{"id":381,"date":"2013-03-25T11:13:38","date_gmt":"2013-03-25T14:13:38","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=381"},"modified":"2013-03-25T11:13:38","modified_gmt":"2013-03-25T14:13:38","slug":"ordenanza-no-70497","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=381","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 704\/97"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 10 de Julio de 1997.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa instalaci\u00f3n de varios establecimientos comerciales que se explotan con el nombre de VIDEO-JUEGOS. Y <\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tLa inexistencia de legislaci\u00f3n que reglamente la actividad  desarrollada por las salas de los denominados Video-Juegos o de entretenimientos accionados por medio de m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, electr\u00f3nicas, electromec\u00e1nicas, mec\u00e1nicas de audio o televisi\u00f3n.<br \/>\n\t\t\tQue es obvio que el avance experimentado en los \u00faltimos tiempos por la t\u00e9cnica en lo relativo la electr\u00f3nica, ha significado que las disposiciones anteriores no contemplen y por ende no reglamenten diversos aspectos de esta actividad.<br \/>\n\t\t\tQue por otra parte, la actualizaci\u00f3n de normas que en emergencias ha menester, conlleva ineludiblemente un reex\u00e1men de las posibles implicancias que el funcionamiento de dichos salones puede acarrear para los h\u00e1bitos y costumbres de un numeroso sector del p\u00fablico, que previsiblemente pueden atraer a los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEl HONORABLE Concejo MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona las siguiente:<\/p>\n<p>\t\t\t\t\tO  R  D  E  N  A  N  Z   A <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba) A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, los locales o los salones de los denominados Video-Juegos, o la instalaci\u00f3n o funcionamiento de entretenimientos accionados  por medio de m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, electr\u00f3nicas, electromec\u00e1nicas, mec\u00e1nicas, de audio o televisi\u00f3n, ya sea que el resultado del entretenimiento dependa de la habilidad y\/o  destreza del participante, como que las combinaciones y\/o suma de puntos se logren en forma casual y sin intervenci\u00f3n alguna de la capacidad intelectual, destreza manual de la persona que los utilice, deber\u00e1n sujetarse en todos sus  aspectos a las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba) Queda expresamente prohibido la instalaci\u00f3n  en dichos comercios de aparatos de juegos, cuyo resultado reviertan en premios de dinero o traducibles en dinero. Igualmente se prohibe la realizaci\u00f3n de apuestas de cualquier tipo. No se considerar\u00e1n comprendidos los juegos que premien al participante en caso de triunfo, con tiempo adicional de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba) Se prohibe expresamente el expendio y consumo de  bebidas alcoh\u00f3licas y cigarrillos. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba) Las citadas salas de Video-Juegos deber\u00e1n hacer  respetar los siguientes horarios:<br \/>\nPara personas menores de 15 a\u00f1os, hasta las 22:00 Hs. El Horario de apertura ser\u00e1 a las 9 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba) No se admitir\u00e1 ninguna otra actividad en el local, ni con comunicaci\u00f3n directa a \u00e9ste.<br \/>\n\ta) los locales en que funcionen los comercios deber\u00e1n ajustarse a los siguientes determinaciones.<br \/>\n\tb) prohibiese su funcionamiento en subsuelos.<br \/>\n\tc) Se identificara en el frente o fachada y en forma perfectamente visible la actividad en desarrollo.<br \/>\n\td) los locales tendr\u00e1n acceso y salidas propias e independientes.<br \/>\n\te) deber\u00e1n asegurar una ventilaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de aire suficientemente  amplia, para la permanencia de p\u00fablico.<br \/>\n\tf) deber\u00e1n contar con sanitarios en proporci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n del local, debiendo contar con todos las exigencias que en cada caso se requiere.<br \/>\n\tg) deber\u00e1n contar con sistemas de protecci\u00f3n contra incendios, (extintores seg\u00fan caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas exigidas)<br \/>\n\th) La iluminaci\u00f3n deber\u00e1 ser artificial en toda la superficie  y tratada exclusivamente con luz blanca.<br \/>\n\ti) los locales estar\u00e1n provistos de equipos o elementos de prevenci\u00f3n antes desperfectos el\u00e9ctricos (corta corrientes, llaves t\u00e9rmicas).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba) en caso de contar con instalaciones para emisi\u00f3n de m\u00fasica, el volumen de la misma, al igual que los sonidos emitidos por las m\u00e1quinas, deber\u00e1 ajustarse a lo previsto en la ordenanza n\u00ba 160, Cap. 12, art. 65.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba) Se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos en lo relativo a las condiciones de instalaci\u00f3n de los aparatos de juego.<br \/>\n\ta) los aparatos de juego estar\u00e1n distribuidos de tal manera que no obstruyan , obstaculicen o disminuyan los accesos, salidas, pasajes de circulaci\u00f3n a los servicios sanitarios y lugares de expendio de cospeles, como as\u00ed tambi\u00e9n los lugares exigidos de escape.<br \/>\n\tb) los propietarios deber\u00e1n contar con un certificado que exprese el buen estado de conservaci\u00f3n de todas las m\u00e1quinas del local, asegurando que el usuario no corre riesgo alguno en su manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba) El o los propietarios y el o los responsables de la atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1n contar con certificado de buena conducta, expedida por autoridad competente.<br \/>\nEn el caso de clubes, el responsable ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba) En caso de verificarse cualquier transgresi\u00f3n a las normas fijadas por la presente ordenanza, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<br \/>\n\ta) primera infracci\u00f3n: multas de 10 a 50 UCM<br \/>\n\tb) En caso de reincidencia se podr\u00e1 contemplar la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n comercial del local..<br \/>\n\tLa acumulaci\u00f3n de infracciones se considerar\u00e1 dentro de cada a\u00f1o calendario. Todo ello sin perjuicio de realizar la denuncia antes los organismos correspondientes , en caso de que la transgresi\u00f3n verificada infringiera normas penales, o el C\u00f3digo de Faltas Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba) Ser\u00e1 obligatorio para los responsables enunciados en el  art. 8 de la presente, exhibir en lugar visible  las disposiciones de esta ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba) Los locales habilitados con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, tendr\u00e1n un plazo de 6 meses para adecuarse a las normas establecidas en los art. 5, 7 y 9 de la presente,<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba) Rem\u00edtase copia de la presente, al Juzgado de Circuito N\u00ba 16, a la polic\u00eda, a los propietarios de locales de video juegos, escuelas primarias y secundarias, clubes, y comercios del ramo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H- Concejo Municipal, a los diez d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 10 de Julio de 1997.- VISTO: La instalaci\u00f3n de varios establecimientos comerciales que se explotan con el nombre de VIDEO-JUEGOS. 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