{"id":320,"date":"2013-03-25T10:50:51","date_gmt":"2013-03-25T13:50:51","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=320"},"modified":"2013-03-25T10:50:51","modified_gmt":"2013-03-25T13:50:51","slug":"ordenanza-no-67396","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=320","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba  673\/96"},"content":{"rendered":"<p>                                                                                           Ceres, 6 de noviembre de 1996.<\/p>\n<p>                                              T R A N S P O R T E      E S C O L A R<br \/>\nARTICULO 1\u00ba)El servicio privado de transporte Escolar, que se regir\u00e1 por las disposiciones de<br \/>\n                        la presente ordenanza, consiste en el traslado de alumnos a t\u00edtulos gratuitos u onerosos que se realice desde y hacia las escuelas y colegios p\u00fablicos o privados de actividades afines sitos en la ciudad, con veh\u00edculos o automotores de propiedad de los establecimiento o contratados a transportista por ellos y\/o por los padres de los alumnos.-<br \/>\n         Aquellos prestatarios de transporte escolares que en periodo estival trasladen ni\u00f1os a las piletas de nataci\u00f3n y\/o colonias de vacaciones deber\u00e1n ajustare a las exigencias de la presente ordenanza.-<br \/>\nARTICULO 2\u00ba) Los automotores afectados al servicio de transporte escolar no podr\u00e1n ser asimilados al r\u00e9gimen y disposiciones vigentes para los veh\u00edculos del servicio publico de transporte.<br \/>\nARTICULO 3\u00ba)La habilitaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y control del servicio privado de transporte Escolar                                                     estar\u00e1 a cargo de la Secretaria de Gobierno y cultura a trav\u00e9s del arrea competente.-<br \/>\n          La dependencia encargada de la fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 aceptar y considerar toda  la informaci\u00f3n que en tal sentido proporcionen las direcciones de los establecimiento educacionales.<\/p>\n<p>\u2022\t                                                     C A P I T U L O   I<br \/>\n\t                          DE LOS REQUISITOS QUE DE BE CUMPLIR EL SOLICITANTE<br \/>\n\tARTICULO 4\u00ba) Toda persona que gestione habilitaci\u00f3n para efectuar transporte escolar, deber\u00e1 presentar una solicitud ante la municipalidad de Ceres, con los siguientes requisitos:<br \/>\n\ta) Nombre y Apellido, numero de Documento de Identidad y Domicilio.<br \/>\n\tb) Numero de licencia de conductor de cuarta categor\u00eda.<br \/>\n\tc) Tipo de unidad o unidades a efectuarse:marca, modelo, etc.<br \/>\n\td) Acreditar ser propietario de la unidad o unidades a efectuarse.<br \/>\n\te) Acompa\u00f1ar certificado medico de buena salud.<br \/>\n\u2022\tf) Acompa\u00f1ar certificado de conducta expedido por la autoridad policial respectiva.<br \/>\n                                                          C A P Y T U L O      II<br \/>\n                                                       DE   LOS   VEH\u00cdCULOS<br \/>\nARTICULO 5\u00ba)Los veh\u00edculos que se ha habiliten deber\u00e1n estar registrados y radicados en la municipalidad de Ceres . Los mismos no podr\u00e1n exceder de quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad se determinar\u00e1 al primero de enero de cada a\u00f1o completo de su fabricaci\u00f3n.<br \/>\n      Los veh\u00edculos deber\u00e1n someterce una vez al a\u00f1o a la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la secretar\u00eda de transporte de la naci\u00f3n.<br \/>\nARTICULO 6\u00ba) Los veh\u00edculos afectados a este servicio se clasificaran en dos (2) categorias:\u201dA\u201d y \u201cB\u201d.<br \/>\n         Corresponden a la categor\u00eda \u201cA\u201d: los veh\u00edculos tipo frontales carduzados directamente por el fabricante o de acuerdo a la norma que garanticen la seguridad de los pasajeros transportados.<br \/>\n         Corresponden a la categor\u00eda \u201cB\u201d \u00f3mnibus, micros del tipo urbano fabricados para el transporte colectivos de pasajeros transportados.<br \/>\nARTICULO 7\u00ba)Ser\u00e1n permitidas filas de asientos en posici\u00f3n transversal de veinte cent\u00edmetros de ancho (20)de ancho en los veh\u00edculos incluidos en la categor\u00eda \u201cA\u201d que cuenten con asientos adaptados, los que deber\u00e1n tener sus respectivos respaldos debidamente tapizados y cuya capacidad se determinara considerando cuarenta (40) cent\u00edmetros por escolar. Asimismo debe<br \/>\nran  contar con un pasillo interno para la libre circulaci\u00f3n de los pasajeros de no menos de treinta (30) cent\u00edmetros, siendo la distancia entre filas de asientos de veinte (20)cent\u00edmetro como m\u00ednimo, dejando un espacio entre la luneta trasera y el ultimo asiento de quince (15) cent\u00edmetros, en tanto la altura interior del piso al techo no deber\u00e1 ser inferior a un metro cinco cent\u00edmetro (1,05m) cent\u00edmetros.<br \/>\n              Cuando la hilera de asiento esta ubicada de frente entre si,el espacio entre filas ser\u00e1 de cuarenta (0,40) cent\u00edmetro.<br \/>\n              Se colocara igual cantidad de cintur\u00f3n de seguridad, como asiento se hubiese autorizado por veh\u00edculos. Tales cinturones contar con la aprobaci\u00f3n de la Repartici\u00f3n competente.<br \/>\nARTICULO 8\u00ba) Los veh\u00edculos en la categor\u00eda \u201cA\u201d deber\u00e1n completarce con la puerta ubicada en el lateral para el ascenso y descenso de escolares, con comando de apertura instalado al alcance de la mano del conductor.-<br \/>\nARTICULO 9\u00ba) Los veh\u00edculos mencionados en el articulo 6\u00ba, deber\u00e1n satisfacer los siguientes requisitos:<br \/>\na) Contar con los adelantos t\u00e9cnicos indispensable para garantizar la completa seguridad del pasaje.<br \/>\nb) Estar construido con techo r\u00edgido .<br \/>\nc)Contar con un botiqu\u00edn para primeros auxilios.<br \/>\nd) Estar provisto de un matafuegos en debidas condiciones de uso.<br \/>\ne) Mantener adecuado condiciones de higiene y limpieza.<br \/>\nARTICULO 10\u00ba) Mientras desarrollan su labor, los veh\u00edculos afectados al transporte de escolares deber\u00e1n  llevar letreros desmontables con las siguiente caracter\u00edsticas:<br \/>\nCategor\u00eda \u201cA\u201d : De material r\u00edgido de 120 cent\u00edmetros (1,20m) de ancho y veinticinco cent\u00edmetro (25)de alto con la leyenda \u201cESCOLARES\u201d, a su lado derecho en numero de doce cent\u00edmetros (12)<br \/>\nde alto izquierda el numero de matricula habilitante, todo en color negro. Dicho letrero ser\u00e1 colocado transversalmente sobre el techo del veh\u00edculo y deber\u00e1 estar escrito y pintado reglamentariamente en ambos lados.-<br \/>\nCategor\u00eda \u201cB\u201d: Con la leyenda \u201ctransporte escolar\u201d de treinta cent\u00edmetros (0,30) de alto, en el extremo derecho del numero correspondiente a la capacidad asignada y en el izquierdo el numero de matricula habilitante, ambas de quince (0,15) de alto, de color negro.<br \/>\nSer\u00e1n colocados uno a cada lado de la carrocer\u00eda , en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, otro en la parte media inferior de las ventanillas, otro en la media trasera y un cuarto colocado en la parte superior delantera, sin afectar al palabrisas<\/p>\n<p>                                           C A P I T U L O    III<br \/>\n                               DE  LOS  CONDUCTORES<br \/>\nArticulo 11\u00ba)Los conductores titulares de las unidades deber\u00e1n  cumplimentar con los requisitos exigidos en el Articulo 4\u00ba del capitulo i.<br \/>\nLos conductores no titulares deber\u00e1n satisfacer las exigencias del mencionado articulo a excepci\u00f3n del inc. d) Ser\u00e1 menester para su habilitaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de una nota en que el titular del rodado los autorice a guiar el coche de su propiedad.<br \/>\nArticulo 12\u00ba) Ser\u00e1n obligaciones de los conductores:<br \/>\na) Cumplir y hacer cumplir adem\u00e1s de las presente disposiciones, todo lo referente a circulaci\u00f3n, estacionamiento y dem\u00e1s requisitos exigidos a los veh\u00edculos por las disposiciones del Reglamento General de Transito para los caminos y calles de la Rep\u00fablica Argentina y reglamentaciones para la ciudad de Ceres.-<br \/>\nEn tal sentido, los veh\u00edculos deber\u00e1n observar una marcha moderada no pudiendo en ning\u00fan caso exederse de la m\u00e1xima que se establezca, debiendo aminorar pronunciadamente la misma al cruzar la bocacalle. Es obligatorio el uso en los coches del aparato registrador de velocidades, el que deber\u00e1 estar en perfecto estado de funcionamiento.-<br \/>\nb)- Vigilar, cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados, debiendo controlar la disciplina dentro del veh\u00edculo.<br \/>\nc)Cuidar su pulcritud y mantener permanente y absoluta correcci\u00f3n.<br \/>\nd)PRESENTAR cuando le sea requerido por la autoridad competente, la documentaci\u00f3n que acredite:pago de  patente certificado de habilitaci\u00f3n de veh\u00edculo, seguros y documentaci\u00f3n personal.<br \/>\nQuedaran autom\u00e1ticamente inhabilitados para conducir todo tipo de veh\u00edculos afectados al Servicio de Transporte Escolar, las personas mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os.-<br \/>\nLos conductores a partir de los sesenta (60) a\u00f1os de edad, deber\u00e1n presentar anualmente un certificado medico de buena salud, expedido por un Ente Oficial ante la Secretaria de Gobierno y Cultura.<br \/>\nArticulo 13\u00ba) La Secretaria de Gobierno y Cultura a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente destinara registros especiales a los fines de consignar adecuadamente los datos peticionados en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>                                                      C A P I T U L O  IV<br \/>\n                                                 DE  LA  HABILITACI\u00d3N<br \/>\nArticulo 14\u00ba) Los solicitantes ser\u00e1n citados inmediatamente a los domicilios constituidos para que en el termino de diez (10) d\u00edas se presenten ante la Secretaria de Gobierno y Cultura y cumplimenten la documentaci\u00f3n exigida por el Art. 4). En la oportunidad se proceder\u00e1 a inspeccionar el veh\u00edculo destinado al transporte escolar determin\u00e1ndose la cantidad de plazas a habilitar en el mismo.-<br \/>\nArticulo 15\u00ba) A los fines de los da\u00f1os que ocasionalmente pudieran originar a personas o bienes de terceros a consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio, el titular, deber\u00e1 contratar un seguro de una compa\u00f1\u00eda con domicilio en nuestra ciudad, que cubra dichos riesgos y para pasajeros transportados, conforme a la capacidad fijada para el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Articulo 16\u00ba) Solo despu\u00e9s de satisfacer todas las exigencias previamente especificadas, la  Secretaria de Gobierno y Cultura proceder\u00e1 a habilitar el coche otorgando el certificado correspondiente cuya renovaci\u00f3n ser\u00e1 anual y obligatoria y estar\u00e1 supeditada al estado de seguridad, uso, higiene, capacidad y presentaci\u00f3n interior, y a la presentaci\u00f3n de certificado de verificaci\u00f3n vehicular anual exigido por la Secretaria de Transporte de la Naci\u00f3n.-<br \/>\nEn el momento de la habilitaci\u00f3n se intimara a los transportistas para que dentro de veinte (20) d\u00edas subsiguientes entreguen a la polic\u00eda municipal en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada la nomina de las instituciones y\/o establecimientos donde han de prestar el servicio.-<br \/>\nArticulo 17\u00ba) Los solicitantes pagaran un derecho de habilitaci\u00f3n de 50 UCM.-<\/p>\n<p>                                                          C A P I T U L O   V<br \/>\n                                                           DE  LAS  PENAS<br \/>\nArticulo 18\u00ba) Ser\u00e1n inhabilitados transitoriamente hasta tanto regularicen su situaci\u00f3n, aquellos veh\u00edculos que no cumplan con cualquiera de los requisitos exigidos por la presente ordenanza, sin perjuicio de las multas que les pudieran corresponder. Igual sanci\u00f3n sufrir\u00e1 el transportista que no comunique a la Secretaria de Gobierno y Cultura dentro de los veinticuatro (24) horas de producida cualquier novedad que modifique los datos solicitados en el art. 16\u00ba.<br \/>\nArticulo 19\u00ba) Cuando la Polic\u00eda Municipal al llegar a cabo sus inspecciones detecte que unidades no habilitadas transportan escolares, encuadr\u00e1ndose en el art. 1\u00ba) , otorgara a los transgresores cuarenta y ocho (48) horas de plazo para que regularizen su situaci\u00f3n, haci\u00e9ndose pasible de las multas previstas en la presente ordenanza.-<br \/>\nArticulo 20\u00ba) Las infracciones a la presente ordenanza, ser\u00e1n penadas por una multa cuyo valor va de cincuenta (50) a quinientos (500) UCM.-<\/p>\n<p>                                                        C A P I T U L O    VI<br \/>\n                                                  DISPOSICIONES   VALIDAS<br \/>\nArticulo 21\u00ba) Quedan prohibidas las inscripciones y  avisos comerciales en los costados de los veh\u00edculos, tambi\u00e9n en los vidrios de las ventanillas, puertas o parabrisas y la exhibici\u00f3n de figuras, laminas o calcoman\u00edas, dibujos, etc., de modo que atenten contra la moral y el decoro de los pasajeros, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier aditamento que no concierde con la seriedad del servicio.-<br \/>\nArticulo 22\u00ba) En el supuesto que, pese a las multas aplicadas por el incumplimiento de la presente ordenanza y\/u otras al respecto, la unidad siguiera circulando y prestando el servicio, podr\u00e1 el municipio disponer el secuestro de la misma, y disponer la prohibici\u00f3n de circular hasta tanto se cumplimente los requisitos faltantes.-<br \/>\nArticulo 23\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Consejo Municipal  de Ceres a los seis d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 6 de noviembre de 1996. T R A N S P O R T E E S C O L A R ARTICULO 1\u00ba)El servicio privado de transporte Escolar, que se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ordenanza, consiste en el traslado de alumnos a t\u00edtulos gratuitos u onerosos que se realice desde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-320","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=320"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":321,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/320\/revisions\/321"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}