{"id":3343,"date":"2019-01-15T21:36:01","date_gmt":"2019-01-16T00:36:01","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3343"},"modified":"2019-01-15T21:36:01","modified_gmt":"2019-01-16T00:36:01","slug":"ordenanza-n-1565-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3343","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1565\/18"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ORDENANZA N\u00b0 1565\/18<\/u><\/strong><\/p>\n<p>CERES, 28 de Diciembre de 2018.-<\/p>\n<p>VISTOS:<\/p>\n<p>La actual legislaci\u00f3n sobre productos fitosanitarios de la Ciudad de Ceres, Ordenanza 1299\/2012<\/p>\n<p>La necesidad de reconvertir las pr\u00e1cticas productivas de los propietarios de los establecimientos cuyos campos entran dentro de dicha \u00e1rea de resguardo y protecci\u00f3n ambiental libre de fumigaciones;<\/p>\n<p>Y dada la disponibilidad de herramientas, experiencias y personal capacitado para la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica;<\/p>\n<p>Junto a la oportunidad que implica la producci\u00f3n de alimentos sanos, con mayor generaci\u00f3n de mano de obra local y la apertura de nuevos rubros productivos;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el objetivo de la presente ordenanza es el desarrollo de la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica como modos de protecci\u00f3n de la salud y el ambiente libr\u00e1ndolo de los contaminantes directos como los pesticidas y fertilizantes qu\u00edmicos aplicados en el sistema convencional.<\/p>\n<p>Que el \u00e1rea comprendida por la Ordenanza N\u00ba 1299\/2012 es de aproximadamente 1000 hect\u00e1reas y que resulta, si bien limitado, importante para la sostenibilidad del ecosistema que incluye a la ciudad con sus recursos naturales: agua, aire y tierra.<\/p>\n<p>Que se hace indispensable fomentar y promover la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica para contribuir a la soberan\u00eda y seguridad alimentaria del municipio, la provincia y la naci\u00f3n adem\u00e1s de conservar los ecosistemas y la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan establece la Ley Nacional N\u00ba 25724 \u201cPrograma de Nutrici\u00f3n y Alimentaci\u00f3n Nacional\u201d, en su art\u00edculo 5\u00ba &#8211; inciso f) prev\u00e9:<\/p>\n<ol>\n<li>f) Implementar un Programa de educaci\u00f3n alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la poblaci\u00f3n decidir sobre una alimentaci\u00f3n saludable desde la producci\u00f3n, selecci\u00f3n, compra, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica de los alimentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que en el art\u00edculo 7\u00ba &#8211; inciso d) y e) prev\u00e9:<\/p>\n<ol>\n<li>d) Estimular el desarrollo de la producci\u00f3n alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.<\/li>\n<li>e) Impulsar la generaci\u00f3n de pol\u00edticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la poblaci\u00f3n, especialmente a los grupos mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 y promover la creaci\u00f3n de centros de provisi\u00f3n y compra regionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que \u201clos espacios territoriales llamados \u201c\u00e1reas periurbanas\u201d resultan oportunidades para fortalecer la producci\u00f3n de alimentos en forma agroecol\u00f3gica, contribuyendo a la soberan\u00eda alimentaria de las localidades y vinculando los espacios de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo en el territorio local.<\/p>\n<p>Que es cada vez m\u00e1s creciente la demanda social y del mercado de alimentos (carnes, cereales, frutas, verduras, l\u00e1cteos, etc.) exentos de pesticidas y sin componentes transg\u00e9nicos.<\/p>\n<p>Que no s\u00f3lo existe la posibilidad de comercializaci\u00f3n creciente en los mercados locales sino a nivel internacional, ya que los productos agroecol\u00f3gicos y\/u org\u00e1nicos constituyen materia prima de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que es perfectamente aplicable y rentable la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica dadas las nuevas herramientas, los nuevos mercados y demandas de los consumidores, los conocimientos cient\u00edficos construidos en los \u00faltimos decenios y la disponibilidad de experiencias y personal capacitado en nuestra provincia, en el pa\u00eds y el mundo.<\/p>\n<p>Que dada la disminuci\u00f3n de los bosques nativos y los \u00e1rboles implantados, y el cambio clim\u00e1tico sumado a la deriva de contaminantes qu\u00edmicos que pululan en la atm\u00f3sfera, el \u00e1rea de protecci\u00f3n y resguardo ambiental se convierte en una oportunidad para mitigar los efectos negativos de los factores mencionados.<\/p>\n<p>Que es necesario recomponer, como una medida contra-cultural de urgencia, los v\u00ednculos con la tierra y las producciones agropecuarias y fruti-hort\u00edcolas, basados en el respeto de los ciclos naturales y sus l\u00edmites f\u00edsicos y biol\u00f3gicos, cuidando la biodiversidad y la sustentabilidad del ambiente.<\/p>\n<p>Que los sistemas de producci\u00f3n agroecol\u00f3gicos y\/u org\u00e1nicos requieren m\u00e1s presencia del ser humano, por tanto m\u00e1s y mejores posibilidades laborales para la ciudad y la regi\u00f3n. Experiencias cercanas como la del establecimiento \u201cNaturaleza Viva\u201d en Guadalupe Norte demuestran que 200 hect\u00e1reas trabajadas de manera agroecol\u00f3gica y biodin\u00e1mica generan trabajo para al menos 15 familias. Y la de la Estancia \u201cDos Hermanas\u201d en la localidad de Arias, con m\u00e1s de 2000 hect\u00e1reas y 20 a\u00f1os de experiencia, exportando todo lo que producen org\u00e1nicamente.<\/p>\n<p>Que es necesario educar y concientizar a las generaciones presentes y futuras sobre el uso sostenible de la tierra, el agua y el aire y sobre las formas de producci\u00f3n agroecol\u00f3gicas y\/u org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>Que es atribuci\u00f3n de las autoridades municipales velar por la salud, la alimentaci\u00f3n y el bienestar de la comunidad.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CERES EN SU FACULTAD DE LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: La presente ordenanza es de aplicaci\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice todo tipo de producciones de bienes y\/o servicios agropecuarios en forma extensiva, semi-extensiva o intensiva, en la franja comprendida entre el l\u00edmite de la zona urbana de la ciudad de Ceres y los 700 metros a partir de la misma, franja denominada \u201c\u00c1rea de protecci\u00f3n y resguardo ambiental\u201d perimetrales, donde se encuentra restringido el uso de agroqu\u00edmicos seg\u00fan Ordenanza N\u00b0 1299\/2012. Quedan incluidos en el r\u00e9gimen de la presente ordenanza, aquellos que estando fuera de la zona de exclusi\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de los 700 metros, quieran adherir en forma voluntaria y acogerse a los beneficios de la misma.<\/p>\n<p>DEFINICIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones Agroecol\u00f3gicas a los sistemas de producci\u00f3n agropecuarios que se desarrollen en el marco de una propuesta de desarrollo ecol\u00f3gicamente sustentable, socialmente justo, econ\u00f3micamente viable. Estos sistemas\u00a0 productivos son aquellos que promueven la conservaci\u00f3n del ambiente m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de cada unidad productiva, tendiendo a establecer sistemas y paisajes productivos biodiversos. La producci\u00f3n agroecol\u00f3gica de alimentos sanos implica la no utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos de s\u00edntesis como los agroqu\u00edmicos o los fertilizantes sint\u00e9ticos, ni de organismos gen\u00e9ticamente modificados (OGM), conocidos como transg\u00e9nicos, durante las distintas etapas del proceso de producci\u00f3n. Este modo de producci\u00f3n incluye a la autoproducci\u00f3n familiar y comunitaria de productos e insumos agropecuarios \u2013especialmente semillas- que favorezcan la inclusi\u00f3n social y las experiencias asociativas, el fortalecimiento de los mercados locales y la soberan\u00eda alimentaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran Producciones agropecuarias org\u00e1nicas a los sistemas que tratan de utilizar al m\u00e1ximo los recursos del establecimiento, d\u00e1ndole especial atenci\u00f3n a la fertilidad y actividad biol\u00f3gica del suelo, y al mismo tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables. La producci\u00f3n org\u00e1nica tambi\u00e9n implica la no utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos de s\u00edntesis como los agroqu\u00edmicos o los fertilizantes sint\u00e9ticos, ni de organismos gen\u00e9ticamente modificados (OGM), conocidos como transg\u00e9nicos, durante las distintas etapas del proceso de producci\u00f3n, a fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.<\/p>\n<p>PRINCIPIOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 4\u00ba: En los Sistemas de Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica u Org\u00e1nica se aplicar\u00e1n los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Sostenibilidad: Resultado de la relaci\u00f3n arm\u00f3nica entre los factores productivos, los ecosistemas y sus ciclos naturales, garantizando el mantenimiento, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes naturales, respetando la vida en todas sus expresiones, a fin de establecer sistemas sucesionales y proteger la biodiversidad.<\/li>\n<li>Soberan\u00eda y seguridad alimentaria: Derecho a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de alimentos, que garanticen la calidad y la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>Sanidad: Producci\u00f3n, acopio, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de productos bajo criterios preventivos de salud, que garanticen alimentos sanos e inocuos para la salud humana.<\/li>\n<li>Competitividad: Producir alimentos y otros productos de manera sostenible para los mercados locales e internacionales con calidad, valor agregado y considerando un ambiente de trabajo sano, seguro, justo y ambientalmente aceptable.<\/li>\n<li>Manejo Sostenible de la Tierra: Usos y pr\u00e1cticas productivas dirigidas a revertir la degradaci\u00f3n de la tierra y la vegetaci\u00f3n, la erosi\u00f3n de los suelos, la p\u00e9rdida de la capa superficial del suelo y tierras, causada principalmente por las actividades humanas inadecuadas y por las variaciones del clima, de acuerdo a las capacidades y vocaciones de los ecosistemas y agroecosistemas.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n: Aplicaci\u00f3n de actividades, pr\u00e1cticas y procesos que garanticen la conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los bienes naturales, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de productos sanos e inocuos para el consumo final.<\/li>\n<li>Reconocimiento: Reconocer, aprender, y retomar las pr\u00e1cticas de producci\u00f3n cultural, biol\u00f3gica y mec\u00e1nica de conocimiento tradicional, aut\u00f3ctono y de avances tecnol\u00f3gicos actuales de acuerdo a las condiciones del territorio y sus actores.<\/li>\n<li>Precauci\u00f3n: Aplicaci\u00f3n de medidas en los procesos productivos agroecol\u00f3gicos u org\u00e1nicos dirigidas a prevenir o evitar da\u00f1os o peligros irreversibles en los ecosistemas, considerando los impactos sociales y ecol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n: Disposiciones de las actividades, pr\u00e1cticas y procesos productivos de forma anticipada para minimizar los impactos sobre los ecosistemas y la salud humana.<\/li>\n<li>Equidad: Distribuci\u00f3n justa de las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilizaci\u00f3n de los bienes naturales en los procesos de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n: Inclusi\u00f3n de los sectores p\u00fablicos y privados, instituciones, sector productivo, gremios, organizaciones civiles, pueblos ind\u00edgenas, grupos \u00e9tnicos y comunidades de afrodescendencia, en la toma de decisiones, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias que incidan en el fomento de la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica u org\u00e1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DE LA AUTORIDAD DE APLICACION<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 5\u00ba: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza es la Secretar\u00eda de Producci\u00f3n, Medio Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Ceres y Oficina ASSAL Ceres<\/p>\n<p>FACULTADES, ATRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: La autoridad de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 de conformidad las siguientes facultades, atribuciones y responsabilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Celebrar convenios con el Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional, gobiernos municipales y comunales, Agencias Gubernamentales como INTA, INTI, etc., con Asociaciones y Organizaciones Intermedias de la Sociedad Civil como la Asociaci\u00f3n para el Desarrollo de Ceres y Hersilia, con instituciones p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento, la implementaci\u00f3n y el desarrollo de la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Crear y poner en funciones un Equipo de gesti\u00f3n y control institucional para la implementaci\u00f3n de certificaciones locales de garant\u00eda de producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica de car\u00e1cter participativa, antes de los tres (3) meses de reglamentada la presente ordenanza (ART. 9).<\/li>\n<li>Gestionar Fondo para la Promoci\u00f3n de la Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica y Org\u00e1nica<\/li>\n<li>Promover y coordinar, con las instancias pertinentes a nivel Provincial y Nacional, p\u00fablicas y privadas, la implementaci\u00f3n de certificaciones de reconocimiento y validez normativa nacional e internacional.<\/li>\n<li>Proponer, formular e impulsar pol\u00edticas, programas y proyectos enfocados al desarrollo concreto de experiencias agroecol\u00f3gicas y\/u org\u00e1nicas.<\/li>\n<li>Impulsar la gesti\u00f3n del conocimiento, incorporando la investigaci\u00f3n y validaci\u00f3n de materiales y pr\u00e1cticas de producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica a campo, en centros de investigaci\u00f3n y en proyectos.<\/li>\n<li>Introducir, promover y gestionar las tecnolog\u00edas apropiadas, necesarias y limpias para el desarrollo de la agroecolog\u00eda y\/o la producci\u00f3n org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Proponer, articular y custodiar programas para la preservaci\u00f3n del patrimonio gen\u00e9tico, garantizando el derecho de las y los productores al acceso, uso, intercambio, multiplicaci\u00f3n y resguardo de los genes y germoplasmas nativos.<\/li>\n<li>Contribuir a la competitividad de los productos agroecol\u00f3gicos u org\u00e1nicos mediante el diagn\u00f3stico, la vigilancia, certificaci\u00f3n y aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos y del producto final.<\/li>\n<li>Coordinar con las instancias correspondientes la promoci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n a todos los niveles en materia de producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica.<\/li>\n<li>Reconocer y rescatar la pr\u00e1ctica de los pueblos campesinos e ind\u00edgenas y de las tradiciones de nuestros primeros colonos, revalorizando su cultura, sus modos de relaci\u00f3n con el ambiente y la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>REGIMEN DE PROMOCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: Los productores agropecuarios que inscriban y permitan el seguimiento de sus producciones de bienes y servicios bajo el sistema de Certificaci\u00f3n Local Social y\/o Gubernamental de Garant\u00eda agroecol\u00f3gica y\/u org\u00e1nica (a crearse por la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza) tendr\u00e1n derecho ante la Municipalidad de Ceres por intermedio de la Secretar\u00eda de Producci\u00f3n, Medio Ambiente y turismo a:<\/p>\n<ol>\n<li>una bonificaci\u00f3n de hasta el 100 % de las tasas municipales, dependiendo del grado de avance en la certificaci\u00f3n seg\u00fan lo establezcan los protocolos a implementar por parte del organismo de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/li>\n<li>Promover la compra estatal local y gestionar ante instituciones p\u00fablicas o privadas que demanden productos comestibles y se asienten en la ciudad de Ceres (ejemplo: escuelas, comedores, clubes, asociaciones, etc)<\/li>\n<li>asesoramiento legal y t\u00e9cnico gratuito que garantice la regularizaci\u00f3n administrativa-legal de los productores que lo necesiten sea tanto para poder producir, procesar, elaborar, transportar, almacenar y comercializar sus productos.<\/li>\n<li>asesoramiento legal y t\u00e9cnico gratuito para la conformaci\u00f3n de asociaciones, cooperativas, etc. de productores que lo demanden y que estuvieren contemplados en esta ordenanza.<\/li>\n<li>Incentivar a los frigor\u00edficos de peque\u00f1os, medianos y grandes animales, al a compra de faena de la producci\u00f3n local de los mismos.<\/li>\n<li>el acceso prioritario, siempre que hubiere disponibles y sean alcanzables por medio de la gesti\u00f3n estatal, a cr\u00e9ditos y subsidios para la construcci\u00f3n de infraestructura destinados a dep\u00f3sitos, sala de procesamiento y de almacenamiento de productos primarios o procesados provenientes de los establecimientos agroecol\u00f3gicos y\/u org\u00e1nicos.<\/li>\n<li>que el Municipio promueva y difunda en medios oficiales sus producciones.<\/li>\n<li>que se favorezcan sus procesos de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en ferias y mercados locales.<\/li>\n<li>una participaci\u00f3n prioritaria en eventos y exposiciones -dentro y fuera del territorio municipal- de car\u00e1cter institucional, cultural, deportivo, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CERTIFICACIONES PARTICIPATIVAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Con el objeto de permitir la clara identificaci\u00f3n de los productos agroecol\u00f3gicos y\/u org\u00e1nicos por parte de los consumidores, evitar perjuicios e impedir la competencia desleal; la producci\u00f3n, tipificaci\u00f3n, acondicionamiento, elaboraci\u00f3n, empaque, identificaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y certificaci\u00f3n de los productos agroecol\u00f3gicos y\/u org\u00e1nicos deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones de la presente ordenanza y las reglamentaciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba:\u00a0 La calificaci\u00f3n de un sistema productivo como agroecol\u00f3gico es facultad de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n (Secretar\u00eda de la Producci\u00f3n y Oficina ASSAL) s\u00f3lo se otorgar\u00e1 a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado los Protocolos de Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica y\/u Org\u00e1nica establecidas en la reglamentaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE CONTROL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: S\u00f3lo podr\u00e1n comercializarse bajo la denominaci\u00f3n de agroecol\u00f3gicos y\/u org\u00e1nicos, los bienes y\/o servicios de origen agropecuario que tengan el sello de garant\u00eda correspondiente a su sistema y la autorizaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba: Cuando se observen o denuncien irregularidades que fueran competencia de otros organismos, deber\u00e1 remitirse al mismo, copia autenticada de las actuaciones correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 suspender como producci\u00f3n agroecol\u00f3gica u org\u00e1nica del registro institucional a quien violara algunos de los principios contenidos en la presente ordenanza (ART. 4) o no concordase con las definiciones establecidas en los ART. 2 y 3. Quien fuera suspendido no podr\u00e1 vender ning\u00fan producto con el sello de garant\u00eda emitido por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y caducar\u00e1n inmediatamente los certificados que le permit\u00edan acceder a los beneficios del ART. 7.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: La autoridad municipal podr\u00e1 solicitar a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n que considere necesaria, a los efectos de auditar el cumplimiento de las reglamentaciones t\u00e9cnicas que regulan la actividad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba: Esta Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de reglamentaci\u00f3n, hecho que no podr\u00e1 superar un plazo de 30 d\u00edas desde la sanci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0: Hagase p\u00fablica la presente en medios de comunicaci\u00f3n masiva, p\u00e1gina web de la Municipalidad y Concejo Municipal, y redes sociales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba: El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese, y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete d\u00edas del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 1565\/18 CERES, 28 de Diciembre de 2018.- VISTOS: La actual legislaci\u00f3n sobre productos fitosanitarios de la Ciudad de Ceres, Ordenanza 1299\/2012 La necesidad de reconvertir las pr\u00e1cticas productivas de los propietarios de los establecimientos cuyos campos entran dentro de dicha \u00e1rea de resguardo y protecci\u00f3n ambiental libre de fumigaciones; Y dada la disponibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3144,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[309],"class_list":["post-3343","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","tag-ordenanza-n-1565-18"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3343"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3343\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3344,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3343\/revisions\/3344"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3144"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}