{"id":4057,"date":"2020-11-16T17:23:44","date_gmt":"2020-11-16T20:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/concejodeceres.com\/?p=4057"},"modified":"2020-11-16T17:23:46","modified_gmt":"2020-11-16T20:23:46","slug":"acta-numero-1349rec-74-75","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/concejodeceres.com\/?p=4057","title":{"rendered":"ACTA N\u00daMERO 1349REC 74-75"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/ACTA1349.docx\">ACTA1349<\/a><a href=\"http:\/\/concejodeceres.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/ACTA1349.docx\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de\nSanta Fe, a los veintinueve d\u00edas del mes de octubre de dos mil veinte, se\nre\u00fanen a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n ZOOM, por medida preventiva debido al alto n\u00famero\nde casos de Covid 19 en la ciudad, los integrantes del Concejo Municipal, encontr\u00e1ndose\ntodos los miembros que lo conforman presentes. Siendo las10:55 horas, el\nConcejal Pablo A. Fiore, asume la Presidencia del Cuerpo y declara abierta la\nSesi\u00f3n Ordinaria, procedi\u00e9ndose al tratamiento de los temas establecidos en el\nOrden del D\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SESION ORDINARIA N\u00b0 1348<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Lectura del\nacta anterior.<\/li><li>Firma de\nacta.<\/li><li>Correspondencia\nrecibida.<\/li><li>HCM: Proyecto\nde Ordenanza \u2013 Mod. Ord. 1498\/2017 (Pirotecnia)<\/li><li>DEM:\nProyecto de Ordenanza \u2013 Designaci\u00f3n nombre Casa de Protecci\u00f3n \u201cMar\u00eda Florentina\nG\u00f3mez Miranda\u201d.<\/li><li>Bloque PJ:\nProyecto de Declaraci\u00f3n \u2013 Canal 20 Ceres (TV Local de Aire).<\/li><li>Bloque Vecinal:\nProyecto de Declaraci\u00f3n \u2013 Centenario Sociedad Espa\u00f1ola.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO\n1)A\ncontinuaci\u00f3n, se da lectura al Acta anterior, la que es aprobada sin\nobservaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 2) Se deja el Acta en Secretar\u00eda,\npara la firma por todos los Concejales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que se convoca a los Concejales\na que pasen a firmar el Acta por el Concejo, y aclara que la sesi\u00f3n se lleva\nadelante por modalidad ZOOM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 3) A continuaci\u00f3n, se da lectura a\nla correspondencia recibida.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Ver\u00f3nica Tomatis y Sandro Fernan:<\/strong> Solicitan la autorizaci\u00f3n por medio de\nordenanza, para la venta de lote que adquirieron mediante Ordenanza 1439\/2016.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Es una nota donde se est\u00e1 solicitando la\nautorizaci\u00f3n por este Concejo, que tiene que ser por Ordenanza, donde se\nautoriza la venta del Municipio a estos particulares, la 1439 fue en el 2016, y\nen el art\u00edculo 11 de esa normativa indic\u00f3 que establec\u00eda un plazo de\nprohibici\u00f3n para enajenar de 10 a\u00f1os, por circunstancias que est\u00e1n pasando\nactualmente esta gente, est\u00e1n en proceso de separaci\u00f3n, legal, y por una\ncuesti\u00f3n tambi\u00e9n de distribuci\u00f3n de bienes est\u00e1n solicitando una autorizaci\u00f3n\npara poder, a este Concejo, para poder enviarlo a la venta, porque si no\ntendr\u00edan que esperar reci\u00e9n al 2026 para poder realizar la venta. As\u00ed que\nbueno, esto lo pasaremos a comisi\u00f3n para tratarlo y definir a ver qu\u00e9 hacer con\neste tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Era para decir precisamente eso,\nsimplemente que lo trataremos en comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Ac\u00e1 tambi\u00e9n adjuntan el boleto de compra\nventa. Va todo a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa el tema a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>DEM: <\/strong>Veto parcial Ordenanza 1679\/2020 \u201cBanco Violeta\u201d. Se proponen\nmodificaciones en los art\u00edculos 1 y 2, agregando el Banco Rojo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Es un veto parcial, una observaci\u00f3n parcial,\ncreo que esto tiene que pasar a comisi\u00f3n para ser analizado, estudiado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. En primera\ninstancia para manifestar mi sorpresa o mi asombro respecto de este veto\nparcial, que no es lo mismo que una modificaci\u00f3n, hay que dejar bien en claro\nesto, una modificaci\u00f3n se puede proponer sin necesidad de vetar, el veto puede\nser parcial o total, y el veto parcial es un rechazo. Lamentablemente creo que\nes el d\u00e9cimo segundo que tiene el Concejo Municipal de Ceres en este a\u00f1o 2020,\nme parece que es hist\u00f3rico lo que est\u00e1 pasando con el veto, con estos vetos,\nhay un enamoramiento respecto del abuso de poder que est\u00e1 haciendo el Ejecutivo\npara con el Legislativo, pero aun peor en esta oportunidad, porque esta\nordenanza fue planteada por una instituci\u00f3n, una ONG, por fuera del Concejo\nMunicipal, esto habla de propiciar la participaci\u00f3n del ciudadano com\u00fan y las\ninstituciones, en cuestiones que por ah\u00ed se plantean ante la sociedad como algo\nmas cerrado. Tambi\u00e9n me sorprende porque esto lo hab\u00edamos hablado en comisi\u00f3n,\na propuesta del oficialismo,\u2026\u2026.. porque la Intendenta planteaba ciertas\nmodificaciones y todos estuvimos de acuerdo respecto de esas modificaciones, y\nesas modificaciones fueron plasmadas en el proyecto de ordenanza que se llev\u00f3 a\nvotaci\u00f3n conforme lo hab\u00eda propuesto el oficialismo en funci\u00f3n de lo que\npropon\u00eda, yo entend\u00ed, que era la Intendenta Alejandra Dupouy. Por eso me\nsorprende que venga un veto parcial, o sea, uno entiende que si est\u00e1\nconsensuado, que si el bloque oficialista habla con el Ejecutivo, que si lo que\nse transmite al Concejo Municipal es lo que corresponde, lo que sucedi\u00f3, hay\nuna contradicci\u00f3n entre lo que se dijo en ese momento en comisi\u00f3n, que se llev\u00f3\na votaci\u00f3n luego de un consenso y de las modificaciones, y del regreso desde el\nEjecutivo, de ah\u00ed mi asombro, adem\u00e1s pareciera una competencia de que banco es\nmejor, y la psicolog\u00eda es exactamente la misma, el banco violeta o el banco\nrojo. Sobre el banco rojo hay que decir que hay que pedir autorizaci\u00f3n, deduzco\nque el Ejecutivo debe estar al tanto de esto y se tiene que haber comunicado\ncon la Sra. \u2026\u2026\u2026\u2026Plata que tiene precisamente el programa italiano ac\u00e1 en la\nArgentina, porque tiene que venir toda una comitiva y tiene que haber una\nautorizaci\u00f3n para que se instale el banco rojo en la ciudad de Ceres, yo ya se\nlos hab\u00eda comentado en comisi\u00f3n, que ten\u00eda la misma idea pero cuando la gente\ndel Grupo WARMI 8M Ceres manifest\u00f3 que ellos ten\u00edan la intenci\u00f3n de promover el\nbanco violeta entend\u00ed que era el mismo objetivo, y que era important\u00edsimo\ndejarle la participaci\u00f3n de las\u2026\u2026..de la sociedad civil. As\u00ed que simplemente\ndecir esto, y que por ah\u00ed no entiendo que es lo que sucede en este gobierno\nmunicipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice pasa a comisi\u00f3n este decreto, esta\nobservaci\u00f3n. Propongo para pasarlo tal vez para la pr\u00f3xima comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa el tema a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Secretar\u00eda Integraci\u00f3n y Fortalecimiento\nInstitucional:<\/strong> Respuesta enviada\nal Pte. referida a la Junta de Reclamos. \u201c<em>Me\ndirijo a usted con relaciona a las actuaciones de referencia, iniciadas a ra\u00edz\nde su presentaci\u00f3n de fecha 01\/10\/2020, mediante la cual requiere asesoramiento\njur\u00eddico atinente al rol de ese Concejo en caso de ocurrir un nuevo conflicto\ncomo el de enero\/febrero 2020 por la revisi\u00f3n del DEM sobre la situaci\u00f3n\nlaboral de 44 agentes de la planta permanente de la Municipalidad. al respecto,\nse ha expedido la Direcci\u00f3n General de Asesoramiento Jur\u00eddico de esta\nSecretar\u00eda de Integraci\u00f3n y Fortalecimiento Institucional, mediante Dict\u00e1men\nN\u00b0067\/2020 que en copia se acompa\u00f1a a la presente para su debido conocimiento.\nSin otro particular, sal\u00fadole atentamente. Psic. Jose Freyre Secretario de\nIntegracion y Fortalecimiento Institucional \u2013 Ministerio de Gesti\u00f3n P\u00fablica.\u201d<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dictamen\nN\u00b0067\/2020: \u201c<em>Se\u00f1or Secretario: En las presentes\nactuaciones, Pablo A. Fiore, en su car\u00e1cter de Presidente del Honorable Concejo\nMunicipal de la localidad de Ceres, Departamento San Crist\u00f3bal, solicita\nasesoramiento jur\u00eddico sobre una tem\u00e1tica atinente al Concejo Municipal (HCM) y\nlos empleados Municipales, para que en caso de producirse un conflicto con\nempleados pertenecientes al \u00e1mbito Ejecutivo Municipal \u2013como el ocurrido en\nenero\/febrero 2020- dicho cuerpo pueda intervenir y participar de las\nsituaciones inherentes a los trabajadores municipales. Por esto se elabor\u00f3 un\nproyecto de que en fecha 24\/09\/2020 se aprob\u00f3 como Ordenanza N\u00b01674\/2020\n(fs.7\/14), creando de la Junta de Reclamos (en funci\u00f3n de lo que determina los\nart\u00edculos 127\u00b0 y 128\u00b0 de la Ley N\u00b09286, art\u00edculo 107\u00b0 de la Constituci\u00f3n\nProvincial, art\u00edculos 22\u00b0, 39\u00b0 inciso 68 de la Ley N\u00b02756, y el art\u00edculo 41\u00b0\ndel Reglamento Interno del Cuerpo) regulando su conformaci\u00f3n, funciones y\natribuciones \u2013con inclusi\u00f3n de un miembro del HCM-; expresando asimismo que por\nun Decreto de fecha 18\/9\/2020, el Ejecutivo Municipal (DEM), conforma la Junta\nde Reclamos y Disciplina, sin incluir miembros del HCM, y sin reglamentarlo. En\nprincipio, es dable recordar que la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe en\nsu Art\u00edculo N\u00b0107 determina que los \u201cLos municipios son organizados sobre su\nLey base\u201d, a su vez el inc. 2 determina su constituci\u00f3n, \u201cun intendente elegido\ndirectamente por el pueblo y por un periodo de cuatro a\u00f1os, y un concejo municipal\u201d;\naclarado ello, entendemos que las municipalidades son Entes P\u00fablicos Estatales\ncon dos (2) \u00d3rganos, un ejecutivo en cabeza del Intendente y otro deliberativo\nde integraci\u00f3n colegiada por parte de los concejales. En cabeza del intendente\nrecaen deberes y obligaciones, y respecto al objeto de la consulta, la Ley\nN\u00b02756 (Ley \u00d3rganica de Municipalidades) en su articulo 41\u00b0 inciso 9, lo\nfaculta para \u201cejercer la superintendencia y direcci\u00f3n inmediata de los\nempleados de su dependencia como asimismo de los establecimientos municipales y\nadministrar los bienes y propiedad del municipio\u201d; tambien es su atribuci\u00f3n\n\u201cnombrar los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estime\nconveniente, con excepci\u00f3n de los designados con acuerdo, y teniendo en cuenta\nlas ordenanzas sobre estabilidad y escalaf\u00f3n que dictare el Concejo Municipal\u201d\n(conf. Inciso 8 del art. 41\u00b0, Ley 2756). A su vez, la misma Ley dispone las\natribuciones y deberes de los Concejos Municipales, y en su art\u00edculo 39\u00b0,\ninciso 2 faculta al cuerpo para \u201cnombrar y remover los empleados de su\ninmediata dependencia\u201d, y en el inciso 68 atribuye la potestad de \u201cdictar\nordenanzas sobre escalaf\u00f3n y estabilidad de los empleados de la administraci\u00f3n\nmunicipal\u201d. Ahora bien, debemos decir que la Ley N\u00b02756 regula sobre la\norganizaci\u00f3n y funcionamiento del Municipio y haciendo una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica\nde sus normas, entendemos que la intenci\u00f3n del legislador fue poner en cabeza\nde cada uno de los \u00f3rganos que lo componen (DEM y HCM) facultades de nombrar y remover\nal personal de su inmediata dependencia. Continuando, el Estatuto del Personal\nMunicipal y Comunal (Ley N\u00b09286) en sus art\u00edculos 127\u00b0 y 128\u00b0 regula las Juntas\nde Disciplina y de Reclamos, \u201c\u2026la que tendr\u00e1 competencia y entender\u00e1,\nnecesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos\nadministrativos que hagan a los derechos de los mismos y no est\u00e9n comprendidos\nen el r\u00e9gimen disciplinario. La autoridad Municipal o Comunal reglamentar\u00e1 las\nmisiones y funciones, como as\u00edtambi\u00e9n los procedimientos de este \u00d3rgano\u201d; la\nque \u201c\u2026estar\u00e1 integrada por tres representantes de la Municipalidad o Comuna y\ntres representantes designados por la entidad gremial\u201d. Esta Junta se conciben\n\u201c\u2026como \u00f3rganos de conformaci\u00f3n bipartita, es decir, donde se encuentra\nrepresentada la autoridad administrativa y la entidad gremial respectiva y que\ntiene por misi\u00f3n emitir opiniones no vinculantesrespecto de las presuntas\nirregularidades y de las decisiones a adoptar con motivo de las mismas\u201d.\n(Ventura Gabriel Pedro. Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de\nla Provincia de Santa Fe. 1\u00b0 edici\u00f3n. Nova Tesis Editorial Jur\u00eddica. 2015. P\u00e1g.\n516). Las comisiones son creadas con una finalidad de colaboraci\u00f3n, los\npronunciamientos, dict\u00e1menes y resoluciones ser\u00e1n recomendaciones no\nvinculantes para la autoridad con competencia para resolver; son escasos los\nantecedentes, pudiendo citar a la Municipalidad de Rosario que sancion\u00f3 el\nDecreto N\u00b0456\/92 con la finalidad de evitar litigios y a modo de consulta previa\na la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente, aclarando expresamente su car\u00e1cter no\nvinculante (art\u00edculo 3\u00b0, in fine). La Ley N\u00b09286 no determina \u201cla oportunidad\nni la obligatoriedad de su intervenci\u00f3n, no conminando con sanci\u00f3n de nulidad\nla falta de pronunciamiento de dicho \u00f3rgano\u201d, as\u00ed lo entendi\u00f3 la Corte Suprema\nde Justicia de Santa Fe en autos \u201cFrancisco Robles\u201d (CSJSF. AyS T 122, p\u00e1g.\n225). Por su parte, el Dr. Gabriel Abad en su an\u00e1lisis Jurisprudencial y\nDoctrinario de la Ley N\u00b09286 expone que \u201c\u2026indudablemente por cuestiones de\ncapacidad presupuestaria, no se puede exigir su constituci\u00f3n y muchas vece el dictamen es requerido a la Secretar\u00eda de Municipios y Comunas de la\nProvincia, que es utilizado como \u00f3rgano de consulta al respecto\u201d (Abad,\nGabriel. Estatuto del Personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe:\nLey N\u00b09286, an\u00e1lisis jurisprudencial y doctrinario, 1\u00b0 Edici\u00f3n, Librer\u00eda\nC\u00edvica, 2013, p\u00e1g. 145). Ahora, no obstante que en principio la Ley N\u00b02756 es\nclara en los l\u00edmites establecidos para los \u00d3rganos que componen el Municipio,\nno encontramos impedimentos legales en la incorporaci\u00f3n de un integrante del\nConcejo Municipal, ya que la Ley N\u00b09286 habla de \u201crepresentantes de la\nMunicipalidad\u201d (art. 128\u00b0), siendo un criterio de oportunidad, m\u00e9rito y\nconveniencia de las autoridades de turno regular al respecto. Por \u00faltimo,\nentendemos que en cuanto a las atribuciones contempladas en la Ordenanza\nN\u00b01674\/2020 (en particular al car\u00e1cter irrecurrible de sus resoluciones \u2013art.\n11\u00b0-; informes sobre vacantes, concursos, documentaci\u00f3n de aspirantes, ingresos\ny ascensos \u2013art. 5\u00b0-, entre otras), las mismas podr\u00edan exceder el esp\u00edritu de\nlas funciones asignadas a las Juntas de Disciplina y Reclamos por Ley N\u00b09286 y\nla doctrina sentada por la Corte Provincial, en el sentido de que las son\n\u00f3rganos de naturaleza consultiva, desnaturalizando de este modo la funci\u00f3n de\ncontrapeso que puede ejercer el HCM, respecto de las atribuciones legales\nasignadas al intendente en ejercicio de la superintendencia y direcci\u00f3n del personal\na su cargo. Santa Fe \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 9 de octubre de 2020.\nDr. Gabriel E. C\u00e9spedes. Director Gral. De Asesoramiento Jur\u00eddico. Sec. de\nIntegraci\u00f3n y Fort. Institucional.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Hace d\u00edas atr\u00e1s mande\nuna nota a Municipios y Comunas, perd\u00f3n, a Legal y T\u00e9cnica, consultando sobre\ntambi\u00e9n el decreto y el veto sobre la ordenanza de Junta de Admisi\u00f3n, hemos\nhecho una consulta as\u00ed que vamos a dar lectura a la nota que se envi\u00f3 y al\ndictamen que nos devuelve Municipios y Comunas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se da lectura a la nota enviada. La misma dice lo siguiente: \u201c<em>De mi mayor consideraci\u00f3n Me dirijo a ud. Como presidente del\nConcejo Municipal de Ceres, con el prop\u00f3sito de solicitar asesoramiento\njur\u00eddico legal sobre una tem\u00e1tica atinente al Concejo Municipal y los empleados\nMunicipales.Debido al conflicto suscitado por la revisi\u00f3n de 44 empleados\nmunicipales de la planta permanente de la Municipalidad de Ceres en\nenero\/febrero 2020, desde el Concejo entendimos la necesidad de poder\nintervenir y participar de estas situaciones inherentes a los trabajadores\nmunicipales posicionados en: El Reglamento Interno, Cap. IV, Art. 41, inc. D\nque determina que es atribuci\u00f3n del Concejo Deliberante dictaminar sobre: \u201c&#8230;\nlos asuntos sobre escalaf\u00f3n, estabilidad, r\u00e9gimen de vacaciones, permisos,\net&#8230; de los empleados municipales\u201d (ANEXO I)La Ley 2756 que en el Art. 39,\ninc. 68,en lo relativo a la Administraci\u00f3n determina que al Concejo Municipal\nle corresponde: \u201cDictar ordenanzas sobre escalaf\u00f3n y estabilidad de los\nempleados de la administraci\u00f3n municipal\u201d.La Constituci\u00f3n Pcial. Art. 107\ndetermina que \u201clos municipios son organizados por Ley sobre la base&#8230;\nconstituida por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo&#8230;\ny un Concejo Municipal elegido de la misma manera\u201d.La Ley 2756, Cap. II, Art.\n22 expresa que \u201cCada municipalidad se compondr\u00e1 de un Concejo Municipal y de un\nDepartamento Ejecutivo\u201dNota SITRAM 16\/01\/20 solicitando intervenci\u00f3n del\nConcejo Municipal en el conflicto con los 44 empleados despedidos. (ANEXO II) A\npartir de este soporte legal elaboramos una Ordenanza para Crear la Junta de\nReclamos en funci\u00f3n de lo que determina la Ley 9286 en el Art. 127 y 128. Dicha\nordenanza cuenta con una reglamentaci\u00f3n (ANEXO III) atendiendo las pautas\ndeterminadas por la Ley Pcial. 9286 que crea el Estatuto de Empleados\nMunicipales de&nbsp; Municipios y Comunas de\nla provincia de Santa Fe. En la misma, respecto de los 3 representantes de la\nmunicipalidad, la ordenanza incluye expresamente a 1 concejal decisi\u00f3n\ncimentada en la Constituci\u00f3n y la Ley 2756 que reconoce que la Municipalidad\nest\u00e1 compuesta por Concejo Municipal y Ejecutivo.No obstante, el gremio SITRAM\nmanifiesta que para ellos, seg\u00fan su asesoramiento jur\u00eddico, no corresponde que\nel Concejo Municipal integre la Junta de Reclamo porque no somos autoridades\nmunicipales y que si se conformara de forma err\u00f3nea, el Ejecutivo podr\u00eda\nimpugnar los actos administrativos llevados adelante por la misma. Por esta\nraz\u00f3n acudimos a su asesoramiento legal, solicitando un DICTAMEN al\nrespecto,&nbsp; porque el objetivo de la\nOrdenanza que crea la Junta de Reclamos es brindarle transparencia y justicia\na&nbsp; los empleados municipales en situaciones\nque se consideren irregulares o fuera de lo establecido por Estatuto, disminuir\nel sesgo pol\u00edtico y el clientelismo que se propicia en las campa\u00f1as\nelectorales. Bajo ning\u00fan punto de vista quisi\u00e9ramos perjudicar a los empleados\nmunicipales. En otro orden de cosas, solicito dilucidar otra duda que se\npresenta en esta situaci\u00f3n. Aparecen 2 art\u00edculos 127 en la Ley 9286. En\nparticular, en el Proyecto de Ordenanza que se aprob\u00f3 se tom\u00f3 de referencia el\nque se adjunta que forma la Junta de Reclamos. As\u00ed mismo, queremos saber si\ncorresponde ese art\u00edculo o no, para legislar con certeza y eficiencia. O si la\nreferencia es otro articulo 127 que refiere a Juntas de Reclamo y Juntas de\nDisciplina.A continuaci\u00f3n tambi\u00e9n se anexa la Ordenanza que fue aprobada el\njueves 24\/09\/20. (ANEXO IV)Por \u00faltimo consultar, la Ordenanza ingres\u00f3 el 5 de\nmarzo 2020 en el Concejo Municipal por sesi\u00f3n y la tratamos y aprobamos el 24\nde septiembre 2020. Ahora aparece un Decreto de fecha 18\/09\/20 que conforma\nJunta de Reclamos y Junta de Disciplina donde el Concejo est\u00e1 exclu\u00eddo (no\nforma parte de la junta)&nbsp; y no la\nreglamenta. Son incompatibles ambas normativas? Qu\u00e9 podemos\/debemos hacer?!\nEsperando una pronta respuesta, lo saluda atentamente.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Va a quedar la nota para\nlos que la quieran seguir leyendo tranquilos despu\u00e9s, de todas maneras, esto\npasa a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Cortito,\nsimplemente para decir que tanto el C. Bono como quien les habla, estuvimos\npresentes en la reuni\u00f3n con la gente de SITRAM en su momento, nos hab\u00edamos\ncomprometido tambi\u00e9n a buscar un asesoramiento desde un \u00f3rgano neutral,\nrespecto de esta situaci\u00f3n, porque obviamente que nos preocup\u00f3 y mucho el\nplanteo que hab\u00eda hecho el gremio respecto de la nulidad de los actos en el\ncaso de que el Concejo integre la junta. Esto no es una cuesti\u00f3n caprichosa, es\nuna cuesti\u00f3n de hacer un cambio o un salto cualitativo en la forma de hacer\npol\u00edtica en nuestra ciudad, y que lamentablemente mostr\u00f3 una de las peores\ncaras en el inicio de este a\u00f1o 2020 y no queremos que vuelva a suceder nunca m\u00e1s.\nPor esa raz\u00f3n entiendo que el Pte. del Concejo env\u00eda esta nota a Municipios y\nComunas, que es el organismo superior que tenemos los Municipios, precisamente\npara pedir asesoramiento al respecto, y la verdad es que lo que pude rescatar\nde esta nota que estuve escuchando, manifiesta \u201cno encontramos impedimentos\nlegales para que el Concejo integre la Junta de Reclamos\u201d y que a trav\u00e9s de la\njurisprudencia, que tiene que ver con las sentencias judiciales previas no se conmina,\nes decir, no se castiga, no se ve mal, la participaci\u00f3n del Concejo Municipal\nde una Junta de Reclamos. As\u00ed que la verdad me parece auspicioso este dictamen,\nno solo para la ciudad de Ceres, me parece que va a ser un antecedente\nimportante de ahora en m\u00e1s en la democracia y en las instituciones de la\nProvincia de Santa Fe, as\u00ed que satisfecha al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Bono pide la palabra. quer\u00eda adherir a las\npalabras, y la verdad me gustar\u00eda dejar por sentado en actas que cuando hubo el\nproblema este grande, a principio de a\u00f1o, tal cual como dijo la C. Guirado, el\ngremio sali\u00f3 en pedido desde el Concejo, sabiendo que la oposici\u00f3n ten\u00eda la\nmayor\u00eda, pero cuando nosotros intentamos hacer algo parec\u00eda que molest\u00e1bamos,\nentonces, \u00bfC\u00f3mo es eso? \u00bfNos necesitan para su mirada? \u00bfO nos necesitan de una\nmanera neutral, l\u00f3gica, justa y de acuerdo a las necesidades de la poblaci\u00f3n de\nCeres? Entonces me parece que esto viene a poner un orden y es algo que me\nparece est\u00e1 muy bien, simplemente eso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pasa el tema a comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 4) HCM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Mod. Ord. 1498\/2017 (Pirotecnia).\nEl mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: La Ordenanza N\u00b01498\/2017,en la que\nse declara a la ciudad de Ceres \u201cTerritorio Libre de Pirotecnia\u201d, Y\nCONSIDERANDO: Que este HCM, oportunamente al momento de aprobar la referida\nordenanza en el visto, tom\u00f3 el compromiso, luego de un per\u00edodo de\nconcientizaci\u00f3n en nuestra comunidad, de sancionar la prohibici\u00f3n del uso de\npirotecnia en el distrito Ceres. Que ya han pasado dos a\u00f1os y diez meses\naproximadamente desde la sanci\u00f3n de la ordenanza 1498\/2017, per\u00edodo suficiente\npara la concientizaci\u00f3n ciudadana. Que en este H.C.M., hemos recibido un pedido\npor nota de \u201cHABLEMOS DE CEA CERES\u201d en conjunto con \u201cPROTECTORA DE LOS ANIMALES\nCERES\u201d, solicitando la modificaci\u00f3n de la ordenanza 1498\/2017, para determinar\nla prohibici\u00f3n del uso de pirotecnia en distrito Ceres. POR LO QUE: EL\nHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE\nCONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA\nART\u00cdCULO 1\u00b0) Modif\u00edquese el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza N\u00ba1498\/2017, el cual\nquedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cART\u00cdCULO 2\u00b0) Proh\u00edbase en el\nDistrito de Ceres el uso, la comercializaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, dep\u00f3sito,\ncirculaci\u00f3n, transporte, venta al p\u00fablico mayorista o minorista de todo elemento\nde pirotecnia y coheter\u00eda, sea de venta libre o no, y\/o de fabricaci\u00f3n\nautorizada\u201d ART\u00cdCULO 2\u00b0) Comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pide la palabra.\nJustamente, primero para mocionar que esta ordenanza se trate o se vote sobre\ntablas, principalmente justificada porque estamos entrando tal vez en las\nfechas en las cuales se utiliza este tipo de artefacto, y adem\u00e1s porque como\nbien lo dice ah\u00ed la ordenanza de modificaci\u00f3n, ya se cumpli\u00f3 un tiempo\nprudencial para la concientizaci\u00f3n de la gente, por lo tanto estimo que no vale\nperder m\u00e1s tiempo con esta ordenanza y votarla hoy sobre tablas para que de\nesta manera la comunidad ya tenga conocimiento con un tiempo prudencian antes\nde que lleguen las fiestas y todos los eventos que generalmente general la\nutilizaci\u00f3n de estos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Bono pide la palabra.\nSimplemente estoy de acuerdo en lo que plantea el C. Maza, quiero dejar en\nclaro de qu\u00e9 manera el Municipio va a lograr controlar, porque nosotros cuando\npautamos la comercializaci\u00f3n hab\u00edamos dicho que no quer\u00edamos poner el uso por\nun tema de control de que el Municipio reci\u00e9n entraba, que no se pod\u00eda, yo\ndigo, si los ca\u00f1os de escape no los pueden manejar, porque si bien est\u00e1n\nhaciendo cosas no alcanza, como piensan manejar el uso de pirotecnia en todo\nCeres, yo entiendo esto y apoyo la moci\u00f3n, ahora, de qu\u00e9 manera est\u00e1 pensando\nel Ejecutivo, le digo tanto a Lemos como a Maza, \u00bfDe qu\u00e9 manera el oficialismo\nva a tratar de contemplar de regularizar la prohibici\u00f3n del uso? Porque es muy\ndif\u00edcil, la comercializaci\u00f3n por ah\u00ed es m\u00e1s f\u00e1cil \u00bfPero el uso? Solamente eso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pide la palabra.\nEn cuanto al uso yo creo que en ese momento tambi\u00e9n hab\u00edamos tenido reuniones\ncon la Fiscal y es muy dif\u00edcil controlar o actuar sobre alg\u00fan particular que lo\nest\u00e9 utilizando en su hogar, pero s\u00ed es m\u00e1s f\u00e1cil accionar sobre alguna\ninstituci\u00f3n que realice alg\u00fan evento y que los utilice tambi\u00e9n. De todos modos,\nentiendo que tiene que haber alguna denuncia previa o actuar de oficio en los\nlugares donde, tanto sea domicilios particulares como instituciones, donde se\nutilice\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Guirado\u2026\u2026\u2026\u2026que solo puede\nsancionarse con multa si encuentran a la persona infraganti, en el momento,\ntirando la pirotecnia, solamente ah\u00ed, no recuerdo si esta modificaci\u00f3n fue\ntrasladada o si la ordenanza que se modific\u00f3 ten\u00eda en cuenta esta situaci\u00f3n de\nin situ, de en el momento, o si alguien hace una denuncia y dice \u201caquella persona\nestuvo tirando\u201d aunque el inspector vaya y no est\u00e9, no haya ninguna prueba de\nconstataci\u00f3n, se pueda labrar la multa, no lo recuerdo, por eso lo planteo, no\nobstante no va a haber objeciones como lo dijimos en comisi\u00f3n, respecto de la\naprobaci\u00f3n de esta ordenanza, el tema es que en la pr\u00e1ctica sirva, y ah\u00ed avalo\nlos dichos del C. Bono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Lo\nque dec\u00eda reci\u00e9n la C. Guirado no necesariamente tiene que estar aclarado y\npuntualizar de que el infractor deba ser encontrado infraganti, ya que puede\nactuar de oficio tras alguna denuncia, y por supuesto eso despu\u00e9s tiene todo un\nproceso de citaci\u00f3n y de probaci\u00f3n digamos tambi\u00e9n, no solamente va a alcanzar\nuna denuncia, sino tambi\u00e9n alguna prueba, alguna foto, alguna filmaci\u00f3n. No\nnecesariamente tienen que ser encontrados infraganti por el agente municipal,\ncomo se act\u00faa tambi\u00e9n en el caso de ruidos molestos, por ejemplo, que se\nasienta una denuncia policial tambi\u00e9n. Es uno de los procesos que se lleva\nadelante permanentemente, por ejemplo, si hay alguna infracci\u00f3n, si realmente\nesta quien hace la denuncia y quiere poner realmente la cara y hacer la\ndenuncia, que generalmente no sucede, porque pasa por ah\u00ed, pero no\nnecesariamente hay que aclararlo en esta modificaci\u00f3n, no creo que sea necesario\nporque se da por entendida y aparte hay una acci\u00f3n por oficio de los agentes\nmunicipales, de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la\npalabra. Simplemente lo manifest\u00e9 porque en la nota de CEA dec\u00eda esto, que los\nten\u00edan que agarrar infraganti o en el momento para poder sancionar, entonces\npreguntaba si se lo hab\u00eda trasladado o no, simplemente no me hab\u00eda quedado\nclaro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que no. Es\nconsiderado que no es necesario, eso estaba en la nota, pero no es necesario,\nyo creo que,as\u00ed como act\u00faan los agentes municipales en cobrar una multa o\ndeterminan alguna infracci\u00f3n de lo que sea, me parece que se da por entendido\ncuando hay un hecho de infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza pide la palabra.\nYo quer\u00eda aclarar nada m\u00e1s, porque lo ideal ser\u00eda despu\u00e9s en alg\u00fan momento\nhablar con la fiscal que ya est\u00e1 citada tambi\u00e9n al Concejo y charlarlo a esto,\npero imposible labrarle un acta alguien si no hay una prueba fehaciente de que\nse est\u00e1 cometiendo una irregularidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice claro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza contin\u00faa. Si a\nalguien lo denuncia un vecino por eso, tiene que ir un inspector municipal y\nconstatar que se est\u00e1 produciendo, sino no puede labrar un acta, es imposible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice exactamente, por\neso hac\u00eda referencia anteriormente\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado dice eso es lo\nque se manifiesta en la nota.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice que no.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza dice no hay que\naclararlo porque es as\u00ed, imposible hacerlo de otra forma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. dice claro. Por eso\nanteriormente dec\u00eda que en caso de que haya una denuncia, despu\u00e9s eso lleva un\nproceso judicial, donde se deber\u00e1 demostrar de que realmente era as\u00ed \u00bfC\u00f3mo lo\ndemostras? Tenes la denuncia, por un lado, pero por otro lado tal vez tengas\nque tener una filmaci\u00f3n o una foto, o m\u00e1s testigos, o m\u00e1s de un testigo, es lo\nque pasa con otras cosas. \u00bfA ustedes les parece que esto tambi\u00e9n habr\u00eda que\nhacer una consulta con la Jueza de Faltas?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C. Maza dice que no. Yo\nestoy diciendo solamente en el momento de aplicarla, yo creo que la ordenanza\nhay que votarla ahora sobre tablas porque no tiene m\u00e1s discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra.\nNo opino lo mismo que el C. Maza, el procedimiento que tiene que hacer el\nConcejo Municipal es el que est\u00e1 llevando adelante y darle la prioridad por el\ncompromiso que hab\u00edamos asumido ya el a\u00f1o pasado, el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, pero\nbueno, si est\u00e1 bien tambi\u00e9n el planteo que hizo el C. Bono respecto de la\npreocupaci\u00f3n en la eficiencia o en la eficacia de la aplicaci\u00f3n de la norma,\nlas normas son importantes siempre y cuando se puedan llevar adelante y\norganizan nuestra comunidad, as\u00ed que estoy de acuerdo con lo que dice Maza pero\na tener en cuenta tambi\u00e9n lo que dijo el C. Bono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n la\nmoci\u00f3n del C. Maza para votar sobre tablas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el\nproyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba sobre tablas, por\nunanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 5) DEM: Proyecto de Ordenanza \u2013 Designaci\u00f3n nombre\ncentro municipal de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de derechos de mujeres,\nni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u201cMar\u00eda Florentina G\u00f3mez Miranda\u201d. El mismo dice lo\nsiguiente: \u201c<em>VISTO: La ausencia de un nombre que identifique al\nCentro Municipal de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de Derechos de las Mujeres,\nNi\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de la ciudad de Ceres, y CONSIDERANDO: Que mediante\nla Ordenanza N\u00b01645\/2020 se crea bajo el \u00e1mbito de la Municipalidad de Ceres el\n\u201cCentro Municipal de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de Derechos de las\nMujeres, Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de la ciudad de Ceres\u201d. Que entre los\nobjetos que tiene dicho Centro, se encuentra el de albergar a Mujeres v\u00edctimas\nde cualquier tipo de violencia y brindarles asistencia de forma integral. Que\nla Dra. Mar\u00eda Florentina G\u00f3mez Miranda, nacida en la ciudad de Olavarr\u00eda el 14\nde febrero de 1912, Provincia de Buenos Aires, muri\u00f3 el 1\u00b0 de agosto del 2011,\na los 99 a\u00f1os. Se gradu\u00f3 como maestra en 1929 y de abogada en 1945. Fue\nDiputada Nacional durante dos mandatos: 1983-1987 y 1987-1991, por la Uni\u00f3n\nC\u00edvica Radical, partido en el que milit\u00f3 desde 1946, cuando la militancia\nfemenina en la pol\u00edtica no era com\u00fan ya que las mujeres no votaban, hecho que\nno le impidi\u00f3 desarrollar su profunda convicci\u00f3n democr\u00e1tica y luchar por la\nCausa y los Derechos que poco a poco se fueron conquistando en la igualdad de\ng\u00e9nero, muchos de que tienen hoy las mujeres, son fruto de su trabajo. Que a\nella se le deben leyes fundamentales, como la ley de patria potestad\ncompartida, la equiparaci\u00f3n de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, el\ndivorcio vincular, el derecho de la mujer a seguir usando el apellido de\nsoltera luego de casada, y la pensi\u00f3n para la concubina o concubino. As\u00ed mismo,\ngest\u00f3 el primer proyecto de ley sobre la despenalizaci\u00f3n del aborto. Que,\nadem\u00e1s present\u00f3 m\u00e1s de 150 proyectos de ley, todos dirigidos a la equiparaci\u00f3n\nde derechos entre g\u00e9neros, vinculados por ejemplo a la planificaci\u00f3n familiar,\nel Papanicolaou obligatorio y la fertilizaci\u00f3n humana asistida, este \u00faltimo, el\nprimero sobre la tem\u00e1tica en el Congreso. Asimismo, cabe destacar que la\nComisi\u00f3n de la Mujer, la Familia y la Minoridad de la C\u00e1mara de Diputados de la\nNaci\u00f3n Argentina, fue creada a partir de un proyecto suyo, Comisi\u00f3n que\npresidi\u00f3 durante varios a\u00f1os. Fiel a una de sus c\u00e9lebres frases: \u201cdigo lo que\npienso y hago lo que digo\u201d, milit\u00f3 durante toda su vida por lo que consideraba\njusto. Antes de su fallecimiento hab\u00eda dicho en una entrevista realizada por la\nDirecci\u00f3n General de Cultura del H. Senado de la Naci\u00f3n: \u201cFui un producto de la\nsociedad. De una sociedad que quer\u00eda cambiar y que yo pienso debe cambiar. He\nhecho lo que he podido, si no he hecho m\u00e1s es porque no he podido, y he podido\nlo que he querido. Y he querido, por lo que vivo\u201d. Por la paridad que\nproclamaba, tambi\u00e9n promovi\u00f3 la ley de cupo junto con otras legisladoras, que\nfij\u00f3 un piso de 30 por ciento de mujeres en las listas de Diputados y Senadores\nNacionales. \u201cNo tengo problema en que los hombres tengan todos los derechos que\nquieran, pero compartidos\u201d. Su aporte a la UCR fue de los m\u00e1s recordados y\nreconocidos, en un partido y una sociedad machista, ella fue la luz, con su\nelocuencia, la lucha por la igualdad. Era esta su forma de militancia y de\nvida. Due\u00f1a de una ret\u00f3rica y una conciencia c\u00edvica pocas veces igualada, es\nparte del conjunto de referentes de entonces y actuales del movimiento\nfeminista, que se construye constantemente en nuestro Pa\u00eds, y debe ser\nrecordada. No podemos ignorar su destacable lucha por los derechos de las\nmujeres y el enorme aporte a la construcci\u00f3n de una democracia con mayor\nigualdad. Por todo lo dicho hasta aqu\u00ed, corresponde realizar un homenaje a esta\nLegisladora Nacional, en su labor por la Democracia, y su lucha constante por\nlos Derechos Humanos, en especial en los Derechos de las Mujeres, otorg\u00e1ndole\nsu nombre a la Instituci\u00f3n Municipal que contiene y acompa\u00f1a a las Mujeres\nv\u00edctimas de violencia. POR LO QUE: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en\nuso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias,\nsanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART\u00cdCULO 1\u00b0) Des\u00edgnese con el nombre\nde \u201cMAR\u00cdA FLORENTINA G\u00d3MEZ MIRANDA\u201d al Centro Municipal de Promoci\u00f3n y\nProtecci\u00f3n Integral de Derechos de las Mujeres, Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de\nla ciudad de Ceres, ubicado en Bv. E. L\u00f3pez y Sarmiento. ART\u00cdCULO 2\u00b0) Col\u00f3quese\nel correspondiente cartel nomenclador. ART\u00cdCULO 3\u00b0) Inf\u00f3rmese a los organismos pertinentes\na los fines del reordenamiento catastral. ART\u00cdCULO 4\u00b0) El\u00e9vese al Departamento\nEjecutivo Municipal a sus efectos, comun\u00edquese, publ\u00edquese y oportunamente\narch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Este tema se hab\u00eda\nestado tratando en comisi\u00f3n, en general est\u00e1bamos todos de acuerdo, hubo un\nplanteo de la C. Guirado que tambi\u00e9n se quer\u00eda cerciorar o sacar algunas dudas,\nconfirmar alguna informaci\u00f3n que se hab\u00eda volcado en este proyecto de\nordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C. Guirado pide la palabra. Como expres\u00f3 la\nmayor\u00eda en comisi\u00f3n, no conoc\u00edamos quien era Florentina G\u00f3mez Miranda, y esto\ntambi\u00e9n habla de lo que son los partidos pol\u00edticos y la pol\u00edtica para las\nmujeres. Me interioric\u00e9 al respecto, escuchando sus notas, leyendo quien era,\nestoy gratamente sorprendida tambi\u00e9n, no la conoc\u00eda, celebro que la Intendente\nhaya presentado a esta gran mujer para que este Centro de Promoci\u00f3n de Derechos\nde las Mujeres y de los Ni\u00f1os lleve el nombre de ella. Les voy a contar un\npoquito lo que pude investigar, ella prometi\u00f3 que no iba a quedar ning\u00fan art\u00edculo\nen el C\u00f3digo Civil que beneficiara al hombre y no a la mujer, m\u00e1sall\u00e1 de\ncompartir, ella hablaba m\u00e1s de que la mujer pueda tener los mismos derechos y\navanzar en lo que hace a la vida en sociedad y a la vida pol\u00edtica. Fue una persona\nmuy cr\u00edtica de su partido radical, por esa raz\u00f3n creo que ninguno de los\nradicales la conocen, porque sabemos que los partidos son muy machistas, dijo\nque \u201cp\u00fablicamente todos los pol\u00edticos son feministas, pero los elogios no se\ntraducen en lugares para las mujeres\u201d, por ejemplo tambi\u00e9n dijo \u201cAlicia Moro de\nJusto entr\u00f3 al Congreso reci\u00e9n en un caj\u00f3n\u201d, y esto lo dijo con amargura, y\nreivindico a Eva Duarte de Per\u00f3n de que no ser por ella las mujeres habr\u00edan\nobtenido el voto mucho tiempo despu\u00e9s. Ella fue alumna, fue a una escuela cuya\ndirectora era la nieta de Irigoyen, o sea, les cuento esto para que sepan y\nentiendan por ah\u00ed la mentalidad de una mujer que habr\u00eda cumplido 100 a\u00f1os en\n2012 y era una innovadora y una visionaria respecto de la sociedad y como deb\u00eda\nevolucionar esa sociedad, \u00bfSaben a qu\u00e9 edad se cas\u00f3 Florentina G\u00f3mez Miranda? A\nlos 65 a\u00f1os, se enamor\u00f3 y se cas\u00f3 de un profesor, estuvieron 15 a\u00f1os juntos,\nluego el muri\u00f3, ella manifestaba que no era, ten\u00eda alg\u00fan resabio de machismo,\nque hab\u00eda conocido solamente a un solo hombre que no ten\u00eda nada de machista y\nera un Dr. Fern\u00e1ndez, todos los dem\u00e1s ten\u00edan algo, sin embargo, ella pudo\nconvivir y aprender mucho de quien fue su gran amor y que lo encontr\u00f3 a los 65\na\u00f1os. Era una rebelde, una transgresora, que supo ponerle los puntos a la gente\ny a los hombres de su partido, ahora entiendo porque no la conocen ni en su\npartido, y lamentablemente la historia argentina que tiene mucho de machista y\npatriarcal tampoco la consigna como una de las grandes figuras, porque el\ndivorcio vincular lo presenta ella, porque el primer proyecto para legalizar el\naborto en cuestiones de violaci\u00f3n lo presenta ella, y no la conocemos casi como\nuna referente, y esto habla de lo que somos como sociedad. As\u00ed que comparto\nplenamente el planteo de la Intendente Dupouy, celebro que haya llegado este\nmomento, para que tambi\u00e9n la gente de ahora en m\u00e1s, sabiendo que este lugar va\na tener este nombre, se pregunte quien fue Florentina G\u00f3mez Miranda, pueda\nhacer como yo, que pueda entrar a YouTube o a cualquier nota, que la puedan\nver, la fortaleza en la forma de hablar, su seguridad y su impronta, que sigan\napareciendo mujeres rebeldes que puedan criticar y se puedan sostener en\npol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. vuelvo a aclarar, este tema\nfue puesto en comisi\u00f3n, fue tratado, nos hemos sacado las dudas, por lo tanto,\ndecido someterlo a votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de ordenanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 6) Bloque PJ: Proyecto de Declaraci\u00f3n \u2013 Canal 20\nCeres (TV Local de Aire). El mismo dice lo siguiente: <em>\u201cVISTO: La puesta en marcha en nuestra localidad, al primer Canal de\nTV local de aire, Y CONSIDERANDO: Que este canal es una se\u00f1al local de acceso\nlibre y gratuito, a la informaci\u00f3n y a toda la comunidad y cultural de nuestra\nciudad. Que este emprendimiento est\u00e1 llevado adelante por un equipo de personas\ncon una gran trayectoria en los Medios de Comunicaci\u00f3n Social de nuestra\nciudad.(Adri\u00e1n Gustavo Tavella, DNI 16.925. 188, periodista con 32 a\u00f1os de\ntrayectoria en el deporte y en los medios, Silvana Bessi, DNI\n21.826.232,Conductora de Radio y Televisi\u00f3n, con una gran trayectoria en\ncanales de la Ciudad de Rafaela y en los medios locales y Gustavo Quinteros, DNI21.566.268,\nFundador de la primera Radio de nuestra ciudad, con 32 a\u00f1os de trayectoria en\nproducci\u00f3n en los medios locales de Radio y TV). Que responde al mensaje de\nnuestro Presidente de la Naci\u00f3n y de nuestro Gobernador Provincial, ante el\npedido de ser una se\u00f1al esencial, donde se privilegie la comunicaci\u00f3n a los\nciudadanos con acceso universal, libre y gratuito y, en donde se bride la\ninformaci\u00f3n constante, para la prevenci\u00f3n de los contagios de Coronavirus. Que\nel ciudadano Ceresino, no tiene que pagar para ver las noticias locales,\nfomentando el derecho a la igualdad de acceso a la informaci\u00f3n. Que este primer\ncanal local de TDA (Televisi\u00f3n Digital&nbsp;\nde Aire), \u201cCANAL 20.1\u201d, invita a todos los productores independientes de\nnuestra ciudad a participar de su se\u00f1al, abriendo sus puertas a todas las\ninstituciones y movimientos culturales de nuestra localidad, d\u00e1ndo la\noportudidad de agregarle valor a las producciones locales. Que hoy, por la\nsituaci\u00f3n econ\u00f3mica, un gran porcentaje de familias de nuestra comunidad no\npuede acceder a una se\u00f1al local de pago. Que consideramos m\u00e1s que importante\nesta posibilidad de libre acceso a un canal local gratuito, que brinde la\ninformaci\u00f3n de actualidad, todo lo que pasa en nuestra ciudad y tambi\u00e9n la\nposibilidad de poder valorizar las producciones culturales e hist\u00f3ricas,\nrevalorizando as\u00ed de d\u00f3nde venimos y hacia d\u00f3nde vamos. POR LO QUE: EL\nHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE\nCONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: DECLARACI\u00d3N\n1\u00b0) Se declara de Inter\u00e9s Municipal, al primer canal local de Televisi\u00f3n De\nAire, \u201cCANAL CERES 20.1\u201d 2\u00b0) Se invita a toda la comunidad de Ceres y Regi\u00f3n a\nsintonizar en su pantallas de TV y PC, el CANAL 20.1 3\u00b0) Comun\u00edquese,\npubl\u00edquese y oportunamente arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Bueno, esto tambi\u00e9n se\nha comisionado, perd\u00f3n, se ha le\u00eddo en comisi\u00f3n, y habiendo estado\npr\u00e1cticamente todos de acuerdo hemos tomado el compromiso de hacer la\ndeclaraci\u00f3n de inter\u00e9s. Si alguien quiere hacer alg\u00fan comentario, alguna\nobservaci\u00f3n, sino seria ya para someter a votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de declaraci\u00f3n\nde inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PUNTO 7) Bloque Vecinal: Proyecto de Declaraci\u00f3n \u2013 Centenario\nSociedad Espa\u00f1ola. El mismo dice lo siguiente: \u201c<em>VISTO: El Centenario de la\nSociedad Espa\u00f1ola de Socorros Mutuos de Ceres, una de las instituciones m\u00e1s\nlegendarias de Ceres, cumplido el 17 de octubre 2020, y CONSIDERANDO: Que la\nSociedad Espa\u00f1ola fue fundada el 17 de octubre de 1920 por inmigrantes\nespa\u00f1oles que buscaban preservar su cultura. Fue cuna de grandes bailes\nllamados \u201cromer\u00edas\u201d, en la pista de la instituci\u00f3n donde cada caballero dejaba\ncolgada una corbata para que las damas escojan y luego se formaban las parejas\nde baile. Que la Sociedad Espa\u00f1ola organiz\u00f3 una demostraci\u00f3n de corrida de\ntoros en el predio del Club Central. Que la Sociedad Espa\u00f1ola para la Fiesta de\nlas Colectividades tra\u00eda gaiteros de Rosario para deleitar a los Ceresinos. Que\nla Sociedad Espa\u00f1ola cobij\u00f3 diferentes actividades deportivas: b\u00e1squet, tenis y\nv\u00f3ley y llev\u00f3 adelante la organizaci\u00f3n de los Carnavales que se desarrollaban\nen el Boulevard Espa\u00f1a, frente a la instituci\u00f3n. Que, en la actualidad, en la\nSociedad Espa\u00f1ola se dictan clases de contempor\u00e1neo, zumba y gimnasia. Que la\ncomisi\u00f3n actual de la Sociedad Espa\u00f1ola est\u00e1 trabajando para poder culminar con\nel play\u00f3n, la construcci\u00f3n del sal\u00f3n exterior y renovaci\u00f3n del interior. Que la\nSociedad Espa\u00f1ola, su comisi\u00f3n directiva, socios y vecinos est\u00e1n deseosos de\npoder festejar los 100 a\u00f1os como se merece, cuando la situaci\u00f3n mejore. Que\ntoda instituci\u00f3n es una forma de organizaci\u00f3n social que cumple una funci\u00f3n\ndentro de una comunidad. Y que, en el caso de la Sociedad Espa\u00f1ola, pudo\ncanalizar la impronta y las ganas de inmigrantes espa\u00f1oles en hacer de esta\ntierra, su lugar en el mundo, fusionando sus costumbres con las de la sociedad\nceresina en construcci\u00f3n. Que las instituciones cimentan el progreso a trav\u00e9s\nde formas organizadas de acci\u00f3n en una comunidad y por lo mismo, y por la labor\nad honorem de las comisiones, es menester realizar un reconocimiento por formar\ny sostener por 100 a\u00f1os la cultura y la identidad ceresina. POR LO QUE: EL\nHONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE\nCONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, eleva la siguiente: DECLARACI\u00d3N&nbsp; 1.- El Concejo Municipal de Ceres DECLARA DE\nINTER\u00c9S MUNICIPAL el Centenario de la Sociedad Espa\u00f1ola de Ceres. 2.-\nComun\u00edquese, protocol\u00edcese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pte. toma la palabra. Este tema tambi\u00e9n se\nhab\u00eda puesto a consideraci\u00f3n en una de las comisiones, as\u00ed que bueno, por\nsupuesto se iba a hacer en su momento un acto, el cual fue cancelado, de todas maneras,\nigual la declaraci\u00f3n creo era necesaria hacerla por m\u00e1s que tal vez no se haga\nen estos d\u00edas el acto. As\u00ed que si alguien quiere hace uso de la palabra, sino\nya tambi\u00e9n se somete a votaci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se somete a votaci\u00f3n el proyecto de declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aprueba por unanimidad.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No\nsiendo para m\u00e1s, se da por finalizada la Sesi\u00f3n siendo las 12:18 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ciudad de Ceres, departamento San Crist\u00f3bal, provincia de Santa Fe, a los veintinueve d\u00edas del mes de octubre de dos mil veinte, se re\u00fanen a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n ZOOM, por medida preventiva debido al alto n\u00famero de casos de Covid 19 en la ciudad, los integrantes del Concejo Municipal, encontr\u00e1ndose todos los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3540,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-4057","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4057"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4057\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4059,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4057\/revisions\/4059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/concejodeceres.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}