{"id":3394,"date":"2019-03-14T11:48:40","date_gmt":"2019-03-14T14:48:40","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3394"},"modified":"2019-03-14T11:48:40","modified_gmt":"2019-03-14T14:48:40","slug":"acta-numero-1279-rec-7-9-10-11-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3394","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1279 REC. 7-9-10-11-12"},"content":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, a los quince d\u00edas del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo legislativo, encontr\u00e1ndose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. Siendo las 10:00 horas, el concejal se\u00f1or Juan Manuel Mansilla, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>Lectura del acta anterior.<\/li>\n<li>Proyecto Ordenanza DEM Imp. Patente Automotor.<\/li>\n<li>Proyecto Ordenanza DEM Obras Menores.<\/li>\n<li>Proyecto Tenencia Responsable.<\/li>\n<li>Minuta Bloque UCR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO 1) Se da lectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, la que es aprobada sin observaciones.<\/p>\n<p>PUNTO 2) Proyecto Ordenanza DEM, el mismo dice lo siguiente:<em>\u201cVISTO: La Ley N\u00b0 12.306, el Decreto N\u00b0 251\/09 del Poder Ejecutivo Provincial y la Ley N\u00b0 13.750, y CONSDIERANDO: Que la mencionada ley acuerda a Municipios y Comunas, la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la provincia para la emisi\u00f3n anual del Impuesto Patente \u00fanica sobre veh\u00edculos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones. Que la tasa testigo es la prevista en la Ley Impositiva Anual, puede ser variada hasta en un diez por ciento (10%) en m\u00e1s o en menos respectivamente. Que la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resoluci\u00f3n General N\u00b0 036\/10, modificada por Resoluci\u00f3n General N\u00b0 015\/11 \u2013API, una aplicaci\u00f3n en el sitio <\/em><a href=\"http:\/\/www.santafe.gov.ar-\"><em>www.santafe.gov.ar-<\/em><\/a><em> Tema: Impuestos \u2013 Subtemas: Patente \u00fanica sobre veh\u00edculos \u2013 Servicios de API para Municipios y Comunas \u2013 Servicios con Clave Fiscal \u2013 Par\u00e1metros de Emisi\u00f3n Anual de Patente \u2013 Tasa Testigo \u2013 Ley N\u00b0 12306, la cual permite a las Municipalidades y Comunas, la generaci\u00f3n del formulario inform\u00e1tico mediante el cual notifican fehacientemente y con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, los datos de la Ordenanza que dispone la modificaci\u00f3n de la tasa testigo fijada por la provincia. Que este servicio inform\u00e1tico se encuentra disponible entre el 1\u00b0 de Octubre y el 30 de Noviembre de cada a\u00f1o, para que cada Municipio o Comuna disponga el incremento y\/o disminuci\u00f3n de la tasa testigo para la emisi\u00f3n del a\u00f1o siguiente del Impuesto Patente \u00fanica sobre veh\u00edculos. Que resulta de relevancia para la Municipalidad, poder contar con los recursos que se generen por aplicaci\u00f3n de la presente norma, de modo de permitirle al Estado Local, realizar las obras y servicios p\u00fablicos proyectados, atendiendo as\u00ed mismo a la creciente demanda social que se produce por la dif\u00edcil situaci\u00f3n de contexto nacional. POR LO QUE: EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) Solicitase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, un incremento en el orden del 20 % en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 12.306 para el Ejercicio A\u00f1o Fiscal N\u00b0 2019. ART\u00cdCULO 2\u00b0) Notif\u00edquese acerca de lo dispuesto por la presente ordenanza a la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos. ART\u00cdCULO 3\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El Pte., dice que es la cuota 6, hay tiempo hasta el 30 de noviembre para enviarla ya aprobada, en la cual se permite a los Municipios adicionar una cuota mas a la patente automotor y eso redunda en beneficio a los Municipios.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>PUNTO 3) \u00a0Proyecto Ordenanza DEM, el mismo dice lo siguiente:<em>\u201cVISTO: La Ley provincial N\u00b0 13.787, modificatoria de la Ley Provincial N\u00b0 12.385, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada normativa se autoriza para el A\u00f1o 2018, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcci\u00f3n de Obras y Adquisici\u00f3n y Rodados creado por la Ley 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes. Que la Municipalidad de Ceres tiene a\u00fan la partida disponible dentro de la asignaci\u00f3n hecha por la provincia de los fondos de obras menores correspondiente al A\u00f1o en curso. Que la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley 13.787. POR LO QUE: EL CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) Solicitar a la Secretar\u00eda de Regiones, Municipios y Comunas, se asigne a \u00e9sta administraci\u00f3n, el importe de $ 3.552.802.00.- (pesos tres millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos dos), que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13.787 y su reglamentaci\u00f3n. ART\u00cdCULO 2\u00b0) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El C. Balzarini pregunta si eso va a llegar antes de fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si, generalmente llega a fin de a\u00f1o. Eso se usa para pagar aguinaldos, entre otras cosas.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>PUNTO 4) Proyecto de ordenanza Tenencia Responsable, el mismo fue tratado anteriormente en reuniones de Comisi\u00f3n:<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que hab\u00edan quedado en sacar el articulo 15. Yo opino no sacarlo sino modificarlo. Dejar abierta la posibilidad de que en su momento se pueda llegar a tratar.<\/p>\n<p>El Pte. pregunta por el articulo 14.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que son los perros que viven en la calle, donde lo cuidan personas, pero no son sus due\u00f1os. Yo sacar\u00eda este articulo, ya que condiciona.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si. Por problemas de agresividad, de transito. Pueden hacer caer personas de sus veh\u00edculos.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que si. Que se saque ese articulo entonces. Igualmente, me parece bien tratar este tema por ejemplo con lugares de transito.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que dejar\u00eda las facultades a la unidad de control municipal.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que eso lo dice el articulo 6.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que en cuanto a los perros de la calle, dejar\u00eda a criterio del centro de salud animal. Que tenga la facultad de decidir si un animal es peligroso o no, si molesta o no.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que el articulo 14 se contradice con el 6.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que tambi\u00e9n hay que modificar el articulo 15.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que en cuanto al articulo 15, se arranque sin costo, mas adelante sobre la practica se adiciona.<\/p>\n<p>El Pte. dice que es una tasa com\u00fan que se cobrar\u00eda al que tiene y no tiene perros. Para mi deber\u00edamos figar alg\u00fan costo testigo para el due\u00f1o del animal, en car\u00e1cter de multa. Se carga un costo por el valor de lo que cuesta una castraci\u00f3n por ejemplo. Pregunto, existen sanciones para los que no son responsables? Multas?. Hay que facultar a la Polic\u00eda Municipal para el cobro de una multa a due\u00f1os que no cuiden a sus animales. Lo que yo pregunto es cual es el poder de polic\u00eda que te da esta ordenanza.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que hay 16 polic\u00edas municipales para todo el ejido urbano. Si se agrega esto, nose como se va a poder controlar todo. Como se hace.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que no hay que aplicar multa. Se da la facultad de poder sacar el animal si existe alg\u00fan problema.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que si. Que deber\u00eda designarse un lugar de transici\u00f3n. Eso es parte de una planificaci\u00f3n de quien est\u00e9 a cargo del centro de salud. Para esos casos. El tema es terminar con el refugio. Que exista un lugar de transito para esos animales.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que tienen que existir recursos para poder invertir en eso. Para realizar un lugar de transito.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que se deber\u00eda tener un lugar para tener el animal hasta reubicarlo en un lugar de adopci\u00f3n. Es la idea incluso hay muchas personas en la ciudad que se solidarizan con esta situaci\u00f3n y lo est\u00e1n haciendo manej\u00e1ndose con este criterio, dejarlo en transito durante unos d\u00edas, hasta reubicarlo.<\/p>\n<p>El Pte. dice que el transito en esta situaci\u00f3n va a terminar siendo definitivo.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que tampoco tiene que recaer sobre el Municipio, sino crear una lista de voluntarios de transito. Se tiene que armar una planificaci\u00f3n, donde quien est\u00e9 a cargo del centro de salud, que puede ser un veterinario o cualquier otra persona que tenga el tiempo necesario de realizar estas tareas, para llevar adelante un programa adecuado.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que deber\u00eda ser un veterinario el que est\u00e9 al\u00a0 frente de todo esto. Porque otra persona que cuente con el tiempo va a querer cobrar un monto determinado y seria lo mas justo. Donde ya deber\u00eda realizarse una inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que en el proyecto que presentaron los chicos de la escuela nacional, se dan alternativas cuando hay incumplimientos: Aplicar multas para casos reiterados de negligencia, trabajos comunitarios en el refugio y donaciones de alimentos al refugio.<\/p>\n<p>El Pte. dice que no quiere ser especifico en el tema. Pero estar\u00eda bien dejar facultada a la Polic\u00eda Municipal o encargado, en un articulo donde se agregue que, determinada la responsabilidad de un hecho de abandono, pueda aplicar una multa determinada. No tiene que ser un mero gasto mas del Municipio, sino que la gente sienta un elemento de presi\u00f3n o de condicionamiento a la hora de cuidar a sus animales.\u00a0 Yo no pondr\u00eda una tasa municipal, cambiaria el articulo 15 por facultad de sancionar.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que esta de acuerdo. Sino pierde fuerza.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si se analiza el contexto social. El impacto que va a tener medi\u00e1tica y socialmente, se va a dar por\u00a0 las multas que va a aplicar el Municipio a due\u00f1os irresponsables, y no por las castraciones a realizar. Entonces el Concejo le pone un freno al libertinaje de los que no cuidan sus animales.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que est\u00e1 totalmente de acuerdo.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que ese no es el eje principal de la ordenanza.<\/p>\n<p>El Pte. dice que no. El eje principal es todo lo otro, pero lo que la gente va a escuchar es lo de las sanciones.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si. Adem\u00e1s, en el tema transito, un ejemplo contundente es el uso del casco, la gente se termina ordenanza en base a lo econ\u00f3mico, a las multas, mas all\u00e1 de los carteles y dem\u00e1s. Se vio en las campa\u00f1as que realizo la municipalidad con el uso del casco, se empez\u00f3 a ver la diferencia con las sanciones. Considero entonces tambi\u00e9n que la noticia tiene que ser, que la persona que tenga mascotas y no las cuide, va a recibir sanciones mediante una multa. Donde deben pagarla, porque sino se van a trabar dem\u00e1s temas municipales.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si. Mas all\u00e1 de que el sentido y el esp\u00edritu de la ordenanza sea disminuir la poblaci\u00f3n animal, realizar mas castraciones. Lo que la gente va a tener en cuenta es el tema multas.<\/p>\n<p>La C. Giovannini\u00a0 dice que hay que ver la exigencia. En el tema fitosanitarios por ejemplo la gente empieza a exigir y hasta que punto se puede controlar.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que el criterio de quien esta a cargo de la medida de control, que es la que aplica la norma. Por eso el articulo 6 expresa la facultad, es decir que se tienen m\u00e1rgenes para la toma de decisiones, y se supone que la persona que aplique esto va a tener criterio de sensatez, sentido com\u00fan, gradualismo y dem\u00e1s.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que como se resuelve el tema de los perros que est\u00e1n en la Escuela 413 por ejemplo. Como lo resolvemos.<\/p>\n<p>El C. Fiore dice que esos deber\u00edan ir al lugar de transito.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que hay que tener prioridades para estos casos, de perros con rabia, perros que molestan en la via publica.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que en el articulo 6 deber\u00eda agregarse que adem\u00e1s de permitir la castraci\u00f3n, tambi\u00e9n tiene que expresarse el retiro o secuestro de animales en la via publica. Facultar a la Polic\u00eda Municipal para esa acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que si. Si son perros malos y te crean un riesgo o peligro dentro de la via publica hay que sacarlos y llevarlos al lugar de transito.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que hay que clasificar en dos grupos de animales. Por un lado los que tienen due\u00f1os, que deben estar bajo su cuidado, protecci\u00f3n, castraci\u00f3n, vacunaci\u00f3n, control cuando esta fuera de la casa, es un grupo y un segmento de gente propietaria que debe cumplir ciertos requisitos o condiciones de salubridad, seguridad, tenencia, etc. Y despu\u00e9s en otro grupo est\u00e1n los animales de la calle. Hay que legislar y dejar en claro estos dos grandes grupos. Nuestra visi\u00f3n a futuro tiene que ser esta.<\/p>\n<p>El Pte. lee la modificaci\u00f3n del articulo 15: <em>\u201cla autoridad de aplicaci\u00f3n queda facultada a aplicar multas a quienes incumplan con la presente norma, la determinaci\u00f3n de la multa ser\u00e1 establecida seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n y ser\u00e1\u00a0 dentro de un m\u00ednimo equivalente a 20 litros de nafta s\u00faper y un m\u00e1ximo de 200 litros de nafta s\u00faper.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si. Y al articulo 6 se le agrega la facultad a la Polic\u00eda Municipal del retiro de animales de la via publica.<\/p>\n<p>El Pte. dice que est\u00e1 de acuerdo. Tambi\u00e9n hay casos en propiedades, si afectan la salud publica se deber\u00eda poder entrar tambi\u00e9n con esta ordenanza. En 2007 hab\u00eda una persona que tenia 25 perros en su patio, eso ya afectaba la salud del vecino.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que si. Son casos en los que afectan la salud publica de los dem\u00e1s, seguridad, higiene.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que eso se hace cuanto se est\u00e1 amparado bajo otra Ley que corresponde y se realiza en forma conjunta con la actuaci\u00f3n del Juzgado.<\/p>\n<p>El Pte. dice que la ordenanza va a facultar esa acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que hay una legislaci\u00f3n superior, que anula, avala o act\u00faa en complemento con la ordenanza. Tampoco se puede hacer entrar a la Polic\u00eda Municipal en una propiedad privada sin estar amparado por la ley. Ac\u00e1 la competencia es administrativa, para los allanamientos y dem\u00e1s. Ya es muy excesivo esto, muy invasivo al punto de volverse inaplicable.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que son excepciones. No es general.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que tiene que realizarse mediante oficio, ordenando la fuerza publica de la polic\u00eda y se trabaja en forma conjunta con el Juzgado. Se tiene que actuar en conjunto, pidiendo la ayuda de la fuerza publica y encarg\u00e1ndonos solo de las multas. Existe una ley superior que sanciona esto.<\/p>\n<p>El Pte. dice que si. Pero sin reflejarlo en la ordenanza no se va a poder llevar a cabo.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que si. Pero hay que aclarar el pedido de auxilio a la fuerza publica, porque nuestra competencia es totalmente administrativa.<\/p>\n<p>El Pte. dice que tambi\u00e9n est\u00e1n reflejados los animales que son utilizados para practicas ilegales.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que en esos casos se regula con la Ley Nacional de Protecci\u00f3n, se denuncia all\u00e1. Si no est\u00e1 en la ordenanza se remite a esta Ley.<\/p>\n<p>El C. Maza dice que si. Pero expresarlo en la ordenanza no va en contra de la Ley.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que esta en el tacto y la delicadeza del que lleve adelante estos temas.<\/p>\n<p>El Pte. dice que entonces el articulo 6 queda redactado de la siguiente manera: \u201cel Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis queda facultado expresamente a exigir la castraci\u00f3n y\/o retiro de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, higiene y\/o cuando se detecte un numero excesivo de animales, procreaci\u00f3n a repetici\u00f3n, falta de cuidado de los mismos, peligro\u00a0 de transmisi\u00f3n de enfermedades, como as\u00ed tambi\u00e9n de que los animales sean utilizados para practicas ilegales, se encuentren sueltos en la via publica o hayan demostrado agresividad hacia personas u otros animales, requiriendo para ello el auxilio de la fuerza publica. En este mismo sentido, el CMSAZ tambi\u00e9n queda facultado para exigir a los propietarios de animales mantengan a los mismos dentro de su propiedad\u201d.<\/p>\n<p>El C. Fiore lee un fragmento de la ordenanza: \u201cComprobar el estado de los animales en los posibles casos de maltrato constatados por el Centro de Salud Animal y efectuar la correspondiente denuncia si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, el Centro de Salud a pedido del denunciante extender\u00e1 certificado veterinario sobre el estado del animal\u201d.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que entonces el Centro Municipal denuncia ante un organismo superior, ya que excede su capacidad legal, su competencia. Se esta efectuando al Centro Municipal a efectuar la denuncia correspondiente si fuera pertinente cuando detecte maltrato y dem\u00e1s. Lo que modificar\u00eda es la parte donde habla acerca de que los propietarios tengan dentro del predio a los animales, lo pondr\u00eda en un punto aparte.<\/p>\n<p>La C. Giovannini dice que si. Se puede agregar en el articulo 10 en las misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, que sea un inciso mas.<\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que est\u00e1 de acuerdo.<\/p>\n<p>Luego de un intercambio de opiniones, realizando las modificaciones pertinentes, se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>PUNTO 5) Minuta Bloque UCR, la misma dice lo siguiente:<em>\u201cVISTO:\u00a0 El funcionamiento del Centro de Salud San Roque y el Centro de Atenci\u00f3n de Salud en barrio Nueva Esperanza, y CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de ambos centros de salud se encuentra a cargo del Municipio de nuestra ciudad, haci\u00e9ndose cargo de la totalidad de los gastos de funcionamiento de los mismos. Que tales erogaciones son cubiertas con fondos p\u00fablicos que aportan los contribuyentes locales y con recursos provenientes de otras jurisdicciones (coparticipaci\u00f3n), entre otros. Que por lo antes expuesto, resulta de inter\u00e9s p\u00fablico conocer los resultados del funcionamiento de dichos centros de salud, como as\u00ed tambi\u00e9n conocer las distintas erogaciones que por distintos conceptos all\u00ed se realizan para su funcionamiento. Que recientemente, los responsables del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) brindaron en forma p\u00fablica un balance de trabajo que all\u00ed se viene realizando. Que el motivo de la presente, concuerda con el criterio expresado por los responsables del C. I. C. POR LO QUE: El CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de sus atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, eleva la siguiente: MINUTA DE COMUNICACI\u00d3N 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe acerca de los resultados de las tareas que se realizaron desde el 1\u00b0 de enero de 2018 hasta la fecha en los Centros de Salud San Roque y Barrio Nueva Esperanza, indicando especialidades m\u00e9dicas, personas atendidas y toda otra informaci\u00f3n que resulte de inter\u00e9s. 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, informe la n\u00f3mina de las personas y\/o profesionales que prestan sus servicios en dichos centros, indicando horarios de atenci\u00f3n y forma de remuneraci\u00f3n que perciben. 3.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, informe bajo qu\u00e9 modalidad, el Municipio utiliza los inmuebles en donde funcional los Centros de Salud San Roque y Barrio Nueva Esperanza.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El C. Balzarini dice que como lo expresa la nota, el CIC hizo un balance de gesti\u00f3n de lo que se viene trabajando. Ah\u00ed surge la inquietud de saber tambi\u00e9n los servicios, cantidad de pacientes y profesionales del Centro San Roque y Nueva Esperanza.<\/p>\n<p>Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n<p>No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n, siendo las doce horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, a los quince d\u00edas del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, los integrantes de dicho Cuerpo legislativo, encontr\u00e1ndose presentes, la totalidad de los miembros que lo conforman. 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