravenciones previstas en los art\u00edculos 2 y 4 de la ordenanza 1173\/09, en locales comerciales, con la debida colaboraci\u00f3n de la polic\u00eda de la provincia y la posterior remisi\u00f3n al juzgado de faltas para la consecuci\u00f3n del proceso. Art. 3) el\u00e9vese al DEM a sus efectos.<\/p>\n<p>Finalizada su lectura, la concejal Giovannini dice que a ra\u00edz de la apertura de muchos locales clandestinos, el control se hace cada vez m\u00e1s dif\u00edcil. Y darle facultades a la PM para que puedan hacer esa clausura preventiva sin tener que labrar el acta, para el posterior procesamiento por el juzgado de faltas. Del momento en que est\u00e1 la contravenci\u00f3n a la ordenanza que estamos disponiendo se pueda clausurar y despu\u00e9s se resuelva en el juzgado. En segunda instancia, el horario. Es dif\u00edcil controlar. Hay lugares que no est\u00e1n autorizados. Y los fines de semana y feriados se dificulta. La idea es restringir el horario y hacer restricciones en cuanto al expendio.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que est\u00e1 bien. En principio est\u00e1 bien. Pero me gustar\u00eda ver la ordenanza anterior. Analizar un poco m\u00e1s el tema.<\/p>\n<p>El Pte. dice que tiene cierto reparo m\u00e1s que nada en los fundamentos. La venta de bebidas alcoh\u00f3licas en los kioscos est\u00e1 prohibida hasta las cero hora. Y despu\u00e9s est\u00e1 prohibida en todos lados.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que est\u00e1 prohibida en todos lados pero se sigue realizando.<\/p>\n<p>El Pte. agrega, comparto lo de la clausura del local. El polic\u00eda municipal tiene que tener esa facultad.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que, si vamos a fundamentar que, hay una situaci\u00f3n que est\u00e1 ocasionando un peligro social que es vender bebidas alcoh\u00f3licas fuera del horario permitido y a cualquier persona, a esa situaci\u00f3n hay que pararla en forma inmediata, y lo \u00fanico que queda es la clausura.<\/p>\n<p>El Pte. dice que, nosotros tenemos que darle a la PM las facultades para que realicen la clausura preventiva si lo encuentra vendiendo despu\u00e9s de las cero hora hasta las tres. Y por otro lado, salen del boliche y van a un kiosco y toman bebidas alcoh\u00f3licas ah\u00ed.<\/p>\n<p>El C. Uberti dice que en lugares tur\u00edsticos, las bebidas alcoh\u00f3licas empiezan a venderlas a partir de las diez de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que una cosa es el horario de expendio de bebidas alcoh\u00f3licas y otra cosa es el horario de cierre y apertura del comercio.<\/p>\n<p>El Pte. dice que se puede poner en domingos y feriados a las nueve de la ma\u00f1ana y no vender bebidas alcoh\u00f3licas hasta las diez de la ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que eso ya est\u00e1 especificado en la ordenanza.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que lo m\u00e1s importante que incorpora el proyecto y que podr\u00e1 causar m\u00e1s impacto y cambio de conducta es la clausura preventiva. M\u00e1s all\u00e1 del horario, me parece que si la polic\u00eda municipal junto con la polic\u00eda de la provincia, tiene la facultad de la clausura, causar\u00e1 mayor impacto y cambio de conducta.<\/p>\n<p>El Pte. hace referencia al art\u00edculo 8) de la ordenanza 1173, que dice lo siguiente:<em> \u201cART\u00cdCULO 8\u00ba) A) Disp\u00f3nese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza, har\u00e1 pasible al infractor de las sanciones que se contemplan en la Ley Provincial N\u00ba 10.703 TO (C\u00f3digo de Faltas de la provincia de Santa Fe), Decreto N\u00ba 1283\/03, arts. 57\u00aa (Ex 55), 132\u00aa (Ex 121 bis) y 133\u00aa (Ex 122) d\u00e1ndose amplia difusi\u00f3n a su contenido y a la Ley Provincial N\u00ba 11.254.B) Establ\u00e9cese que la venta de bebidas alcoh\u00f3licas, en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos primero, tercero, cuarto y sexto de la presente norma legal, dar\u00e1 lugar a las siguientes sanciones: 1.A la primera infracci\u00f3n debidamente comprobada se proceder\u00e1 al labrado del acta correspondiente, citaci\u00f3n del infractor para comparecer en un plazo de 48 horas y resoluci\u00f3n, pudiendo ser pasible de la sanci\u00f3n de CLAUSURA por dos (2) d\u00edas. 2. En caso de reincidencia se labrar\u00e1 el acta correspondiente, procediendo seg\u00fan lo detallado en el punto 1, pudiendo ser pasible de la sanci\u00f3n de CLAUSURA por 15 (quince) d\u00edas. 3. En caso de tercera infracci\u00f3n se labrar\u00e1 el acta correspondiente, procediendo seg\u00fan lo detallado en el Punto 1, pudiendo ser pasible de la sanci\u00f3n de CLAUSURA por 30 (treinta) d\u00edas. 4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de cuarta infracci\u00f3n se labrar\u00e1 el acta correspondiente con la inhabilitaci\u00f3n definitiva. En caso de CLAUSURA se colocar\u00e1 la faja correspondiente.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El Pte. dice que le tiene que doler al que incumple.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que luego habr\u00e1 que ver la reincidencia. La clausura va primero, por cu\u00e1nto tiempo?<\/p>\n<p>La C. Giovanni dice que lo tendr\u00e1 que ver el juzgado. Porque eso tendr\u00e1 la inmediata remisi\u00f3n al juzgado para que trate el tema.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que por eso, hay que ser cuidadoso con eso, e hilar fino. Sea para la polic\u00eda municipal como para el due\u00f1o del local comercial.<\/p>\n<p>Se da lectura a las ordenanzas en vigencia, en los art\u00edculos que tratan sobre la clausura y se hacen las modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejar en estudio de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No habiendo m\u00e1s temas para tratar, se da por finalizada la sesi\u00f3n, siendo las catorce horas.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA N\u00daMERO 1235 \u2013 REC 9 &nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los VEINTE d\u00edas del mes de abril de dos mil diecisiete, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes, la totalidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2450,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[32],"class_list":["post-2943","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actas","tag-actas-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2943"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2943\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2944,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2943\/revisions\/2944"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2450"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}