{"id":3086,"date":"2018-04-23T13:25:57","date_gmt":"2018-04-23T16:25:57","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3086"},"modified":"2018-04-23T13:25:57","modified_gmt":"2018-04-23T16:25:57","slug":"acta-numero-1257-rec-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3086","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1257 rec 6"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ACTA N\u00daMERO 1257 rec 6<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintiocho d\u00edas del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las doce horas, el concejal Dr. Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Lectura del acta anterior.<\/li>\n<li>Correspondencia recibida.<\/li>\n<li>Proyecto de ordenanza tributaria<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n r\u00e9gimen de compras.<\/li>\n<li>Decreto DEM.<\/li>\n<li>Contrato carreteras centrales y asociaci\u00f3n de b\u00e1squet.<\/li>\n<li>Proyecto de ordenanza DEM.<\/li>\n<li>Solicitud Cooperativa de agua y cloacas.<\/li>\n<li>Proyecto de Minuta UCR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 2) Correspondencia recibida. Se recibieron tarjetas navide\u00f1as de Pyme Rural. Escuela N\u00b0 1103. Escuela General San Mart\u00edn. Centro Integrador Comunitario. Municipalidad de San Guillermo, quien invita a la fiesta nacional del camping a realizarse en enero de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, se procede a evaluar y analizar el proyecto de ordenanza tributaria. El Pte. dice que deja abierto el debate, o las opiniones que cada uno quiera formular. Y como ya fue tratado en comisi\u00f3n, en el d\u00eda de hoy se estar\u00eda votando el proyecto de ordenanza tributaria.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que no ha tenido grandes modificaciones. El aumento de la TGI est\u00e1 todav\u00eda por debajo de la inflaci\u00f3n que tuvimos y que viene. Pero es razonable. Tuvimos tiempo para verla y tratarla. De mi parte no tengo ninguna observaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Pte. dice que, si le permiten la palabra, en lo particular ve como positiva la incorporaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n de unidades funcionales. Es algo que me parece que como municipio estaba regulado y hay mucha gente que se vio beneficiada por esto. El no tener una legislaci\u00f3n que permita que un titular de distintos inmuebles o un inmueble dentro del cual exista m\u00e1s de una unidad funcional, o habitaci\u00f3n que lo utiliza para explotaci\u00f3n comercial, lo que le genera un ingreso o renta y no tributaba. Y esto tambi\u00e9n generaba gastos de servicios municipales. Rescato que se mantiene la tasa de caminos rurales. Si bien se actualiza sola, pero la idea es mantener el pago de contado.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que a eso no lo dice la ordenanza.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si no lo dice, hay que incorporarlo, porque la idea del pago contado con los cuatro litros tiene que estar.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que lo hac\u00edamos mediante una ordenanza aparte.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que s\u00ed, es una ordenanza aparte, donde se establec\u00eda una fecha.<\/p>\n<p>El Pte. dice que es partidario de que se incorpore a \u00e9sta o sea un anexo de \u00e9sta, porque tiene que ver con la tributaria.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que esa ordenanza tiene vencimiento. La incorporar\u00eda directamente en \u00e9sta.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que est\u00e1 bien. Y al quedar dentro de la tributaria queda como r\u00e9gimen permanente.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se incorpora con modificaci\u00f3n en el art\u00edculo que refiere a caminos rurales, la modificaci\u00f3n de un 20 % por pago contado, hasta el 10 de abril de 2018. Es decir que abonar\u00e1n el equivalente a cuatro litros de gas oil por hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>El Pte. dice que en lo que respecta a TGI establece un 35 % de aumento, desdoblado, un 20 % ahora y en abril el otro 15 %. Desde ya adelanto mi voto positivo.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si bien la inflaci\u00f3n esperada ronda el 15% y una paritaria entre 15\/20 %, aqu\u00ed tendr\u00edamos una recomposici\u00f3n de tasa, porque superar\u00eda la meta de inflaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es cierto que respecto al a\u00f1o anterior quedo desfasada por aumentos salariales, bonos, y la misma inflaci\u00f3n que fue superior a la estimada.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que siempre quedamos por debajo. De lo que qued\u00f3 del a\u00f1o pasado y lo que se viene para este a\u00f1o, seguro que quedamos por debajo.<\/p>\n<p>El Pte. dice que lo que puede quedar desfasado para este a\u00f1o, es que el aumento de TGI es inferior al incremento que tuvo el combustible.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que hab\u00eda observado que se incorpor\u00f3 al tema habitacional. Esto tambi\u00e9n incluye a los edificios. Dice que el art\u00edculo 122, hace referencia a los taxis, y habr\u00eda que cambiar el t\u00e9rmino por remises.<\/p>\n<p>La C. Giovannini comenta que se est\u00e1 haciendo todo un relevamiento sobre los taxis y remises. El art\u00edculo 134 de exenciones, en donde en el inciso g, punto uno y dos, habla de los tributistas. Y no se actualiz\u00f3 con la escala del monotributo. Son los mismos valores que la tributaria anterior. El art\u00edculo 135 tiene un salto de incisos que habr\u00eda que ordenar. Y el art\u00edculo 142, bases imponibles especiales para locaciones de inmuebles, urbanos de m\u00e1s de tres propiedades y que la suma de los mismos supere los diez mil pesos mensuales. Yo propondr\u00eda que se eleve a 15.000.- pesos. estaba en 8.000.- y subi\u00f3 a 10.000.- si no el que tiene cuatro casas, y cobra 10.000 de alquiler paga derecho de inspecci\u00f3n. Queda muy desfasado entre cantidad de propiedades y el alquiler. Si tenes cuatro pagas. Hasta tres no pagas.<\/p>\n<p>El Pte. dice que dejar\u00eda si tiene dos, no paga, pero con tres, s\u00ed paga. Esto viene de la mano del art\u00edculo de unidades funcionales.<\/p>\n<p>El C. Balzarini considera que el resto est\u00e1 bien. En t\u00e9rminos generales est\u00e1. Es razonable. Somos partidarios de que los aumentos se apliquen desdoblados y vemos que la ordenanza los aplic\u00f3, para no afectar tanto al vecino.<\/p>\n<p>Se resuelve luego, modificar los art\u00edculos N\u00b0 122, 134, 135.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad y se eleva al DEM.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 4) Actualizaci\u00f3n r\u00e9gimen de compras. Se da lectura al proyecto de ordenanza, que dice lo siguiente:<em> \u201cVisto. El r\u00e9gimen legal de contrataciones del Municipio, contemplado en la Ley Provincial N\u00aa 2756 y en la Ordenanza N\u00aa 1433\/2016, y CONSIDERANDO: Que la ordenanza local, regula complementariamente y establece los procedimientos que debe seguir el Municipio, en funci\u00f3n del importe, al momento de efectuar toda compra de bienes y\/o contrataciones de obras y servicios. Que la citada norma que fija las distintas modalidades de contrataci\u00f3n fue sancionada en fecha 10 de febrero de 2016, por lo que los importes monetarios contenidos en la misma han quedado desfasados. Que resulta preciso ajustar dichos montos al contexto econ\u00f3mico actual, considerando los mayores costos vigentes, sin alterar el formato y los procedimientos a seguir en cada tramo de la escala. Que este marco jur\u00eddico, se puede establecer por estar permitido por la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, y porque respeta los principios b\u00e1sicos de libre concurrencia de oferentes y de transparencia en el procedimiento, lo que redunda en la obtenci\u00f3n de condiciones ventajosas para el Municipio. ARTICULO 1\u00b0) Der\u00f3guese la Ordenanza N\u00aa 1433 de fecha 10 de febrero de 2016. ARTICULO 2\u00aa) Ad\u00f3ptese los siguientes procedimientos de compra, seg\u00fan el siguiente orden: Hasta la suma de $ 160.000.- (pesos ciento sesenta mil), compra directa. Desde la suma de $ 160.001.- (pesos ciento sesenta mil uno) a $ 320.000.- (pesos trescientos veinte mil), compra mediante la solicitud de tres Presupuestos. Desde la suma de $ 320.001.- (pesos trescientos veinte mil uno) a $ 640.000.- (pesos seiscientos cuarenta mil), mediante Concurso Privado de Precios. Por importes superiores a $ 640.000.- (pesos seiscientos cuarenta mil), mediante Licitaci\u00f3n P\u00fablica. ARTICULO 3\u00b0) Se crea en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas, la Junta de Compras, integrada por un representante de la mencionada Secretar\u00eda, un representante de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos y un representante del Honorable Concejo Municipal.- Esta junta tomara intervenci\u00f3n, cuando las compras superen el importe de $ 320.001.- (pesos trescientos veinte mil uno)\u00a0 y deber\u00e1 llevar un libro de actas donde se asentara todo lo concerniente al proceso de compra (mediante Concurso Privado de Precios y\/o Licitaci\u00f3n P\u00fablica).- De la respectiva acta, una s\u00edntesis de ella, acompa\u00f1ara los pasos siguientes para la emisi\u00f3n de la respectiva Orden de Compras y\/o cuando corresponda, la firma del respectivo contrato de locaci\u00f3n de servicios. De dicho proceso de compra, se deber\u00e1 presentar informe por escrito de lo que se registra en el acta respectiva, al H. Concejo Municipal. ARTICULO 4\u00b0) Las disposiciones aqu\u00ed expuestas, se aplicaran a dem\u00e1s teniendo en cuenta lo legislado en la Ordenanza N\u00b0 809 de fecha 26 de Diciembre de 2000 \u201cCompre Local\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El C. Balzarini pregunta qu\u00e9 porcentaje se le aplic\u00f3 de incremento?<\/p>\n<p>El Pte. dice que es el doble. El cien por cien. Estuvo dos a\u00f1os sin aumentar. En San Crist\u00f3bal, la \u00faltima modificaci\u00f3n fue hace un a\u00f1o y lo tienen en 120. Nosotros lo tratamos hace dos a\u00f1os y tambi\u00e9n hab\u00eda aumentado el doble en su momento. Es la ordenanza N\u00b0 1433, de febrero de 2016.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 5) Decreto DEM patente automotor. Refrendo Decreto N\u00b0 3008\/17 referente a la ordenanza N\u00b0 1447\/16, a pedido de la administraci\u00f3n de impuestos de la provincia, que incrementa en un 10 % el importe fijado como tasa testigo por la administraci\u00f3n provincial de impuestos por el impuesto patente \u00fanica para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>El Pte. dice que es una ordenanza que viene de una facultad que da la API a todas las municipalidades de incrementar a todos quienes tengan veh\u00edculo, una cuota de patente.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que el municipio tiene la facultad como el concejo de aprobar o no. Y ya que como antecedente se viene aprobando y es recurso m\u00e1s que financia al municipio, lo vamos a aprobar. Lo acompa\u00f1amos.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad sobre tablas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 6) Contrato carreteras y comodato b\u00e1squet. El Pte. da lectura a la nota que env\u00eda el municipio, y propone la votaci\u00f3n del comodato a la asociaci\u00f3n de b\u00e1squet, y lo otro lo pasar\u00eda a comisi\u00f3n. Desde el ejecutivo se adjuntan los dos contratos. Uno con carreteras argentinas, y el otro con la asociaci\u00f3n de b\u00e1squet. Carreteras centrales que es la concesionaria del peaje, manten\u00eda una deuda de DRI, que era por tres millones y medio. Se fue a juicio. Ellos en el transcurso hicieron negociaciones hasta que se defini\u00f3 hacer el boulevard Espa\u00f1a. Esto fue antes del 2015. Carreteras centrales depend\u00eda del Ocovi, que depend\u00eda del gobierno nacional. Ellos como concesionario piden la ejecuci\u00f3n de esa obra y nosotros la pedimos al gobierno nacional. \u00c9ste lo autoriza. El juicio de la municipalidad segu\u00eda por un lado. Y la obra que hicieron ellos por el otro. Despu\u00e9s, a los fines de cobrar esa obra, los de CC quer\u00edan cobrarla en equis cantidad de dinero y era mucho dinero. Exced\u00eda los montos que reclamaban los juicios. Entonces, se lleg\u00f3 a un acuerdo, previamente el municipio estim\u00f3 el monto de lo que costaba esa obra del Boulevard Espa\u00f1a, hasta llegar a este monto, que es lo que vale la obra. Est\u00e1 el certificado de obra, y se compensa con deuda reclamada en esos expedientes. Sin perjuicio de que siguen pagando. Esto tiene que ir aprobado por el Concejo. En el comodato le asentamos un pago, es el certificado de obra por la deuda que ellos ten\u00edan. Est\u00e1n los datos del expediente, el certificado de obra y la obra.<\/p>\n<p>El C. Fiore pregunta si ellos reconocen esos montos.<\/p>\n<p>El Pte. dice que s\u00ed, est\u00e1 firmado por ellos.<\/p>\n<p>El C. Balzarini pregunta cu\u00e1nto es lo que se val\u00faa la obra y cu\u00e1nto es lo que deben de impuestos?<\/p>\n<p>El Pte. dice que no se les perdon\u00f3 absolutamente nada y se estableci\u00f3 un monto de obra real. Por eso se adjunta el comodato, el certificado de obra, para lo cual se otorgar\u00e1 copia a cada bloque de modo tal de que en una pr\u00f3xima sesi\u00f3n se someta a votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se resuelve dejar en estudio de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Pte. agrega que, por otro lado, est\u00e1 el contrato de comodato con la asociaci\u00f3n de b\u00e1squet.<\/p>\n<p>Se somete a votaci\u00f3n\u00a0 y se aprueba por unanimidad el comodato con la asociaci\u00f3n de b\u00e1squet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 7) Proyecto de ordenanza SIAP SRL.<em> \u201cVisto: VISTO: El contrato suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Ceres y la Empresa SIAP S.R.L. en enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que el mismos se firm\u00f3 a resulta de que la Empresa SIAP SRL fue adjudicataria de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0 03\/2012, realizada por la Municipalidad de Ceres. Que la mencionada Licitaci\u00f3n P\u00fablica fue autorizada por el Concejo Municipal, aprobando el llamado, el objeto y los pliegos que se usaron de base, todo ello mediante la Ordenanza N\u00b0 1311\/2012. Que el objeto de la licitaci\u00f3n versaba sobre la de gesti\u00f3n, seguimiento, liquidaci\u00f3n y cobro extrajudicial a los deudores del impuesto de Patente \u00fanica de Veh\u00edculos, delegado por la Provincia de Santa Fe, a los Municipios mediante las Leyes Provinciales 11.105, 12.305 y 12.306, como as\u00ed tambi\u00e9n, la depuraci\u00f3n del padr\u00f3n de deuda. Que desde la firma del contrato hasta la fecha, la empresa contratada ha prestado un eficiente servicio de gesti\u00f3n y seguimiento sobre el padr\u00f3n de deudores de la patente automotor, lo que ha permitido incrementar los ingresos que el Municipio percibe bajo el concepto coparticipaci\u00f3n patentes. Que merece destacarse que la remuneraci\u00f3n que la empresa SIAP SRL percibe, es a riesgo, est\u00e1 directamente relacionada con el resultado de su gesti\u00f3n. Est\u00e1 fijada como porcentaje sobre el monto del incremento del ingreso que se genere por su accionar. Que dentro de la remuneraci\u00f3n est\u00e1n incluidos todos los gastos necesarios para realizar las gestiones de cobro, tanto el personal, como los insumos y franqueos. El municipio no afronta ning\u00fan tipo de gasto por las tareas que se realizan ante los deudores. Que otro aspecto saliente del v\u00ednculo es que la empresa adjudicataria no percibe el cobro del impuesto de manos de los contribuyentes, esto est\u00e1 prohibido expresamente en el texto del contrato. El impuesto, que recauda en primera instancia la provincia, es abonado por los sujetos obligados en las entidades bancarias habilitadas al efecto. Que dado los notorios beneficios al erario municipal, la relaci\u00f3n contractual ha sido prorrogada a su t\u00e9rmino mediante el Decreto N\u00b0 1869\/16. Que la extensi\u00f3n del plazo realizada, vence el 31 de diciembre de 2017, por lo que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, y en virtud de los antecedentes positivos mencionados, resulta conveniente prolongar el v\u00ednculo de 24 meses m\u00e1s. Que corresponden, en orden legal, que la pr\u00f3rroga ya otorgada mediante Decreto N\u00b0 1869\/16 sea ratificada por el Concejo Municipal. Que en orden a lo solicitado, se resuelve otorgar una pr\u00f3rroga al v\u00ednculo suscripto con la Empresa SIAP SRL, hasta diciembre de 2019. ART\u00cdCULO 1\u00b0) APRU\u00c9BASE una pr\u00f3rroga de 24 (veinticuatro) meses, al v\u00ednculo contractual suscripto por la Municipalidad de Ceres, en fecha 28 de Enero de 2013, con la Adjudicataria de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0 03\/2012, la Empresa SIAP SRL. El plazo establecido comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda 1\u00b0 de Enero de 2018, por lo que la extensi\u00f3n contractual que se otorga vencer\u00e1 indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2019. ARTICULO 2\u00b0) RATIF\u00cdCASE la pr\u00f3rroga otorgada mediante Decreto N\u00b0 1869\/16.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El Pte. dice que habr\u00eda que ver cu\u00e1l fue el desempe\u00f1o, ver c\u00f3mo se cumpli\u00f3, ya que si piden una pr\u00f3rroga debe haber fundamentos de un resultado positivo. Y un resultado positivo tiene que ver en cu\u00e1nto aument\u00f3 el nivel de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que se debe pedir una an\u00e1lisis comparativo de c\u00f3mo ven\u00edan antes a c\u00f3mo se est\u00e1 haciendo ahora, y c\u00f3mo se instrument\u00f3 y que efectos tuvo.<\/p>\n<p>El Pte. dice que entonces quede en comisi\u00f3n, hasta tanto desde la secretar\u00eda de hacienda se informe con un cuadro comparativo de cu\u00e1l fue la mejora en la recaudaci\u00f3n a ra\u00edz de la contrataci\u00f3n a esa empresa.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve pasar a comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 8) Proyecto de Minuta bloque UCR. La misma hace referencia a: <em>\u201dVisto: La contaminaci\u00f3n con humo sufrida en nuestra ciudad en los \u00faltimos d\u00edas, producto de incendios producidos en el basural municipal, y CONSIDERANDO: Que es un deber municipal el cuidado de la salud de quienes habitan en nuestra ciudad, tratando de evitar todo tipo de contaminaci\u00f3n que la afecte. Que por Ley Provincial N\u00b0 10.703, C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de Santa Fe, Art. 134, sanciona severamente a quien provoque la emisi\u00f3n de gases, humo o sustancias en suspensi\u00f3n, capaces de producir efectos nocivos en las personas. Que en el curso del presente a\u00f1o, el municipio de Ceres se incorpor\u00f3 al Consorcio Regional para el tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos (GIRSU), mediante ordenanza aprobada en forma un\u00e1nime. Que la formaci\u00f3n de dicho consorcio, cuenta con el apoyo del gobierno provincial y el Ministerio de Medio Ambiente. Que la Secretar\u00eda de la Producci\u00f3n y Medio Ambiente Municipal, es el \u00e1rea del Departamento Ejecutivo que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las normas relativas al cuidado del medio ambiente, que afecten a la salud de nuestra poblaci\u00f3n. 1.- Solicitar al Secretario de la Producci\u00f3n y Medio Ambiente, Ing. Pablo Bertero, a que concurra al Concejo Municipal a explicar los motivos por los cuales se produjeron los incendios mencionados; explicar si se tomaron medidas preventivas al respecto; qu\u00e9 se piensa hacer en el futuro; por qu\u00e9 se vienen reiterando este tipo de hechos en los \u00faltimos a\u00f1os, y evacuar cualquier inquietud que los concejales le quieran formular.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Finalizada su lectura, se aprueba pero no pasa al DEM ya que el Secretario Pablo Bertero, ya estuvo por estos d\u00edas evacuando todas las consultas al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 9) Solicitud Cooperativa de agua. La misma solicita actualizaci\u00f3n de las tarifas, las que surgen de las actualizaciones que sufrieron distintos componentes que inciden en el costo de producci\u00f3n de los servicios de agua potable y cloacas, cuyos montos se detallan a continuaci\u00f3n: Recursos Humanos, sueldos y aportes sociales. Energ\u00eda el\u00e9ctrica, y otros componentes que incluyen recambio, reparaci\u00f3n de equipos, etc. todo lo cual hace un total necesario para actualizar la tarifa es de 36.01 %.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que le dar\u00eda el aumento de manera progresiva y desdoblada para que no impacte.<\/p>\n<p>El C. Weder dice que as\u00ed despu\u00e9s cuando aumenten las paritarias volver\u00e1n a pedir aumento.<\/p>\n<p>El Pte. dice que habr\u00eda que consultar a la cooperativa si se puede. Al igual que se hace con la TGI. Es cierto que antes nos hab\u00edan pedido un 20 y nosotros le dimos el 10.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que le dar\u00eda todo junto ahora, para que tengan un poco de aire. Y despu\u00e9s de las paritarias tienen m\u00e1s margen de maniobra.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que lo har\u00eda progresivo.<\/p>\n<p>El C. Weder dice que se lo dar\u00eda ahora por todo el desfasaje que hubo. Pero despu\u00e9s cuando aumenten las paritarias, ya no ser\u00eda correcto pedir otro aumento.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que con todo el an\u00e1lisis que hacen, si no plantean hacerlo desdoblado es porque lo deben estar necesitando.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que no es irracional lo que est\u00e1n pidiendo. Voy al impacto que va a tener en el bolsillo de la gente. No digo no aprobar el monto, pero s\u00ed hacerlo progresivo.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba con todos los votos positivos, s\u00f3lo la concejal Giovannini lo hace con esa observaci\u00f3n, y se eleva al DEM.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n siendo las catorce horas.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA N\u00daMERO 1257 rec 6 &nbsp; En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintiocho d\u00edas del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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