{"id":3193,"date":"2018-06-28T20:02:18","date_gmt":"2018-06-28T23:02:18","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3193"},"modified":"2018-06-28T20:02:18","modified_gmt":"2018-06-28T23:02:18","slug":"ordenanza-n-1537-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3193","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1537\/2018"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00b0 1537\/2018<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 19 de Junio de 2018.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Las obras de construcci\u00f3n de la red de gas natural domiciliaria a realizarse en la Ciudad de Ceres; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que despu\u00e9s de incesantes gestiones ejecutadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante distintos estamentos del Gobierno Nacional, en el curso de los a\u00f1os 2015 y 2016 se ejecut\u00f3 y se concluy\u00f3 la obra de la red troncal de alimentaci\u00f3n de gas natural para la Ciudad de Ceres.<\/p>\n<p>Que la obra ejecutada resulta de una trascendencia vital para el desarrollo de la Ciudad de Ceres, la que indudablemente cambiar\u00e1 la calidad de vida de los vecinos y abrir\u00e1 potenciales oportunidades para emprendimientos productivos.<\/p>\n<p>Que el pr\u00f3ximo paso es la realizaci\u00f3n de la obra de red de gas en la traza urbana de la ciudad de modo de vincular la red troncal con los domicilios particulares, para de este modo, empezar a usufructuar de los beneficios que apareja el uso del gas natural en red.<\/p>\n<p>Que la realizaci\u00f3n de las obras dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ceres estar\u00e1 a cargo de la empresa Litoral Gas S.A. quien ejecutar\u00e1 los trabajos de construcci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n para, posteriormente, constituirse en la prestadora del servicio de provisi\u00f3n de gas natural.<\/p>\n<p>Que de acuerdo al proyecto presentado por Litoral Gas SA ante el Municipio las obras a ejecutar comprenden en la superficie completa que encierra el cuadrado que queda delimitado por las calles Av. Sgto. Cabral, Av. Falucho, Av. Maip\u00fa, Av. Milano, Av. Echag\u00fce, Av. Chacabuco, Av. Belgrano, y Av. Mitre, con un costo total de $ 75.663.984,49.-<\/p>\n<p>Que en esta primera etapa los costos que demandar\u00e1n los trabajos ser\u00e1n absorbidos en su totalidad por la empresa Litoral Gas SA, pero no ser\u00e1 as\u00ed en futuras ampliaciones.<\/p>\n<p>Que resulta de suma trascendencia e importancia que el primer tramo de obra necesario para abastecer de gas natural a los usuarios residenciales sea solventado por la empresa que ser\u00e1 la futura prestataria del servicio, siendo un hecho a resolver hoy que, en el futuro las ampliaciones de la red estar\u00e1n a cargo de los usuarios.<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n planteada obliga la intervenci\u00f3n del Estado Municipal para asegurar la extensi\u00f3n futura de las obras, planteando un esquema de equidad entre los vecinos que recibir\u00e1n la obra primero, y el resto de la comunidad.<\/p>\n<p>Que resulta conveniente a los fines de asegurar la realizaci\u00f3n de las obras, la constituci\u00f3n de un Fondo para la Construcci\u00f3n de Obras de Red de Gas Natural en la Ciudad de Ceres, dentro del presupuesto municipal.<\/p>\n<p>Que el fondo se constituir\u00e1 con el aporte de los primeros beneficiarios de las obras, quienes solidariamente permitir\u00e1n con su contribuci\u00f3n las futuras ampliaciones de la red de gas.<\/p>\n<p>Que para este caso resulta oportuno aplicar el sistema de Contribuci\u00f3n de Mejoras, de modo de encuadrar las obligaciones de los usuarios actuales y futuros dentro de esta figura tributaria.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Tributario Municipal Ley Provincial 8173 se define a la Contribuci\u00f3n de Mejoras como \u201c las prestaciones pecuniarias que, por disposici\u00f3n del presente C\u00f3digo o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, est\u00e1n obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusval\u00edas en los bienes de su propiedad, o pose\u00eddos a t\u00edtulo de due\u00f1o, y derivados directa o indirectamente de la realizaci\u00f3n de obras o servicios p\u00fablicos determinados, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por cuenta de terceros\u201d.<\/p>\n<p>Que nos encontramos frente al caso de la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica por parte de un tercero que generar\u00e1 una indudable plusval\u00eda en las propiedades que cuenten con la posibilidad de una conexi\u00f3n a la red de gas natural.<\/p>\n<p>Que en este caso la contribuci\u00f3n que se le paga al estado es en retribuci\u00f3n de la plusval\u00eda o aumento de valor que, a ra\u00edz de la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica, experimentan las propiedades privadas aleda\u00f1as, linderas o inmediatas, a dicha obra, y los costos que demande la realizaci\u00f3n de dichas obras en el futuro.<\/p>\n<p>Que el hecho imponible es el beneficio o la valorizaci\u00f3n inmobiliaria provocada por la obra p\u00fablica, dicho incremento es la medida del tributo y el sujeto pasivo de la prestaci\u00f3n es el due\u00f1o del inmueble beneficiado.<\/p>\n<p>Que por lo expuesto se cumplen los extremos que sostienen la aplicaci\u00f3n del Sistema de Contribuci\u00f3n de Mejoras para este caso, con el fin principal de que los fondos que ingresen se destinen a la constituci\u00f3n de un fondo para la realizaci\u00f3n de las futuras ampliaciones de la red urbana de gas natural.<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n corresponde legislar acerca del uso de la v\u00eda p\u00fablica. Que al igual que ocurre con las obras que ejecuta la Cooperativa de Agua, se considera que las obras que se realicen con el fin posterior de brindar un servicio p\u00fablico, no deben abonar un tributo por ello. Esto fundado en el hecho de que posteriormente esas obras redundar\u00e1n en beneficio de toda la comunidad. No obstante, para este caso, la liberaci\u00f3n de pago que se propone es solamente en la zona y por el plazo de obra, determinado en el proyecto mencionado.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>El H. Concejo Municipal de Ceres, en uso de sus Facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2756, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba:-Disp\u00f3nese que las obras de Red de Gas Natural que se realicen en la Ciudad de Ceres quedan sujetas al sistema de Contribuci\u00f3n de Mejoras establecido en el Art\u00edculo 5 de la Ley Provincial 8173 C\u00f3digo Tributario Municipal y en el Art\u00edculo 5 de la Ordenanza Impositiva 1503\/2018.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba:-Apru\u00e9base el Proyecto Red Urbana de Gas Natural para la Ciudad de Ceres presentado por la Empresa prestataria Litoral Gas S.A., el cual integra la presente como Anexo I.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba:-Apruebase la ejecuci\u00f3n de las obras de acuerdo a las especificaciones ye planos que constan como Anexo I, a realizarse en cada una de las manzanas de la zona que queda delimitada por el siguiente per\u00edmetro: Al norte Av. Maip\u00fa y su continuaci\u00f3n Av. Milano, al este Av. Echag\u00fce y su continuaci\u00f3n Av. Chacabuco, al sur Av. Belgrano y su continuaci\u00f3n Av. Mitre, al oeste Av. Sgto. Cabral y su continuaci\u00f3n Av. Falucho, todas estas calles inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba:-Establecese el monto total de obra en la suma de Pesos setenta y cinco millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 75.663.984,49), de acuerdo a la documentaci\u00f3n presentada por Litoral Gas S.A. la cual se integra a la presente como Anexo II. Este valor se prorratear\u00e1 de manera directa y proporcional, en partes iguales, a todos los propietarios de los inmuebles frentistas que sean beneficiados con la obra de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3. Para el caso de unidades funcionales previstas en la ordenanza tributaria municipal, se establece como criterio de cobro, el 100% del precio por frentista para el inmueble y el 50% del precio por unidad adicional que forme parte de la unidad funcional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba:-Disp\u00f3nese que el cobro de la contribuci\u00f3n de mejoras, lo efectuar\u00e1 la Municipalidad de Ceres y resultar\u00e1 obligatorio a partir del momento de los 60 d\u00edas de comenzada la obra, previo cumplimiento de los establecido en los art. 6 y 7 de la presente. El pago del importe ser\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Pago contado: El pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) d\u00edas de notificado, en efectivo y\/o cheque corriente, y\/o el procedimiento bancario que el municipio estime conveniente, tendr\u00e1 un descuento del 30% sobre el valor liquidado.<\/li>\n<li>Pago en hasta seis (6) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta un m\u00e1ximo de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, en efectivo o cheque corriente, y\/o el procedimiento bancario que el municipio estime conveniente, ser\u00e1 sin inter\u00e9s y tendr\u00e1 un descuento del 10% sobre el valor liquidado.<\/li>\n<li>Pago en hasta doce (12) cuotas: El pago que el contribuyente realice en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, no devengar\u00e1 inter\u00e9s, por lo cual el valor de la cuota ser\u00e1 el valor liquidado divido 12.<\/li>\n<li>Pago en trece (13) cuotas y hasta sesenta (60) cuotas: El pago que el contribuyente realice bajo esta modalidad incluir\u00e1 adicionalmente al valor liquidado un inter\u00e9s de financiaci\u00f3n del 1,5% mensual directo.<\/li>\n<li>e. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a trav\u00e9s del \u00e1rea de Servicio Social, y previo informe socio econ\u00f3mico, establezca planes especiales de pago y\/o en su caso autorice el no cobro de la obra, el que ser\u00e1 solventado con el fondo que se constituye en la presente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los pagos en cuotas, en todos los casos, la primera cuota vencer\u00e1 al momento de la suscripci\u00f3n del plan y las restantes tendr\u00e1n vencimiento los d\u00edas 10 de cada mes, salvo en el caso de que resulte ser un d\u00eda inh\u00e1bil, en cuyo caso el vencimiento se corre al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: Autorizase la apertura del Libro de Registro de Oposici\u00f3n, el mismo permanecer\u00e1 abierto por espacio de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles previos al inicio de los trabajos. En \u00e9l se registrar\u00e1n los vecinos que se opongan a la realizaci\u00f3n de la obra. Vencido el plazo si no se registra la oposici\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los frentistas, el Municipio quedar\u00e1 habilitado a autorizar el inicio de los trabajos y el total de los vecinos frentistas quedar\u00e1n obligados al pago de la Obra.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: Disp\u00f3nese que la Municipalidad efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n al contribuyente de lo aqu\u00ed dispuesto de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>Se entregar\u00e1 una nota con la liquidaci\u00f3n del valor a abonar a los propietarios de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra, con expresa menci\u00f3n de los planes de pagos establecidos.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n publicaciones period\u00edsticas, en medios locales, indicando la fecha en que se comenzar\u00e1n las obras y la fecha en que comenzar\u00e1 a regir las obligaciones de pago de los beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los propietarios que no hubieran recibido la liquidaci\u00f3n a que se refiere el inciso 1, rige la obligaci\u00f3n de presentarse en la Municipalidad para su verificaci\u00f3n. El simple hecho de no haber recibido la notificaci\u00f3n no los exime de la obligaci\u00f3n de pago. Para estos casos se tomar\u00e1 como notificaci\u00f3n v\u00e1lida la publicaci\u00f3n period\u00edstica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba: Establecese que las cuotas que no se abonen en t\u00e9rmino deber\u00e1n ser pagadas con un recargo mensual en concepto de inter\u00e9s resarcitorio, el que ser\u00e1 igual al establecido por la Ordenanza Tributaria anual para el caso de pagos fuera de t\u00e9rmino. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, dar\u00e1 derecho al Municipio de aplicar la caducidad del plan y a ejercer su derecho de cobro, si se considerara preciso, por la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>Producida la mora y vencidos los t\u00e9rminos legales que se acuerden, la Municipalidad apelar\u00e1 al cobro por v\u00eda de apremio en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 5066.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba: Disp\u00f3nese que sobre los inmuebles que quedan afectados al pago de la contribuci\u00f3n, no se puede extender escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique como abonada por boleta o en su efecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo inmueble no adeuda la contribuci\u00f3n de mejoras.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba: Los ingresos que se registren por aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza constituir\u00e1n un Fondo Especial y ser\u00e1n imputados a los Presupuestos del a\u00f1o en que estos se realicen. Los mismos tendr\u00e1n como \u00fanico destino la ejecuci\u00f3n de Obras de Red de Gas Natural y conexas en el ejido urbano de la Ciudad de Ceres.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba: Disp\u00f3nese el uso gratuito por parte de Litoral Gas SA de las veredas, calles y dem\u00e1s espacios p\u00fablicos en los que se intervenga por la construcci\u00f3n de la obra de red urbana de gas natural. Esto se circunscribe solamente a la zona y por el plazo que dure la obra que se aprueba en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ordenanza. En el caso de roturas, la empresa deber\u00e1 reparar los espacios p\u00fablicos utilizados, dej\u00e1ndolo del mismo modo en el que se encontraban antes de la intervenci\u00f3n sobre los mismos.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese, y oportunamente arch\u00edvese,<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve d\u00edas del mes de junio de dos mil dieciocho.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1537\/2018 CERES, 19 de Junio de 2018.- VISTO: Las obras de construcci\u00f3n de la red de gas natural domiciliaria a realizarse en la Ciudad de Ceres; y CONSIDERANDO: Que despu\u00e9s de incesantes gestiones ejecutadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante distintos estamentos del Gobierno Nacional, en el curso de los a\u00f1os 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3144,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[247],"class_list":["post-3193","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-1537-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3193"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3193\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3194,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3193\/revisions\/3194"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3144"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}