{"id":3711,"date":"2020-03-17T20:35:31","date_gmt":"2020-03-17T23:35:31","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=3711"},"modified":"2020-03-17T21:33:29","modified_gmt":"2020-03-18T00:33:29","slug":"ceres-5-de-febrero-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=3711","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 1625\/2020"},"content":{"rendered":"\n<p>Ceres, 5 de febrero de 2020.<strong><br><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/ORD1625.docx\">ORD1625<\/a><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/ORD1625.docx\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>VISTO:<\/p>\n\n\n\n<p>La escases en\nmateria de ofertas de trabajo en la ciudad de Ceres, con motivo a la situaci\u00f3n\necon\u00f3mica que atraviesa el pa\u00eds, y las medidas llevadas a cabo por parte del\nDEM, en lo referido a la revisi\u00f3n y suspensi\u00f3n, sin goce de haberes de 44\ntrabajadores de planta permanente de la Municipalidad de Ceres planteando un\nescenario dram\u00e1tico para la dignidad de dichos trabajadores y,<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>Que el DEM ha\nsuspendido a 44 trabajadores municipales con la supuesta finalidad de\n\u201crevisi\u00f3n\u201d de sus designaciones, argumentando que no se le afectan directamente\nsus derechos, pero contradictoriamente dispone que no perciban sus haberes. <\/p>\n\n\n\n<p>Que la ciudad\nde Ceres no es ajena al deterioro econ\u00f3mico y social que experimenta el tejido\nproductivo de la Argentina. Hay que tener en cuenta que en el segundo trimestre\nde 2019 el desempleo se ha incrementado hasta el 10,6%, un punto porcentual\nsuperior a un a\u00f1o atr\u00e1s, con tasas que en el caso de los j\u00f3venes superan el 18%\nen los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la\nDirecci\u00f3n General de Estudios Macroecon\u00f3micos y Estad\u00edsticas Laborales del\nMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta\nimperioso detener el agravamiento de la crisis laboral, crisis que repercutir\u00e1\ndirectamente en la familia de los trabajadores, su salud, su bienestar y en la\neconom\u00eda local, ya que en una localidad de las dimensiones como la nuestra, el\ncomercio en buena medida subsiste gracias al flujo de dinero que los\ntrabajadores municipales poseen en el bolsillo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan el\nBolet\u00edn de Estad\u00edsticas Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad\nSocial:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tasa\nde Desempleo en Argentina: 10,6% (2do Trimestre 2019)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cant.\nde conflictos laborales con paro: 833 (2018)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cant.\nde trabajadores en paros: 1.302.992 (2018)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Seg\u00fan\ndatos del INDEC, la Desocupaci\u00f3n subi\u00f3 de 9,1% (1er trimestre 2018) a 10,1%\n(1er trimestre 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 2\nmillones m\u00e1s de Desocupados (urbanos y rurales)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 220.000\ndesocupados m\u00e1s en 2019 (1er. trimestre 2019)<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los derechos\ngarantizados por Constituci\u00f3n, la supresi\u00f3n de haberes por revisi\u00f3n de\nnombramientos de los 44 trabajadores municipales lesiona gravemente el derecho\na la alimentaci\u00f3n y a la salud, b\u00e1sicos y fundamentales, amparados por el\nArt\u00edculo 11 \u201cDerecho a un nivel de vida adecuado\u201d y el Art. 12 \u201cDerecho a la\nSalud\u201d del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\nadoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 y que entr\u00f3 en\nvigor en 1976. El Pacto es parte de la Carta Internacional de los Derechos\nHumanos incluidos en la Constituci\u00f3n Argentina con la reforma del a\u00f1o 1994, en\nel art\u00edculo 75, inc. 22.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que destacar que los\ntrabajadores locales y concretamente los 44 trabajadores suspendidos por el\nmunicipio vuelcan sus haberes dentro del comercio local: alimentos,\nmedicamentos, vestimenta, \u00fatiles escolares, la econom\u00eda local en su conjunto.\nPor lo que, si no se acciona en la protecci\u00f3n integral de\nestas fuentes laborales se producir\u00eda un grave perjuicio en todos los sectores\nde la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el gobierno\nnacional ha decretado la emergencia ocupacional a los fines de crear una\nherramienta que proteja los despidos por 180 d\u00edas mientras se logren concretar\nacuerdos sociales para mejorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. En los\nconsiderandos se expresa la intenci\u00f3n de alcanzar acuerdos b\u00e1sicos de corto\nplazo para detener el creciente deterioro econ\u00f3mico y social que experimenta el\ntejido productivo de la Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, por su parte el\nGobierno de la Provincia de Santa Fe, dispuso d\u00edas atr\u00e1s el congelamiento de\nlas tarifas de los servicios p\u00fablicos, hecho que demuestra claramente que han\nentendido la problem\u00e1tica por la que atraviesa no solo el pa\u00eds sino la\nprovincia, en especial la problem\u00e1tica econ\u00f3mica que afecta directamente el\nbolsillo de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma sinton\u00eda, el \u00e1mbito\nlocal no es ajeno a la problem\u00e1tica y es por ello que este Concejo Municipal\ntiene la necesidad de promover una herramienta Social y Laboral que contribuya\na garantizar el art\u00edculo 14 bis, de la Constituci\u00f3n Nacional: \u201cel trabajo en\nsus diversas formas gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes, las que asegurar\u00e1n al\ntrabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;\ndescanso y vacaciones pagados; retribuci\u00f3n justa; salario m\u00ednimo vital m\u00f3vil;\nigual remuneraci\u00f3n por igual tarea; participaci\u00f3n en las ganancias de las\nempresas, con control de la producci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la direcci\u00f3n;\nprotecci\u00f3n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p\u00fablico;\norganizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica, reconocida por la simple inscripci\u00f3n\nen un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios\ncolectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci\u00f3n y al arbitraje; el derecho de\nhuelga. Los representantes gremiales gozar\u00e1n de las garant\u00edas necesarias para\nel cumplimiento de su gesti\u00f3n sindical y las relacionadas con la estabilidad de\nsu empleo. El Estado otorgar\u00e1 los beneficios de la seguridad social, que tendr\u00e1\ncar\u00e1cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer\u00e1: el\nseguro social obligatorio, que estar\u00e1 a cargo de entidades nacionales o\nprovinciales con autonom\u00eda financiera y econ\u00f3mica, administradas por los\ninteresados con participaci\u00f3n del Estado, sin que pueda existir superposici\u00f3n\nde aportes; jubilaciones y pensiones m\u00f3viles; la protecci\u00f3n integral de la\nfamilia; la defensa del bien de familia; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar y\nel acceso a una vivienda digna\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Hay que destacar que el Municipio\nlocal ha reconocido esta situaci\u00f3n econ\u00f3mica al disponer por decreto N\u00ba 23\/19,\nde fecha 30.12.2019 la emergencia en materia econ\u00f3mica, como as\u00ed tambi\u00e9n con el\nhecho de la presentaci\u00f3n del proyecto de ordenanza de plan especial de pagos de\ntributos locales. En cuanto al decreto citado, la misma administraci\u00f3n dispuso\nque \u201cLos empleados de planta permanente no ser\u00e1n afectados en sus derechos y\nobligaciones\u201d, acto que no realizo al disponer la suspensi\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo decente con salarios\ndignos, con la protecci\u00f3n de la Ley y con todos los beneficios de la seguridad\nsocial es la principal herramienta para contribuir a erradicar la pobreza y\npromover la movilidad social ascendente. El trabajo decente es el principal\npromotor del acceso a los derechos humanos, familiares y sociales que es\natribuci\u00f3n del Estado contribuir a garantizar y no perjudicar. Cada trabajo que\nse pierde es una persona y una familia condenada a la pobreza y a la\nindigencia. La Prioridad del Trabajo se deber\u00eda transformar en una pol\u00edtica del\nEstado Municipal. <\/p>\n\n\n\n<p>El estado municipal es el primero\nque debe contribuir a garantizar el art\u00edculo 14 Bis de la Constituci\u00f3n\nNacional, dem\u00e1s derechos consagrados por la Constituci\u00f3n Nacional, y por los\nTratados y Convenciones sobre Derechos Humanos vinculados al acceso al trabajo.\nA pesar de ello el estado local no ha adoptado medidas acordes a la situaci\u00f3n\ndescripta, lo cual qued\u00f3 demostrada con su ausencia a las audiencias\nconciliatorias dispuestas en el Expediente administrativo N\u00ba 0160-0137727-9,\nobrante en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia\nde Santa Fe, Direcci\u00f3n Regional Santa Fe, actitud que acrecent\u00f3 la situaci\u00f3n de\nconflicto social. <\/p>\n\n\n\n<p>Ante tal actitud, el Ministerio\nde Trabajo, Empleo y S.S., de la Provincia de Santa Fe dispuso mediante\nResoluci\u00f3n N\u00ba 03\/20, de fecha 30.01.2020 someter a las partes al tr\u00e1mite de\nConciliaci\u00f3n Obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha resoluci\u00f3n fue notificada a\nlas partes, (SITRAM, FESTRAM y Municipalidad de Ceres), lo que es de p\u00fablico\nconocimiento y conforme se menciona en la nota presentada en fecha 31.01.2020,\npor el SITRAM. En dicha misiva la entidad gremial solicita se adopten medidas\npor parte de este HCM, entendi\u00e9ndose por los argumentos expuestos que se\nrequieren nuevas instituciones y\/o herramientas para la protecci\u00f3n y la\npromoci\u00f3n del trabajo como una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico com\u00fan en nuestra\ncomunidad. En consonancia, dicho pedido con lo planteado en los considerandos\nde la Emergencia Ocupacional cuando refiere a acuerdos basados en principio de\ndi\u00e1logo y concertaci\u00f3n plural y, adem\u00e1s, puntualiza que se deben atender la\nsituaci\u00f3n de vulnerabilidad de los sectores m\u00e1s desprotegidos y evitar que\ncrezca la desprotecci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el d\u00eda 04 de febrero de 2020,\nla Municipalidad de Ceres ratifica su postura en la audiencia celebrada en el\nMinisterio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, de mantener la suspensi\u00f3n de\nla estabilidad laboral de los trabajadores afectados y el no pago de sus\nrespectivos haberes. Con dicha actitud solo demuestra su postura r\u00edgida en\nrelaci\u00f3n a buscar una soluci\u00f3n al conflicto en cuesti\u00f3n, la cual no ayuda a las\npartes ni a la ciudad. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Municipalidad de\nCeres fundamenta su actuar en la autonom\u00eda municipal, raz\u00f3n por la cual en aras\nde evitar una escala en el conflicto potenciando un perjuicio en la paz social\ny lo ya expresado en estos considerandos, es que se estima prudente emitir la\npresente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta imprescindible\ngarantizar el derecho al trabajo, a la retribuci\u00f3n justa, a la estabilidad del\nempleo p\u00fablico, a la protecci\u00f3n integral de la familia conforme lo dispone la\nC.N. (art. 14 bis), y el art. 16. Del Estatuto del Personal de Municipalidades\ny Comunas, Ley 9286, Anexo I. <\/p>\n\n\n\n<p>Que es facultad de este HCM,\nconforme lo dispone inc. 68, del art. 39, Ley 2756, dictar ordenanzas sobre la\nestabilidad de los empleados de la administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, hay que destacar que\ndebido a la problem\u00e1tica descripta y a que el municipio cuenta con presupuesto\nreconducido, lo cual consta mediante decreto N\u00b0 21, de fecha 10 de diciembre de\n2020, resulta menester la suspensi\u00f3n de ingreso de todo tipo de personal a la\nMunicipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y\/o contratado y\/o locaci\u00f3n\nde servicios y\/o cualquier otra modalidad. Esta medida resulta acorde a lo\ndispuesto por el mismo Ejecutivo Municipal en el art. 3 inciso d, del decreto\nN\u00b0 23, de fecha 30 de diciembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>POR LO QUE: <\/p>\n\n\n\n<p>EL HONORABLE\nCONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley\n2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong> Decl\u00e1rese la EMERGENCIA P\u00daBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL\npor el t\u00e9rmino de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas en todo el \u00e1mbito de la\nadministraci\u00f3n p\u00fablica de la Municipalidad de Ceres. La presente ordenanza\nentrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n por el Ejecutivo Municipal. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/strong> Quedan prohibidos durante el t\u00e9rmino de CIENTO OCHENTA\n(180) d\u00edas los despidos y\/o suspensiones y\/o cualquier medida que disponga la\nafectaci\u00f3n y\/o restricci\u00f3n de derechos del trabajador, por cualquier causa y\/o\nmotivo en el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres. Esta normativa se aplicar\u00e1 a\ntodos los trabajadores municipales, sin importar la modalidad contractual, ni\nla fecha de ingreso al empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.<\/strong> Garant\u00edcese la percepci\u00f3n de la totalidad de los\nhaberes, pago de aportes, contribuciones, obra social y descuentos de ley de la\ntotalidad de los trabajadores de la Municipalidad de Ceres.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.<\/strong> Disp\u00f3ngase al D.E.M. el acatamiento a la Conciliaci\u00f3n\nObligatoria dispuesta por la resoluci\u00f3n N\u00ba 03, de fecha 30.01.2020, dictada en\nlas actuaciones \u201cSITRAM CERES, (MUNIC. DE CERES) s\/ SOLICITAN URGENTE\nINTERVENCION Y COMUNICACI\u00d3N DE MEDIDAS DE FUERZA (Expte. 01603-0137727-9) y su\nacumulado MUNICIAPLIDAD DE CERES S\/ COMUNICA MEDIDAS DE FUERZA DE PARTE DEL\nPERSONAL MUNICIPAL (Expte. M\u00ba 01603-0137776-3), de tr\u00e1mite ante la Direcci\u00f3n\nRegional Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S. de la Provincia de\nSanta Fe. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.<\/strong> Susp\u00e9ndanse el ingreso de nuevos agentes a la\nMunicipalidad de Ceres, ya sea a planta permanente y\/o contratada y\/o\nlocaciones de servicios y\/o cualquier otra modalidad de contrato de trabajo,\npor el periodo de vigencia de la presente ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0 <\/strong>La presente ordenanza es de orden p\u00fablico municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.<\/strong> El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres,\na sus efectos. Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dada\nen la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los cinco d\u00edas del\nmes de Febrero de dos mil veinte.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 5 de febrero de 2020. 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