{"id":3323,"date":"2018-12-04T08:57:06","date_gmt":"2018-12-04T11:57:06","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3323"},"modified":"2018-12-04T08:57:06","modified_gmt":"2018-12-04T11:57:06","slug":"ordenanza-n-1558-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3323","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1558\/2018"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><u>ORDENANZA N\u00b0 1558\/2018<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">CERES, 27 de Setiembre de 2018.-<\/p>\n<p>VISTO<\/p>\n<p>Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro pa\u00eds sobre el control de la superpoblaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, COMO POL\u00cdTICA DE ESTADO \u00c9TICA, EFICIENTE Y ECON\u00d3MICA y dar cumplimiento a la Ley 13383 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 4336. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que debido a que LA PROGRESI\u00d3N DE REPRODUCCI\u00d3N DE PERROS Y GATOS ES GEOM\u00c9TRICA, NINGUNA SOLUCI\u00d3N DE PROGRESI\u00d3N ARITM\u00c9TICA PUEDE RESOLVER ESTA PROBLEM\u00c1TICA, como por ejemplo el m\u00e9todo del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castraci\u00f3n quir\u00fargica masiva, gratuita, sistem\u00e1tica, extendida y abarcativa. Cualquier otro m\u00e9todo ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminuci\u00f3n de la superpoblaci\u00f3n animal, por carecer de fundamentos biol\u00f3gicos, \u00e9ticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situaci\u00f3n. En consecuencia, no se da respuesta a la problem\u00e1tica de la salud p\u00fablica en general,<\/p>\n<p>Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 a\u00f1os, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 cr\u00edas en el mismo per\u00edodo, este c\u00e1lculo matem\u00e1tico muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del h\u00e1bitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada a\u00f1o, igualmente genera un excedente visible en las calles,<\/p>\n<p>Que es la PREVENCI\u00d3N el m\u00e9todo id\u00f3neo para frenar la superpoblaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos control\u00e1ndose, en consecuencia, las patolog\u00edas con posibilidad de transmisi\u00f3n al hombre,<\/p>\n<p>Que la pr\u00e1ctica de la castraci\u00f3n quir\u00fargica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro pa\u00eds como procedimiento correcto para controlar la superpoblaci\u00f3n canina\/felina evitando cualquier desequilibrio ecol\u00f3gico, en contraposici\u00f3n al encierro y\/o sacrificio de animales, constituyendo este \u00faltimo un procedimiento deleznable,<\/p>\n<p>Que el equilibrio biol\u00f3gico se logra no propendiendo a la erradicaci\u00f3n o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepci\u00f3n de respeto por la vida que tienda a armonizar su relaci\u00f3n con el hombre y con el ambiente, YA QUE EST\u00c1 BIOL\u00d3GICAMENTE DEMOSTRADO QUE UN ANIMAL QUE ES RETIRADO DEL H\u00c1BITAT R\u00c1PIDAMENTE ES SUSTITU\u00cdDO POR OTRO QUE LLEGA A OCUPAR ESTE ESPACIO TERRITORIAL LIBERADO. Las pol\u00edticas de encierro no s\u00f3lo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovaci\u00f3n y sustituci\u00f3n por ejemplares no castrados. As\u00ed, la poblaci\u00f3n canina, ir\u00e1 disminuyendo natural y gradualmente,<\/p>\n<p>Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quit\u00e1ndoles las posibilidades de subsistencia y su h\u00e1bitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es l\u00f3gico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisi\u00f3n,<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n acepta y reclama este m\u00e9todo \u00e9tico y eficaz dado que la castraci\u00f3n quir\u00fargica es la forma m\u00e1s econ\u00f3mica de control de la poblaci\u00f3n animal y que el encierro y\/o el sacrificio es una pr\u00e1ctica rechazada por la comunidad que adem\u00e1s s\u00f3lo act\u00faa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas,<\/p>\n<p>Que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales, como para las personas y la sociedad en general:<\/p>\n<p><strong>Para las personas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Evitar\u00e1 cr\u00edas no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.<\/li>\n<li>Sus animales ser\u00e1n m\u00e1s sanos, vivir\u00e1n m\u00e1s a\u00f1os y ser\u00e1n m\u00e1s guardianes.<\/li>\n<li>Evitar\u00e1 que su familia se contagie enfermedades: brucelosis, sarna, hongos, par\u00e1sitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para los animales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Evitar\u00e1 en las hembras, c\u00e1ncer de mama, de ovario, infecci\u00f3n uterina, hernias, embarazo psicol\u00f3gico, descalcificaci\u00f3n, muerte de parto.<\/li>\n<li>Evitar\u00e1 en los machos, c\u00e1ncer de pr\u00f3stata, de test\u00edculo, enfermedades ven\u00e9reas: tumor de sticker, brucelosis.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n menor contagio de par\u00e1sitos, sarna, hongos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para la sociedad<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Habr\u00e1 menor cantidad de animales en la v\u00eda p\u00fablica y rotura de bolsas de basura.<\/li>\n<li>Habr\u00e1 menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tr\u00e1nsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento.<\/li>\n<li>Disminuir\u00e1 el abandono y el maltrato de animales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quiz\u00e1s el m\u00e1s importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD P\u00daBLICA y como tal, debe llegar a toda la poblaci\u00f3n. Dicha medida debe realizarse en forma gratuita ya que es garant\u00eda de acceso para todos, sin que el ciudadano deba enfrentarse a una situaci\u00f3n denigrante como la de tener que presentar un \u00abcertificado de pobreza\u00bb para lograr el beneficio. El arancelamiento har\u00eda fracasar el programa de castraci\u00f3n al impedir que alcance su condici\u00f3n de \u00abmasiva\u00bb, esto es, que se realice sobre un 10% de la poblaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos, con o sin due\u00f1o, anualmente. El origen del problema no est\u00e1 en el perro de la calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrici\u00f3n). El problema surge en el animal \u201ccon due\u00f1o\u201d, algo que \u201cse ve en la calle\u00b7 pero que tiene su causa en los domicilios. El perro con due\u00f1o que no quiere\/puede pagar, no puede ir a castrarse solo. Por ello, las consecuencias de no castrar aquel animal cuyo due\u00f1o se ha de suponer que s\u00ed tendr\u00eda los recursos econ\u00f3micos para contratar un servicio privado, las padece el propio animal y toda la comunidad. Finalmente, el servicio debe ser constante y debe acercarse tambi\u00e9n a los barrios m\u00e1s desprotegidos, ya que son los que cuentan con mayor cantidad de animales y menos medios de movilidad para llegar a los centros de esterilizaci\u00f3n, y debe ser abarcativo, incluyendo machos y hembras, caninos y felinos, con due\u00f1o y sin due\u00f1o,<\/p>\n<p>Que no afrontar y dar soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n conlleva tambi\u00e9n a desatender situaciones que hacen a la salud p\u00fablica como es el caso de las patolog\u00edas zoon\u00f3ticas (enfermedades transmisibles al hombre), el problema de la rotura de basura, las mordeduras, etc.,<\/p>\n<p>Que el exceso de animales (la superpoblaci\u00f3n animal) incapacita al ciudadano para ejercer un Cuidado Responsable (diferenci\u00e1ndose este concepto del de Tenencia Responsable, consider\u00e1ndose que \u201ctenencia\u201d alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen m\u00e1s de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad del ciudadano de ejercer un Cuidado Responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducci\u00f3n y garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos y velar por su salud.<\/p>\n<p>Que al nacer m\u00e1s animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminar\u00e1n en las calles, y en la mayor\u00eda de los casos, aquellos ciudadanos acusados de \u201cirresponsables\u201d son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situaci\u00f3n de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semi domicilio) y lo ayudan con agua y comida.<\/p>\n<p>Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades.<\/p>\n<p><strong>Los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Ley Penal Nacional de Protecci\u00f3n a los animales N\u00ba 14.346.<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n Nacional: Art. 41.<\/li>\n<li>La Ley Provincial de Equilibrio Poblacional de perros y gatos N\u00b0 13383, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>O R D E N A N Z A<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.-\u00a0 Atento que la problem\u00e1tica de la superpoblaci\u00f3n de perros y gatos, afecta a toda la comunidad se declara a esta Ordenanza de Inter\u00e9s General y sus disposiciones son de orden p\u00fablico y operativo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- El Municipio de Ceres protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducci\u00f3n con m\u00e9todos \u00e9ticos, cre\u00e1ndose el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z).<\/p>\n<p>ARTICULO 3.-Proh\u00edbese la pr\u00e1ctica de matanzas por cualquier m\u00e9todo, la eutanasia y el sacrificio de los animales de compa\u00f1\u00eda, perros y gatos.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n alcanza a todo acto que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, implique la pr\u00e1ctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerizaci\u00f3n de actividades estatales a trav\u00e9s de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica. &#8211;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Decl\u00e1rase como \u00fanico m\u00e9todo \u00e9tico y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compa\u00f1\u00eda, la pr\u00e1ctica de la castraci\u00f3n quir\u00fargica gratuita, masiva, abarcativa, sistem\u00e1tica y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castraci\u00f3n se tatuar\u00e1 la letra C o un n\u00famero identificatorio en el pabell\u00f3n de la oreja, quedando prohibido todo m\u00e9todo invasivo con cualquier fin.<\/p>\n<p><strong>Enti\u00e9ndase por las caracter\u00edsticas mencionadas:<\/strong><\/p>\n<p><strong>A-Masiva:<\/strong> como en todo programa de prevenci\u00f3n se debe abarcar el mayor n\u00famero de individuos en el menor tiempo posible,\u00a0 es\u00a0 decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro\/gato) cada dos personas en ciudades de m\u00e1s de 10.000 habitantes y 1 animal (perro\/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer a\u00f1o a partir de la sanci\u00f3n de esta Ordenanza, se\u00a0 debe\u00a0 castrar , como m\u00ednimo, el\u00a0 10\u00a0 % de\u00a0 la\u00a0 poblaci\u00f3n de perros y gatos anualmente, con y sin due\u00f1o, siendo pol\u00edtica de Estado tender a profundizar, en los a\u00f1os siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.<\/p>\n<p><strong>B-Sistem\u00e1tica:<\/strong> las acciones ser\u00e1n sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el a\u00f1o y con horarios accesibles para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>C-Gratuita: <\/strong>el servicio ser\u00e1 de gratuidad completa y sin excepciones como condici\u00f3n indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la poblaci\u00f3n<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>D-Temprana:<\/strong> el servicio debe realizarse preferentementeantes del primer celo o laprimera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.<\/p>\n<p><strong>E-Extendida:<\/strong> las campa\u00f1as abarcar\u00e1n la totalidad del \u00e1rea geogr\u00e1fica, acercando el servicio a toda la poblaci\u00f3n, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, m\u00f3viles quir\u00fargicos, etc. por presentaci\u00f3n espont\u00e1nea de los vecinos, fomentando la participaci\u00f3n ciudadana en las jornadas de castraci\u00f3n y en la difusi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>F-Abarcativa:<\/strong>la campa\u00f1a debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos\u00a0 y\u00a0 cachorros,\u00a0 mestizos\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 raza,\u00a0 de zona urbana y rural, pre\u00f1adas y en celo, de clase social alta, media y baja.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- El Municipio elaborar\u00e1, desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 pol\u00edticas adecuadas para la preservaci\u00f3n de la salud animal procurando as\u00ed evitar el contagio a personas, mediante la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia, tal que garanticen la eliminaci\u00f3n y\/o disminuci\u00f3n de las enfermedades de ocurrencia habitual o espor\u00e1dica en el \u00e1mbito del Municipio de Ceres<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- El Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z) queda facultado expresamente a exigir la castraci\u00f3n y\/o retiro de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y\/o cuando se detecte un n\u00famero excesivo de animales,\u00a0 procreaci\u00f3n a repetici\u00f3n, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisi\u00f3n de enfermedades, como as\u00ed tambi\u00e9n de que los animales est\u00e9n siendo utilizados para pr\u00e1cticas ilegales, o se encuentren sueltos en la v\u00eda p\u00fablica, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- El C.M.S.A.Z se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- Se dispondr\u00e1 de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.-\u00a0 Las campa\u00f1as de castraci\u00f3n fuera de la sede incluyen el servicio de cl\u00ednica veterinaria, vacunaci\u00f3n y desparasitaci\u00f3n en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o m\u00e1s animales sin castrar, el servicio se prestar\u00e1 en el lugar<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Constituyen misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z)<\/p>\n<ol>\n<li>Para el control de la salubridad: se realizar\u00e1n tareas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n cl\u00ednica de enfermedades tanto propias como zoon\u00f3ticas.La vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica abarcar\u00e1 al 70% como m\u00ednimo de la poblaci\u00f3n animal estimada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 4\u00baA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurar\u00e1 de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.<\/li>\n<li>Para el control de la reproducci\u00f3n de perros y gatos, se desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los planes que tendr\u00e1n como objetivo efectuar castraciones quir\u00fargicas en forma masiva, abarcativa, sistem\u00e1tica, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparaci\u00f3n con los hogares disponibles<\/li>\n<li>Para el control de las zoonosis se elaborar\u00e1n informes t\u00e9cnicos para la Secretar\u00eda de Salud Animal y se dise\u00f1ar\u00e1n los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Ceres y se dar\u00e1 continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.<\/li>\n<li>Comprobar el estado de los animales en los posibles casos de maltrato constatados por el CMSAZ y efectuar la correspondiente denuncia si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciado por particulares, el CMSAZ, a pedido del denunciante, extender\u00e1 certificado veterinario sobre el estado del animal.<\/li>\n<li>Efectuar la observaci\u00f3n antirr\u00e1bica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuar\u00e1 en la sede del CMSAZ.<\/li>\n<li>La difusi\u00f3n por v\u00edas formales e informales de todas sus actividades.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n en la sede de un servicio de cirug\u00edas, esterilizaciones y atenci\u00f3n cl\u00ednica de lunes a s\u00e1bado incluido. La atenci\u00f3n cl\u00ednica ser\u00e1 sin turnos y para los otros servicios, se dar\u00e1n turnos telef\u00f3nicamente.<\/li>\n<li>Contar\u00e1 con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del n\u00famero y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:<\/li>\n<li>Fecha de ingreso y egreso del animal.<\/li>\n<li>Motivo de ingreso.<\/li>\n<li>Funcionario responsable del ingreso.<\/li>\n<li>Sexo del animal.<\/li>\n<li>Edad estimada.<\/li>\n<li>Raza.<\/li>\n<li>Color del pelaje.<\/li>\n<li>Caracter\u00edsticas especiales.<\/li>\n<li>Diagn\u00f3stico presumible y profesional interviniente.<\/li>\n<li>Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.<\/li>\n<li>Fecha de castraci\u00f3n, desparasitaci\u00f3n y vacunaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>i.<\/strong>En este mismo sentido, el C.M.S.A.Z tambi\u00e9n queda facultado para exigir que los propietarios de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados, requiriendo auxilio de la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas ser\u00e1n gratuitas y realizadas en los puntos estrat\u00e9gicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (adem\u00e1s de la propia dependencia del CMSAZ), que podr\u00e1n ser alternativamente: escuelas, centros vecinales y de jubilados, clubes y unidades quir\u00fargicas m\u00f3viles.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundir\u00e1n p\u00fablica, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el CMSAZ informando asimismo sobre los d\u00edas, horarios y lugares donde se desarrollar\u00e1 este accionar, con la debida anticipaci\u00f3n, elaborando cronogramas mensuales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- En establecimientos educativos, hospitales o geri\u00e1tricos, estar\u00e1 permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terap\u00e9uticos de readaptaci\u00f3n y los que presenten un servicio social como lazarillos o funci\u00f3n similar. La permanencia de animales dom\u00e9sticos en establecimientos p\u00fablicos o privados estar\u00e1 sujeta a las normativas que al respecto dicten las autoridades y\/o encargados y, en el caso de espacios privados, los due\u00f1os o responsables de esos lugares, debi\u00e9ndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerar\u00e1 que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- La autoridad de aplicaci\u00f3n queda facultada a aplicar multas a quienes incumplan con la presente norma. La determinaci\u00f3n de la multa ser\u00e1 establecida seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n y ser\u00e1n graduadas de entre un m\u00ednimo equivalente a 20 (veinte) litros de nafta s\u00faper y un m\u00e1ximo de 200 (doscientos) litros de nafta s\u00faper.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- El servicio de Emergencia Animal, as\u00ed como otros servicios que se encuentren afectados frente a los reclamos que habitualmente realiza la ciudadan\u00eda respecto a los animales, trabajar\u00e1n tambi\u00e9n en sentido preventivo, aunando esfuerzos orientados a educar al ciudadano desde un estado municipal ejemplar, a partir del ofrecimiento de los diversos programas con los que se cuenta para este fin: de Castraci\u00f3n, de atenci\u00f3n cl\u00ednica, cirug\u00edas, adopci\u00f3n y vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Las organizaciones no gubernamentales con personer\u00eda jur\u00eddica o en tr\u00e1mite y\/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, deber\u00e1n tener participaci\u00f3n activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- En el \u00e1mbito del Municipio de Ceres quedan prohibidos los criaderos de perros y gatos, as\u00ed como la construcci\u00f3n de caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos \u00faltimos, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre del mismo (tales como interrupci\u00f3n de los ingresos y campa\u00f1as de adopciones para asegurar los egresos).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Der\u00f3guese toda norma que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 19.- El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Ceres, a los quince d\u00edas del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. &#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1558\/2018 CERES, 27 de Setiembre de 2018.- VISTO Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro pa\u00eds sobre el control de la superpoblaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3144,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[300],"class_list":["post-3323","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-1558-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3323"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3323\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3324,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3323\/revisions\/3324"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3144"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}