{"id":3489,"date":"2019-09-02T19:52:41","date_gmt":"2019-09-02T22:52:41","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3489"},"modified":"2019-09-02T20:02:11","modified_gmt":"2019-09-02T23:02:11","slug":"acta-numero-1296-rec-09-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3489","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1296 REC 09-10."},"content":{"rendered":"\n<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de\nSanta Fe, a los dos d\u00edas del mes de julio de dos mil diecinueve, se re\u00fanen en\nla Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho\ncuerpo,encontr\u00e1ndose presentes la totalidad de los miembros que lo conforman.Siendo\nlas 12:30 horas, el concejal Dr. Juan M. Mansilla, asume la Presidencia del\nCuerpo, declarando abierta la sesi\u00f3n, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas\nestablecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Lectura del acta anterior.<\/li><li>Correspondencia recibida<\/li><li>Proyecto Ordenanza DEM \u2013\nMoratoria.<\/li><li>Proyecto Ordenanza DEM &#8211;\nCERLAC<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>PUNTO 1) Se da\nlectura al acta de la sesi\u00f3n anterior, la que es aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 2) A\ncontinuaci\u00f3n se da lectura a la correspondencia recibida.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Asociaci\u00f3n Amigos del Arte:\nEn referencia a la inauguraci\u00f3n del 66\u00b0 Sal\u00f3n Anual Nacional de Artes Pl\u00e1sticas,\nse solicita declarar el sal\u00f3n de Inter\u00e9s Municipal y entregar plaqueta por el Presidente\ndel Concejo Municipal, la cual es adquirida por la Asociaci\u00f3n y se env\u00eda boleta\ndel costo de la misma al Concejo Municipal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque se pregunte fecha de la inauguraci\u00f3n del Sal\u00f3n y costo aproximado de la\nplaqueta.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>UPCN: \u201cTenemos el agrado de\ndirigirnos a usted a efectos de solicitar contemple la posibilidad de que esa\nMunicipalidad done a esta Entidad Gremial diez (10) fracciones de terreno de su\npropiedad con destino a la construcci\u00f3n de unidades habitacionales para ser\nadjudicadas a agentes p\u00fablicos provinciales de limitados recursos, afiliados a\neste Gremio, en el marco del Plan \u201cUPCN PARA TODOS \u2013 INTERIOR\u201d que se inscribe\nen las realizaciones del Fondo de Vivienda y Seguridad Social\u201d.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini pregunta si los terrenos donados anteriormente tambi\u00e9n eran para\nUPCN.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini pregunta si entonces ahora est\u00e1n pidiendo m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque s\u00ed. Quieren realizar diez casas m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini dice que, con ese criterio, cualquier Sindicato o Gremio nos puede\npedir terrenos para construir viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque lo positivo, es que son personas que necesitan viviendas. Tiene el mismo\nrequisito del RUIP, de la Provincia, que no tiene que contar con una vivienda,\nentre otras cosas. Es una manera m\u00e1s de dar soluci\u00f3n habitacional a la gente.\nDe otra manera, no existe nadie que las realice.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini pregunta por qu\u00e9 no ofrecen comprar los terrenos. Deber\u00edan asegurarse\nde tener recursos, y que despu\u00e9s se financie la vivienda junto con el terreno.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque se les donaron 10 terrenos, y se realizaron las viviendas en 5 meses.\nPropongo pasar el tema a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se resuelve\npasar el pedido a Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Vecinos Autoconvocados por la\nSalud y el Ambiente de Ceres: Proyecto de Producci\u00f3nAgroecol\u00f3gica y de insumos\npara la Agroecolog\u00eda.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El C. Fiore\ndice que los vecinos solicitaron instalarse dentro del predio donde se\nencuentra el Vivero. Una fracci\u00f3n para hacer biopreparados.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Weder\ndice que tambi\u00e9n ofrece su hangar para que realicen lo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Fiore\ndice que s\u00ed, tambi\u00e9n necesitan despu\u00e9s un lugar cerrado. Pero en principio\nsolicitan un espacio para poder cultivar.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte.\npregunta que cantidad de terreno necesitan.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Fiore\ndice que se adjunta el plano. Podr\u00edamos leer el proyecto y estudiarlo para la\npr\u00f3xima sesi\u00f3n, para ver si es viable.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Maza\ndice que s\u00ed. Despu\u00e9s se tiene que realizar una ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Fiore\ndice que s\u00ed. Incluso ser\u00eda una prueba piloto, porque es la primera vez que se\nrealizar\u00eda algo as\u00ed en la ciudad de Ceres, en Hersilia ya lo est\u00e1n haciendo, y\nahora arrancar\u00edan los vecinos autoconvocados a realizarlo en nuestra ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque ser\u00eda factible convocar a los vecinos para que expliquen el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se resuelve\nconvocar a los Vecinos a la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, a realizarse el jueves 04 de julio\ndel corriente a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 3) Proyecto\nOrdenanza DEM \u2013 Moratoria. El mismo dice lo siguiente: <em>\u201c<\/em><strong><em>PROYECTO\nDE ORDENANZA CAPITULO I PLAN ESPECIAL DE PAGOS VISTO:\n<\/em><\/strong><em>La\nmorosidad tributaria existente en el pago de tributos municipales y <strong>CONSIDERANDO: <\/strong>Que es necesario\nestablecer un plan de pagos que permita a los contribuyentes regularizar su\nsituaci\u00f3n tributaria frente al municipio. Que para ello es necesario otorgar las\nherramientas legales que posibiliten a los contribuyentes afrontar sus\nobligaciones para con el municipio. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL,\nEN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA. <strong>Art\u00edculo 1\u00ba)<\/strong>Establ\u00e9ese un Plan Especial\nde Pagos para la regularizaci\u00f3n de deudas por los conceptos cuya recaudaci\u00f3n\nest\u00e1 a cargo de la Municipalidad de Ceres. <strong>Art\u00edculo\n2\u00ba)<\/strong> Quedan incluidas en el presente r\u00e9gimen todas las obligaciones\ntributarias no canceladas, cuyos vencimientos operen hasta el mes inmediato\nanterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud de acogimiento al Plan Especial\nque efect\u00fae el contribuyente, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de\ndeterminaci\u00f3n, en tr\u00e1mite de reconsideraci\u00f3n o apelaci\u00f3n ante el Departamento\nEjecutivo Municipal, en proceso de ejecuci\u00f3n judicial o incluidas en reg\u00edmenes\nde facilidades de pago anteriores, hubiesen o no caducado los correspondientes\nbeneficios. <strong>Art\u00edculo 3\u00ba)<\/strong> El monto de\nlas obligaciones fiscales que se regularicen por el presente r\u00e9gimen ser\u00e1 el\ndeterminado a la fecha del efectivo acogimiento al presente Plan Especial. <strong>Art\u00edculo 4\u00ba)<\/strong> El acogimiento al presente\nr\u00e9gimen y a sus beneficios, significar\u00e1 el pleno reconocimiento de la deuda\nfiscal que se regulariza con todas sus implicancias, constituyendo asimismo\ndesistimiento total de cualquier recurso, administrativo o judicial,\ninterpuesto sobre su procedencia, alcance o forma de c\u00e1lculo. La presente, no\nconcede derecho alguno a repetici\u00f3n de grav\u00e1menes, multas, intereses o actualizaciones\nde deudas que hubieren abonado con anterioridad a la fecha de la promulgaci\u00f3n.\n&#8211;<strong>Art\u00edculo 5\u00ba)<\/strong>Establ\u00e9ese como fecha\nde vencimiento para el acogimiento al presente r\u00e9gimen especial, el 30 de\nnoviembre de 2019, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para establecer\nuna pr\u00f3rroga m\u00e1xima de hasta 60 (sesenta) d\u00edas h\u00e1biles adicionales. <strong>Art\u00edculo 6\u00ba)<\/strong> El acogimiento al presente\nr\u00e9gimen se exteriorizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud\nante la dependencia municipal competente, la que estar\u00e1 exenta del pago de\nTasas de Actuaciones Administrativas. El pago total de la deuda determinada, la\nque incluir\u00e1 hasta la \u00faltima obligaci\u00f3n vencida en la fecha mencionada en el\nart\u00edculo segundo con m\u00e1s los accesorios que correspondieren o el anticipo que\nen cada caso se indica, operar\u00e1 en funci\u00f3n a los conceptos tributarios y\/o\nobligaciones fiscales de acuerdo a los siguientes cap\u00edtulos. <strong>CAPITULO II DEUDAS POR TGI; DERECHO DE\nCEMENTERIO Y CONTRIBUCION DE MEJORAS Art\u00edculo 7\u00ba)<\/strong> Las Obligaciones\ntributarias referidas a Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y\nContribuciones de Mejoras, podr\u00e1n regularizarse dentro del r\u00e9gimen establecido\nen la presente ordenanza conforme a las siguientes posibilidades: a) Mediante\nel pago de contado: gozar\u00e1n de una quita del 80% (ochenta por ciento) de los\nintereses devengados.- b) Mediante convenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas,\nvenciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes\ngozar\u00e1n de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses devengados.\n&#8211; c) Mediante convenio de pagos en hasta 6 (seis) cuotas, venciendo la primera\nde ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del\n30% (treinta por ciento) de los intereses devengados. &#8211; d) Mediante convenio de\npagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la\nformalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 10% (diez por ciento) de\nlos intereses devengados. &#8211; Los convenios de pagos en cuotas que regularicen\ndeudas de Tasa General de Inmuebles; Derechos de Cementerio y Contribuciones de\nMejoras, tanto el anticipo como cada una de las cuotas no podr\u00e1n resultar\ninferiores a la suma de $ 200. \u2013 (pesos doscientos). \u2013 <strong>Art\u00edculo 8\u00ba)<\/strong> En casos debidamente justificados y con informe socio\n\u2013 econ\u00f3mico previo, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 autorizar\ncondiciones de pago distintas a las enunciadas en el art\u00edculo anterior. Esta\natribuci\u00f3n ser\u00e1 utilizada con car\u00e1cter excepcional, siendo de aplicaci\u00f3n\nexclusivamente para Tasa General de Inmuebles, Derechos de Cementerio y\nContribuciones de Mejoras. Para estos casos, se liquidar\u00e1 la deuda con los\nintereses devengados seg\u00fan la Ordenanza Tributaria vigente, con un anticipo\nequivalente al valor de una cuota en el momento de la formalizaci\u00f3n. <strong>CAPITULO III DEUDAS POR OTRAS OBLIGACIONES\nTRIBUTARIAS. Art\u00edculo 9\u00ba)<\/strong> Las Obligaciones cuya recaudaci\u00f3n est\u00e9 a cargo\ndel municipio, y no se encuentren incluidas en el cap\u00edtulo precedente, podr\u00e1n\nregularizarse dentro del r\u00e9gimen establecido en la presente ordenanza conforme\nlas siguientes posibilidades: a) Mediante el pago de contado: gozar\u00e1n de una\nquita del 70% (setenta por ciento) de los intereses devengados.- b) Mediante\nconvenio de pagos en hasta 3 (tres) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento\nde la formalizaci\u00f3n. Estos planes gozar\u00e1n de una quita del 50% (cincuenta por\nciento) de los intereses devengados.- c) Mediante convenio de pagos en hasta 6\n(seis) cuotas, venciendo la primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n.\nEstos planes gozar\u00e1n de una quita del 10% (diez por ciento) de los intereses\ndevengados.- d) Mediante convenio de pagos en hasta 12 (doce) cuotas, venciendo\nla primera de ellas al momento de la formalizaci\u00f3n. Estos planes ser\u00e1n sin\nquita de los intereses devengados.- En todos los casos de convenio de pagos en\ncuotas, referidos al presente cap\u00edtulo, el anticipo o cada una de las cuotas no\npodr\u00e1n resultar inferiores a la suma de $ 400. \u2013 (pesos cuatrocientos). &#8211;<strong>CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES\nArt\u00edculo 10\u00ba)<\/strong> Los Planes de hasta 6 (seis) cuotas no devengar\u00e1n inter\u00e9s de\nfinanciaci\u00f3n. Para planes que excedan la cantidad de 6 (seis) cuotas se fija\nuna tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n del 1,90% (uno con noventa por ciento) <strong>Art\u00edculo 11\u00ba)<\/strong> Los anticipos que en cada\ncaso se establecen deber\u00e1n ser cancelados al momento de la formalizaci\u00f3n de los\nrespectivos convenios de pago. <strong>Art\u00edculo\n12\u00ba)<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal dispondr\u00e1 la caducidad de los\nconvenios formalizados en los t\u00e9rminos de la presente, con la p\u00e9rdida de sus\nbeneficios, cuando exista acumulaci\u00f3n de 3 (tres) cuotas consecutivas o\nalternadas impagas a su vencimiento o m\u00e1s de 60 (sesenta) d\u00edas corridos de\natraso en el pago de una cuota. La caducidad operar\u00e1 de pleno derecho sin\nnecesidad de declaraci\u00f3n taxativa alguna, y concede al Departamento Ejecutivo\nMunicipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda con m\u00e1s los\naccesorios correspondientes por v\u00eda de apremio.- Las cuotas abonadas fuera de\nt\u00e9rmino que no impliquen la caducidad del convenio de pagos, devengar\u00e1n los\naccesorios que correspondan seg\u00fan las disposiciones vigentes. <strong>Art\u00edculo 13\u00ba)<\/strong> El acogimiento a los\nbeneficios del presente r\u00e9gimen, implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n y reconocimiento total\nde las condiciones por parte de los contribuyentes e interrumpe la prescripci\u00f3n\nen todos los aspectos y no enerva ni limita las facultades fiscales de\nverificaci\u00f3n de la Municipalidad, conservando la totalidad de atributos de\naplicaci\u00f3n de sanciones que conceden las disposiciones vigentes. <strong>Art\u00edculo 14\u00ba)<\/strong> El acogimiento a los beneficios\nde la presente Ordenanza por parte de los titulares de locales y\/o\ninstalaciones que a la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente no cuenten con la\ncorrespondiente habilitaci\u00f3n municipal de los mismos, s\u00f3lo tiene alcance\nexclusivo en los aspectos tributarios por el ejercicio de sus actividades\ngravadas, sujetas a las normativas fiscales vigentes, no implicando\nhabilitaci\u00f3n formal, la que estar\u00e1 adem\u00e1s sujeta a la regularizaci\u00f3n de todos\nlos aspectos aplicables a tal efecto. <strong>Art\u00edculo\n15\u00ba)<\/strong> En caso de incluirse deudas en el presente plan de regularizaci\u00f3n que\nse encuentren en proceso de discusi\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n judicial, el contribuyente\ndeber\u00e1 presentar previo a la adhesi\u00f3n, en caso de corresponder: 1) Nota firmada\ndonde se hace constar que se allana y\/o desiste de toda acci\u00f3n y derecho, por\nlos conceptos y montos por los que formula el acogimiento y que se hace cargo\nde las costas y costos del juicio. 2) Recibo cancelatorio de honorarios y\ncostas. Para los casos de deudas en gesti\u00f3n judicial, se establece que la\nprimera cuota de los planes que se formalicen tendr\u00e1 vencimiento dentro de los\n10 (diez) d\u00edas de su suscripci\u00f3n. <strong>Art\u00edculo\n16\u00ba)<\/strong> De Forma.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque es una moratoria, se realizaron copias para empezar a estudiarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini dice que ser\u00eda conveniente que el Secretario de Hacienda venga al\nConcejo para explicar la ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Se resuelve\ndejar el tema en estudio para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PUNTO 4) Proyecto\nde Ordenanza DEM \u2013 CERLAC. El mismo dice lo siguiente: <em>\u201cVISTO: La solicitud presentada por la empresa local CERLAC S.A., y\nCONSIDERANDO: Que la empresa mencionada surge como resultado del trabajo\nconjunto del estado Municipal y productores lecheros de la Ciudad. Que despu\u00e9s\nde varios a\u00f1os de gestiones de todo tipo se pudo concretar el sue\u00f1o de contar\ncon una empresa local, elaborando productos de calidad, a muy buenos precios\ncon el objetivo de beneficiar a nuestra comunidad. Que la puesta en marcha de\neste emprendimiento ha demandado la inversi\u00f3n de importantes fondos, tanto\nprivados como p\u00fablicos, resultando ser un ejemplo que ha tenido trascendencia\nnacional, al ser difundida la experiencia por los m\u00e1s importantes medios del\npa\u00eds. Que la empresa ha solicitado se considere la posibilidad de otorgar un\nbeneficio que ayude al emprendimiento en la etapa inicial de su ingreso al\nmercado. Que desde el Estado Municipal se considera apropiado seguir acompa\u00f1ando\na los productores locales en esta importante iniciativa que genera empleo y\nmovimiento econ\u00f3mico en la Ciudad. Que por todo lo expuesto hasta aqu\u00ed se\nresuelve hacer lugar a la petici\u00f3n de CERLAC SA otorgando un beneficio\nimpositivo concreto con el fin de contribuir con su consolidaci\u00f3n como empresa\nproductora local. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en base\na las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona\nla siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1) Disponese otorgar una exencion en el pago\ndel Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n al contribuyente CERLAC SA CUIT\n30-71129241-8, Nro de Cuenta Municipal 16327, con domicilio legal en calle\nVictoria 491 de la Ciudad de Ceres. ARTICULO 2) Disponese que lo dispuesto en\nel art\u00edculo 1 ser\u00e1 por el plazo de 5 a\u00f1os a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n\nde la presente. ARTICULO 3) De forma.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque hay ejemplos, como lo son COMARE y MORBI.<\/p>\n\n\n\n<p>Se resuelve\ndejar el tema en estudio para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque le solicitaron desde la Provincia, sobre el convenio que se suscribi\u00f3 en el\nd\u00eda de ayer, para el programa \u201cIlumina tu Provincia\u201d, la autorizaci\u00f3n para\nsuscribir en reemplazo del Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Maza\ndice que porque se firm\u00f3 como Pte. del Concejo y tiene que ser el Intendente el\nque lo realice.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque s\u00ed. Como el Intendente no se encontraba, tuve que firmar yo. Entonces se\nnecesita una autorizaci\u00f3n o un refrendo.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini dice que m\u00e1s all\u00e1 de esta firma de convenio, ser\u00eda conveniente\naclarar la situaci\u00f3n del Pte. del Concejo, si est\u00e1 ejerciendo en la practica la\nIntendencia en forma interina.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque no. Fue solo el d\u00eda de ayer, y posiblemente en la semana que viene tambi\u00e9n,\nporque el Intendente tiene que realizarse unos estudios. Son d\u00edas individuales.\nAyer tuvo que realizarse un estudio que le implicaba ausentarse toda la ma\u00f1ana.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Maza\ndice que entonces no se va a tomar una licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque no. Este es un caso particular. Despu\u00e9s si llega a existir alguna decisi\u00f3n\nsobre tomarse licencia por 10 o 15 d\u00edas ya es distinto. Pero en este caso por\nausencia transitoria creo no corresponde. Yo lo que le manifest\u00e9 al Senador es\nque, si se puede, lo hacemos firmar por el Intendente y se lo mandamos, qued\u00f3\nen avisarme.<\/p>\n\n\n\n<p>El C. Maza pregunta\nsi se agregar\u00eda la firma del Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini dice que s\u00ed. O se manda otra copia y la firma el Intendente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. dice\nque el Senador dej\u00f3 la copia que le correspond\u00eda al Municipio. Pero hoy cuando\nlleg\u00f3 el Intendente lo firm\u00f3. Nuestra copia est\u00e1 firmada por el Intendente,\npero la que tiene el Senador est\u00e1 firmada por m\u00ed. Otra opci\u00f3n ser\u00eda realizar un\nintercambio.<\/p>\n\n\n\n<p>El C.\nBalzarini dice que s\u00ed. Me parece la mejor opci\u00f3n. Es m\u00e1s prolijo realizarlo\nas\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pte. hace\nentrega del Convenio firmado por el Intendente, a los Concejales Maza y\nBalzarini, para enviarlo al Senador.<\/p>\n\n\n\n<p>No siendo para m\u00e1s, se da por finalizada la sesi\u00f3n, siendo las 13:00\nhoras. &#8211;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los dos d\u00edas del mes de julio de dos mil diecinueve, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. 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