{"id":393,"date":"2013-03-25T11:16:43","date_gmt":"2013-03-25T14:16:43","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=393"},"modified":"2013-03-25T11:16:43","modified_gmt":"2013-03-25T14:16:43","slug":"ordenanza-no-71097","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=393","title":{"rendered":"ORDENANZA  N\u00ba 710\/97"},"content":{"rendered":"<p>Ceres, 10 de setiembre de 1997.-<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>\tLa solicitud realizada por la comunidad educativa de la Escuela de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica N\u00ba 308 (orientaci\u00f3n Agrot\u00e9cnica) de nuestra ciudad, de contar con un establecimiento industrial educativo con salida laboral y comercial en forma experimental. Y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\t\t\tQue se tiene el apoyo t\u00e9cnico de entidades provinciales como el Ministerio de Agricultura Ganader\u00eda, Industria, y Comercio del Gobierno de la provincia de Santa Fe; que se cuenta con el asesoramiento permanente de la Direcci\u00f3n de la Producci\u00f3n, del Ministerio de Salud y la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda para su habilitaci\u00f3n; del Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos a trav\u00e9s de la DIPSES para la elaboraci\u00f3n del proyecto y supervisi\u00f3n de las obras; colaboraci\u00f3n de la  Asociaci\u00f3n para el Desarrollo Regional; de la Agencia Extensi\u00f3n INTA Ceres, de la Asociaci\u00f3n Cooperadora Escuela de Educaci\u00f3n t\u00e9cnica N\u00ba 308 (con orientaci\u00f3n Agrot\u00e9cnica) y del Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de la citada escuela.<br \/>\n\t\t\tQue el terreno ser\u00e1 aportado por la Asociaci\u00f3n Cooperadora de la Escuela y el proyecto del establecimiento industrial educativo est\u00e1 orientado a las familias de los alumnos y a los habitantes de la localidad o comunidad a la  que pertenece como salida laboral y desarrollo de la zona.<br \/>\n\t\t\tQue dicha actividad industrial es de car\u00e1cter experimental para fomentar y desarrollar entre los peque\u00f1os y medianos productores el ingreso al mercado frigor\u00edfico con pollos, conejos, lechones, cabras, ovejas, u otra especie considerada animal menor, para fomentar su permanencia en la actividad agropecuaria o incorpor\u00e1ndolos a la actividad productiva y comercial.<br \/>\n\t\t\tQue para concretar dichos objetivos se deben construir instalaciones industriales para tal fin, adecuarlas a las reglamentaciones vigentes tanto del S.E.N.A.S.A., como provinciales y municipales para permitir el ingreso en el mercado con igual nivel de productos industrializados.<\/p>\n<p>POR LO QUE:<\/p>\n<p>\t\tEL HONORABLE Concejo MUNICIPAL DE Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:<\/p>\n<p>\t\t\t\t\tORDENANZA<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba) Instit\u00fayase el sistema de promoci\u00f3n industrial experimental para el establecimiento de una PLANTA FAENADORA PARA PEQUE\u00d1OS ANIMALES en el \u00e1mbito de la Escuela De Educaci\u00f3n T\u00e9cnica N\u00ba 308 (con orientaci\u00f3n Agrot\u00e9cnica) de la ciudad de Ceres. Este sistema de promoci\u00f3n experimental estar\u00e1 constituido por la presente ordenanza y los Decretos Reglamentarios que el Departamento Ejecutivo Municipal  considere oportuno dictar.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba) Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar como promoci\u00f3n industrial experimental, las exenciones de los tributos municipales que a continuaci\u00f3n se detallan:  Tasa General. Tasa Inspecci\u00f3n Sanitaria, Higiene, profilaxis y Seguridad.  Tasa Publicidad y Propaganda. Tasa Instalaciones Electromec\u00e1nicas y\/u otras. Tasa Derecho de Construcci\u00f3n, Modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n. Tasa actuaciones administrativas. Fondo de Promoci\u00f3n Turismo y\/u otras. Otras no contempladas en la presente y que puedan surgir en el futuro mientras dure la vigencia de la presente ordenanza.<br \/>\nEste beneficio se otorgar\u00e1 por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os, prorrogable por cinco m\u00e1s, a contar con las habilitaciones de las entidades provinciales competentes y del Municipio en forma conjunta.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal auspiciar\u00e1 de ser necesario las gestiones para el otorgamiento de cr\u00e9ditos ante instituciones bancarias, gubernamentales o de otra naturaleza para permitir la construcci\u00f3n y el desarrollo de la PLANTA FAENADORA PARA PEQUE\u00d1OS ANIMALES, sus actividades anexas y complementar\u00edas.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1  la zona del asentamiento industrial experimental como sitio exclusivo para la PLANTA FAENADORA PARA PEQUE\u00d1OS ANIMALES, previo estudio de aguas, vientos, accesos, etc. A posteriori se extender\u00e1 el Certificado de zonificaci\u00f3n Municipal aprobando el predio.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba) Proh\u00edbese que en dicha \u00e1rea o zona de la PLANTA FAENADORA PARA PEQUE\u00d1OS ANIMALES se realice otra actividad con otro fin diferente al que fue autorizado.<br \/>\nPara la instalaci\u00f3n de locales de venta al p\u00fablico se deber\u00e1 pedir la autorizaci\u00f3n correspondiente siguiendo las normas previstas por las ordenanzas respectivas.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba)  La fracci\u00f3n de terreno o sitio elegido y aprobado ser\u00e1 delimitado y alambrado independientemente de las dem\u00e1s actividades y solo para el de PLANTA FAENADORA DE PEQUE\u00d1OS ANIMALES.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba) Se realizar\u00e1 un plano catastral en Escala 1:2000, o copia rubricada por el organismo provincial competente, donde constar\u00e1n datos catastrales, lugar que ocupa el establecimiento, v\u00edas de acceso, redes, zonas verdes, aperturas de calles si corresponde, calles internas, cursos de aguas, aguadas, vientos, pozos de agua existentes y\/o perforaciones a realizar, principales edificios vecinos existentes para una f\u00e1cil ubicaci\u00f3n, todo otro dato de inter\u00e9s que ayude a la compresi\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del sitio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba) PLANO DE ARQUITECTURA: Esc. 1:100 o 1:50.<br \/>\nPartes existentes y nuevas, grosores de paredes y su tratamiento, pisos, indicaci\u00f3n del recorrido de rieles para las reses y\/o productos, ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas constructivas de los locales y\/o departamentos para las distintas operaciones, corrales, techos, cortes necesarios mostrando pisos y pendientes y material de los mismos, locales sanitarios para el personal con vestuarios , local exclusivo para la inspecci\u00f3n sanitaria, ubicaci\u00f3n de los equipos, c\u00e1mara de fr\u00edo, dep\u00f3sito, planta de techos, aberturas, etc., y todo aquello de inter\u00e9s constructivo y\/o estructural.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba) PLANO DE INSTALACIONES SANITARIAS: Esc. 1:100 o 1:50.<br \/>\nCloacales, agua fr\u00eda y caliente con sus di\u00e1metros y materiales pluviales. Agua para los procesos industriales: agua para lavado y agua para las m\u00e1quinas, y\/o copia rubricada por organismo P.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba) PLANO PARA TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES: Esc. 1:100 o 1:50.<br \/>\nCon todas sus partes y detalles constructivos, cortes necesarios, memoria descriptiva del tratamiento de los  efluentes industriales l\u00edquidos y s\u00f3lidos. Para cumplir \u00e9ste requisito deber\u00e1 acompa\u00f1arse con un Certificado acreditando la aprobaci\u00f3n del mismo por las autoridades provinciales.<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba) PLANO INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS Y\/O ELECTROMEC\u00c1NICAS: Esc. 1:100 o 1:50.<br \/>\nDeber\u00e1 tener el dise\u00f1o de bocas, tomas, etc. Alimentaci\u00f3n monof\u00e1sica o trif\u00e1sica, acometidas, carga, distribuci\u00f3n interna y externa, iluminaci\u00f3n, protecciones y aislaciones especiales en especial en lugares h\u00famedos, y todo lo reglamentario en vigencia, y\/o copia rubricada por el Organismo Provincial actuante.<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba) Se deber\u00e1n adjuntar todas las Memorias Descriptivas de las actividades a desarrollar, por especialidad. Y\/o copia rubricada por el Organismo Provincial actuante.<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba) Copia de la Nota y\/o Boleta de dep\u00f3sito de la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda Provincial por pago y\/o exenci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de Planos.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba) El Departamento Ejecutivo Municipal aprobar\u00e1 al solicitante que re\u00fanan todos los requisitos anteriormente detallados.<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba) El Departamento Ejecutivo por Administraci\u00f3n o con la colaboraci\u00f3n Provincial realizara Obras de pavimentaci\u00f3n, alumbrado p\u00fablico, recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos inertes, forestaci\u00f3n, etc., con la sola finalidad de ayudar a la concreci\u00f3n de la planta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba) Las infracciones o incumplimientos a las disposiciones de \u00e9sta Ordenanza y Normas reglamentarias y Complementarias, har\u00e1n pasibles de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a) Caducidad de pleno derecho,<br \/>\nb) Promoci\u00f3n Industrial Experimental,<br \/>\nc) Beneficios acordados, parcial o totalmente,<br \/>\nd) las exenciones tributarias acordadas,<br \/>\ne) Retiro de la habilitaci\u00f3n en forma transitoria o permanente o cierre definitivo de la planta,<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba) PUESTA A PUNTO DE LAS INSTALACIONES DE EFLUENTES INDUSTRIALES:<\/p>\n<p>a- Se podr\u00e1 emitir un exceso de contaminantes por sobre las condiciones fijadas en las Normas y Reglamentaciones vigentes  (ver Modelo ilustrativo en Anexo 1), cuyo tope ser\u00e1 definido por los organismos Oficiales intervinientes.<\/p>\n<p>b- Mientras las instalaciones se encuentre en el per\u00edodo de PUESTA A PUNTO, se realizar\u00e1n los seguimiento con los an\u00e1lisis de rigor sobre los par\u00e1metros, con una frecuencia m\u00ednima de 2 (dos) veces por semana.<\/p>\n<p>c- Los an\u00e1lisis se podr\u00e1n realizar en laboratorio propio, privado u oficial, en cualquiera de los casos se realizar\u00e1 con personal con t\u00edtulo habilitante. Dichos an\u00e1lisis se ordenar\u00e1n en una carpeta de NOVEDADES y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los organismos  intervinientes cada vez que lo soliciten:<\/p>\n<p>d- Dentro del plazo de PUESTA A PUNTO de las instalaciones de los efluentes, se podr\u00e1 tener una autorizaci\u00f3n provisoria, a juicio de los organismos intervinientes:<\/p>\n<p>e- Cuando se halla terminado el plazo de PUESTA A PUNTO y se hallen corregido y\/o ajustada la Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, a juicio del Organismo actuante se extender\u00e1 el CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO. Dicho Certificado ser\u00e1 parte d importante para la HABILITACI\u00d3N SANITARIA de la Planta.<\/p>\n<p>f- Una vez obtenida la HABILITACI\u00d3N de la PLANTA FAENADORA PARA PEQUE\u00d1OS ANIMALES, se deber\u00e1 mantener  un autocontrol sobre la calidad de los efluentes tanto l\u00edquidos como s\u00f3lidos, con an\u00e1lisis a su coste. La Municipalidad y\/o Provincia realizar\u00e1 el control, a determinar por los Organismos actuantes:<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba) Las infracciones o incumplimientos al art\u00edculo anterior ser\u00e1 pasible de las sanciones descriptas en el Art. 16\u00ba de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba) El\u00e9vese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.<\/p>\n<p>\tDada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diez d\u00edas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ceres, 10 de setiembre de 1997.- VISTO: La solicitud realizada por la comunidad educativa de la Escuela de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica N\u00ba 308 (orientaci\u00f3n Agrot\u00e9cnica) de nuestra ciudad, de contar con un establecimiento industrial educativo con salida laboral y comercial en forma experimental. 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