{"id":3008,"date":"2017-12-27T16:41:51","date_gmt":"2017-12-27T19:41:51","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3008"},"modified":"2017-12-27T16:41:51","modified_gmt":"2017-12-27T19:41:51","slug":"ordenanza-n-14992017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3008","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1499\/2017"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00b0 1499\/2017<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES,\u00a0\u00a0 7 de Diciembre de 2017.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo dispuesto por la ley 2.756, en su art\u00edculo 42; Y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley org\u00e1nica de Municipalidades (Ley 2.756) en su art\u00edculo 42 faculta al Sr. Intendente a la designaci\u00f3n de sus Secretarios<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo establece que las funciones de los Secretarios deben estar determinadas por ordenanza de este Concejo deliberante.<\/p>\n<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario readecuar su estructura org\u00e1nica en pos de una mejor organizaci\u00f3n del Estado Municipal que permita una mejor atenci\u00f3n de sus asuntos.<\/p>\n<p>Que en orden a lo solicitado se resuelve modificar la estructura vigente adoptando la que propone el Intendente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba &#8211; Der\u00f3guese en todos sus t\u00e9rminos la Ordenanza 1422\/2015, la que ser\u00e1 reemplazada por la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo, estar\u00e1 a cargo de las siguientes Secretarias:<\/p>\n<ol>\n<li>Gobierno y Desarrollo Social,<\/li>\n<li>Seguridad, Cultura y Deportes;<\/li>\n<li>Hacienda y Finanzas;<\/li>\n<li>Obras, Servicios P\u00fablicos y Vivienda;<\/li>\n<li>Producci\u00f3n y Desarrollo Sustentable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I \u2013 DESIGNACI\u00d3N, REMOCI\u00d3N Y SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Los Secretarios son designados por el Intendente quien los remueve, y, en su caso, decide sobre sus renuncias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El Intendente, y los Secretarios podr\u00e1n delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jer\u00e1rquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegaci\u00f3n o subdelegaci\u00f3n a trav\u00e9s de reglamentaciones adecuadas que garanticen en \u00faltima instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.<\/p>\n<p>II \u2013 INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS SECRETARIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- El cargo de Secretario es incompatible con cualquier otro empleo o cargo en la Naci\u00f3n o Provincias o en otros municipios, en los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia, o en las municipalidades o comunas. Quedan expresamente no comprendidos en esta incompatibilidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Naci\u00f3n o los municipios;<\/li>\n<li>b) La representaci\u00f3n del Municipio en organismos nacionales o interprovinciales;<\/li>\n<li>c) Ser miembro de las convenciones contempladas en el Art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Nacional y 4 p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 114 de la Constituci\u00f3n de la Provincia;<\/li>\n<li>d) Las tareas que les encomiende el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de su esfera de competencia, y las que se les encomiende por ordenanza del Concejo Municipal;<\/li>\n<li>e) El desempe\u00f1o de cargos docentes que no requieren dedicaci\u00f3n exclusiva. Ref: Constituci\u00f3n Nacional (1853) \u2013 Constituci\u00f3n de Santa Fe Art. 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.-\u00a0 Ning\u00fan Secretario puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la municipalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Enti\u00e9ndase que no incurre en violaci\u00f3n a lo dispuesto en los dos art\u00edculos precedentes, quien tuviere propiedad sobre un paquete minoritario de acciones emitidas por las sociedades arriba mencionadas, sin injerencia alguna en el control de la voluntad societaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- La violaci\u00f3n de las disposiciones precedentes dar\u00e1 lugar a la inmediata remoci\u00f3n del Secretario, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil.<\/p>\n<p>III \u2013 FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El Intendente ser\u00e1 asistido en sus funciones por los Secretarios; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Municipal. Las funciones de los Secretarios son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Como integrantes del Gabinete Municipal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Intervenir en la determinaci\u00f3n de los objetivos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales de la Ciudad;<\/p>\n<p>2) Intervenir en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias municipales;<\/p>\n<p>3) Intervenir en la asignaci\u00f3n de prioridades y en la aprobaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;<\/p>\n<p>4) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo Municipal considere de inter\u00e9s para el conocimiento del resto del Gabinete;<\/p>\n<p>5) Intervenir en aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo Municipal someta a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En materia de su competencia espec\u00edfica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constituci\u00f3n, las leyes, ordenanzas y decretos de la Municipalidad, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podr\u00e1n mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto, as\u00ed lo requieran;<\/p>\n<p>2) Proponer al Departamento Ejecutivo los objetivos, pol\u00edticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;<\/p>\n<p>3) Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Intendente de la ciudad o que correspondan administrativa o pol\u00edticamente a su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>4) Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>5) Preparar los reglamentos de ejecuci\u00f3n y los reglamentos aut\u00f3nomos y delegados sobre los asuntos de su competencia y dentro de los l\u00edmites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;<\/p>\n<p>6) Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que \u00e9stos les soliciten. Intervenir en la preparaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos o convenios en representaci\u00f3n de la Municipalidad y de acuerdo con la ley;<\/p>\n<p>7) Tramitar, proyectar y resolver, seg\u00fan corresponda, la resoluci\u00f3n de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicci\u00f3n a su cargo u organismos descentralizados dependientes;<\/p>\n<p>8) Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>9) Proyectar, promover y sostener los proyectos de ordenanzas que inicie o promueva el Departamento Ejecutivo en su esfera de competencia funcional;<\/p>\n<p>10) Refrendar con su firma los actos del Intendente, en los t\u00e9rminos y alcances de lo previsto\u00a0 Art\u00edculo 42 de la Ley 2.752.;<\/p>\n<p>11) Intervenir en la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las ordenanzas, y, en su caso, en los vetos que disponga el Departamento Ejecutivo en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 41 inc. 6\u00a0 de la Ley 2.752;<\/p>\n<p>12) Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administraci\u00f3n correspondiente a su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0.- Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas ser\u00e1n suscriptos en primer t\u00e9rmino por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuaci\u00f3n por los dem\u00e1s, en el orden establecido en el Art\u00edculo 1 de esta ley, debiendo ser ejecutados por la Secretar\u00eda a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0.- En caso de dudas acerca de la Secretar\u00eda a la que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Intendente especificar la competencia; los asuntos iniciados en una Secretaria que tengan relaci\u00f3n con la competencia originaria atribuida por esta norma a otro, son de incumbencia de este \u00faltimo, y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o m\u00e1s Secretar\u00edas, ser\u00e1n refrendados y legalizados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0.- Cuando un Secretario o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, inter\u00e9s directo o indirecto, o en cualquier otra situaci\u00f3n que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situaci\u00f3n que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitar\u00e1 al Intendente en el primer caso, y al Secretario en el \u00faltimo, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijar\u00e1n el funcionario que actuar\u00e1 en su reemplazo.<\/p>\n<p>IV \u2013 COMPETENCIA ESPEC\u00cdFICA DE CADA SECRETARIO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00b0.- El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Municipalidad se distribuir\u00e1 en la forma que a continuaci\u00f3n se determina. La enumeraci\u00f3n de las atribuciones es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad de la Secretaria la que fija, en definitiva, su competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1 &#8211; Secretaria de Gobierno y Desarrollo Social.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0.- La Secretaria de Gobierno y Desarrollo Social, asiste al Intendente en todo lo inherente al gobierno interno, a la relaci\u00f3n con el Concejo Municipal, a la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones de gobierno. Tambi\u00e9n le corresponde entender en las relaciones institucionales, con el Gobierno Provincial, Nacional y de otras Municipios y Comunas, y otras Provincias.\u00a0 Asiste al Intendente en todo lo relacionado con la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas de asistencia y desarrollo integral de las personas. Interviene en la organizaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>En particular le corresponde:<\/p>\n<p>1) Coordinar las relaciones con el Gobierno Provincial, Nacional y con los otros Estados Provinciales, Municipales y Comunales.<\/p>\n<p>2) Entender en las relaciones con el \u00d3rgano Legislativo y en la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del registro de ordenanzas, como as\u00ed tambi\u00e9n en el registro y protocolizaci\u00f3n de los contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la compilaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional, provincial y municipal en vigencia;<\/p>\n<p>3) Coordinar la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Municipal con los Secretarios correspondientes a otras \u00e1reas;<\/p>\n<p>4) Entender en los actos de car\u00e1cter patri\u00f3tico, efem\u00e9rides, feriados, custodia de emblemas y s\u00edmbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, as\u00ed como en la erecci\u00f3n y emplazamiento de monumentos; esto \u00faltimo con participaci\u00f3n de la Secretaria de Seguridad, Cultura y Deportes.<\/p>\n<p>5) Entender en el control de gesti\u00f3n de los planes, programas y proyectos emanados del Departamento Ejecutivo y desarrollados por las distintas \u00e1reas de gobierno;<\/p>\n<p>6) Entender en la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de los actos de gobierno y de los mensajes del Intendente a la poblaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n que acerquen el Gobierno a la ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>7) Entender en la capacitaci\u00f3n y adiestramiento del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en coordinaci\u00f3n con los Secretarios correspondientes;<\/p>\n<p>8) Entender en el fomento y fiscalizaci\u00f3n de la actividad cooperativa, promoci\u00f3n de la empresariabilidad y el trabajo decente;<\/p>\n<p>9) Entender en la promoci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y asistencia de las instituciones de bien p\u00fablico;<\/p>\n<p>10) Entender en la elaboraci\u00f3n, direcci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los reg\u00edmenes y pol\u00edticas relacionadas con la familia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;<\/p>\n<p>11) Entender en la protecci\u00f3n y asistencia a la marginaci\u00f3n y abandono de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes;<\/p>\n<p>12) Entender en la asistencia a la mujer abandonada, maltratada o marginada, a la madre soltera o menor, a la mujer discapacitada, ejecutando los programas necesarios para su completa y plena inserci\u00f3n en la sociedad con igualdad de derechos y oportunidades;<\/p>\n<p>13) Intervenir en el mejoramiento integral del \u00e1mbito urbano con especial atenci\u00f3n de las zonas m\u00e1s degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia;<\/p>\n<p>14) Intervenir en la prevenci\u00f3n de la salud de la familia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la ancianidad;<\/p>\n<p>15) Intervenir y participar en toda funcion que le encomiende el Intendente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2 &#8211; Secretaria de Seguridad, Cultura y Deportes<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- El Secretario de Seguridad, Cultura y Deportes asiste al Intendente en todo lo atinente a la formulaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica municipal en materia de seguridad p\u00fablica, Cultura y actividad deportiva.<\/p>\n<p>En particular, le corresponde:<\/p>\n<p>1) La determinaci\u00f3n, dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de seguridad, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos elaborados conforme a las directivas que emita el Intendente;<\/p>\n<p>2) Entender en la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de la Polic\u00eda Municipal y la Guardia Urbana, programando las modificaciones que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica municipal que en materia de seguridad p\u00fablica se disponga;<\/p>\n<p>3) Establecer y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con los otros secretarios, un programa de participaci\u00f3n ciudadana en la prevenci\u00f3n del delito y coordinar un sistema de actuaci\u00f3n conjunta con la polic\u00eda de la provincia en la detecci\u00f3n y soluci\u00f3n de problemas que puedan llevar a la criminalidad;<\/p>\n<p>4) Entender en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las pol\u00edticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de veh\u00edculos con la intervenci\u00f3n de otras Secretarias.<\/p>\n<p>5) Entender en el control, dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de reglamentaciones referidas a las actividades que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la ciudad;<\/p>\n<p>6) Entender todo tipo de relaciones entre vecinales y\/o asociaciones de barrios.<\/p>\n<p>7) Entender en el fomento y organizaci\u00f3n de eventos culturales, de esparcimiento, espect\u00e1culos p\u00fablicos y fiestas populares.<\/p>\n<p>8) Promover todo tipo de actividad deportiva en la ciudad.<\/p>\n<p>9) Entender en los actos de car\u00e1cter patri\u00f3tico, efem\u00e9rides, feriados, custodia de emblemas y s\u00edmbolos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, as\u00ed como en la erecci\u00f3n y emplazamiento de monumentos. 10) Entender en todo asunto que el Ejecutivo le asigne espec\u00edficamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3 &#8211; Secretaria de Hacienda y Finanzas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- El Secretario de Hacienda y Finanzas asiste al Intendente en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas necesarias a la previsi\u00f3n, percepci\u00f3n, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos y financieros de la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>En particular le corresponde:<\/p>\n<p>1) Entender en la elaboraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario municipal, conjuntamente con las dem\u00e1s Secretarias en el \u00e1rea espec\u00edfica de cada uno de ellos;<\/p>\n<p>2) Entender en la elaboraci\u00f3n, el control de la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento del presupuesto municipal y sus normas, con intervenci\u00f3n de las dem\u00e1s Secretar\u00eda de Estado en el \u00e1rea de competencia espec\u00edfica de cada uno de ellos;<\/p>\n<p>3) Entender en la compatibilizaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de naturaleza econ\u00f3mica de las diversas \u00e1reas de gobierno, participando en la determinaci\u00f3n de criterios para la asignaci\u00f3n de los recursos municipales; 4) Entender en la elaboraci\u00f3n de estrategias de inversi\u00f3n p\u00fablica de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico y social;<\/p>\n<p>5) Entender en materia de pol\u00edtica tributaria y en la aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario, y en la recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las rentas municipales, estas \u00faltimas en el marco de la legislaci\u00f3n vigente;<\/p>\n<p>6) Entender en la impresi\u00f3n de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;<\/p>\n<p>7) Entender en la fijaci\u00f3n de los niveles de gasto p\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Secretarias en el \u00e1rea de competencia de cada uno de ellos;<\/p>\n<p>8) Entender en la coordinaci\u00f3n de las acciones econ\u00f3mico-financieras del Gobierno Municipal con la Naci\u00f3n y otras Jurisdicciones, como as\u00ed tambi\u00e9n con otros municipios y comunas de la Provincia, en conjunto con la Secretaria de Gobierno, desarrollo social, transporte, Producci\u00f3n\u00a0 y Medio Ambiente;<\/p>\n<p>9) Entender en la conducci\u00f3n de la Tesorer\u00eda del Municipio, en el r\u00e9gimen de pagos y en la deuda p\u00fablica;<\/p>\n<p>10) Entender en todo lo atinente a la Contabilidad del Municipio, a la fiscalizaci\u00f3n de todo gasto e inversi\u00f3n que se ordene;<\/p>\n<p>11) Entender en la concertaci\u00f3n de la pol\u00edtica salarial del sector p\u00fablico, su ejecuci\u00f3n y control, en coordinaci\u00f3n con la Secretaria de Gobierno, desarrollo social, transporte, Producci\u00f3n\u00a0 y Medio Ambiente;<\/p>\n<p>12) Entender en las operaciones de cr\u00e9dito interno y externo del sector p\u00fablico municipal;<\/p>\n<p>13) Entender en la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataciones al Estado Municipal;<\/p>\n<p>14) Intervenir y participar en toda funci\u00f3n que le encomiende el Intendente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4 &#8211; Secretaria de Obras, Servicios p\u00fablicos y Vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- El Ministro de Obras P\u00fablicas, Servicios P\u00fablicos y Vivienda asiste al Intendente en todo lo atinente a la construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura b\u00e1sica a cargo del Gobierno Municipal, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad. Asiste en el cumplimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la ciudad<\/p>\n<p>En particular le corresponde:<\/p>\n<p>1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulaci\u00f3n de proyectos, la direcci\u00f3n, construcci\u00f3n, contrataci\u00f3n e inspecci\u00f3n y mantenimiento de las obras p\u00fablicas que se lleven a cabo en el territorio municipal;<\/p>\n<p>2) Entender en el proyecto, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y demolici\u00f3n de edificios p\u00fablicos de cualquier naturaleza, as\u00ed como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingenier\u00eda que ejecute la ciudad, con intervenci\u00f3n de la Secretaria para los cuales se destinen las obras;<\/p>\n<p>3) Entender en la promoci\u00f3n, estudio y soluci\u00f3n de los problemas del h\u00e1bitat en todo el territorio municipal, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Secretarias, estando a su cargo la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas integrales que den soluci\u00f3n a los mismos, priorizando a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad;<\/p>\n<p>4) Entender en el estudio, proyecto, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura vial;<\/p>\n<p>5) Entender en lo relativo a los Consorcios Camineros.<\/p>\n<p>6) Entender en el proyecto, direcci\u00f3n, construcci\u00f3n y administraci\u00f3n en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, de evacuaci\u00f3n de efluentes cloacales y pluviales;<\/p>\n<p>7) Promover en general el desarrollo de los servicios p\u00fablicos, su concesi\u00f3n y efectuar su fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 &#8211; Secretaria de Producci\u00f3n y Desarrollo Sustentable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0.- La Secretaria de Producci\u00f3n y Desarrollo Sustentable, asiste al Intendente en todo lo inherente al impulso y desarrollo productivo, como asimismo en relaci\u00f3n a los sistemas de producci\u00f3n agropecuaria, agroalimentaria; sidero-metal\u00fargico, qu\u00edmico, de automoci\u00f3n, de equipos y otras manufacturas; turismo, servicios y comercio interior; de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, electr\u00f3nica, industria cultural y sectores econ\u00f3micos emergentes; derivados de recursos h\u00eddricos, forestales y mineros. Asiste en todo lo atinente a la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medioambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular le corresponde:<\/p>\n<p>1) Coordinar las relaciones con el Gobierno Provincial, Nacional y con los otros Estados Provinciales, Municipales y Comunales.<\/p>\n<p>1) Entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica provincial vinculada a los sistemas de producci\u00f3n agropecuaria, agroalimentaria y de bio-combustibles;<\/p>\n<p>2) Entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecuci\u00f3n y control de los planes sanitarios agropecuarios;<\/p>\n<p>3) Entender en el relevamiento, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios;<\/p>\n<p>4) Entender en todo lo relacionado con la promoci\u00f3n, ordenamiento y fiscalizaci\u00f3n del desarrollo agro-industrial;<\/p>\n<p>5) Entender en todo lo relacionado a la promoci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica en la ciudad;<\/p>\n<p>6) Entender en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas locales en materia comercial y de producci\u00f3n;<\/p>\n<p>7) Entender en la b\u00fasqueda y promoci\u00f3n de inversiones en el territorio con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;<\/p>\n<p>8) Entender en el fomento y fiscalizaci\u00f3n de la actividad cooperativa, promoci\u00f3n de la empresariabilidad y el trabajo decente;<\/p>\n<p>9) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoci\u00f3n y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de la micro y peque\u00f1a empresa;<\/p>\n<p>10) Entender en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de una gesti\u00f3n ambiental provincial;<\/p>\n<p>11) Entender en la preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, en la implementaci\u00f3n del desarrollo sustentable, la preservaci\u00f3n ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional;<\/p>\n<p>12) Entender en la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por los diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposici\u00f3n que corresponde al responsable de la contaminaci\u00f3n. Entender en todo lo relativo a sustancias, mercader\u00edas y residuos peligrosos, patol\u00f3gicos e industriales y de actividades de servicios;<\/p>\n<p>13) Entender en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n, fraccionamiento, expendio, aplicaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulaci\u00f3n y\/o tenencia a cualquier t\u00edtulo comprometa la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y\/o el medio ambiente;<\/p>\n<p>14) Entender en el ejercicio del poder de polic\u00eda ambiental que le otorgaran las normas vigentes.<\/p>\n<p>15) Intervenir y participar en toda funci\u00f3n que le encomiende el Intendente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V \u2013 DE LAS SUB SECRETARIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 crear en cada Secretaria una o m\u00e1s Sub-Secretar\u00edas y \u00e1reas de coordinaci\u00f3n, cuya titularidad ser\u00e1 ejercida por un funcionario designado por el Intendente. Los Sub-Secretarios secundan a los Secretarios en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>1) Ejecutar las pol\u00edticas que fije el Secretario del cual dependan dentro del \u00e1rea de su competencia;<\/p>\n<p>2) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia espec\u00edficamente delegada;<\/p>\n<p>3) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero tr\u00e1mite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver, seg\u00fan se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;<\/p>\n<p>4) Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su \u00e1rea de competencia;<\/p>\n<p>5) Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados as\u00ed lo aconsejen, salvo previsi\u00f3n en contrario de los reg\u00edmenes disciplinarios que resultaren de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>6) Asistir al titular de la jurisdicci\u00f3n en la redacci\u00f3n de informes, contestaci\u00f3n de interpelaciones y preparaci\u00f3n de las memorias en los asuntos de su competencia;<\/p>\n<p>7) Dictar las normas internas y expedir las circulares u \u00f3rdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI \u2013 DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a poner en funcionamiento la organizaci\u00f3n secretarial establecida en esta Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta Ordenanza, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta Ordenanza, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de las Secretar\u00eda creados por esta Ordenanza, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las Secretar\u00edas, ni se modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente enumeradas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, A LOS \u00a0SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECISIETE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1499\/2017 \u00a0 CERES,\u00a0\u00a0 7 de Diciembre de 2017.- &nbsp; VISTO: &nbsp; Lo dispuesto por la ley 2.756, en su art\u00edculo 42; Y &nbsp; CONSIDERANDO: Que la Ley org\u00e1nica de Municipalidades (Ley 2.756) en su art\u00edculo 42 faculta al Sr. Intendente a la designaci\u00f3n de sus Secretarios Que el mismo art\u00edculo establece que las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2797,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[191],"class_list":["post-3008","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-14992017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3008"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3008\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3009,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3008\/revisions\/3009"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}