{"id":3380,"date":"2019-03-14T11:37:04","date_gmt":"2019-03-14T14:37:04","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3380"},"modified":"2019-03-14T11:37:04","modified_gmt":"2019-03-14T14:37:04","slug":"acta-numero-1272","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3380","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1272"},"content":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los diez d\u00edas del mes de Julio de dos mil dieciocho, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las doce horas, el concejal se\u00f1or DANTE WEDER, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>Lectura del acta anterior.<\/li>\n<li>Proyecto casa propia artesanos<\/li>\n<li>Proyecto ordenanza pavimentaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>PUNTO 2) Proyecto casa propia artesanos:<\/p>\n<p>Se decide elevar copia al DEM, para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>PUNTO 3) Proyecto ordenanza pavimentaci\u00f3n, el mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO Lo normado en el art\u00edculo 11<\/em><em>\u00b0 de la Ley N<\/em><em>\u00b0 13751. Y CONSIDERANDO. Que mediante Ley N<\/em><em>\u00b0 13751 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse con el Grupo Banco Mundial, a efectos de transferir a los Municipios y Comunas de la Provincia y\/o instrumentar pr\u00e9stamos con los mismos con destino exclusivo a obras de pavimentaci\u00f3n de calles urbanas y obras complementarias. Que en el articulo 11<\/em><em>\u00b0 de la mencionada Ley, autoriza a los Municipios y Comunas de la Provincia a recibir fondos de dicho endeudamiento en car\u00e1cter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponder\u00e1n al momento en que el Estado Nacional haga efectivo su cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n CSJ 538\/2009 y CSJ 539\/2009, en la proporci\u00f3n legal establecida en la Ley N<\/em><em>\u00b0 7457 y sus modificatorias. Que para acogerse a los beneficios anteriormente mencionados se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza a efectos de elevar al Organismo correspondiente aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de Pavimentaci\u00f3n de Calles Urbanas y Obras Complementarias\u201d. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de Ceres, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1<\/em><em>\u00b0) Adhi\u00e9rase la Municipalidad de Ceres a lo dispuesto por el articulo 11<\/em><em>\u00b0 de la Ley N<\/em><em>\u00b0 13751 hasta el monto que por el concepto all\u00ed establecido se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley N<\/em><em>\u00b0 7457 y sus modificatorias. La percepci\u00f3n de dichos recursos por parte de la Municipalidad de Ceres ser\u00e1n aceptados a cuenta de la acreencia que a \u00e9sta le corresponder\u00e1 al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n CSJ 538\/2009 y CSJ 539\/2009. ARTICULO 2<\/em><em>\u00b0) Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los Convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesi\u00f3n dispuesta en el articulo 1<\/em><em>\u00b0. ARTICULO 3<\/em><em>\u00b0) Apru\u00e9base el Proyecto denominado \u201cProyecto de Pavimentaci\u00f3n de Calles Urbanas y Obras Complementarias\u201d, el cual forma parte de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican: Avenida Maip\u00fa entre Avenida Falucho y C. Dorrego. Boulevard Pueyrred\u00f3n 237 entre C. Dorrego y Avenida Falucho. Avenida Falucho entre Pellegrini y Avenida Maip\u00fa. Calle Pellegrini entre Avenida Falucho y Calle Jorge Baurle. Calle C. Dorrego entre Avenida Maip\u00fa y Calle Vera Mujica. Calle Avellaneda entre Avenida Maip\u00fa y Calle Vera Mujica. Calle Independencia entre Avenida Maip\u00fa y Calle Vera Mujica. Calle Vera Mujica entre Calle San Martin y Calle C. Dorrego. Calle R. E. De San Mart\u00edn entre Avenida Gral. Mitre y Calle Alberti. Calle G. P. de Denis entre Avenida Gral. Mitre y Avenida Mendoza. Avenida Milano entre Avenida Echague y Calle French y Berutti. Calle French y Berutti entre Avenida Milano y Calle Lavalle. Calle D. Matheu entre Avenida Blas Parera y Colectora Rta. N<\/em><em>\u00b0 34. Facultase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal. ARTICULO 4<\/em><em>\u00b0) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cl\u00e1usula tercera de la presente Ordenanza. ARTICULO 5<\/em><em>\u00b0) Comun\u00edquese la presente al Ministerio de Econom\u00eda.\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Se analizan en el plano las calles a pavimentar.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que las calles designadas cierran circuitos ya hechos. Es lo que nos pas\u00f3 la gente de Obras Publicas. Circuitos a terminar.<\/p>\n<p>El C. Balzarini pregunta de que monto se habla para realizar las obras.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que son dieciocho millones.<\/p>\n<p>El C. Mazza pregunta cuantas cuadras son.<\/p>\n<p>El Pte. dice que son 23 cuadras.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que entonces es menos de un mill\u00f3n de pesos por cuadra. Serian aproximadamente ochocientos mil pesos por cuadra de pavimento. Se cobra por metro lineal de frente, por frentista. \u00bfHay superposici\u00f3n con obra de gas?<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que no. Se trat\u00f3 de que no toque a ninguno. Salvo en Falucho y Maip\u00fa, pero hay que hacerlo.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que hay que ver la parte legal. Lo que estamos autorizando aqu\u00ed, es a que se endeude el Municipio con la Provincia. La Legislatura le autoriz\u00f3 a la provincia a endeudarse con el Banco Mundial e invita a las Municipalidades a que se adhieran para transferir esa plata. La ley provincial autoriz\u00f3 al Gobernador a tomar el cr\u00e9dito con el Banco Mundial y la ordenanza dice\u00a0 adhi\u00e9rase la Municipalidad. Hay que ver que dice el articulo 11 de la Ley.<\/p>\n<p>El C. Mazza lee el articulo 11 de la Ley 13751:\u201c<em>Autorizase al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y a partir del pr\u00e9stamo que se obtenga con la Corporaci\u00f3n Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, conforme lo establecido en el art\u00edculo 1 de la presente ley, a transferir hasta la suma de $3.143.604.649,42 (PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 42\/100) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en car\u00e1cter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponder\u00e1n al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n CSJ 538\/2009 y CSJ 539\/2009, en la proporci\u00f3n legal establecida en la Ley N\u00b0 7.457 y sus modificatorias\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que este pr\u00e9stamo que toma la provincia del banco mundial, lo toma pero es a cuenta de la plata que le debe la Naci\u00f3n por los fallos de la justicia que termino ahora hace poco. En el mientras tanto la Naci\u00f3n le autorizo a la provincia de Santa Fe a que tome un cr\u00e9dito internacional.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que no. La Legislatura le autoriza a la provincia, poniendo como garant\u00eda el fondo de endeudamiento que tiene como coparticipaci\u00f3n que va a recibir de Naci\u00f3n. Por ende, nosotros no es lo\u00a0 que recibimos directamente de coparticipaci\u00f3n, significar\u00eda coparticipaci\u00f3n pero es a trav\u00e9s de un endeudamiento del cual vamos a ser parte. Hasta que empiecen a bajar la coparticipaci\u00f3n. Pero el tema es que la coparticipaci\u00f3n que nos va a bajar a nosotros va a ser en pesos, la deuda que contraemos va a ser en d\u00f3lares, pero bueno, todos se adhieren, se necesita.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que hay que ver como van a jugar los n\u00fameros. De cuanto nos va a tocar de esa coparticipaci\u00f3n que le debe la Naci\u00f3n a la provincia, cuanta plata, este numero de endeudamiento de tres mil millones de pesos debe salir de alguna relaci\u00f3n entre lo que la naci\u00f3n le debe a la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que es un estimado que ha hecho la provincia en relaci\u00f3n a lo que calculan que van a poder cobrar.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que no obstante a lo que se tiene como par\u00e1metro de valores en el tema de endeudamiento que es el d\u00f3lar, estamos metiendo la cabeza mal, pero bueno se vera esta es una ordenanza modelo que baja en todos los lugares y todo el mundo firma porque se necesita el dinero.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si. Y la provincia tambi\u00e9n se va a ver en problemas porque el primer deudor en d\u00f3lares es el gobierno provincial con el banco mundial. Nosotros le debemos a la provincia, es mas, le vamos a deber a la provincia en pesos, la provincia es la que se endeuda en d\u00f3lares. Si suscrib\u00eds convenios con la provincia en pesos, el riesgo del tipo de cambio lo corre la provincia, esa es la salvedad.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que es conveniente dejar dentro del Concejo, aclarada esa salvedad. Ya que no tenemos conocimiento de c\u00f3mo va a ser el alcance de los convenios que se van a firmar. Poder mientras tanto dentro de lo que es la sesi\u00f3n dejar aclarada esa salvedad de c\u00f3mo pensamos. No tenemos una ordenanza base amplia y explicativa y detallada.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que como endeudamiento la ley organiza establece que nosotros autorizamos al intendente a contraer empr\u00e9stitos y ese tipo de cosas. Ac\u00e1 de alguna manera estamos autorizando\u00a0 a contraer un empr\u00e9stito, pero no decimos ni de que monto ni de que moneda. Deber\u00edamos decirlo.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que son ordenanzas base, seg\u00fan lo que explic\u00f3 la Secretaria de Hacienda, que no permiten modificaci\u00f3n, excepto el agregado que ellos te piden del pavimento que se va a realizar, de la mejora que va a salir. Y es cierto porque las podes buscar a esas ordenanzas bases. Dejemos la salvedad hecha.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si, que conste en acta. Como observaci\u00f3n nosotros aprobamos esto porque viene de la provincia pero en ning\u00fan lado dice monto ni tipo de moneda.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que si. Que son ordenanzas base para todo el \u00e1mbito del territorio de la provincia, que adhieran a la misma, que cobren este cr\u00e9dito en virtud del endeudamiento, pero que aun este Concejo desconoce los convenios que se van a suscitar en forma posterior a la firma. Por ende se deja constancia de que el endeudamiento va a ser en d\u00f3lares y nosotros lo que recibimos son pesos, no tenemos conocimiento sobre el impacto o la manera en que se van a suscribir esos convenios.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que el articulo 12 es interesante: \u201c<em>Autorizase al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda, a crear una l\u00ednea de pr\u00e9stamos destinada a Municipios y Comunas de la Provincia para la ejecuci\u00f3n de obras de pavimento de calles urbanas y obras complementarias. Asimismo, podr\u00e1n ser afectados por los Municipios y Comunas a programas de obras en proceso de ejecuci\u00f3n. Ser\u00e1n afectados a dicha l\u00ednea de pr\u00e9stamos el remanente de los recursos obtenidos en virtud de la autorizaci\u00f3n conferida por el art\u00edculo 1 de la presente ley, neto de la afectaci\u00f3n realizada mediante el art\u00edculo 11.ART\u00cdCULO 13.-Fac\u00faltase al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda, para que dicte las reglamentaciones necesarias, a fin de establecer las condiciones y los mecanismos y operatorias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en los dos art\u00edculos precedentes. ART\u00cdCULO 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo y a los Municipios y Comunas de la Provincia a celebrar los acuerdos necesarios para la implementaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n legal conferida en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 12. ART\u00cdCULO 15.- Autorizase a los Municipios y Comunas a contraer los pr\u00e9stamos resultantes de los convenios a celebrarse con la Provincia, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 12\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que nosotros lo que recibimos es en virtud de pr\u00e9stamo, que tenemos que devolver.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que con este pr\u00e9stamo va a pasar lo mismo de la provincia con la naci\u00f3n, lo vamos a devolver con la plata que nos debe la provincia.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que ah\u00ed esta el problema. A nosotros nos van a devolver en pesos y nosotros al contraer el pr\u00e9stamo en d\u00f3lares vamos a tener que devolver d\u00f3lares.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que los \u00faltimos n\u00fameros que se barajaban, hablaban de veinte mil millones de pesos. Y vos te endeudas en d\u00f3lares, pero en tres mil millones de pesos, te estas endeudando en el 15%. Por mas que haya una gran devaluaci\u00f3n si la naci\u00f3n te paga veinte mil, y los tres mil de deuda se te van a diez mil, igual te queda vuelto. El monto que se contrae en d\u00f3lares no es tan grande como para que no permita si te pagan todo, absorber cualquier devaluaci\u00f3n o diferencia de cambio. Leo el articulo 16: \u201c<em>ART\u00cdCULO 16.-Autor\u00edzase a las Municipalidades y Comunas a garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen con los convenios que se celebren en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 12, 14 y 15, afectando a tal fin los fondos de coparticipaci\u00f3n provincial y los aportes que eventualmente le correspondieren hasta la cancelaci\u00f3n total de dichos compromisos. A tal efecto, autorizase al Poder Ejecutivo a retener a las Municipalidades y Comunas, de los montos que le correspondan en concepto de coparticipaci\u00f3n de impuestos, los importes correspondientes a los compromisos asumidos por dichos Municipios y Comunas en el marco del art\u00edculo 12, incluy\u00e9ndose capital, intereses y dem\u00e1s recargos que corresponda aplicar en caso de incumplimiento. La adhesi\u00f3n de los Municipios al Programa creado por la presente ley deber\u00e1 realizarse mediante ordenanza sancionada por el correspondiente Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los noventa (90) d\u00edas de formalizada la operatoria del pr\u00e9stamo. La adhesi\u00f3n de las Comunas deber\u00e1 realizarse mediante ordenanza de la n Comunal, sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Comunas. ART\u00cdCULO 17.-Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la presente ley, constituida por dos (2) Senadores Provinciales, dos (2) Diputados Provinciales, y los Ministros de Econom\u00eda y de Gobierno y Reforma del Estado por el Poder Ejecutivo. Las operaciones de pr\u00e9stamo que el Poder Ejecutivo otorgue a cada Municipio o Comuna, en el marco del presente art\u00edculo, deber\u00e1n contar previamente a su implementaci\u00f3n con la conformidad de dicha Comisi\u00f3n\u201d. <\/em>Entonces la instrumentaci\u00f3n de la l\u00ednea de pr\u00e9stamo no lo dice esta ley, lo deja en manos de la comisi\u00f3n de seguimiento, por eso no hay certeza de monto ni la vamos a tener. El articulo 39 de la ley de municipios y comunas que habla de las atribuciones y deberes del concejo, en su inciso 20 dice: \u201c<em>Autorizar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, al Departamento Ejecutivo para contraer empr\u00e9stito de dinero, basado en el cr\u00e9dito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ning\u00fan caso los servicios que requiera por amortizaci\u00f3n e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal\u201d. <\/em><\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que si. Entonces nosotros tenemos que medir nuestra capacidad de endeudamiento en virtud de la plata que vamos a recibir del endeudamiento que toma la provincia.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que la instrucci\u00f3n que deber\u00eda salir hacia nuestro ejecutivo es que cuando se firme se tenga en cuenta que no exceda lo que dice este inciso 20.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que hay que tener en cuenta que esto viene por el tema de deuda al Municipio y por fondos coparticipables de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n, siendo las trece horas .-<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los diez d\u00edas del mes de Julio de dos mil dieciocho, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman. 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