{"id":3305,"date":"2018-11-22T12:27:02","date_gmt":"2018-11-22T15:27:02","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3305"},"modified":"2018-11-22T12:27:02","modified_gmt":"2018-11-22T15:27:02","slug":"ordenanza-n-1549-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3305","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00b0 1549\/2018"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA\u00a0 N\u00b0 1549\/2018<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 27 de Setiembre de 2018.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de una Escuela de Equinoterapia y Equitaci\u00f3n en nuestra localidad; y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la equitaci\u00f3n es el arte, actividad y pr\u00e1ctica de montar a caballo con sus respectivas y diferentes t\u00e9cnicas;<\/p>\n<p>Que la equitaci\u00f3n es una pr\u00e1ctica de la que se desprende la Equinoterapia;<\/p>\n<p>Que la Equinoterapia es una disciplina integral que favorece a una mejor calidad de vida, bas\u00e1ndose en el v\u00ednculo entre el animal y el paciente. En tal sentido, nos referimos a un m\u00e9todo terap\u00e9utico que utiliza el caballo, a las diversas t\u00e9cnicas de equitaci\u00f3n y a las pr\u00e1cticas ecuestres, enmarc\u00e1ndolas con un abordaje interdisciplinario en \u00e1reas que integran: equitaci\u00f3n, salud y educaci\u00f3n con el fin de alcanzar la rehabilitaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y el desarrollo ps\u00edquico, f\u00edsico y social de las personas (ya sean de capacidades diferentes o como medio terap\u00e9utico de problem\u00e1ticas traumatol\u00f3gicas: ej.: accidentes, operaciones, problemas posturales, etc. Pudiendo tambi\u00e9n realizar una amplia gama de ejercicios que brindan \u00f3ptimos resultados en lo referido a: relajaci\u00f3n, elasticidad, estimulaci\u00f3n sensorial y del sistema circulatorio);<\/p>\n<p>Que la historia nos muestra a los equinos como animales dom\u00e9sticos y que se interrelacionan permanentemente con el hombre en las finalidades m\u00e1s diversas. As\u00ed comprobamos que los medios y objetivos terap\u00e9uticos vinculados a esta especialidad, se han convertido en herramientas cada vez m\u00e1s valiosas y valoradas para la medicina;<\/p>\n<p>Que la base terap\u00e9utica de esta actividad peculiar se sustenta en 3 principios b\u00e1sicos: la transmisi\u00f3n del calor corporal del caballo, de sus impulsos r\u00edtmicos y de la cadencia de su paso, estableciendo un patr\u00f3n de locomoci\u00f3n equivalente al de la marcha humana;<\/p>\n<p>Que la presente Ordenanza tiene como objeto regular la Equinoterapia como actividad terap\u00e9utica de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para personas con discapacidades en sus diferentes problem\u00e1ticas;<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>El Concejo Municipal de la ciudad de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de Equitaci\u00f3n y Equinoterapia en el distrito de la ciudad de Ceres;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: A los efectos de la presente, se realizan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>&#8211; Equitaci\u00f3n: actividad espec\u00edfica dentro de las pr\u00e1cticas ecuestres, en la que se incluyen: la doma, el campo a trav\u00e9s, el enduro ecuestre y los saltos de obst\u00e1culos.<\/p>\n<p>&#8211; Equinoterapia: disciplina integral y complementaria de las terapias m\u00e9dicas tradicionales para la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas por medio del uso de un caballo apto, certificado y entrenado; realizada por profesionales que est\u00e1n capacitados para tal fin. Tiene como prop\u00f3sito contribuir a la rehabilitaci\u00f3n integral de las personas teniendo en cuenta al caballo como medio facilitador de la pr\u00e1ctica terap\u00e9utica.<\/p>\n<p>&#8211; Centro de equitaci\u00f3n\/equinoterapia: entidad destinada a prestar servicios de equitaci\u00f3n y\/o equinoterapia que cuente con la infraestructura f\u00edsica, el personal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan por medio de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a la medicina convencional o tradicional. La Equinoterapia es una terapia alternativa de tipo complementario y natural donde se trabaja y se construye a trav\u00e9s de<\/p>\n<p>la uni\u00f3n de est\u00edmulos apropiados con respecto a la progresi\u00f3n motora en funci\u00f3n de las etapas de desarrollo del paciente.<\/p>\n<p><strong><u>DE LAS CONDICIONES DE LOS PRESTADORES:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: Las actividades reguladas por medio de la presente Ordenanza deber\u00e1n ser impartidas por un equipo interdisciplinario de profesionales. En el caso de la Equinoterapia, los profesionales a cargo, deber\u00e1n tener formaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia y contar con certificados oficiales habilitantes, provenientes de las \u00e1reas de salud y educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con personal auxiliar para la realizaci\u00f3n de actividades complementarias.<\/p>\n<p><strong><u>DE LOS ASPECTOS SANITARIOS:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: El Centro de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia deber\u00e1 contar con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La certificaci\u00f3n de contrataci\u00f3n de un \u00abservicio de emergencia\u00bb que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio.<\/li>\n<li>b) Seguros de \u00abResponsabilidad Civil\u00bb que cubran a quienes practiquen dichas actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00ba: A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia deber\u00e1n cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 617\/ 05 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentos en la referido a la identificaci\u00f3n, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), as\u00ed como toda otra cuesti\u00f3n derivada que establezca la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: Los prestadores que cuenten con Servicio Veterinario o M\u00e9dico Veterinario propio o de cabecera, deber\u00e1n estar inscriptos en el Registro Nacional\u00a0 de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o, en su defecto, deber\u00e1n contratar, puntualmente, los servicios de\u00a0 alg\u00fan M\u00e9dico Veterinario que certifique el control habitual y peri\u00f3dico del animal y su estado de sanidad.<\/p>\n<p><strong><u>DE LAS INSTALACIONES:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Los centros de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con las siguientes instalaciones y caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Caballerizas, establos, boxes y corrales, que podr\u00e1n revestir car\u00e1cter de permanentes o m\u00f3viles, en acuerdo con las especificaciones arquitect\u00f3nicas y los requerimientos fisiol\u00f3gicos de los animales. Estas caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas por profesional id\u00f3neo, en funci\u00f3n de los requerimientos de h\u00e1bitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el bienestar del animal.<\/li>\n<li>b) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.<\/li>\n<li>c) Zona de descanso: en donde el caballo pueda caminar y retozar.<\/li>\n<li>d) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, a saber: sanitarios, agua potable, zonas de circulaci\u00f3n accesible y servicios generales.<\/li>\n<li>e) Accesibilidad: todas las \u00e1reas y servicios de los Centros de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida establecidas por la Ley N\u00ba 2055\/ 07.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>DE LOS MATERIALES DE TRABAJO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba: Los Centros de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia deber\u00e1n contar, como m\u00ednimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plataforma\/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.<\/li>\n<li>b) Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones.<\/li>\n<li>c) Cascos y polainas.<\/li>\n<li>d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>DE LOS USUARIOS \/ PACIENTES:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: Certificado m\u00e9dico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para la pr\u00e1ctica de la equitaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica que certifique que la persona est\u00e1 en condiciones de realizar esta modalidad de actividad<\/li>\n<li>b) Para la pr\u00e1ctica de la equinoterapia deber\u00e1 presentarse certificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica donde conste el diagn\u00f3stico m\u00e9dico o del profesional id\u00f3neo, adjuntando la solicitud del m\u00e9dico que requiere la terapia elegida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba: Autorizaciones: Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda y acogimiento o representaci\u00f3n legal de un tercero, deber\u00e1 contar con una autorizaci\u00f3n otorgada\u00a0 por \u00e9ste para la pr\u00e1ctica de las actividades h\u00edpicas de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 estar debidamente certificada por autoridad judicial o\u00a0 escribano p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong><u>DE LOS ANIMALES:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: Los equinos que se destinen a estas actividades tienen que estar debidamente adiestrados para los fines de las pr\u00e1cticas de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia, evit\u00e1ndose\u00a0 el uso de estos animales para otras actividades que no sean las espec\u00edficas que se reglamentan a trav\u00e9s de la presente Ordenanza. El caballo de terapia est\u00e1 protegido por normas nacionales e internacionales referidas a los derechos del animal dentro del marco legislativo de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: El aseo, alimentaci\u00f3n y las diversas formas de amansamiento y\/o entrenamiento de los animales correr\u00e1n bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos.<\/p>\n<p><strong><u>DE LOS PRESTADORES O TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba: Podr\u00e1n ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El predio en donde se desarrollen las actividades podr\u00e1 ser de propiedad del titular, alquilado, cedido o bajo otra condici\u00f3n que, en todos los casos, deber\u00e1 ser\u00a0 debidamente acreditada.<\/li>\n<li>b) Dicho predio deber\u00e1 contar con la habilitaci\u00f3n bromatol\u00f3gica correspondiente.<\/li>\n<li>c) Para el desarrollo de las actividades de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia se deber\u00e1 contar con la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>d) Los animales empleados para las pr\u00e1cticas de Equitaci\u00f3n y\/o Equinoterapia tendr\u00e1n que contar con los correspondientes Certificados otorgados por el departamento de Medicina Veterinaria o Veterinario Matriculado.<\/li>\n<li>e) El prestador deber\u00e1 estar debidamente registrado ante API y AFIP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba: El Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de las \u00e1reas respectivas, determinar\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n encargada de ocuparse de las pol\u00edticas p\u00fablicas inherentes, de las disposiciones derivadas y de la\u00a0 implementaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba: Reg\u00edstrese, dese al Libro de Actas y comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CERES, a los veintisiete d\u00edas del mes de setiembre de dos mil dieciocho.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA\u00a0 N\u00b0 1549\/2018 CERES, 27 de Setiembre de 2018.- VISTO: La creaci\u00f3n de una Escuela de Equinoterapia y Equitaci\u00f3n en nuestra localidad; y CONSIDERANDO: Que la equitaci\u00f3n es el arte, actividad y pr\u00e1ctica de montar a caballo con sus respectivas y diferentes t\u00e9cnicas; Que la equitaci\u00f3n es una pr\u00e1ctica de la que se desprende la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3144,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[291],"class_list":["post-3305","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-1549-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3305"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3305\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3306,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3305\/revisions\/3306"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3144"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}