{"id":3201,"date":"2018-06-28T20:08:33","date_gmt":"2018-06-28T23:08:33","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3201"},"modified":"2018-06-28T20:08:33","modified_gmt":"2018-06-28T23:08:33","slug":"acta-numero-1266-rec-2-3-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3201","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1266 Rec. 2-3-4"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ACTA N\u00daMERO 1266 Rec. 2-3-4<\/u><\/p>\n<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de abril de dos mil dieciocho, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las once horas, el concejal Dr. Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>Lectura del acta anterior.<\/li>\n<li>Proyecto de Declaraci\u00f3n \u2013Dr. Mansilla.<\/li>\n<li>Proyecto de Declaraci\u00f3n \u2013 Dr. Mansilla.<\/li>\n<li>Adhesi\u00f3n a Ley sobre autismo \u2013 Med. Vet. Pablo Fiore<\/li>\n<\/ol>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura al proyecto de Declaraci\u00f3n presentado por el Dr. Juan Mansilla. La misma hace referencia a<em> \u201cVISTO:\u00a0 Que ante la inminente puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia con asiento en la ciudad de San Crist\u00f3bal y;CONSIDERNADO:Que la Ley Org\u00e1nica de Tribunales de la Provincia de Santa Fe 10.160, prev\u00e9 que el mismo tendr\u00e1 competencia exclusiva en el Distrito 10, esto es, en el \u00e1mbito territorial del departamento San Crist\u00f3bal.Que dicha circunstancia implicar\u00eda de declaraci\u00f3n autom\u00e1tica de incompetencia del Juez de distrito de Ceres, en cuestiones de Familia.Que dichas cuestiones son comprensivas de asuntos de violencia familiar, divorcios, alimentos, adopci\u00f3n, incapacidad, r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, etc.Que la atenci\u00f3n de dichas causas fue uno de los principales motivos de la creaci\u00f3n del Juzgado de distrito 10 de Ceres.Que el departamento San Crist\u00f3bal, en cuanto a superficie y distancia entre las ciudades y comunas que incluye y la necesidad de optimizar los recursos humanos y materiales para la mejor prestaci\u00f3n del servicio de justicia.Que la ciudad de Ceres, supera hoy la cantidad de 20.000 habitantes, siendo de mayor densidad poblacional que la cabecera departamental ciudad de San Crist\u00f3bal.El porcentaje de habitantes cuyos ingresos son inferiores a la l\u00ednea de pobreza supera, largamente, la media nacional, en raz\u00f3n de ser una zona carente de industrias y con permanente influencia de localidades de provincias vecinas como Santiago del Estero y C\u00f3rdoba.Los medios de transporte p\u00fablico de pasajeros son muy limitados, con solo dos salidas diarias a las 10,20 hs. y a las 2.20 hs desde Ceres a San Crist\u00f3bal y de 15.00 hs. y 22,30 hs. desde San Crist\u00f3bal hacia Ceres. El Juzgado de Distrito en lo C.C. y L. con asiento en Ceres se encuentra en funcionamiento desde el mes de abril de 2.017, y ha cumplido y cumple un rol trascendental en la comunidad, atendiendo cuestiones de familia, siendo estas mas del 65% de la totalidad de las causas en las que entiende.A su vez, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de Ceres ha permitido hacer operativa la garant\u00eda constitucional de tutela judicial efectiva, sobre todo en materia de familia, asegurando la protecci\u00f3n, en tiempo oportuno, de los mas d\u00e9biles en el \u00e1mbito de su competencia territorial, potenciando la trascendencia de la inmediatez como fuente de nuevos paradigmas procesales en dicha esfera.All\u00ed donde el Estado debe garantizar el amparo a los desamparados, protecci\u00f3n a los sujetos vulnerables o en situaci\u00f3n de debilidad, igualdad a quienes los necesitan, servicio urgente no cautelar o cautelar, control de medidas, provisorias o definitivas, resoluci\u00f3n en tiempos razonables, y sobre todo, contenci\u00f3n de sujetos con especial protecci\u00f3n constitucional, como mujeres v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas adultas mayores o con capacidades diferentes, la inmediatez es sustancial.Los tratados internacionales con jerarqu\u00eda Constitucional, como el C.C.C.N. -art 705 y Sgtes-, exigen hoy, a los funcionarios que intervienen en los procesos de familia, jueces cerca de los justiciables para asegurar el acceso a la jurisdicci\u00f3n.Este acceso no se limita al requerimiento del servicio judiciario, sino que debe estar presente durante todo el proceso, en el contacto del funcionario judicial con los requirentes, en el despacho y producci\u00f3n de pruebas, incluso de oficio, en el control de las medidas que se dictaren y de las resoluciones fondales cuando concluye el juicio.En este contexto departamental en lo demogr\u00e1fico y territorial, como vulnerabilidad de buena parte de su poblaci\u00f3n actual, que, en muchos casos, es un obst\u00e1culo al traslado entre localidades cuya distancia supera los 100 km-adem\u00e1s de la escasez de medios de transporte-, atendiendo a los deberes del Estado, la estructura existente, los antecedentes y lo peticionado por los beneficiarios del servicio de justicia de las comunidades del departamento, como la necesidad de integrar los distintos centros urbanos en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social, consideramos que es de suma importancia conservar la competencia del Juzgado de Primera Instancia de distrito de Ceres, en cuestiones de Familia.ARTICULO 1. Decl\u00e1rese de inter\u00e9s municipal la conservaci\u00f3n de la competencia en asuntos de Familia del Actual Juzgado de 1\u00b0 Instancia de Distrito N\u00b010 de Ceres.ARTICULO 2. El\u00e9vese copia de la presente a la Excelent\u00edsima Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Finalizada su lectura, El Pte. dice que es un pedido que realiza el Colegio de Abogados de Ceres, ya que\u00a0 cuando abre el Juzgado de Distrito en Ceres a cargo del Juez Catela, el motivo fundamental fue porque la mayor\u00eda de la gente deb\u00eda viajar hasta San Crist\u00f3bal para atender casos de Familia, como cuestiones alimentarias, reg\u00edmenes de visitas, tenencias, entre otras. Entonces desde que se abri\u00f3 el juzgado de Ceres, en un a\u00f1o calendario, en comparaci\u00f3n con el Juzgado de San Crist\u00f3bal, Ceres tiene algunas causas m\u00e1s que este \u00faltimo, donde el distrito Ceres hoy est\u00e1 dividido en dos, Ceres abarca hasta Suardi y San Crist\u00f3bal lo dem\u00e1s. En este marco, del total de causas que entiende el juez Catela, el 65% son cuestiones de familia, divorcios, declaraci\u00f3n de incapacidad, tenencia, adopci\u00f3n, r\u00e9gimen de visita, entre otras. Por una ley proveniente del Senador, se crea el Juzgado de Familia en la ciudad de San Crist\u00f3bal, donde crear un Juzgado espec\u00edfico de familia implica que este mismo, de acuerdo a la ley org\u00e1nica de tribunales, al estar en el mismo distrito, tenga una competencia exclusiva y excluyente. Entonces el Juzgado de Ceres quedar\u00eda fantasma, porque deber\u00edan viajar a San Crist\u00f3bal para los casos de familia, donde dentro de ese 65%, el 70% son casos de violencia de genero. Que nos quiten Familia ser\u00eda un retroceso para nosotros.<\/p>\n<p>El C. Balzarini pregunta si existe alguna posibilidad de desdoblarlo t\u00e9cnica y legalmente.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si, que al estar dividido el distrito, ninguna persona de la Ciudad de San Crist\u00f3bal puede venir a que lo atienda el juez Catela, as\u00ed como ninguna persona de Ceres puede ir a que lo atiendan en San Crist\u00f3bal, territorialmente est\u00e1n divididas las competencias. Cuando creen Familia, volver\u00edamos atr\u00e1s con todo lo avanzado. La soluci\u00f3n seria llegar a un acuerdo con San Crist\u00f3bal, en el cual nosotros ofrezcamos la concurrencia de los Juzgados, a cambio de que nos conserven la competencia en familia. Como concejales queremos que el Juez Catela conserve la competencia. En este marco hicimos firmar a presidentes de vecinales un petitorio, y ahora saldr\u00eda un aval del Concejo Municipal para enviar a la Corte Suprema. Posiblemente, sin modificar la ley, se va a hacer una acordada de la Corte Suprema en donde exista una competencia concurrente, pero para eso tenemos que tener estructurado el acuerdo con San Crist\u00f3bal y el apoyo popular e institucional.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que est\u00e1 bien, que entonces le mantendr\u00edan la competencia al Juez Catela en tema de familia, para toda su zona de trabajo. Pero habr\u00eda una concurrencia para lo civil comercial y laboral.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si, que la concurrencia seria optativa, salvo para San Crist\u00f3bal en temas de Familia porque ya tienen Juzgado Espec\u00edfico. Pero para nosotros s\u00ed.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, se da lectura al proyecto de Declaraci\u00f3n presentado por el Dr. Juan Mansilla. La misma hace referencia a<em> \u201cVISTO: La necesidad de contar con un asentamiento Fiscal del Ministerio Publico de la Acusaci\u00f3n en la ciudad de Ceres y; CONSIDERNADO: Que la ciudad de Ceres, cuenta con un Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de fuero pleno. Que dicho Juzgado fue creado desde el mes de abril de 2017. Que la ciudad de Ceres, dentro del departamento San Crist\u00f3bal, requiere la necesidad de optimizar los recursos humanos y materiales para la mejor prestaci\u00f3n del servicio de justicia. Que la ciudad de Ceres, supera hoy la cantidad de 20.000 habitantes, siendo de mayor densidad poblacional que la cabecera departamental ciudad de San Crist\u00f3bal. Que el porcentaje de hechos delictivos que ameritan la intervenci\u00f3n del MPA es superior que cualquier otra localidad del departamento San Crist\u00f3bal, en raz\u00f3n de la mayor densidad poblaci\u00f3n ya expuesta y de la permanente fluctuaci\u00f3n de personas de localidades de provincias vecinas como Santiago del Estero y C\u00f3rdoba, en raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica e la que se encuentra enmarcada. El Juzgado de Distrito en lo C.C. y L. con asiento en Ceres se encuentra en funcionamiento desde el mes de abril de 2.017, y ha cumplido y cumple un rol trascendental en la comunidad, atendiendo cuestiones de familia espec\u00edficamente, siendo estas m\u00e1s del 65% de la totalidad de las causas en las que entiende, de las cuales el 70% son denuncias de violencia familiar. Que la garant\u00eda constitucional de tutela judicial efectiva, sobre todo en materia de Penal, asegurando la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, en tiempo oportuno, protegiendo a de los m\u00e1s d\u00e9biles en el \u00e1mbito de su competencia territorial, y el abocamiento inmediato a los casos de hechos delictivos, ameritan la presencia efectiva de una siento Fiscal en la ciudad de Ceres. All\u00ed donde el Estado debe garantizar el amparo a los desamparados, protecci\u00f3n a los sujetos vulnerables o en situaci\u00f3n de debilidad, igualdad a quienes los necesitan, servicio urgente no cautelar o cautelar, control de medidas, provisorias o definitivas, resoluci\u00f3n y condena en tiempos razonables, y sobre todo, contenci\u00f3n de sujetos con especial protecci\u00f3n constitucional, como mujeres v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas adultas mayores o con capacidades diferentes, la inmediatez es sustancial. Este acceso no se limita al requerimiento del servicio judiciario, sino que debe estar presente durante todo el proceso, en el contacto del funcionario judicial con los requirentes, en el despacho y producci\u00f3n de pruebas, incluso de oficio, en el control de las medidas que se dictaren y de las resoluciones fondales cuando concluye el juicio. En este contexto departamental en lo demogr\u00e1fico y territorial, donde la distancia entre la cabecera departamental y la ciudad de Ceres es de 100 km, es necesario un asiento fiscal permanente en la ciudad. Del mismo modo que fue creado para la ciudad de Tostado, hace m\u00e1s aproximadamente dos a\u00f1os, Ceres necesita con urgencia contar como m\u00ednimo con las mismas condiciones, es decir la presencia permanente de un Fiscal en la ciudad. Las condiciones necesarias para ello est\u00e1n dadas, tanto en relaci\u00f3n a la cantidad de hechos que ocurren, como a la densidad poblacional e importancia de la localidad. Asimismo, el Municipio local est\u00e1 dispuesto a colaborar en materia edilicia y mobiliario de ser necesario. Que si bien se est\u00e1 gestionando un centro territorial de atenci\u00f3n de denuncias, ello no es suficiente para la ciudad. Como vulnerabilidad de buena parte de su poblaci\u00f3n actual, que, en muchos casos, es un obst\u00e1culo al traslado entre localidades cuya distancia supera los 100 km-adem\u00e1s de la escasez de medios de transporte-, atendiendo a los deberes del Estado, la estructura existente, los antecedentes y lo peticionado por los beneficiarios del servicio de justicia de las comunidades del departamento, como la necesidad de integrar los distintos centros urbanos en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social, consideramos que es de suma importancia la creaci\u00f3n de un Asiento fiscal del MPA en la ciudad de Ceres. ARTICULO 1. Decl\u00e1rese de inter\u00e9s municipal la necesidad de la creaci\u00f3n de un asiento fiscal del Ministerio Publico de la Acusaci\u00f3n, con permanencia efectiva dentro de la ciudad. ARTICULO 2. El\u00e9vese copia de la presente a la corte suprema de la Provincia de Santa Fe, al Fiscal Regional de la Provincia y al Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, al Senador Departamental y al Ministro de Justicia de la Provincia.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Finalizada su lectura, el Pte. Dice que hubo una reuni\u00f3n, del consejo asesor regional de seguridad, a la cual invitaron a sus integrantes y a distintos funcionarios municipales y se hizo en San Crist\u00f3bal, y la pr\u00f3xima ser\u00e1 en Tostado. En ese marco, cada uno expuso como est\u00e1 el tema de seguridad no solo a nivel municipal sino en general.<\/p>\n<p>El C. Balzarini pregunta si abarca al departamento?<\/p>\n<p>El Pte. Dice que no, que es regional, que abarca la circunscripci\u00f3n quinta que abarca desde Rafaela, Tostado y Vera. En esa reuni\u00f3n, lo \u00fanico que hice fue reiterar un pedido que ya hab\u00edan hecho desde la municipalidad, y es que en Ceres haya un fiscal permanente. El que atiende los delitos y es el que acusa. Hay tres en San Crist\u00f3bal, y pusieron una en Tostado, pero aqu\u00ed en Ceres, no hay.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que entonces pedimos una fiscal.<\/p>\n<p>El Pte. Dice que una u otra distinta.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que se pide una fiscal\u00eda, despu\u00e9s qui\u00e9n vendr\u00e1 a ejercer no es problema nuestro.<\/p>\n<p>El Pte. Dice que lo que se quiere es un asiento fiscal permanente en Ceres. Y el fiscal es el que le da \u00f3rdenes al comisario, m\u00e1s all\u00e1 de c\u00f3mo investigar.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que en estos momentos, ante cada caso, la polic\u00eda tiene que llamar a San Crist\u00f3bal.<\/p>\n<p>El Pte. Dice que la idea es esa, de pedir una fiscal\u00eda. Nosotros firmamos un convenio con el fiscal regional, donde se compromet\u00eda a darnos las instalaciones. En principio vienen al CIC cada quince d\u00edas, pero en realidad vienen cada dos meses. Para tomar audiencias no para investigar ni hacer seguimiento.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que es \u00fanicamente para todos los delitos que se reportaron viene a tomar declaraciones para que la gente no tenga que viajar.<\/p>\n<p>El Pte. Dice que a esta declaraci\u00f3n la plante\u00f3 y la plantea ahora desde el enfoque de tocar a todos los sectores, es decir de enviarle nota al fiscal regional, al fiscal de la provincia, al senador al ministro de justicia y a la corte suprema. Ceres, Tostado y San Crist\u00f3bal, son tres ciudades iguales y equidistantes, est\u00e1n en una triangulaci\u00f3n, y no puede ser que a Tostado le hayan asignado un asiento en la fiscal\u00eda y san Crist\u00f3bal tenga tres y nosotros no tenemos nada.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que esa comparaci\u00f3n, no resiste an\u00e1lisis. Si en cantidad de habitantes, en la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica estamos iguales, y San Crist\u00f3bal tiene tres y Ceres nada, no se entiende la raz\u00f3n.<\/p>\n<p>El Pte. Dice que adem\u00e1s tiene el mismo fundamento que el juzgado de familia, y que dio resultado. Por ejemplo, las causas de violencia familiar, que toma el Dr. Catela, s\u00ed o s\u00ed, derivan a la fiscal\u00eda. Entonces ya de por s\u00ed, hay cuatrocientos casos que el fiscal tiene.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que ya tiene el trabajo asegurado y demostrado con denuncias ya hechas.<\/p>\n<p>El Ptedice\u00a0 que si logramos un reclamo conjunto, entre todos me parece que lo van a traer. No es tan complicado. Si es necesario que el municipio ponga el lugar, lo ponemos.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que el espacio f\u00edsico es lo de menos.<\/p>\n<p>El C. Maza pregunta si hay alguna causa o raz\u00f3n por la que todav\u00eda no tengamos un fiscal?<\/p>\n<p>El Pte. Dice que quiz\u00e1s sean los recursos. Es lo \u00fanico que podr\u00eda llegar a entender. Que digan que no hay recursos.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que Ceres, cu\u00e1ntas veces lo pidi\u00f3?Lo pedimos formalmente alguna vez?<\/p>\n<p>El Pte. Dice que esta es la tercera vez.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que si es por falta de recursos, se puede trasladar uno de los fiscales que est\u00e1n en SC ac\u00e1, y no generar otro cargo. Es una decisi\u00f3n nada m\u00e1s.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que los gastos est\u00e1n, el cargo est\u00e1,y el edificio lo pone el municipio.<\/p>\n<p>El Pte. Dice que es una decisi\u00f3n que no le quita nada a SC.<\/p>\n<p>El C. Balzarini agrega que, si el fiscal que est\u00e1 en SC tiene que atender los casos de all\u00e1 m\u00e1s los 400 de Ceres, y son tres personas. Es mucho m\u00e1s complejo estando all\u00e1 y que venga de vez en cuando a atender los casos de ac\u00e1, directamente que lo traigan al fiscal a Ceres, ya que tiene cuatrocientos casos. Y ya arranca con el escritorio lleno de trabajo. Nosotros nos comprometemos en hablar con el senador.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>PUNTO 4) Finalmente, el Concejal Pablo Fiore hace referencia a la necesidad de adherir a la Ley 13568 que establece lo siguiente: <em>\u201cART\u00cdCULO 1.- Adhi\u00e9rese la Provincia a la ley nacional N\u00b0 27053 que instituye el d\u00eda 2 de abril como D\u00eda Nacional de Concientizaci\u00f3n sobre el Autismo, conforme lo establecido por la resoluci\u00f3n 62\/139 de Naciones Unidas. ART\u00cdCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, dispondr\u00e1 campa\u00f1as informativas y de difusi\u00f3n del Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) y Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), en todos los medios de comunicaci\u00f3n masivos y en establecimientos p\u00fablicos, a los fines de concientizar a la poblaci\u00f3n sobre estos trastornos.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El C. Fiore dice que esto fue presentado oportunamente por el ex concejal Sergio Uberti.<\/p>\n<p>Y el proyecto de ordenanzadictamina lo siguiente: <em>\u201cVISTO: La sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la Ley Nacional N\u00b0 27053, de fecha 23\/12\/2014, y; CONSIDERANDO: Que este Honorable Concejo Municipal comparte lo normado en la mencionada Ley Nacional.Que en el Art. 1\u00b0 se instituye al 2 de Abril como el d\u00eda Nacional de Concienciaci\u00f3n sobre el Autismo, agreg\u00e1ndose al calendario escolar seg\u00fan Art. 3\u00b0 de la presente Ley.POR LO QUE:El Honorable Concejo Municipal de Ceres, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:O R D E N A N Z AArt. 1\u00b0: Adhi\u00e9rase, la Municipalidad de Ceres, a la Ley Nacional N\u00b0 27053, de fecha 23\/12\/2014, en todos sus t\u00e9rminos.Art. 2\u00b0: El Poder Ejecutivo Municipal, arbitrara las medidas necesarias para la organizaci\u00f3n de programas y eventos, destinados a fomentar y orientar la comprensi\u00f3n social sobre el trastorno del Autismo.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El c. Fiore que la otra ley habla de los derechos, a recibir una intervenci\u00f3n terap\u00e9utica promoviendo la integraci\u00f3n familiar. Derecho a recibir una educaci\u00f3n adecuada e integral. Derecho a ser insertado en el medio laboral. A recibir protecci\u00f3n social integral. Derecho a una participaci\u00f3n real y efectiva dentro de la sociedad. A ser informado por los profesionales de distintos tips. Es para crear conciencia en la sociedad.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que ya se viene haciendo en muchos casos, trabajando en forma conjunta con el gabinete municipal, y se derivan luego al hospital. Las jornadas que se hacen de autismo, ayuda la municipalidad con el sonido, y otras cosas. Es lo que se viene haciendo y es lo que propone la ley.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que est\u00e1 bien, pero como establece un mont\u00f3n de derechos la ley, y nosotros nos adherimos, cuando se les da derechos, del otro lado se pregunta qui\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de garantizar esos derechos?<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que ya tiene la adhesi\u00f3n a nivel provincial y nacional.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que el estado, en todo su conjunto. Si es una ley nacional.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve dejarlo en estudio de Comisi\u00f3n. Pero se aprueba la ordenanza de adhesi\u00f3n a la ley que declara el d\u00eda 2 de abril como d\u00eda de la concientizaci\u00f3n sobre el autismo.<\/p>\n<p>No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n siendo las trece horas.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA N\u00daMERO 1266 Rec. 2-3-4 En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de abril de dos mil dieciocho, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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