{"id":372,"date":"2013-03-25T11:09:02","date_gmt":"2013-03-25T14:09:02","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=372"},"modified":"2013-03-25T11:09:02","modified_gmt":"2013-03-25T14:09:02","slug":"ordenanza-no-70097","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=372","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 700\/97"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 18 de Junio de 1997.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa necesidad de controlar el tratamiento de efluentes industriales y actividades conexas, en pos de evitar contaminaci\u00f3n ambiental. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\tQue los efluentes provenientes de las UNIDADES PRODUCTIVAS de la ciudad constituyen una fuente constante de contaminaci\u00f3n ambiental, en la medida  que no se fijen disposiciones legales claras respecto de la calidad de aquellos.<br \/>\n\tQue la Municipalidad, en ejercicio de su Poder de Polic\u00eda, debe establecer una pol\u00edtica coherente respecto a tan importante problema, deslindando responsabilidades y fijando obligaciones para los responsables del volcado de efluentes y de otras actividades que pueden resultar molestas o nocivas.<br \/>\n\tQue, atendiendo a razones de estricta justicia social, es prioritario que las unidades productivas asuman la total responsabilidad por el desarrollo de sus actividades; de modo tal que el funcionamiento de una f\u00e1brica no se constituya, de manera alguna, en una fuente de riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la  Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>\t\t\t\t\tORDENANZA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba) Proh\u00edbese a toda unidad productiva industrial y otros establecimientos que a juicio de la Municipalidad deban incorporarse al presente art\u00edculo, y que se encuentren instalados o que se instalen en el Distrito Municipal de Ceres, arrojar a la v\u00eda p\u00fablica, canales de desag\u00fces pluviales, patios, terrenos, espacios abiertos y lugares habilitados al p\u00fablico:<br \/>\n\ta) efluentes industriales.<br \/>\n\tb) desechos  provenientes de las industrias,<br \/>\n\tc) aguas servidas,<br \/>\n\td) elementos que puedan molestar, ensuciar, provocar olores desagradables, contaminar el medio ambiente, afectar la salubridad p\u00fablica o producir emanaciones de gases, vapores, humos o particuladas y\/o sustancias capaces de tener consecuencias molestas o nocivas para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba) La Municipalidad podr\u00e1 emplazar a las Unidades Productivas  de la ciudad para que vuelquen sus efluentes en lugares determinados y\/o los traten debidamente, toda vez que ello sea t\u00e9cnicamente posible y aconsejable para preservar la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n; fij\u00e1ndose los plazos para el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n.<br \/>\nVencido el plazo que se hubiera acordado a los fines antes expuestos, sin que se hubiera dado cumplimiento al emplazamiento; la planta industrial podr\u00e1 ser clausurada hasta que sus efluentes sean volcados a los desag\u00fces industriales, correspondientes y\/o se disponga su correcto tratamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba) Los desag\u00fces industriales que se hayan ejecutado y que se ejecuten en jurisdicci\u00f3n municipal deber\u00e1n ser construidos, conservados, adaptados, ampliados y mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento, por las industrias cuyas instalaciones se encuentren conectadas a los mismos.<br \/>\nLas erogaciones que esas obras demanden deber\u00e1n ser soportadas por las industrias en la forma que se determinar\u00e1 en cada caso, lo que no obsta a que la Municipalidad preste cierto tipo de colaboraci\u00f3n, la cual ser\u00e1 determinada oportunamente por el Concejo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba) Cuando los desag\u00fces industriales adolezcan de roturas, deficiencias o problemas que pongan en peligro la salud de la poblaci\u00f3n o la integridad de bienes p\u00fablicos o privados del Municipio; la Municipalidad podr\u00e1 intimar a los usuarios del desag\u00fce de que se trate para que adopten las medidas tendientes a dar soluci\u00f3n a los referidos inconvenientes, fijando plazos para ello.<br \/>\nVencidos los plazos acordados por la Municipalidad, sin que los trabajos intimados se hayan efectuado; el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de los mismos a costa de todos los usuarios del desag\u00fce respectivo, quienes ser\u00e1n solidariamente responsables a ese fin.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba)  Todos los trabajos de  construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mantenimiento de los desag\u00fces industriales y\/o tratamiento de efluentes que traigan como consecuencia la ocupaci\u00f3n, rotura, obstaculizaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica o bienes del dominio p\u00fablico o privado de la Municipalidad, no podr\u00e1n ejecutarse  sin que la Municipalidad autorice y apruebe previamente la obra a desarrollar y el plan de trabajos que se llevar\u00e1 a cabo.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00ba) Los establecimientos deber\u00e1n estar dotados, salvo que resulte innecesario por las caracter\u00edsticas de la industria, de las correspondientes instalaciones depuradoras de los l\u00edquidos residuales; de manera que \u00e9stos cumplan en todo momento con las condiciones  f\u00edsico-qu\u00edmicas de calidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba)  Los propietarios de los establecimientos ser\u00e1n los responsables del funcionamiento y conservaci\u00f3n de las instalaciones de depuraci\u00f3n, testificaci\u00f3n, filtrado, muestreo y de toda otra complementaria; las que permanentemente deber\u00e1n mantenerse en condiciones \u00f3ptimas de funcionamiento y eficiencia, acorde con el fin a que se las destina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba)  Los propietarios de los establecimientos deber\u00e1n adoptar los recaudos para <\/p>\n<p>que los residuos retenidos por las plantas de tratamiento durante el proceso de depuraci\u00f3n, no produzcan contaminaci\u00f3n del ambiente ya sea por su acumulaci\u00f3n o dep\u00f3sito bajo tierra, acumulaci\u00f3n de basura u olores desagradables, acumulaci\u00f3n de basuras u olores desagradables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas competentes y a los fines de la aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, podr\u00e1:<br \/>\n\ta) Practicar inspecciones para verificar el correcto funcionamiento  de las plantas  depuradoras y\/o equipos de filtrado y la calidad del efluente.<br \/>\n\tb) Efectuar emplazamientos para que dichas plantas depuradoras funcionen correctamente y los efluentes tengan la calidad debida.<br \/>\n\tc) Adoptar medidas de car\u00e1cter general o particular, con respecto a las industrias, para que los desag\u00fces  industriales funcionen correctamente; practicando las intimaciones necesarias a tal fin.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba) Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entes p\u00fablicos o privados, para realizar inspecciones y solicitar asesoramiento, para la aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ordenanza, previa autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba)  Los propietarios de las industrias o los matriculados intervinientes, seg\u00fan corresponda, est\u00e1n obligados a permitir el acceso del personal municipal a las plantas industriales para que \u00e9ste practique inspecciones para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza; debiendo asimismo suministrar toda la informaci\u00f3n que la Municipalidad considere necesaria, siendo responsables por las inexactitudes en que incurrieran.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba) Las infracciones a  las disposiciones de la presente ordenanza y sus eventuales decretos reglamentarios o el incumplimiento de las intimaciones y emplazamientos que, como consecuencia de dichas disposiciones  practique la Municipalidad; ser\u00e1n sancionados con multa que podr\u00e1  graduarse entre 50 (cincuenta) y 1.000 (un mil) UCM.<br \/>\nSin perjuicio de ello y cuando las circunstancias as\u00ed lo hagan aconsejable, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 ordenar la clausura de las plantas industriales infractoras o incumplidoras, hasta que adecuen  sus instalaciones, conforme con la disposiciones de \u00e9sta ordenanza y sus decretos reglamentarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal  a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los doce d\u00edas del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 18 de Junio de 1997.- VISTO: La necesidad de controlar el tratamiento de efluentes industriales y actividades conexas, en pos de evitar contaminaci\u00f3n ambiental. 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