{"id":3688,"date":"2020-03-17T20:17:24","date_gmt":"2020-03-17T23:17:24","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3688"},"modified":"2020-03-17T20:17:24","modified_gmt":"2020-03-17T23:17:24","slug":"acta-numero-1321rec-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3688","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1321REC 02."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/ACTA1321.docx\">ACTA1321<\/a><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/ACTA1321.docx\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ciudad\nde Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los cinco d\u00edas\ndel mes de febrero de dos mil veinte, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H.\nConcejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontr\u00e1ndose ausente sin\naviso el C. Maza, y dem\u00e1s miembros que lo conforman presentes. Siendo las 20:15\nhoras, el Concejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo, declarando\nabierta la sesi\u00f3n extraordinaria, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas\nestablecidos en el Orden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ORDEN DEL DIA Nro. 1321<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Proyecto de Decreto\nnombramiento Secretaria.<\/li><li>Correspondencia recibida.<\/li><li>Bloque PJ \u2013 Bloque Frente\nVecinal &#8211; Proyecto de Emergencia Ocupacional.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se encuentran\npresentes en la Sesi\u00f3n, el Secretario General del SITRAM de Ceres Sr. Antonio\nRuiz, Secretario Adjunto SITRAM de Ceres Sr. Antonio Faria, y el abogado Dr.\nArturo Ferrero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 1) Proyecto\nde Decreto nombramiento Secretaria. El mismo dice lo siguiente: <em>\u201c<\/em><em>VISTO: La suspensi\u00f3n\ndispuesta por el ejecutivo municipal por motivos de revisi\u00f3n de designaci\u00f3n de\nla Secretaria del Honorable Concejo Municipal, Samanta Judith Ponce, yCONSIDERANDO:\n<\/em><em>Que el Ejecutivo Municipal dispuso mediante decreto N\u00b0 042\/2020 la apertura\nde expediente N\u00b0 22\/19, en el cual se revisa la designaci\u00f3n de la Pro\nSecretaria del HCM, y dispuso la suspensi\u00f3n de los efectos de su designaci\u00f3n.\nAsimismo, la agente citada solicito licencia anual por el per\u00edodo de 03 de\nfebrero de 2020 hasta el 10 de febrero de 2020, la cual este HCM expresamente\nratifica. Es por ello y ante la necesidad de llevar a cabo la sesi\u00f3n\nextraordinaria del d\u00eda de la fecha, este HCM le resulta imprescindible contar\ncon secretaria para normal funcionamiento. Conforme a las facultades inherentes\nde este cuerpo legislativo, por razones de experiencia, idoneidad y\ndisponibilidad, propone como secretaria AD-HOC de este cuerpo a la Sra. Vilma\nGraciela Ibalos, D.N.I 12.528.175. La agente propuesta ha cumplido con los\nrequisitos legales y ha demostrado su idoneidad con m\u00e1s de 34 a\u00f1os de\nexperiencia en el cargo propuesto, desde el a\u00f1o 1985, en este cuerpo\nlegislativo. Que la facultad de designaci\u00f3n de Secretaria del cuerpo\nlegislativo local est\u00e1 expresamente tipificada en el art\u00edculo 33, s.s. y 63 del\nReglamento Interno. <\/em><em>POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las\nfacultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona el siguiente:\nD E C R E T O ARTICULO 1\u00ba: Des\u00edgnese a la Sra. Vilma\nGraciela Ibalos, D.N.I. 12.528.175, como Secretaria ad hoc de este H.C.M., para\nel desempe\u00f1o como tal en la sesi\u00f3n extraordinaria del d\u00eda de la fecha, como as\u00ed\ntambi\u00e9n de cualquier otra sesi\u00f3n que derive de los temas previstos en el orden\ndel d\u00eda.ARTICULO 2\u00ba: Dicha funci\u00f3n se dispone\nque es ad honorem.ARTICULO 3\u00ba: Notif\u00edquese,\narch\u00edvese, protocol\u00edcese y comun\u00edquese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que no se\nencuentra presente el C. Lemos. Reci\u00e9n se retir\u00f3 sin permiso, no s\u00e9 si est\u00e1 ah\u00ed\nsi lo podemos llamar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra.\nSer\u00eda importante que conste en Acta la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que s\u00ed. Que\nconste en Acta que el C. Lemos se retir\u00f3 sin permiso de la Sesi\u00f3n ya iniciada.\nSe considera una falta de respeto. De todas maneras, seguimos con la Sesi\u00f3n ya\nque contamos con el quorum necesario para hacer tratamiento a los puntos que\ntenemos en el orden del d\u00eda. Propongo llevar a votaci\u00f3n el proyecto de decreto\nde designaci\u00f3n de secretaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad\nde los presentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\ncontinuaci\u00f3n, el Pte. &nbsp;toma juramento a\nla Sra. Graciela Ibalo, mediante la siguiente formula: \u201c<em>\u00bfJUR\u00c1IS POR DIOS NUESTRO SE\u00d1OR, \u00bfPOR LA\nPATRIA Y ESTOS SANTOS EVANGELIOS, DESEMPE\u00d1AR LEAL Y FIELMENTE EL CARGO PARA EL\nCUAL HAB\u00c9IS SIDO DESIGNADA, OBSERVANDO Y HACIENDO OBSERVAR TODO LO QUE DE \u00c9L\nDEPENDA?, <\/em>y habiendo jurado,\npone a la Sra. Graciela Ibalo en posesi\u00f3n de su cargo dici\u00e9ndole<em>\u201cSI AS\u00cd NO LO HICIEREIS, DIOS Y LA PATRIA OS\nLO DEMANDEN\u201d.<\/em>Quiero expresar tambi\u00e9n el agradecimiento, y estamos todos muy\nagradecidos a la secretaria por hacerse presente, es un muy buen acto de su\nparte para esta sesi\u00f3n extraordinaria, debido a que no contamos con la\nsecretaria que tenemos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 2) A continuaci\u00f3n, se da lectura a la\ncorrespondencia recibida: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>SITRAM de Ceres:<\/strong>\u201c<em>De nuestra consideraci\u00f3n: Visto el conflicto\ngremial contra la Municipalidad de Ceres por la situaci\u00f3n de 44 empleados\nafectados en su estabilidad laboral, situaci\u00f3n sobre la que ya hicimos\nreferencia en misivas anteriores, y que la cartera laboral ha dictado la\nConciliaci\u00f3n Obligatoria, venimos a informar que en el d\u00eda de ayer 04\/02\/2020\nse llev\u00f3 a cabo una audiencia en la cartera laboral y que fuera convocada\noportunamente por esta. En dicha audiencia la Municipalidad esgrimi\u00f3 sus\nfundamentos, la gremial hizo lo propio y ante la postura irreductible del\nmunicipio la cartera laboral RATIFIC\u00d3 la Conciliaci\u00f3n Obligatoria en todos sus\nt\u00e9rminos instando al municipio su acatamiento y al dialogo. Como un elemento de\npreocupaci\u00f3n tenemos informaci\u00f3n por trascendidos que se abonaron los haberes\ndel personal municipal, pero que a los 44 trabajadores en conflicto solo se les\nabon\u00f3 la semana previa a las notificaciones. De ser esto correcto, la\nmunicipalidad en hechos estar\u00eda incurriendo en desacato con el Ministerio de\nTrabajo respecto de la Conciliaci\u00f3n Obligatoria dejando a la gremial liberada\npara las acciones gremiales pertinentes. Adjunto copia del acta del Ministerio\nde Trabajo labrada en la audiencia del d\u00eda de ayer. Solicitamos a ese cuerpo\nlegislativo representante de la ciudadan\u00eda toda su intermediaci\u00f3n a los efectos\nde que la municipalidad retrotraiga su posici\u00f3n en contraposici\u00f3n de las\nm\u00e1ximas que rigen las relaciones laborales a los efectos de preservar la paz\nsocial de la comunidad ceresina. Atentamente. Antonio P. Ruiz Secretario\nGeneral SITRAM de CERES, Antonio V. Faria Secretario Adjunto SITRAM de CERES.\u201d<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Sr. Ruiz pide la palabra. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 3) Proyecto\nde Emergencia Ocupacional. El mismo dice lo siguiente: <em>\u201c<\/em><em>VISTO: La escases en materia de ofertas de\ntrabajo en la ciudad de Ceres, con motivo a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que\natraviesa el pa\u00eds, y las medidas llevadas a cabo por parte del DEM, en lo\nreferido a la revisi\u00f3n y suspensi\u00f3n, sin goce de haberes de 44 trabajadores de\nplanta permanente de la Municipalidad de Ceres planteando un escenario\ndram\u00e1tico para la dignidad de dichos trabajadores y, CONSIDERANDO: Que el DEM\nha suspendido a 44 trabajadores municipales con la supuesta finalidad de\n\u201crevisi\u00f3n\u201d de sus designaciones, argumentando que no se le afectan directamente\nsus derechos, pero contradictoriamente dispone que no perciban sus haberes. Que\nla ciudad de Ceres no es ajena al deterioro econ\u00f3mico y social que experimenta\nel tejido productivo de la Argentina. Hay que tener en cuenta que en el segundo\ntrimestre de 2019 el desempleo se ha incrementado hasta el 10,6%, un punto\nporcentual superior a un a\u00f1o atr\u00e1s, con tasas que en el caso de los j\u00f3venes\nsuperan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los\nreportes de la Direcci\u00f3n General de Estudios Macroecon\u00f3micos y Estad\u00edsticas\nLaborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que resulta\nimperioso detener el agravamiento de la crisis laboral, crisis que repercutir\u00e1\ndirectamente en la familia de los trabajadores, su salud, su bienestar y en la\neconom\u00eda local, ya que en una localidad de las dimensiones como la nuestra, el\ncomercio en buena medida subsiste gracias al flujo de dinero que los\ntrabajadores municipales poseen en el bolsillo. Que seg\u00fan el Bolet\u00edn de Estad\u00edsticas\nLaborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Tasa de\nDesempleo en Argentina: 10,6% (2do Trimestre 2019) Cant. de conflictos\nlaborales con paro: 833 (2018) Cant. de trabajadores en paros: 1.302.992 (2018)\nSeg\u00fan datos del INDEC, la Desocupaci\u00f3n subi\u00f3 de 9,1% (1er trimestre 2018) a\n10,1% (1er trimestre 2019). 2 millones m\u00e1s de Desocupados (urbanos y rurales)\n220.000 desocupados m\u00e1s en 2019 (1er. trimestre 2019) En cuanto a los derechos\ngarantizados por Constituci\u00f3n, la supresi\u00f3n de haberes por revisi\u00f3n de\nnombramientos de los 44 trabajadores municipales lesiona gravemente el derecho\na la alimentaci\u00f3n y a la salud, b\u00e1sicos y fundamentales, amparados por el\nArt\u00edculo 11 \u201cDerecho a un nivel de vida adecuado\u201d y el Art. 12 \u201cDerecho a la\nSalud\u201d del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\nadoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y que entr\u00f3 en\nvigor en 1976. El Pacto es parte de la Carta Internacional de los Derechos\nHumanos incluidos en la Constituci\u00f3n Argentina con la reforma del a\u00f1o 1994, en\nel art\u00edculo 75, inc. 22. Hay que destacar que los trabajadores locales y\nconcretamente los 44 trabajadores suspendidos por el municipio vuelcan sus\nhaberes dentro del comercio local: alimentos, medicamentos, vestimenta, \u00fatiles\nescolares, la econom\u00eda local en su conjunto. Por lo que, si no se acciona en la\nprotecci\u00f3n integral de estas fuentes laborales se producir\u00eda un grave perjuicio\nen todos los sectores de la ciudad. En ese sentido, el gobierno nacional ha\ndecretado la emergencia ocupacional a los fines de crear una herramienta que\nproteja los despidos por 180 d\u00edas mientras se logren concretar acuerdos\nsociales para mejorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. En los considerandos se\nexpresa la intenci\u00f3n de alcanzar acuerdos b\u00e1sicos de corto plazo para detener\nel creciente deterioro econ\u00f3mico y social que experimenta el tejido productivo\nde la Argentina. Asimismo, por su parte el Gobierno de la Provincia de Santa\nFe, dispuso d\u00edas atr\u00e1s el congelamiento de las tarifas de los servicios\np\u00fablicos, hecho que demuestra claramente que han entendido la problem\u00e1tica por\nla que atraviesa no solo el pa\u00eds sino la provincia, en especial la problem\u00e1tica\necon\u00f3mica que afecta directamente el bolsillo de los trabajadores. En esa misma\nsinton\u00eda, el \u00e1mbito local no es ajeno a la problem\u00e1tica y es por ello que este\nConcejo Municipal tiene la necesidad de promover una herramienta Social y\nLaboral que contribuya a garantizar el art\u00edculo 14 bis, de la Constituci\u00f3n\nNacional: \u201cel trabajo en sus diversas formas gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las\nleyes, las que asegurar\u00e1n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de\nlabor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci\u00f3n justa;\nsalario m\u00ednimo vital m\u00f3vil; igual remuneraci\u00f3n por igual tarea; participaci\u00f3n\nen las ganancias de las empresas, con control de la producci\u00f3n y colaboraci\u00f3n\nen la direcci\u00f3n; protecci\u00f3n contra el despido arbitrario; estabilidad del\nempleado p\u00fablico; organizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica, reconocida por la\nsimple inscripci\u00f3n en un registro especial. Queda garantizado a los gremios:\nconcertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci\u00f3n y al\narbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar\u00e1n de las\ngarant\u00edas necesarias para el cumplimiento de su gesti\u00f3n sindical y las\nrelacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgar\u00e1 los beneficios\nde la seguridad social, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de integral e irrenunciable. En\nespecial, la ley establecer\u00e1: el seguro social obligatorio, que estar\u00e1 a cargo\nde entidades nacionales o provinciales con autonom\u00eda financiera y econ\u00f3mica,\nadministradas por los interesados con participaci\u00f3n del Estado, sin que pueda\nexistir superposici\u00f3n de aportes; jubilaciones y pensiones m\u00f3viles; la\nprotecci\u00f3n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la\ncompensaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar y el acceso a una vivienda digna\u201d. Hay que\ndestacar que el Municipio local ha reconocido esta situaci\u00f3n econ\u00f3mica al\ndisponer por decreto N\u00ba 23\/19, de fecha 30.12.2019 la emergencia en materia\necon\u00f3mica, como as\u00ed tambi\u00e9n con el hecho de la presentaci\u00f3n del proyecto de\nordenanza de plan especial de pagos de tributos locales. En cuanto al decreto\ncitado, la misma administraci\u00f3n dispuso que \u201cLos empleados de planta permanente\nno ser\u00e1n afectados en sus derechos y obligaciones\u201d, acto que no realizo al\ndisponer la suspensi\u00f3n de trabajadores. El trabajo decente con salarios dignos,\ncon la protecci\u00f3n de la Ley y con todos los beneficios de la seguridad social\nes la principal herramienta para contribuir a erradicar la pobreza y promover\nla movilidad social ascendente. El trabajo decente es el principal promotor del\nacceso a los derechos humanos, familiares y sociales que es atribuci\u00f3n del\nEstado contribuir a garantizar y no perjudicar. Cada trabajo que se pierde es\nuna persona y una familia condenada a la pobreza y a la indigencia. La\nPrioridad del Trabajo se deber\u00eda transformar en una pol\u00edtica del Estado\nMunicipal. El estado municipal es el primero que debe contribuir a garantizar\nel art\u00edculo 14 Bis de la Constituci\u00f3n Nacional, dem\u00e1s derechos consagrados por\nla Constituci\u00f3n Nacional, y por los Tratados y Convenciones sobre Derechos\nHumanos vinculados al acceso al trabajo. A pesar de ello el estado local no ha\nadoptado medidas acordes a la situaci\u00f3n descripta, lo cual qued\u00f3 demostrada con\nsu ausencia a las audiencias conciliatorias dispuestas en el Expediente\nadministrativo N\u00ba 0160-0137727-9, obrante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y\nSeguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Direcci\u00f3n Regional Santa Fe,\nactitud que acrecent\u00f3 la situaci\u00f3n de conflicto social. Ante tal actitud, el\nMinisterio de Trabajo, Empleo y S.S., de la Provincia de Santa Fe dispuso\nmediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 03\/20, de fecha 30.01.2020 someter a las partes al tr\u00e1mite\nde Conciliaci\u00f3n Obligatoria. Dicha resoluci\u00f3n fue notificada a las partes,\n(SITRAM, FESTRAM y Municipalidad de Ceres), lo que es de p\u00fablico conocimiento y\nconforme se menciona en la nota presentada en fecha 31.01.2020, por el SITRAM.\nEn dicha misiva la entidad gremial solicita se adopten medidas por parte de\neste HCM, entendi\u00e9ndose por los argumentos expuestos que se requieren nuevas\ninstituciones y\/o herramientas para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n del trabajo\ncomo una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico com\u00fan en nuestra comunidad. En\nconsonancia, dicho pedido con lo planteado en los considerandos de la\nEmergencia Ocupacional cuando refiere a acuerdos basados en principio de\ndi\u00e1logo y concertaci\u00f3n plural y, adem\u00e1s, puntualiza que se deben atender la\nsituaci\u00f3n de vulnerabilidad de los sectores m\u00e1s desprotegidos y evitar que\ncrezca la desprotecci\u00f3n de los trabajadores. Que el d\u00eda 04 de febrero de 2020,\nla Municipalidad de Ceres ratifica su postura en la audiencia celebrada en el\nMinisterio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, de mantener la suspensi\u00f3n de\nla estabilidad laboral de los trabajadores afectados y el no pago de sus\nrespectivos haberes. Con dicha actitud solo demuestra su postura r\u00edgida en\nrelaci\u00f3n a buscar una soluci\u00f3n al conflicto en cuesti\u00f3n, la cual no ayuda a las\npartes ni a la ciudad.&nbsp; Asimismo, la\nMunicipalidad de Ceres fundamenta su actuar en la autonom\u00eda municipal, raz\u00f3n\npor la cual en aras de evitar una escala en el conflicto potenciando un\nperjuicio en la paz social y lo ya expresado en estos considerandos, es que se\nestima prudente emitir la presente ordenanza. Que resulta imprescindible\ngarantizar el derecho al trabajo, a la retribuci\u00f3n justa, a la estabilidad del\nempleo p\u00fablico, a la protecci\u00f3n integral de la familia conforme lo dispone la\nC.N. (art. 14 bis), y el art. 16. Del Estatuto del Personal de Municipalidades\ny Comunas, Ley 9286, Anexo I.&nbsp; Que es\nfacultad de este HCM, conforme lo dispone inc. 68, del art. 39, Ley 2756,\ndictar ordenanzas sobre la estabilidad de los empleados de la administraci\u00f3n\nmunicipal. Por \u00faltimo, hay que destacar que debido a la problem\u00e1tica descripta\ny a que el municipio cuenta con presupuesto reconducido, lo cual consta\nmediante decreto N\u00b0 21, de fecha 10 de diciembre de 2020, resulta menester la\nsuspensi\u00f3n de ingreso de todo tipo de personal a la Municipalidad de Ceres, ya\nsea a planta permanente y\/o contratado y\/o locaci\u00f3n de servicios y\/o cualquier\notra modalidad. Esta medida resulta acorde a lo dispuesto por el mismo\nEjecutivo Municipal en el art. 3 inciso d, del decreto N\u00b0 23, de fecha 30 de\ndiciembre de 2019. POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso\nde las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona\nla siguiente: <strong>O R D E N A N Z A Art\u00edculo\n1\u00ba.<\/strong> Decl\u00e1rese la EMERGENCIA P\u00daBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL por el t\u00e9rmino\nde CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas en todo el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica de\nla Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza entrar\u00e1 en vigencia a partir\nde su promulgaci\u00f3n por el Ejecutivo Municipal. <strong>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/strong> Quedan prohibidos durante el t\u00e9rmino de CIENTO OCHENTA\n(180) d\u00edas los despidos y\/o suspensiones y\/o cualquier medida que disponga la\nafectaci\u00f3n y\/o restricci\u00f3n de derechos del trabajador, por cualquier causa y\/o\nmotivo en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres. Esta normativa se aplicar\u00e1 a\ntodos los trabajadores municipales, sin importar la modalidad contractual, ni\nla fecha de ingreso al empleo. <strong>Art\u00edculo\n3\u00ba.<\/strong> Garant\u00edcese la percepci\u00f3n de la totalidad de los haberes, pago de\naportes, contribuciones, obra social y descuentos de ley de la totalidad de los\ntrabajadores de la Municipalidad de Ceres.&nbsp;\n<strong>Art\u00edculo 4\u00ba.<\/strong> Disp\u00f3ngase al\nD.E.M. el acatamiento a la Conciliaci\u00f3n Obligatoria dispuesta por la resoluci\u00f3n\nN\u00ba 03, de fecha 30.01.2020, dictada en las actuaciones \u201cSITRAM CERES, (MUNIC.\nDE CERES) s\/ SOLICITAN URGENTE INTERVENCION Y COMUNICACI\u00d3N DE MEDIDAS DE FUERZA\n(Expte. 01603-0137727-9) y su acumulado MUNICIAPLIDAD DE CERES S\/ COMUNICA\nMEDIDAS DE FUERZA DE PARTE DEL PERSONAL MUNICIPAL (Expte. M\u00ba 01603-0137776-3),\nde tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo,\nEmpleo y S.S. de la Provincia de Santa Fe.&nbsp;\n<strong>Art\u00edculo 5\u00ba.<\/strong> Susp\u00e9ndanse el\ningreso de nuevos agentes a la Municipalidad de Ceres, ya sea a planta\npermanente y\/o contratada y\/o locaciones de servicios y\/o cualquier otra\nmodalidad de contrato de trabajo, por el periodo de vigencia de la presente\nordenanza. <strong>Art\u00edculo 6\u00b0 <\/strong>La presente\nordenanza es de orden p\u00fablico municipal.<strong>\nArt\u00edculo 7\u00ba.<\/strong> El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus\nefectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad de los presentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No siendo para m\u00e1s, se da por\nfinalizada la sesi\u00f3n extraordinaria, siendo las 10:05 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los cinco d\u00edas del mes de febrero de dos mil veinte, se re\u00fanen en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal,los integrantes de dicho cuerpo,encontr\u00e1ndose ausente sin aviso el C. Maza, y dem\u00e1s miembros que lo conforman presentes. 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