{"id":3082,"date":"2018-04-23T13:23:47","date_gmt":"2018-04-23T16:23:47","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3082"},"modified":"2018-04-23T13:23:47","modified_gmt":"2018-04-23T16:23:47","slug":"acta-numero-1255-rec-27","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3082","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1255 \u2013 Rec.27"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ACTA N\u00daMERO 1255 \u2013 Rec.27<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los trece d\u00edas del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las once horas, el concejal se\u00f1or Juan Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lectura del acta anterior.<\/li>\n<li>Correspondencia recibida.<\/li>\n<li>Proyecto de ordenanza Banco ortop\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la correspondencia recibida.<\/p>\n<ul>\n<li>Bochas. Invitan a la Cuarta entrega de premios que otorga la asociaci\u00f3n de bochas, en reconocimiento, a celebrarse en la CCAO, el pr\u00f3ximo d\u00eda lunes 18 de diciembre a las 20.45.- se agenda para recordarles a todos.<\/li>\n<li>Barrio Pedro de Vega, informa sobre la conformaci\u00f3n de la nueva comisi\u00f3n en asamblea convocada a sus efectos.\u00a0 Se resuelve elaborar la correspondiente ordenanza.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, se procede a dar tratamiento a la ordenanza creaci\u00f3n de un banco de elementos ortop\u00e9dicos. El Pte. dice que seg\u00fan lo acordado en la \u00faltima sesi\u00f3n ordinaria, se hab\u00eda dejado en estudio esta ordenanza sobre la creaci\u00f3n de un banco ortop\u00e9dico que fuera presentada a este concejo por el ex concejal Sergio Uberti.<\/p>\n<p>El C. Balzarini sugiere que se vaya leyendo el articulado y se vayan haciendo las modificaciones pertinentes en los mismos.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, el proyecto es evaluado y consensuado por mayor\u00eda quedado el mismo aprobado de la siguiente manera:<em> \u201cVISTO: La necesidad de contar con elementos ortop\u00e9dicos para casos de urgencias y por diversos tratamientos, Y CONSIDERANDO: Que ser\u00eda de suma importancia y trascendencia la creaci\u00f3n de un Banco de Elementos Ortop\u00e9dicos Municipal. Que la demanda de elementos ortop\u00e9dicos por parte de la Comunidad es grande. Que la Municipalidad de Ceres, a trav\u00e9s de Acci\u00f3n Social ya realiza las ayudas en Alquileres y Adquisici\u00f3n de los elementos, y que a trav\u00e9s de su Organismo de gesti\u00f3n logr\u00f3 otorgar a m\u00faltiples usuarios elementos nuevos. Que el Municipio ya cuenta con un peque\u00f1o Banco propio, el cual a trav\u00e9s de este proyecto se busca reforzar. ARTICULO 1\u00b0) Banco de Elementos Ortop\u00e9dicos: Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la Coordinaci\u00f3n de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace, dependiente de la Municipalidad de Ceres, el \u201cBanco de Elementos Ortop\u00e9dicos\u201d que tendr\u00e1 a su cargo la provisi\u00f3n de los elementos ortop\u00e9dicos y ayuda t\u00e9cnica, con car\u00e1cter de pr\u00e9stamo de uso gratuito o donaci\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortop\u00e9dicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios econ\u00f3micos para solventar la compra o alquiler de los mismos. ARTICULO 2\u00b0) Beneficiarios: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el Art. 2 de la Ley 22.431 de la Naci\u00f3n, a saber: \u201cArt. 2\u00ba los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteraci\u00f3n funcional permanente o prolongada, f\u00edsica o mental, que en relaci\u00f3n a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integraci\u00f3n familiar, social, educacional o laboral.\u201d ART\u00cdCULO 3\u00b0) Requisitos: Las personas nombradas en el art\u00edculo precedente deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Poseer Domicilio real en la Ciudad de Ceres.<\/em><\/li>\n<li><em>b) Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.<\/em><\/li>\n<li><em>c) No contar con recursos econ\u00f3micos, acreditado por informe socio econ\u00f3mico de la Asistente Social de la Municipalidad.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso \u201cb\u201d, las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deber\u00e1n presentar la debida prescripci\u00f3n m\u00e9dica expedida por hospital p\u00fablico, donde conste: trauma sufrido, elemento solicitado y tiempo estimado de uso del elemento ortop\u00e9dico. ARTICULO 4\u00b0) Provisi\u00f3n de elementos: El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o pr\u00e9stamos de material, ya sea de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y\/o instituciones y organismos p\u00fablicos o privados; promoviendo el reciclado y rectificaci\u00f3n de los mismos, efectuando las reparaciones de los elementos que pudieran requerirlo. Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Municipio que pueda ser recuperable para sus prop\u00f3sitos. ART\u00cdCULO 5\u00b0) Inventario: Al momento de creaci\u00f3n del Banco ortop\u00e9dico deber\u00e1 realizarse un inventario detallando el material con el que cuenta para su inicio. Al finalizar cada a\u00f1o calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio, especificando los que hay en existencia y que se encuentren prestados o donados. ARTICULO 6\u00b0) Reglamentaci\u00f3n:\u00a0 El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente Ordenanza dentro de los 60 d\u00edas corridos contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la misma y determinar\u00e1 los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devoluci\u00f3n de los elementos ortop\u00e9dicos. ARTICULO 7\u00b0) Financiamiento: Los gastos que demande la implementaci\u00f3n de la presente Ordenanza ser\u00e1n financiados con los recursos correspondientes al fondo de salud ORD. 1426\/2016. ARTICULO 8\u00b0) Cr\u00e9ese la subpartida presupuestaria Banco Ortop\u00e9dico dentro del rubro fondo de salud.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Se aprueba por unanimidad y se eleva al DEM.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n, siendo las once horas treinta minutos.-<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA N\u00daMERO 1255 \u2013 Rec.27 &nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los trece d\u00edas del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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